Derecho Aduanero

Centro universitario Aztlán Derecho aduanero ANTOLOGÍA DERECHO ADUANERO. LIC. CARLOS LAFUENTE HERNÁNDEZ UNIDAD I. ANT

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Centro universitario Aztlán Derecho aduanero

ANTOLOGÍA DERECHO ADUANERO.

LIC. CARLOS LAFUENTE HERNÁNDEZ UNIDAD I. ANTECEDENTES DEL SERVICIO DE ADUANAS. 1.1. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHO ADUANERO. La evolución histórica del Derecho aduanero debe de partir de la definición etimológica del vocablo Aduana. La mayoría de los investigadores profundizan de este tema y coinciden que su origen es arábigo. Unos autores manifiestan que proviene de la palabra "Divanum" que significa "la casa donde se recogen los Derechos"; de allí empezó a llamarse "Divana" , luego "Duana" y por ultimo "Aduana". Otros del termino "adayuan", que quiere decir "libro de cuentas" Juan palomar de Miguel afirma que viene del arabe "ad-diva-nar" que significa el registro. PEDRO FERNÁNDEZ LALANNE define al Derecho aduanero como "las normas legales y reglamentarias que determinan el régimen fiscal al cual deben someterse los importadores y exportadores, agentes marítimos, despachadores de Aduanas, y en general quienes realicen operaciones con mercaderías a través de las fronteras, de la republica por las vías marítimas, aéreas, marítimas, terrestres y postales" Para MANUEL OVILLA MANDUJANO el Derecho aduanero, es "un conjunto de normas coactivas que regulan o se refieren a una serie de actividades encuadradas dentro del comercio exterior, que consisten básicamente en las operaciones que realizan por importación y exportación de mercancías" EFRAÍN POLO BERNAL afirma que el Derecho aduanero "entraña el conjunto de normas jurídicas, instituciones y principios de Derecho Publico que se aplican en el trafico y desempeño de los bienes mercancías o efectos que entran y salen de un país determinado, al gravamen, así como a su afectación económica y social".

1.2 ORGANIZACIONES PRIMITIVAS. BABILONIA El comercio exterior tuvo una especial importancia en este pueblo. El Código de Hammurabi recogió fielmente la vida jurídica, económica y social de los babilonios, gracias a este monumento jurídico sabemos que el comercio se realizaba a través del caudaloso rió eufrates, pagaba un tributo por las mercancías que se introducían. El pago consistía en la décima parte de los productos importados, en el tráfico fluvial o a través de caravanas en el tráfico terrestre que realizaban los mercaderes llamados DAMQUARUM.

FENICIA.

conocida históricamente la trascendencia que tuvo para el comercio internacional la actividad del pueblo fencicio, el hecho de que sus naves transportaran mercancías de todos los pueblos conocidos en esa época; la creación de sus colonias que fueron auténticos centros de comercio y deposito de mercancías; la aplicación de todo un sistema de privilegios que se otorgaban en forma reciproca a sus colonias, nos da una clara idea de que aplicaban el proteccionismo y algunas otras teorías de comercio exterior. Por otra parte esa actividad comercial de los fenicios contribuyo a la reacción de los otros pueblos que no podían competir con ellos, para que crearan un sistema impositivo que gravara la entrada o salida de mercancías a su territorio. Por lo tanto, en forma indirecta este pueblo contribuyo al desarrollo histórico del Derecho aduanero. 1.3 ROMA. Las Aduanas en roma se atribuyen al cuarto rey ANCO MARCIO, quien las estableció en el pueblo de Ostia, inmediatamente depuse de haberlo conquistado para aprovechar las ventajas comerciales que con este puerto de obtenían para la navegación por el rió tiber, se afirma que en este lugar se reglamento el tributo que gravaría el comercio de importación y exportación y que en homenaje a este puerto se le denomino portorium (de portum- puerta). Roma a través del sistema llamado "telorium" que proviene del griego telonion que era la oficina publica donde se pagaban los tributos, organizo la recaudación de su impuesto Aduanal, variando su tarifa según la región aduanera de que se tratara, así por ejemplo, Las mercancías provenientes de Asia menor pagaban un dos por ciento de su valor al ser importadas, en cambio las de Sicilia su tasa impositiva era del cinco por ciento sobre su valor. La historia de las Aduanas en roma esta llena de modificaciones. Fueron abolidas durante el consulado, habiendo sido reestablecidas por Emilio Lepido con la finalidad de obtener ingresos extraordinarios que sufragaran los gastos en guerras. Pompeyo para obtener la simpatía de la plebe las suprimió siendo Julio Cesar quien las reestableció de nuevo pero incluyéndolas ahora en el sistema de la Hacienda romana, aprovechando a favor del fisco los ingresos procedentes por el movimiento de mercancías de comercio exterior. En la época imperial la organización del telorium fue arrendada, a un tanto alzado, en publica subasta, por un periodo de cinco años a los "pubicanos" . estos tenían a sus ordenes a los portitores, quienes se encargaban del reconocimientos de las mercancías con la finalidad de comprobar la exactitud de los datos declarados por el importador. Por ser el impuesto aduanero de los clasificados de los indirectos y estar arrendado a los Publicanos, se les consideraba como un impuesto dentro de la categoría de los llamados Vectigal. El lucro de los publicanos impusieron a la percepción del tributo y la dureza que ejercían en su cobro, trajeron como consecuencia un sentimiento de repulsa generalizado en contra del sistema aduanero; esto trajo como consecuencia que en la época de la republica se aboliera el sistema.

1.4. EDAD MEDIA La función aduanera nace de la actividad del comercio internacional. Es posible que solamente en los albores de la humanidad, cuando el hombre satisfacía y colmaba sus necesidades con el autoabastecimiento, el comercio no existía; _pero en la medida de que los seres humanos se fueron percatando de otros conglomerados, el aumento de sus necesidades de consumo y la producción de nuevos artículos, el comercio empezó a desempeñar una de las actividades primordiales del genero humano.

1.5. PERIODOS MODERNO Y CONTEMPORÁNEO. El comercio exterior en la actualidad juega un papel de primera magnitud en el desarrollo económico de los países siendo de vital importancia para la supervivencia de la humanidad. Ya sea en su forma mas elemental, el trueque, un "do ut des", simple, o hasta como dice Ricardo Torres Gaytan al afirmar que "se halla presente en todos los aspectos de la vida, ya sea en el comercio de la fuerza del trabajo(salario), del dinero (tipo de interés), del comercio de mercancías (precio), o del comercio de divisas.

1.6. EVOLUCIÓN DEL SERVICIO DE ADUANAS EN MÉXICO. El desarrollo histórico en nuestro país tiene su origen en las disposiciones que se dictaron por España a raíz del descubrimiento de América. Para sus estudio las dividiremos en tres etapas, la colonial, etapa independientes y etapa revolucionaria. Con motivo del descubrimiento del nuevo mundo, los reyes católicos Fernando e Isabel, obtuvieron de el papa Alejandro VI, las llamadas bulas alejandrinas. La primera denominada "eximiae devotions sinceritas" suscrita el tres de mayo de 1043, les concede, a dichos reyes, los mismos privilegios que ya se habían concedido por otros papas a portugueses por su descubrimiento en África y guinea. La segunda bula llamada "intercatera divinae majestatis beneplacita", firmada el cuatro de mayo de 1493, fijaba una línea meridiana que pasaba a 100 leguas de las islas azores, yendo de norte a sur de tal forma que le quedaba al occidente de esa línea seria considerada español y lo que estuviera al oriente portugués. La bula concedía a España "todas aquellas islas y tierras encontradas y que se encuentran descubiertas y por descubrir con todos sus dominios, ciudades, fortalezas, lugares, Derechos y jurisdicciones y con todas sus pertenencias", se prohibía a cualquier persona aun a las imperiales y regias, a comercial o especular sin licencia oficial de los soberanos españoles en la zona delimitada imponiéndose como sanción la excomunión. Es importante señalar que el sistema económico que prevalecía en esa época, era el llamado mercantilismo y al cual su principal critico, en España el padre Marian, lo definió como el atesoramiento, por parte del Estado de los metales preciosos, creyendo que el país mas poderoso era el que tenia mas oro y plata acumulado. ETAPA INDEPENDIENTE

Aunque el comercio se declaro libre y los puertos se abrieron a los buques de todas las nacionalidades, se implanto desde el primer momento del régimen de las prohibiciones declarando vedada la importación de lo que producíamos o suponíamos poder producir. Y en verdad el primer arancel de México, publicado por la soberana junta provisional gubernamental, el 15 de diciembre de 1821 denominada "arancel general interino, para el gobierno de las Aduanas marítimas en el gobierno libre del imperio", traía una lista de productos prohibidos entre los que principalmente se encontraban el tabaco en rama, el algodón en rama, cera labrada, pasta de fideos„ galones, encajes, puntillos, blondas, de solo metal o con mezcla de el, de lentejuela o canutillo de pelar, galones de solo seda, algodón hilado numero 60, o que no entren menos de 60 madejas en libra, cinta de algodón blanco o en colores; en fin todo aquello que se suponía se producía en el país o se suponía se podía producir en el. ETAPA REVOLUCIONARIA. Al promulgarse la constitución de 1917, se le asigno a la federación y al congreso de la unión facultades privativas para regular el comercio exterior, encomiable labor del legislador ya que deja en la esfera federal materia tan importante como es la regulación del comercio exterior, a través de los impuestos de importación y exportación, los cuales no pueden ni deben quedar en la esfera estatal; pues as autoridades locales están desconectadas y carecen de visión de conjunto de la economía financiera del país, necesaria para definir la política, de protección o de libre cambio, que convenga seguir. Es así como en el articulo 73 fracción IX se le daba facultades al congreso para "expedir aranceles sobre el comercio extranjero, y para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones" Respecto a la cuestión arancelaria, México como país poco desarrollado que inicia la producción de sus artículos manufacturados que adquiría con anterioridad en el mercado mundial, principia su producción en desventaja con los países altamente industrializados. Por lo que tiene que recurrir en mayor o menor extensión a que los impuesto de importación no solo procuren recursos fiscales, si no también en los casos necesarios sean barreras protectoras de la naciente industria, de la competencia exterior. 1.7. ADUANA AÉREA, MARÍTIMA Y TERRESTRE. Actualmente En México Las Aduanas tienen un sin número de funciones establecidas en el articulo 18 del reglamento interior del servicio de administración tributaria, pero primero debemos saber y conocer el significado de Aduana y a continuación se da una definición y la cual señala: Aduanas. Derecho Fiscal Oficinas establecidas por el Gobierno en fronteras, costas y aeropuertos para recaudar la renta de Aduanas o Derechos arancelarios y fiscalizar la entrada y salida en territorio español (V. impuestos aduaneros. R.D. Legislativo 1299/1986; de 28 de junio). [E.F.H.] © Espasa Calpe, S.A.

Las Aduanas tienen diversas clasificaciones, por su ubicación, por su trafico, por su regimen, por su movimiento, por su transito, por su competencia, por su habilitación, por su servicio, básicamente todas y cada una de las Aduanas sin importar su clasificación cumplen con las mismas funciones que les señala el articulo 18 del reglamento interior de servicio de administración tributaria.

UNIDAD II TEOR ÍA DE LA INTEGRACIÓN ADUANERA 11.1. COOPERACIÓN INTEGRACIÓN Y UNIFICACIÓN. La idea de conjuntar y unificar esfuerzos no es novedosa en el Derecho aduanero, ya que desde el siglo XVII, Francia busca la unificación aduanera de su territorio suprimiendo las líneas de Aduanas interiores, que gravan las mercancías bajo la figura de Derechos alcabalatorios, lo cual hacia que cada una de sus provincias se viera como un todo y no como una parte integrante de la nación francesa. COOPERACIÓN.- es el acuerdo bilateral o multinacional en que los Estados miembros se comprometen a cumplir recíprocamente asuntos de interés común sin que esto signifique menoscabo de su libertad o soberanía. INTEGRACIÓN.- en el estricto sentido, consiste en que a través de los tratados internacionales, dos o mas Estados ceden algunas de sus prerrogativas soberanas, para crear una zona nueva con personalidad jurídica independiente a la de sus miembros, en la cual puedan circular libremente y con el mismo tratamiento; mercancías, servicios, personas y capitales, según sea el grado de amplitud de la integración. UNIFICACIÓN.- es la forma mas elevada de integración, en la cual hay una fusión completa de los Estados, los cuales se reservan algunos atributos de soberanía para cuestiones de poca envergadura y de carácter local, pero los asuntos de importancia son fijados por la unión, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los Estados unificados. Es decir, se forma un Estado nuevo con todos sus atributos. II.2.SISTEMA DE PREFERENCIAS ADUANERAS. Es la forma de Integración en La cual un conjunto de territorio aduanero se concede entre si una serie de ventajas, no extensible a terceros. Como ejemplos de esta, podemos señalar el área de la Commonweatlth Britanica creada por la conferencia de Ottawa en 1932, entre los integrantes se encuentran Inglaterra, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, India etc. El sistema en la actualidad ha perdido su importancia, ya sea por las disposiciones de la OMC, en lo que se refiere a la cláusula de la nación más favorecida o bien, a que los países se han adherido a formas de mayor envergadura. 11.3. ÁREAS DE LIBRE COMERCIO. En esta forma como afirma Bela Balassa "quedan abolidos los aranceles (y las restricciones cuantitativas) entre los países participantes, pero cada miembro mantiene sus propios aranceles en contra de los no miembros.

Una zona de libre comercio es el área formada por dos o mas países que de manera inmediata o paulatinamente suprimen las restricciones aduaneras y comerciales entre si, pero manteniendo cada Estado frente a terceros su propio arancel de Aduanas y su peculiar régimen de comercio. Esta forma de integración representa el sistema mas flexible para los países que pretenden iniciar un proceso de integración, toda vez de que en teoría„ solamente existe un proceso de liberación de mercancías en forma reciproca. Son formaciones poco estables y de carácter transitorio, ya que por fuerza natural, tienden a convertirse formas mas elevadas de integración o bien desaparecen. La organización mundial de comercio entiende por zona de libre comercio "un grupo de dos o mas territorios aduaneros entre los cuales s elimina los Derechos de Aduanas y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas respecto a lo esencial de loa intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios constitutivos de dicha zona de libre comercio"

11.4. UNIONES ADUANERAS.

Es la forma de integración de dos o mas Estados separados a través de un acuerdo internacional, deciden en forma inmediata o gradual suprimir sus barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los territorios de los países miembros. El "desarme arancelario y comercial" como se conoce a la eliminación de restricciones cualitativas para las mercancías de comercio exterior, es una forma común entre las áreas de libre comercio y las uniones aduaneras. Aristos D. gonzalez transcribe la definición de Knapp sobre la unión aduanera diciendo " es un tratado concluido por dos o varios países tendientes a crear una nueva personalidad económica —en los casos en que los órganos comunes tienen poderes autónomos, una persona moral distinta- por el establecimiento de una tarifa aduanera exterior común, la practica de una política comercial común hacia el extranjero, la centralización de administraciones aduaneras, la distribución de recursos declarados comunes según la forma convenida y la abolición de resoluciones de toda naturaleza sobre la frontera común. 11.5. MERCADOS COMUNES.

Es la forma mas elevada de integración aduanera, ya que establece un sistema que permite la libre circulación de mercancías, servicios, personas, tecnología capitales en combinación con un "desarme arancelario y comercial" y con el establecimiento de una sola nomenclatura arancelaria. El mercado común supone el intento mas importante para lograr una unificación política y social entre sus miembros. El procedimiento sigue tres pasos a saber; el primero consiste en la formación de la unión aduanera; el segundo la integración económica y el tercero la unificación política. El mercado común tiene tres características esenciales que incluyen a todas las formas de integración.

La primera, en que se cuenta con la libre circulación de mercancías en el territorio unificado, ampliada a esa libertad los bienes servicios, transportes, personas, establecimientos y capitales. La segunda, en que forma en bloque homogéneo que actúa con unidad en capítulos de política económica, monetaria y social frente a terceros. La tercera, que se forma dentro de la comunidad, instituciones comunes que tienen funciones, ejecutivas, normativas y jurídicas con fuerza y autoridad por sobre cada país miembro, teniendo por lo tanto estas instituciones características supra nacionales. El mercado común europeo denominado también denominado también comunidad económica europea, y actualmente comunidad europea, es la forma mas representativa de esa integración aduanera. UNIDAD III ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO. 111.1 ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL Son atribuciones del Ejecutivo Federal en materia aduanera: Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, señalar su ubicación y funciones. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente cuando así lo exige el interés de la nación. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de los países vecinos. En el Diario oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1983, donde se publican modificaciones a la ley aduanera a esta facultad del Ejecutivo federal se le quito el poder otorgar las reglas correspondientes a dicta atribución. Establecer o suprimir regiones fronterizas. La reformas a la Ley Aduanera del 31 de diciembre de 1985, suprimo la facultad que tenía el Ejecutivo Federal para prohibir o restringir la importación, exportación o el tránsito de las mercancías que considera nocivos para la salud publica que afecten a la moral, al derecho nacional o a la economía del país o que constituyan un peligro para la tranquilidad o seguridad del mismo. 111.2 ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CR ÉDITO PÚBLICO. De conformidad con el artículo 31, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público le corresponde organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la unidad de a poyo para la inspección fiscal y aduanera. Actualmente esta facultad la realiza a través del órgano desconcentrado denominado servicio de administración tributaria. Por lo tanto dentro de la estructura administrativa del poder Ejecutivo Federal, es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público la que tiene encomendado en nuestro país la función aduanera. La ley aduanera en sus artículos 144 y 145 señala las facultades que dicha secretaria tiene en dicha materia.

El servicio de administración tributaria tiene a su cargo, el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la ley del servicio de administración tributaria y los distintos ordenamiento legales aplicables, así como los reglamente, decretos, acuerdos y ordenes del Presidente de la Republica y los programas especiales y asuntos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.

111.4 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Tiene las siguientes funciones: Establecer la política y los programas que deben de seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las aduanas, en las siguientes materias: normas de operación, reconocimiento aduanero, derivado del mecanismo de selección automatizado y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales aduanales; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de as cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia de el país; procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; determinación de la base de los impuestos generales de restricciones no arancelarias inclusive en materia de normas oficiales mexicanas: inspección y vigilancia de los recintos fiscales y fiscalizados, y en este ultimo caso vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenamiento y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios recintos fiscales bajo su responsabilidad.

UNIDAD IV. ORGANIZACIÓN DE LAS ADUANAS. IV.1 ESTRUCTURA Y CLASIFICACI ÓN DE LAS ADUANAS. Compete a las aduanas, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda ejercer las facultades siguientes: Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia publica, certificar hechos y expedir las constancias correspondientes.

IV.2 SECCIONES ADUANERAS

Los desarrollos portuarios no han funcionado en nuestro país y deberían de desaparecer de la ley aduanera.

IV.4 ZONAS LIBRES O REGIONES FRONTERIZAS El primer antecedente de lo que son las zonas libres en nuestro país, lo encontramos en el decreto expedido el cuatro de abril de 1849, por don JOSÉ JOAQUIN HERRERA, en el dicto una serie de franquicias para determinadas mercancías en una zona geográfica definida. La razón de ser de nuestras zonas libres esta en base a tres circunstancias: el atraso económico y social de una porción geográfica de nuestro país el alejamiento de los centros de producción y distribución de mercancías y, a la falta de vías de comunicación entre la zona y el resto del país. JORGE ERIGUE LOERA dice que la zona libre "consiste en un régimen especial, que se implanta sobre un determinado territorio, según CARLOS GIULIANI, las zonas francas son porciones del territorio nacional sus traídas a la jurisdicción aduanera y en las cuales, por consiguiente, las mercancías procedentes del extranjero pueden ingresar sin pago de los derecho respectivos y salir para el exterior con análoga franquicia; en cambio si pasan a otra zona del país deberán satisfacer los derechos. Dentro de nuestro sistema jurídico es facultad del Ejecutivo Federal el establecer o suprimir las zonas libres y señalar sus límites. Tradicionalmente en nuestro país existieron cinco zonas libres: la de baja California y parcial de Sonora; la de Baja California Sur, la de Quintana Roo; la zona libre de la franja fronteriza sur, lindante con Guatemala y la del Municipio de Salina Cruz Oaxaca. En las zonas libres las mercancías extranjeras, podrán introducirse sin el pago de los impuestos a la importación, siempre que no sean similares a las nacionales que concurran al mercado de estas zonas. La Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, determinará por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas con los impuestos al comercio exterior. FRANJAS FRONTERIZAS La franja fronteriza esta determinada dentro de una zona romántica de veinte kilómetros, paralela a las líneas divisorias internacionales de nuestro país. Dentro de esta zona podrán introducirse diariamente mercancías para ser consumidas por los habitantes de las poblaciones fronterizas. Estas mercancías consistirán en alimentos, medicinas, artículos de vestir y de uso personal; no se incluyen dentro de esta franquicia los cigarros, cigarrillos y bebidas alcohólicas. La importación de esta mercancía se permitirá con la sola presentación de ellas a las autoridades aduaneras, sin que se exija el cumplimiento de requisitos especiales, restricciones o pago de impuestos, cuando su valor no pase del equivalente en moneda nacional de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. Adicionalmente cada mes una familia podrá importar bienes básicos de consumo hasta por cuatrocientos dólares. Las mercancías no podrán ser introducidas al resto del país sin que previamente se cumplan con todas las formalidades y requisitos legales que se establecen para la

importación, con excepción de los menajes de casa, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 114 de la ley Aduanera. Dentro de esta franja fronteriza podrán establecerse centros de abasto, centros comerciales, cooperativas, o bien comercios organizados, a lo que se le podrán conceder autorización especial para importar mercancías para su venta. Este tipo de concesiones se les conoce comúnmente como la importación de "artículos gancho".

UNIDAD V. DERECHO ADUANERO VIGENTE V.1 NORMAS APLICABLES Las disposiciones legales aduaneras son de carácter eminentemen te jurídico, pero algunas connotaciones económicas, por lo que convencionalmente se han separado; elaborándose normas sustantivas y normas arancelarias, siendo estas ultimas las de contenido económico, la jerarquía de estos ordenamientos en nuestro sistema es de igualdad, principio que mantiene la ley aduanera al preceptuar, que la propia ley de aduanas, la de los impuestos generales de importación y exportación y las demás leyes y ordenamientos que regulan la entrada al territorio nacional y las salidas del mismo de mercancías y de los medios de transporte o conduzcan, así el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías. V.2 ABANDONO El acto por el cual las mercancías que se encuentran en depósito aduanero pasan a propiedad del fisco, se denomina abandono. Este acto reviste dos formas: Expresa, cuando el interesado o quien tiene facultades para hacerlo manifiesta por escrito su voluntad de transmitir sus mercancías al fisco. Tacita, cuando el vencimiento de determinados pasos fijados por las normas aduaneras, los interesados no han tramitado o retirado del depósito sus mercancías, pasando estas en propiedad al fisco. El abandono no es una forma coactiva que el estado imponga para adquirir la propiedad de las mercancías, si no que es el interesado quien en forma de renuncia o por su abandono y desinterés pierde su derecho de propiedad y este se transmite al fisco. El abandono tácito tiene el efecto jurídico de extinguir el derecho de propiedad que sobre las mercancías tiene el sujeto pasivo, al cumplirse que los pasos que la ley establece para que sean retiradas del dominio fiscal de las mercancías el plazo para el abandono tácito de la importación será de dos meses. En exportación el plazo se de tres meses . Las mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radio activas, corrosivas , animales vivos, perecederos o de fácil descomposición el plazo es de tres días que se aumentara hasta cuarenta y cinco días, cuando las instalaciones cuenten con los eleme ntos suficientes para su conservación o mantenimiento.

En todos los casos del abandono tácito, la autoridad aduanera notificara personalmente o por correo certificado con acuse de recibo al propietario o consignatario que ha transcurrido el plazo, otorgándole quince días mas para que retiren los bienes previo cumplimiento de todos los requisitos legales. Transcurrido dicho plazo las mercancías pasaran hacer propiedad del fisco federal. V.3 DESPACHO DE MERCANCÍAS El consejo de cooperación aduanera de Bruselas en su glosario define al despacho como el "cumplimiento de formalidades aduaneras necesarias par poner las mercancías importadas a la libre disposición o para colocarlas bajo otro régimen aduanero, o también para exportar mercancías. Fernández Lalanne divide el despacho en: de importación y de exportación define al primero como " el conjunto de tramites y procedimientos que, con arreglo a las disposiciones en vigor, se siguen en las dependencias aduaneras, por medio de las cuales se asegura de la correcta verificación de las declaraciones comprometidas y la determinación de los valores de los efectos que se presentan para su ulterior ingreso a la plaza, asegurando en esa forma la percepción de la renta fiscal"; el segundo será " el conjunto de tramitaciones de orden aduanero que se realizan en oportunidad de la salida de mercancías desde nuestro país con destino a los centros de consumo en el extranjero. Históricamente en el despacho de mercancías se comprendía una secuencia lógica de pasos, que deberían darse uno antes que el otro, durante el procedimiento de nacionalización o extracción de mercaderías .A si la "declaración" procede al "registro" y a la " liquidación de impuestos ", sigue la " comprobación" y estos a su ves al "reconocimiento " verificación" o "aforo" ; sin los cuales no podrá haber el " retiro o levante" de las mercancías. V.4 LEGITIMACIÓN. En materia aduanera se utiliza la figura de la legitimación para poder actuar ante las autoridades aduaneras; creemos que la utilización de esta figura no es la adecuada, ya que si entendemos por legitimación la acción y efecto de legitimar, y si legitimar es probar o justificar la verdad de una cosa o calidad de una persona o caso conforme a las leyes , hubiera sido mas adecuada utilizar la institución de la personalidad, ya que esta ultima es una actitud legal que se tiene para intervenir en un negocio o para comparecer en un juicio. El reglamento de la ley reconoce legitimación para actuar en el despacho: al destinatario en importación y al remitente en exportación, en los tráficos marítimos y aéreos. También podrán actuar ante la aduana los agentes aduanales cuando sean consignatarios o mandatarios.

V.5 IMPUESTOS ADUANEROS DEFINICIONES DEL IMPUESTO DE ADUANA. Para Archille Cutrera, tratadista italiano, el impuesto aduanero es "un pago en dinero debido al estado por todo aquel que

La ley aduanera ordena que es facultad de la Secretaria de Hacienda establecer o suprimir las secciones aduaneras con la reforma a la ley aduanera publicada el 31 de diciembre de 1998, se le quita a la Secretaría de Hacienda la facultad de establecer o suprimir las secciones aduaneras y sólo se le otorga la de señalar su circunscripción territorial. Actualmente el reglamento Interior del Servicio de Administración tributaria es la encargada de realizar esta función. Por acuerdo expedido por el Presidente del servicio de Administración Tributaria se autorizan las siguientes secciones aduaneras y aeropuertos internacionales. Aduana Tijuana. Aduana Mexicali. Aduana Sonora. Aduana de Nogales. Aduana de Ensenada. Aduana de Torreón. Aduana de Ciudad Camargo Aduana de ciudad Reynosa Aduana de Monterrey Aduana de Mazatlán Aduana de Lázaro Cárdenas Aduana de Aguascalientes Aduana de Veracruz Aduana de Salina Cruz Aduana de Progreso Aduana de Subteniente López Aduana de Acapulco Aduana de Toluca Aduana de del Aeropuerto de la

Aduanas de Guaymas Aduana de Ciudad Juárez Aduana de Ciudad Acuña Aduana de Piedras negras Aduana de Chihuahua Aduana de Nuevo Laredo. Aduana de Ciudad Miguel Alemán. Aduana de Matamoros. Aduana de Manzanillo. Aduana de la Paz. Aduana de Querétaro. Aduana de Tampico. Aduana de dos Bocas. Aduana de Ciudad de Carmen. Aduana de Cancún. Aduana de Ciudad Hidalgo. Aduana de Puebla. Aduana de México. Ciudad de México Aduana de Altamira.

IV.3 DESARROLLOS PORTUARIOS Los desarrollos portuarios son puertas al mar, creados por decreto del Ejecutivo Federal con la finalidad de promover las actividades económicas relativas al comercio exterior de mercancías, dotando a determinados puertos de infraestructura e instalaciones adecuadas para incentivar la exportación de mercancías principalmente de productos terminados. La Ley Aduanera hasta abril de 1996, en su titulo quinto, capítulo primero, el establecimiento de lo que denomino desarrollo portuario, con el propósito de promover la industrialización equilibrada, estimular la producción nacional, fomentar la exportación de productos terminado, incrementar la captación de divisas y medios de pago y mejorar las condiciones de empleo. Para establecer su ubicación se deberían considerar las fuentes de abastecimiento de materias primas nacionales, energía ocupación y situación frente al intercambio comercial internacional. Las mercancías que se importan o exportan, destinados a los desarrollos portuarios, se podrían efectuar al amparo de cuales quiera de los regímenes aduaneros que la ley prevenía.

transporte, hacia un lado u otro de la frontera una mercancía sometida a derecho y destinada a ser consumida en el interior o exterior del territorio aduanero del estado." Fernández Lalanne, dice que " son tributos o gravámenes aduaneros los derechos o impuestos y las tasas que el fisco nacional exige coactivamente de los obligados a su pago, como consecuencia de la importación o exportación de mercaderías a través de las fronteras del país, o por la prestación de servicios." Por su parte Polo Bernal los define "como una prestación pecuniaria que deben pagar las personas físicas o morales que hacen pasar mercancías a través de las fronteras costas o limites de un país determinado , sean nacionales , nacionalizadas o extranjeras , destinadas hacer consumidas, respectivamente, dentro del territorio nacional (impuestos de importación ) o fuera de dicho territorio (impuestos de exportación).

UNIDAD VII NORMATIVIDAD ADUANERA. VI.1 LEGISLACI ÓN APLICABLE serán normas directas: la ley aduanera y las tarifas de importación y exportación; teniendo el carácter de leyes supletorias cualquier ley u ordenamiento que tengan aplicación a la materia aduanera como: el Código Fiscal de la Federación, la ley de ingresos de la federación, la ley de impuestos al valor agregado, la ley del impuesto especial sobre producción y servicio, la ley de comercio exterior, la ley federal de derechos, la ley de impuesto sobre automóviles nuevos, la ley de impuesto sobre la renta, , la ley general de organizaciones y actividades auxiliares de crédito, la ley federal sobre metrología y normalización, la ley general de salud, la ley orgánica de la administración publica, la ley de navegación, código federal de procedimientos civiles, la ley federal de sanidad vegetal, la ley federal de sanidad animal, la ley general de equilibrio ecológico y la protección al ambiente entre otras. VI.2 MERCANCÍAS Etimológicamente, mercancía deriva de "mercado" del latín "mercatus" que significa comercio, tráfico, mercado. El termino "mercancías" dentro del derecho aduanero reviste particular interés; durante siglos la potestad aduanera a esta vinculada a este concepto, tan es así que muchos autores en diferentes épocas han definido de la relación aduanera en base al vocablo mercancías, idea actualmente superada pero sin que esto signifique que a perdido su importancia. Para nuestra disciplina jurídica el término mercancía debe ser un concepto muy preciso tarea nada fácil, si observamos que el propio consejo de cooperación de Brúcelas no se ha atrevido a formular una definición validad con características generales. Para los economistas, mercancía es todo aquello que representa un valor económico. Dentro de esta definición se incluyen los bienes inmuebles, por lo tanto no puede ser aplicada al derecho aduanero el cual estudia solamente bienes muebles objeto de tráfico internacional. Nuestra ley aduanera en forma genérica define a las mercancías diciendo que son "los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aún cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. La división de las mercancías se hace en cinco grupos:

Por su origen: nacionales, nacionalizadas, extranjeras. Por sus requisitos: libres, restringidas, reguladas y prohibidas. Por el pago de impuestos: Exentas, gravadas. Por su origen aduanero: de importación de exportación, de tránsito y a depósito. Por su lugar de destino: a región fronteriza, a zona gravada. VI.3 TRÁFICOS La Ley vigente regula como tráficos autorizados para la introducción o extracción de mercancías en el territorio nacional al: marítimo, terrestre, aéreo, fluvial, postal, así como otros medios de conducción. Todas las maniobras de cargo, descarga y almacenamiento, conducción y revisión de mercancías solo podrá efectuarse por los lugares autorizados y en horas y días hábiles. Loa lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías y sus maniobras de carga, descarga, trasbordo y almacenamiento están reguladas en el artículo 7 por el Reglamento de la Ley aduanera; así como los días y horas hábiles son dados a conocer por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general Publicadas en el Diario oficial de la Federación, atento a lo preceptuado por el artículo 10 de la Ley Aduanera. Para efectuar maniobras se autoriza en trafico marítimo y fluvial; los muelles, atracaderos o sitios para la carga y descarga de mercancías. En trafico terrestre; los almacenes, plazuelas, vías férreas. En trafico aéreo; los aeropuertos que la autoridad competente declare como internacionales. VI.4 DEPÓSITO Según su definición etimológica, deposito significa" poner en segundad algo por lo tanto, la autoridad aduanera determina como un paso previo a la tramitación aduanera o despacho, que las mercaderías de comercio exterior sena depositadas en almacenes adhoc para su guarda y custodia. Con el nombre de deposito provisional o deposito provisional se le conoce en otros países, en nuestro país se considera conveniente el vocablo " previo " ya que este denota la intención de la actualidad aduanera de asegurar anticipadamente el control y seguridad de las mercancías antes de que se efectué el despacho aduanero. El almacenamiento o deposito de dichas mercancías puede ser, en nuestro país un servicio publico, que el estado otorga directamente aunque es frecuente que lo concesiones dando lugar con esto a la distinción que sea elaborado de depósitos fiscales o fiscalizados. El primero, es cuando se presta el servio directamente por el estado a través de la autoridad aduanera. El segundo, es cuando un particular, persona moral obtiene la concesión o autorización del SAT para guardar mercancías previamente a su despacho aduanero. Corno servicio que otorga el estado su prestación presupone una contraprestación en dinero que el particular debe liquidar para poder retirar las mercancías de los almacenes. La Ley Federal de Derechos regula de acuerdo a determinados plazo, las cuotas que se paguen por este servicio, en cuanto al concesionario, este cobra a través de una tarifa del servicio que presta.

VI.5 ABANDONO El acto por el cual las mercancías que se encuentran en deposito aduanero pasan a propiedad del fisco, se denomina abandono. Este acto reviste dos formas: Expresa, cuando el interesado o quien tiene facultades para hacerlo manifiesta por escrito su voluntad de transmitir sus mercancías al fisco. Tacita, cuando el vencimiento de determinados pasos fijados por las normas aduaneras, los interesados no han tramitado o retirado del depósito sus mercancías, pasando estas en propiedad al fisco. El abandono no es una forma coactiva que el estado imponga para adquirir la propiedad de las mercancías, si no que es el interesado quien en forma de renuncia o por su abandono y desinterés pierde su derecho de propiedad y este se transmite al fisco. El abandono tácito tiene el efecto jurídico de extinguir el derecho de propiedad que sobre las mercancías tiene el sujeto pasivo, al cumplirse que los pasos que la ley establece para que sean retiradas del dominio fiscal de las mercancías el plazo para el abandono tácito de la importación será de dos meses. En exportación el plazo se de tres meses. Las mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radio activas, corrosivas , animales vivos, perecederos o de fácil descomposición el plazo es de tres días que se aumentara hasta cuarenta y cinco días, cuando las instalaciones cuenten con los elementos suficientes para su conservación o mantenimiento. En todos los casos del abandono tácito, la autoridad aduanera notificara personalmente o por correo certificado con acuse de recibo al propietario o consignatario que ha transcurrido el plazo, otorgándole quince días mas para que retiren los bienes previo cumplimiento de todos los requisitos legales. Transcurrido dicho plazo las mercancías pasaran hacer propiedad del fisco federal. VI.6 DESPACHO DE MERCANCÍAS El consejo de cooperación aduanera de Bruselas en su glosario define al despacho como el "cumplimiento de formalidades aduaneras necesarias par poner las mercancías importadas a la libre disposición o para colocarlas bajo otro régimen aduanero, o también para exportar mercancías. Fernández Lalanne divide el despacho en: de importación y de exportación define al primero como " el conjunto de tramites y procedimientos que, con arreglo a las disposiciones en vigor, se siguen en las dependencias aduaneras, por medio de las cuales se asegura de la correcta verificación de las declaraciones comprometidas y la determinación de los valores de los efectos que se presentan para su ulterior ingreso a la plaza, asegurando en esa forma la percepción de la renta fiscal"; el segundo será " el conjunto de tramitaciones de orden aduanero que se realizan en oportunidad de la salida de mercancías desde nuestro país con destino a los centros de consumo en el extranjero. Históricamente en el despacho de mercancías se comprendía una secuencia lógica de pasos, que deberían darse " uno antes que el otro, durante el procedimiento de

nacionalización o extracción de mercaderías .A si la "declaración" procede al "registro" y a la " liquidación de impuestos ", sigue la " comprobación" y estos a su ves al "reconocimiento " verificación" o "aforo" ; sin los cuales no podrá haber el " retiro o levante" de las mercancías.

VI.7 PERSONALIDAD

VI.8 RECONOCIMIENTO ADUANERO F. Javier González Grajeda lo define como la actividad de la administración aduanera, dirigida a comprobar los elementos que reconstruyen la operación de comercio exterior decidir si reúnen los requisitos necesarios para que sea permitida su entrada o salida, y fijar la base y tipos de los distintos tributos o exenciones que corresponda a ingresar. El aforo o reconocimiento aduanero se conoce en nuestro sistema normativo; es el acto por el cual teniéndose las mercaderías a la vista se examinan para precisar sus características, procediendo a clasificarlas, determinándose el pago de los impuestos y demás requisitos que deben de cumplirse y así considerarse legalmente importadas o exportadas. El reconocimiento o aforo tiene las características siguientes: Es un acto de acertamiento tributario, es decir, es el acto por el que se determinan las contribuciones que causan las mercancías de objeto de despacho aduanero. Es una acto relativo, por que solo tiene relación y efecto sobre una determinada mercancía, sujeto a un despacho aduanero, por un determinado importador o su representante autorizado. Por su naturaleza es un acto formal y solemne, y por lo tanto la falta o incumplimiento de dicha formalidad y solemnidad legal, acara inevitablemente la inexistencia o ineficacia del acto realizado. Es un acto inmutable, por que al causar estado la clasificación realizada por el vista, esta queda firme y sus efectos son validos tanto para el particular como para el estado; adquiriendo la calidad de inmutable y por lo tanto no podrá sufrir modificación alguna, salvo los casos de excepción contemplados por las disposiciones legales.

VI.9 EXENCIONES Y FRANQUICIAS. DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN tener características sociales, científicas, culturales, económicas, de cortesía y reciprocidad internacional, dan lugar a la ley otorgue una serie de exenciones y franquicias en la ley aduanera, estas pueden ser condicionadas o incondicionadas; permanentes o transitorias; subjetivas u objetivas y totales o parciales. Entendemos por exención la eliminación del nacimiento de una obligación tributaria . La exención supone : la existencia de una norma impositiva que define un hecho imponible, el cual al realizarse da nacimiento a una obligación tributaria, a si como una norma que

ordena que dicha obligación no produzca efectos de pago del gravamen, no obstante la realización del echo imponible determinado en al ley. En cambio la franquicia es el paso libre que se concede a una persona para no pagar las contribuciones, ni cumplir con las regularizaciones de carácter económico establecidas para las mercancías. Por esta razón se dice que la franquicia significa un " paso franco por la aduana". La exención es un termino amplio que se aplica a cualquier disposición de carácter fiscal; en cambio la franquicia, es un concepto netamente aduanero que se aplica para eliminar restricciones cualitativas y cuantitativas. Nuestro sistema normativo aduanero no hace diferencia alguna entre exención y franquicia, dándole un tratamiento igual a ambos conceptos.

UNIDAD VII LOS INGRESO DEL ESTADO MEXICANOS DERIVADOS DEL COMERCIO EXTERIOR. VII.1 VII.2 VII.3 VII.4 VII.5 VII.6 VII.7 VII.8 VII.9 UNIDAD VIII ILÍ CITOS ADUANEROS, PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓ N CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS VIII.1 INFRACCIONES GRAVES. Son las que con pleno conocimiento volitivo de las personas transgreden ordenamientos legales con el propósito de causarle un perjuicio pecuniario al fisco, o eludir las restricciones o prohibiciones impuestas por las autoridades a las mercancías de comercio exterior con el fin de proteger la economía nacional y a la sociedad. Su castigo consiste en sanción administrativa y privación de la libertad, rebasando siempre el ámbito de la autoridad aduanera por la denuncia, declaratoria de perjuicio o querella que se formula para que se solicite ante la autoridad judicial el ejercicio de la acción penal. Infracción relacionada con la importación y exportación. La legislación aduanera firma que comete una infracción quien introduzca al país o extraiga de las mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: Omitiendo el pago total o parcial de los impuesto o en su caso de las cuotas compensatorias que deban cubrirse. Sin permiso de la autoridad competente. O si el descargo en el pedimento con firma electrónica o sin cumplir otras regulaciones o restricciones no arancelarias por razones de seguridad nacional, salud pública,

preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad Fito pecuaria o los relativos a normas oficiales mexicanas, con excepción de las que contengan información comercial, compromisos internacionales, o requerimientos de orden publico o cualquier otra regulación. VIII.2 INFRACCIONES LEVES. Son los actos u omisiones del contribuyente que puede o no traer consigo la evasión de los impuesto o requisitos al comercio exterior, SINDO siempre su sanción multa pecuniaria y no rebasando su aplicación la esfera administrativa de la autoridad aduanera. Infracciones relacionadas con el destino de las mercancías y sus sanciones. Cometen estas infracciones quienes: a) sin la autorización de la autoridad aduanera destinen las mercancías para cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención o reducción de contribuciones que se haya eximido del cumplimiento de laguna regulación o restricción arancelaria a una finalidad distinta de la que termino su otorgamiento. b) Trasladen las mercancías a que se refiere el párrafo anterior al lugar distinto del señalado al otorgar el beneficio. c) Las enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario. d) Enajenen o adquieran vehículos importados o internados temporalmente así como faciliten a terceros su uso. e) Enajenen o adquieran vehículos importados en franquicia o a las franjas fronterizas sin ser residentes o esta restablecido en ellas. f) Faciliten a terceros no autorizados su uso, tratándose de vehículos importados a franja o región fronteriza cunado se encuentran fuera de dichas áreas. Infracción relacionada con la obligación de controlar inventarios. Comete la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, quienes no lleven dichos sistemas en forma autorizada que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos del control de las mercancías de comercio exterior, dichos datos estarán siempre a disposición de la autoridad aduanera. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA CLAVE CONFIDENCIAL DE IDENTIDAD. INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL USO INDEBIDO DE GAFETES DE IDENTIFICACIÓN. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD O INTEGRIDAD DE LAS INSTALACIONES ADUANERAS. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS. INFRACCIÓN POR USO INDEBIDO DE FUNCIONES DENTRO DEL RECINTO . SANCIÓN POR OMISIÓN DE ENTERAR CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS. VlIl.3 EL CONTRABANDO Y SU DOBLE PROCEDIMIENTO. La legislación aduanera hasta el año de 1989 denomino técnicamente a la infracción con su denominación clásica de contrabando. A partir de ese año solamente relaciono la infracción a los regímenes de importación y exportación, sin darle un nombre especifico. La ratio legis fue tratar de evitar la polémica establecida, sobre si existía un doble procedimiento conculca torio de garantías individuales, o bien no había tal violación.

Motivo de profundas discusiones ha sido siempre el tema relativo a la naturaleza procesal en la materia del contrabando de modo que mientras algunos tratadistas consideran correcto y fundado el sistema que da origen a la aplicación del doble procedimiento en materia de contrabando al ser considerados simultáneamente como delito y como infracción administrativa, otros consideran el sistema como inconstitucional al conculcarse el principio general del derecho "non bis in idem", contenido en el articulo 23 de nuestra constitución política al establecer que "nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene". Esta dualidad de procedimientos, plenamente diferentes, sostiene el autor, in comento, que la estimación sobre el ámbito penal no influye de manera alguna respecto a la estimación jurídica hecha en el aspecto administrativo por las autoridades fiscales, en tal forma, que no se lesiona el articulo 23 constitucional, por que si bien prohíbe ser juzgado dos veces por el mismo delito, no lo hace para el caso de que a alguien se le juzgue por un acto criminal que haya cometido y por otra parte, por una infracción de tipo administrativo que eventualmente puede presentarse en forma concurrente con el acto delictivo. VIII.4 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. DEFINICIÓN. Procedimiento administrativo en materia aduanera "es el conjunto de actos previstos en la ley aduanera ligados en forma sucesiva y con la finalidad de emitir una resolución condenatoria o absolutoria, respetando las garantías del particular al valorar las probanzas y analizar las argumentaciones que pretendan justificar la importación, tenencia o estancia de las mercancías de procedencia extranjera en el territorio nacional. También se define como: "el conjunto de actos jurídicos que enlazados en una secuencia lógica, permiten a la autoridad aduanera determinar si una mercancía de origen o procedencia extranjera, se encuentra de forma legal en el país, o bien si su estancia dentro del territorio nacional ha cubierto los requisitos y formalidades que exige la ley aduanera, que le es aplicable, lo anterior después que el particular ha tenido la oportunidad de expresar en su favor los alegatos que ha juzgado pertinentes y presentar la pruebas correspondientes. PROCEDIMIENTO. Las autoridades aduaneras levantaran el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), cuando con motivo del reconocimiento aduanero del segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación embarguen precautoriamente mercancías en el término previsto por la ley aduanera. En dicha acta se deberá hacer constar, la identificación de la autoridad que practica la diligencia y deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción, apercibiéndolo de que de no hacerlo, o de señalar uno falso será notificado por estrados. Si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales quien practique la diligencia los designara. Además se harán constar los hechos y circunstancias que motivan al inicio del procedimiento, la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías, así como la toma de muestras de las mercancías y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

Así mismo, dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. VIII.5 DISTRIBUCIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN. Tradicionalmente ha existido la disposición legal dentro del sistema aduanero, para , distribuir las multas que como consecuencia de sanciones se obtienen de algunas infracciones aduaneras. Margarita Lomeli Cerezo señala que desde 1491 las multas y bienes confiscados se repartían entre el fisco el juez y el denunciante. Anteriormente el importe de las multas que se imponían por la comisión de las infracciones aduaneras, era distribuido de la siguiente manera: 20% al denunciante al denunciante o descubridor. 20% al aprehensor. 40% para el fondo de gastos de aprehensiones y gratificaciones. 20% para el fondo de previsión. Entendemos por denunciante a quien presente y ratifique una denuncia referente a la comisión de una infracciona la ley. Será aprehensor quién capture, entregue, asegure y ponga a la disposición de la autoridad fiscal federal, mercancías con las que se ha cometido una infracción. O bien, cuando detengan a presuntos responsables de la infracción de contrabando y los ponga a la disposición de las autoridades competentes. Vlll.6 RECURSO DE REVOCACIÓN. Si bien es cierto que el articulo 142 de la ley aduanera establece que contra las resoluciones definitivas, proceden los recursos establecidos en el Código Fiscal, los deben de agotarse previamente a cualquier otro medio de defensa, no menos es cierto es que, al facultar el articulo 125 del Código fiscal, al interesado para optar por el recurso de revocación y el juicio de nulidad debe admitirse. Es incomprensible la actuación del legislador aduanero ya que en 1982, dicto el precepto en los términos actuales y ante las inconformidades y resoluciones jurisprudenciales vario la norma en 1985 para ordenar la interposición era optativa; sin embargo volvió a modificar el articulo correspondiente para quedar en los términos que estaba en 1982; volviendo a cobrar vigencia los argumentos y tesis que hemos apuntado con atención. la ley de 1996 reconsidero nuevamente apuntando con atención. La ley de 1996 reconsidero nuevamente, el problema para dejar al gobernado en la opción de interponer el recurso o el juicio de nulidad. En el año de 1994 el tribunal fiscal de la federación fija la jurisprudencia numero 33-a en donde orden a que el recurso de renovación en materia aduanera es de interposición obligatoria.