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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA POLICIA NACIONAL DEL PERU

EESTP-PNP-PP

Y DOCTRINA POLICIAL

UNIACA-PNP

TRABAJO

APLICATIVO GRUPAL

ASIGNATURA: TEMA

:

DOCENTE

:

BATALLON

:

INTEGRANTES

:



CIA:

SECCION:

APELLIDOS Y NOMBRES ALO.1 AÑO.PNP. ALO.1 AÑO.PNP. ALO.1 AÑO.PNP. ALO.1 AÑO.PNP. ALO.1 AÑO.PNP. ALO.1 AÑO.PNP.

2018 ESPARTANOS 1

NOTAS ELAB.

SUST.

PROM.

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POLICIA NACIONAL DEL PERU

EESTP -PNP-PP

Y DOCTRINA POLICIAL

UNIACA-PNP

TRABAJO

APLICATIVO GRUPAL

ASIGNATURA: TEMA

:

DOCENTE

:

BATALLON

:

INTEGRANTES

:



CIA:

APELLIDOS Y NOMBRES ALO.1 AÑO.PNP. ALO.1 AÑO.PNP. ALO.1 AÑO.PNP. ALO.1 AÑO.PNP. ALO.1 AÑO.PNP.

ESPARTANOS 2

SECCION:

NOTAS ELAB.

SUST.

PROM.

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA ALO.1 AÑO.PNP. ALO.1 AÑO.PNP

DEDICATORIA A todos nuestros seres queridos por darnos la oportunidad de seguirnos capacitarnos en aras de las paz social, que con su lucha y constante trabajo se esfuerza por mejorar esta noble Institución, a todos nuestros mártires que con su sacrificio labran nuestro destino el de servir a la ciudadanía.

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INDICE

DEDICATORIA INTRODUCCION MARCO TEORICO CAPITULO I MARCO TEORICO CAPITULO I FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÒN I.EL DELITO DE FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS II. DESCRIPCIÓN DEL TIPO PENAL III. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO IV. SUJETO ACTIVO V. SUJETO PASIVO VI.ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO VII.SUPUESTOS TÍPICOS: VIII. LA PENA IX. MODIFICACIONES PRODUCIDAS POR LA LEY N° 29307 CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIA ANEXOS

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INTRODUCCION

La intervención del Derecho Penal en el ámbito de las personas jurídicas tiene por finalidad dotar de una mayor protección a aquellos intereses patrimoniales frente a sus representantes o administradores. Al analizar los delitos de fraude en la administración de personas jurídicas no se pone en discusión directa la responsabilidad o irresponsabilidad penal de las personas jurídicas, sino más bien se discute la forma, circunstancias y consecuencias de la puesta en peligro del patrimonio social. En nuestra legislación no es posible imputar responsabilidad penal a la persona jurídica. El Art. 27 del Código Penal prevé que son los representantes de las personas jurídicas los que responden penalmente. De acuerdo al principio "societas delinquere non potet", no puede ser sujeto activo de un delito. En países como Francia y aquellos donde impera el sistema del Common Law como Inglaterra, Irlanda, Estados Unidos, Australia, Japón, corea, legislativamente se prevé que la persona jurídica puede ser declarada responsable de toda clase de delitos. La separación entre propiedad y gestión que caracteriza a las modernas personas jurídicas, especialmente a las sociedades mercantiles, así como el poder casi absoluto del que gozan los órganos de administración y gestión dentro de ellas, fundamentan la intromisión del derecho penal, pues se busca prevenir que en el seno de las personas jurídicas, afecten o lesiones ESPARTANOS 5

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA sus intereses patrimoniales, la de sus miembros o socios, acreedores o terceros y cuando no, afecte la economía del país.

La intervención del derecho en el ámbito de las personas jurídicas tiene por finalidad dotar de una mayor protección a aquellos intereses patrimoniales frente a sus representantes o administradores, quiénes situados en la cúspide , con amplios poderes de organismos que abarcan varios sectores de la sociedad moderna con relación a su economía y en la confluyen conspicuos intereses, pueden, abusando de su posición o violando sus propios deberes, ocasionar daños irreparables a la persona jurídica, y por ende a terceros interesados o el Estado

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MARCO TEORICO CAPITULO I FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÒN

I.EL DELITO DE FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Primero debemos conocer a quién o quiénes se denominan persona jurídica. PERSONA JURÍDICA Persona jurídica es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. Una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales. Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todas las obligaciones de ésta. Persona jurídica es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

Una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Son personas jurídicas no lucrativas aquellas en las cuales sus miembros no persiguen fines económicos para sí mismos, sino orientan sus esfuerzos a fines asistenciales o altruistas como son la Asociación, Fundación, el Comité y las Comunidades Campesinas y Nativas, reguladas por el Código Civil.

II. DESCRIPCIÓN DEL TIPO PENAL Lo encontramos en el Artículo 198 del Código Penal Peruano que dice: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que en su condición de fundador, miembro del directorio o del concejo de administración de vigilancia, gerente, administrador o liquidador de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: ESPARTANOS 8

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1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados o terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.

2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.

3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.

4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.

5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.

6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.

7. Asumir préstamos para la persona jurídica.

8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona. ESPARTANOS 9

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Partiendo del concepto normativo a efectos penales de persona jurídica, por ello se entiende penalmente por persona jurídica como un ente ideal que representa un centro de situaciones jurídicas e imputaciones de deberes y derechos, en otras palabras es la reducción abstracta de la pluralidad de personas a una entidad ideal de referencia nominativa, que intervienen en el mercado tengan o no ánimo de lucro

Así la personalidad jurídica propia y separada de la de sus integrantes o directivos (fundaciones) y su participación en el mercado, aunque no se busque beneficio, es decir, el reparto directo de ganancias entre los participantes (caja de ahorros, cooperativas) son las notas esenciales.

Por otro lado, la sociedad puede estar en formación o constituida, es decir se trata de una persona jurídica plena, o de otra aun no consolidada jurídicamente por entero, pues la personalidad jurídica íntegra se adquiere cuando se inscribe en el Registro respectivo el acta fundacional y los estatutos. Se debe tenerse en cuenta que durante el periodo previo al de la plena adquisición de personalidad jurídica son necesarios actos jurídicos y económicos, que pueden ser manipulados dolosamente y, por tanto ser generadores de un comportamiento susceptible de ser incluido en un delito societario. Ejemplo: la formulación de cuenta de gastos de constitución intencionalmente incorrecta; sin olvidar que una vez adquirida plena capacidad jurídica la sociedad se subroga en el patrimonio fundacional y que en todo caso, los promotores son responsables de su gestión previa a la inscripción.

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA Los tipos penales, en su mayoría exigen que el autor sea un administrador, ello convierte a estos delitos en delitos especiales, normalmente propios.

La discusión doctrinaria sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido superada, prevaleciendo el principio de que sólo la persona natural libre y consciente puede ser sujeto activo del delito.

Como señala el profesor Víctor Prado Saldarriaga se reconoce que a la persona jurídica no les falta capacidad de actuar: actúan y reaccionan a través de sus órganos, cuyas acciones y omisiones son consideradas como las del grupo. Lo que no existe en la persona jurídica, según el criterio tradicional en la Europa continental, es la culpabilidad en el sentido de reprobación moral. Y como el Derecho Penal contemporáneo no admite responsabilidades por un hecho totalmente ajeno, una ficción penal pura contradiría principios rectores del mismo Derecho Penal moderno: los de culpabilidad e individualidad.

De allí que como la persona jurídica necesita de personas individuales para realizar sus actividades, éstas se encuentran propensas a cometer infracciones ilícitas por lo que corresponde al derecho penal ponerle límites.

El Código Penal de 1924, abarcaba solamente a las sociedades anónimas y cooperativas, pero el Código Penal de 1991, abarca en general a todas las personas jurídicas, pues todas ellas están expuestas a que en su seno se realicen diversas acciones delictivas. ESPARTANOS 11

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El bien jurídico protegido en todas las hipótesis del artículo 198° del Código Penal es el mismo al igual que el sujeto pasivo.

III. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Como el legislador lo ubica dentro del título perteneciente a los delitos contra el patrimonio, se deduce que el bien jurídico protegido es el patrimonio social, como una universalidad jurídica, como señala Mirabete, en su Manual de Derecho Penal, 1985, Sao Paulo pág. 309. Siguiendo a Fragoso, que la tutela jurídica está dirigida a la protección de los intereses patrimoniales de los accionistas o socios de una persona jurídica. El perjuicio ocasionado al patrimonio social puede ser con una efectiva disminución del patrimonio social o con dejarse de obtener determinadas ganancias, etc.

De otro lado también se protege la tutela de la fe pública, en el sentido de confianza, honestidad y buena fe en los negocios, pues aunque en forma secundaria, la buena fe es lesionada en las diversas figuras delictivas del artículo 198 del Código Penal.

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA El delito de fraude en las Personas Jurídicas, al igual que en delito de estafa, requiere un engaño, siendo característica especial de este tipo, que la acción tienda a perjudicar el patrimonio de una persona jurídica o lesionar el patrimonio de un tercero, utilizando algún fraude en la persona jurídica.

Desde un entendimiento de mayor comprensión normativa, no solo ha de identificarse el patrimonio social (activos y pasivos), de la persona jurídica, desde aspectos de individualidad, en cuanto a los sujetos afectados, sino también desde una visión supraindividual (indirectamente), el funcionamiento de la actividad económica, que se refleja en la actuación de la persona jurídica en el circuito socio-económico

La lesión al bien jurídico se hace efectiva con la disminución del patrimonio social, dejándose de obtener utilidades o poniéndose en peligro el patrimonio social o las potenciales utilidades. De ahí que la interpretación más conveniente, resulta ser aquella que engloba no solo la lesión efectiva, sino también el peligro de lesión, pues permite cubrir mayores supuestos de administración fraudulenta. En consecuencia el delito en hermenéutica es un delito de peligro concreto pues para su real verificación o consumación requiere solo la puesta en peligro del patrimonio de la persona jurídica o de terceros IV. SUJETO ACTIVO El tipo legal del artículo 198, señala taxativamente quienes pueden ser sujetos activos, razón por la que se advierte que nos encontramos frente a figuras delictivas propias, en la que la relación funcional entre la acción y el sujeto activo es imprescindible. Se conoce también como un delito especial, porque sólo puede ser cometido por quien reúne la calidad de fundador, miembro del directorio o del consejo ESPARTANOS 13

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA de administración o del consejo de vigilancia, gerente, administrador o liquidador de una persona jurídica. Estas exigencias cobran sentido en razón de que las conductas incriminadas presuponen un nivel de decisión y participación al interior de la persona jurídica. Se trata de un tipo penal alternativo dada la multiplicidad de los comportamientos criminalizados y descritos en los ocho incisos de la norma. 

FUNDADOR: Son aquellos que otorgan la escritura constitutiva y suscriben las acciones o los firmantes de fundación, esto en cuanto a las Sociedades Anónimas y en las otras personas jurídicas, se llama fundadores, a aquellos que otorgan la escritura pública o también llamados promotores en las sociedades regulares, tal como lo señala Montoya Manfredi, Ulises; Derecho Comercial, Lima 1988, pág 199.



MIEMBRO DEL DIRECTORIO: No se necesita ser socio para desempeñar la función de director salvo que el estatuto así lo exija. La función principal del director es la gestión social con carácter permanente. Estos miembros están autorizados para adoptar las decisiones sobre todos los asuntos que no estén atribuidos o reservados a la junta general o a otro órgano social. Pueden cometer cualquiera de las acciones delictivas previstas, uno o más directores.



CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Existen

algunas personas

jurídicas que cuentan con un conjunto de personas autorizadas a representarlas y encargadas de la gestión social, por medio de la escritura de constitución social. En las cooperativas es el órgano responsable de la administración.

ESPARTANOS 14

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA 

CONSEJO DE VIGILANCIA: Órgano colegiado para ciertas personas jurídicas, es obligatorio para las sociedades con más de cincuenta accionistas, con un determinado capital, es decir se toma en cuenta un criterio numérico de socios o de volumen de capital. En las cooperativas es el órgano fiscalizador.



GERENTE: Es aquella persona encargada de la administración directa e inmediata de la persona jurídica y es el ejecutor de las decisiones y resoluciones del órgano superior, ya sea del directorio o de la junta general de socios. El cargo de gerente está basado en la confianza y es revocable en cualquier momento por el órgano de quien emanó su nombramiento. El cargo le faculta autonomía en sus decisiones, sin necesidad de consentimiento o de ratificación de otro órgano superior.



ADMINISTRADOR: Son personas naturales que representan y gestionan los negocios de la persona jurídica.



LIQUIDADOR: La disolución de la persona jurídica, produce la cesación del contrato y la extinción de la relación social, estando autorizados para pretender la restitución en dinero o en especies de las respectivas aportaciones. Se constituye así en el representante legal de la sociedad encargada de realizar las operaciones propias de la liquidación.

V. SUJETO PASIVO

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA Es la persona jurídica, no se requiere que los actos antes mencionados produzcan la imposibilidad de satisfacer sus compromisos o lo coloquen en la necesidad de ser disuelta.

En relación causal, si se afecta a la persona jurídica directamente se está lesionando a los intereses de los accionistas, socios o asociados y a los terceros interesados.

Los terceros interesados vienen a ser aquellos afectados mediante falsas comunicaciones. Que pueden ser, los futuros socios, los posibles acreedores y más directamente los acreedores.

VI.ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO

En este aspecto, se requiere ineludiblemente el Dolo (que se concibe como la conciencia y voluntad del sujeto de realizar el hecho tipificado objetivamente en la figura delictiva.

Pero el texto legal no hace referencia a ningún elemento subjetivo del tipo, no se exige un ánimo de lucro en el sujeto activo, a pesar de que en la mayoría de los casos éste ocurrirá. ESPARTANOS 16

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VII.SUPUESTOS TÍPICOS: Las Conductas defraudatorias de los que se sirve el sujeto activo para perjudicar al sujeto pasivo, los tenemos claramente definidos por el art. 198º del Código Penal los cuales son ocho:

1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados o terceros interesados la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.

En este aspecto el comportamiento consiste en ocultar a personas interesadas la situación real de la persona jurídica, mediante cualquier engaño que suponga alguna variación en las partidas contables. Entendiéndose por ocultar, toda acción u omisión destinada a esconder o disimular un determinado hecho.

La ocultación de la situación real tiene que hacerse por cualquier medio que suponga una variación de las partidas contables; para el efecto el Código Penal indica como posibles medios de variación: el falseamiento de balances, reflejar u omitir en ellos los beneficios o pérdidas.

7.1 OCULTACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA FALSEANDO BALANCES.

El balance es la anunciación del activo y del pasivo, y el resultado de su confrontación. El balance indica el estado del activo y del pasivo de la ESPARTANOS 17

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA persona jurídica, que permite por comparación con balances de periodos anteriores, seguir la marcha de los negocios o apreciar que existen ganancias o pérdidas.

La importancia del balance para el tipo legal es su función informativa, que reposa en los principios de claridad, veracidad, unidad, continuidad y prevención o prudencia, por lo que permite conocer la verdadera situación económica de la persona jurídica.

TIPO OBJETIVO

Se configura cuando se informa en asamblea o en junta general, con falsedad, en forma inexacta, u ocultando hechos que deben informarse por ser de interés.

Señala Antolisei, Falso balance se da cuando no se indican en los activos bienes que efectivamente forman parte del patrimonio social.

Es pues el falso balance aquel en el que se omite circunstancias que deben hacerse figurar o se asientan otras que no coinciden con la realidad; determinando una confusión o engaño de la situación económica de la persona jurídica.

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA Para Fragoso, este tipo de delito se da por comisión y omisión, debiendo referirse a hechos de importancia, es decir hechos que puedan influir sobre la economía de la persona jurídica.

SUJETO ACTIVO

Especialmente en este tipo de delito, como señala Sebastián Soler, el agente es el director, el gerente o el administrador y liquidador, personas que tienen en sus manos las facultades de administrar, gestionar y dirigir a la persona jurídica.

TIPO SUBJETIVO:

Este tipo eminentemente dolosa, es decir tiene que tener intención manifiesta de reflejar u omitir beneficios y pérdidas o usar cualquier otro engaño que suponga aumento o disminución del patrimonio social.

García Rada, señala, la desproporción entre el valor real y el señalado en el balance o inventario, debe exceder a toda prudente rebaja del activo o del aumento del pasivo de la persona jurídica, para que se presente el dolo.

Es pues la voluntad consciente, dirigida a afirmaciones falsas o a ocultaciones fraudulentas, con la finalidad de causar un perjuicio a la persona jurídica o a terceros.

ESPARTANOS 19

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA CONSUMACIÓN

Para algunos, se consuma tan solo con el falso informe, independiente con el resultado lesivo, perfeccionándose cuando el balance llega a conocimiento de los sujetos pasivos. No siendo necesario que estos caigan en el engaño. Otros piensan que se consuma cuando se hace de conocimiento de los sujetos pasivos mediante su lectura.

2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica. Al igual que en el anterior comportamiento la acción realizada por el sujeto activo va dirigido a no reflejar la verdadera situación de la persona jurídica. El medio de que se vale el sujeto activo es emitir datos falsos, siendo este punto el que permite diferenciar este supuesto del contemplado en el inciso anterior, que es más restringido al aumento o disminución de las partidas contables. Comprende, por tanto, el proporcionar cualquier dato falso que no implique el aumento o disminución de las partidas contables.

La ley prevé diversas formas de asegurar a los accionistas y socios la debida información del balance y la supervisión del mismo, mediante el derecho de inspeccionar la contabilidad de la persona jurídica y de pedir información sobre el curso de las operaciones sociales, este derecho de información se encuentra limitado, cuando a criterio del directorio la publicidad de los datos solicitados perjudica a los intereses de la persona jurídica. Pero esta limitación no funciona si la solicitud está apoyada por la cuarta parte del capital pagado. ESPARTANOS 20

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TIPO OBJETIVO

Cuando se reúne la asamblea de accionistas o socios, el directorio eleva para su conocimiento la memoria anual sobre la marcha de los negocios de la persona jurídica, acompañando datos concretos y precisos de su estado económico.

Los interesados pueden recabar datos para hacerse una idea de la institución antes de concurrir a la junta general.

Siendo que los accionistas propietarios del capital social, es deber de los administradores

enterarlos

del

movimiento

económico,

mediante

informaciones periódicas y en la oportunidad que se le requiera. Cualquier falsedad en estos datos configura delito.

Antolisei señala que la puesta a disposición de datos puede ser tanto en forma escrita como verbal, y la falsedad debe ser concreta y precisa.

SUJETO ACTIVO:

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA Soler señala, esta figura puede ser cometida únicamente por el fundador, director, administrador y liquidador que de acuerdo a ley o los estatutos está encargado para autorizar o publicar los datos que los interesados soliciten.

TIPO SUBJETIVO:

Es totalmente dolosa, su intención es proporcionar datos falsos con el ánimo de causar un perjuicio a la persona jurídica o a terceros, el acto debe ser ejecutado a sabiendas, es decir, como advierte Soler, con conocimiento de su ilegalidad y del perjuicio que puede generar.

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA

Se consuma cuando el dato falso llega a conocimiento de los destinatarios, no siendo necesario que estos caigan en el engaño o en la confusión.

Como delito de peligro, se consuma cuando la falsedad aparece en un documento social y alcanza publicidad, aunque no se cause perjuicio efectivo.

La tentativa se da cuando se ordena la publicidad, pero por circunstancias ajenas a la voluntad del agente no llega a los destinatarios de la misma. ESPARTANOS 22

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3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones. Art. 198º, 3º CP.- El comportamiento consiste en cualquier acción u omisión que realice el sujeto activo tendente a falsear la verdadera cotización de acciones, títulos o participaciones. El medio del cual se vale el sujeto activo es el engaño.



ACCIÓN: Parte del capital social de la sociedad anónima, en la que se reúne un conjunto de derechos y obligaciones del accionista en contribución de su aporte.



TÍTULO: En unos casos, representa los derechos de los accionistas a quienes se ha reembolsado el importe de sus acciones, en otros casos, representa los beneficios atribuidos a los fundadores en compensación de los servicios prestados para la constitución de la sociedad, o las participaciones acordadas a los trabajadores.



PARTICIPACIÓN: Es la medida del derecho de los socios, se da en las sociedades de responsabilidad limitadas, y en las sociedades civiles, sean lucrativas o no.

TIPO OBJETIVO:

El agente utiliza mentiras o falsificaciones, normalmente operaciones ficticias.

ESPARTANOS 23

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA La acción delictuosa, advierte Creus, tiene que estar orientada a presentar a la acción, título o participación con un valor que realmente no tiene o no podrá alcanzar en el mercado.

En nuestra legislación está prohibido la emisión de acciones sin valor nominal.

Fragoso afirma que las falsas cotizaciones de cualquier empresa dará indicación errónea sobre la situación económica, atrayendo capitales e induciendo a error a aquellos que realicen transacciones con la persona jurídica.

SUJETO ACTIVO

Puede ser un miembro del directorio, el gerente y el administrador en el caso de las sociedades civiles.

TIPO SUBJETIVO

ESPARTANOS 24

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA Es netamente dolosa, y un dolo directo, es decir que los títulos fueron emitidos irregularmente, se ofreció engañosamente como medio para lograr su colocación

CONSUMACIÓN

Con la emisión de las acciones o las participaciones, basta con ponerlos en circulación para que se configure el delito, siendo irrelevante su adquisición o no.

4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma

Persona jurídica como garantía de crédito. Art. 198º, 4º CP.- El comportamiento consiste en aceptar -acceder, admitir - acciones o títulos de la persona jurídica como garantía de un crédito. En sí, la conducta sólo es antijurídica cuando los propios estatutos de la persona jurídica no permita tal posibilidad.

La sociedad no puede otorgar préstamos con garantía de sus propias acciones, bajo responsabilidad del directorio, la que tiene por finalidad, evitar que la sociedad se confíe en un título cuyo valor podría desaparecer por pérdidas en los negocios.

TIPO OBJETIVO

ESPARTANOS 25

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA La acción típica consiste en aceptar las acciones o los títulos de la misma persona jurídica como garantía de algún crédito, cuando está expresamente prohibido por ley y por los estatutos.

Los accionistas, socios y asociados, no pueden beneficiarse con préstamos dejando como garantías los títulos o las acciones de la persona jurídica a la que pertenecen. Pues sería como afirma Mirabete, acreedora y fiadora al mismo tiempo.

Pues llegado el caso, la persona jurídica se vería obligada a rematar sus propias acciones en caso de incumplimiento, perjudicándose ella y los terceros interesados.

SUJETO ACTIVO

Un miembro del directorio o los administradores en el caso de sociedades civiles.

TIPO SUBJETIVO

Es doloso, se requiere la existencia de un daño o peligro concreto, tratándose de un delito presunto, basta el conocimiento de la irregularidad de la operación.

CONSUMACIÓN ESPARTANOS 26

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Cuando se realiza la operación por medio de la cual el beneficiario recibe el préstamo y deja en garantía las acciones o títulos de la misma persona jurídica.

5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.- El comportamiento consiste en fraguar maquinar o tramar balances, esto es, El sujeto activo realiza determinados actos para alterar los balances, que acabarán siendo falsos, con la finalidad de distribuir utilidades reflejadas en los balances adulterados.

Para proceder al reparto de utilidades se requiere que necesariamente que ellas existan.

TIPO OBJETIVO

El sujeto activo, tiene que mejorar el activo social, con el fin de hacer aparecer cantidades inexistentes o simuladas, sobrevalorando los elementos contenidos en el activo, mejorando los títulos en cartera, disminuyendo u omitiendo las cargas del activo.

García Rada señala, puede presentarse dos premisas; que el balance no arroje utilidades, a pesar de lo cual el directorio declara que existen y ordena su distribución o que mediante balances falsos el directorio declare utilidades y los reparta, configurándose el delito en ambos supuestos.

ESPARTANOS 27

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA El balance, como equilibrio de valores, exige la contraposición de los asientos del pasivo a los del activo. Por ello, para equilibrar ambas cuentas, debe agregarse al pasivo el exceso del activo sobre él o sea, el resultado neto. De este modo, la utilidad viene a situarse al mismo lado del pasivo, sin que pueda reputársele como tal.

SUJETO ACTIVO

Solo lo realiza el directorio, pues éste es el órgano social que en cada ejercicio económico, declara si hay o no utilidades y dispone su distribución, esto en las sociedades anónimas y en las sociedades civiles y cooperativas serán los administradores.

TIPO SUBJETIVO

Es dolosa, pues se tiene conocimiento que la distribución de utilidades está en desacuerdo con la realidad económica de la persona jurídica.

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA

Se consuma en el momento de la distribución de las utilidades o dividendos, no habiendo necesidad que el agente obtenga un provecho económico efectivo. Es decir cuando el accionista posee las utilidades inexistentes.

ESPARTANOS 28

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA La tentativa se da cuando se fragua un balance para hacer aparecer utilidades que en la realidad no se han dado, pero que por otras causas no se ha efectivizado la distribución.

6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica Art. 198º, 6º CP

El comportamiento consiste en omitir comunicar a estos mismos órganos que tiene negocios afines con los de la persona jurídica, dado que los intereses del sujeto activo y la persona jurídica son incompatibles.

SUJETO ACTIVO

Un miembro del directorio, consejo de administración, consejo directivo o el gerente.

TIPO SUBJETIVO

Es doloso, configurándose con el conocimiento de la oposición de intereses, entre el autor y la persona jurídica y no haciéndolo saber al órgano correspondiente, teniendo la intención de causar un perjuicio a la persona jurídica.

CONSUMACIÓN ESPARTANOS 29

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Cuando se omite o no se hace saber que hay un conflicto de intereses, entre el autor y la persona jurídica de la cual el agente es su representante. No es necesario que el daño o perjuicio sea efectivo.

7. Asumir préstamos para la persona jurídica.- El comportamiento consiste en asumir préstamos para la persona jurídica. Se considera que la actuación del sujeto activo tiende a causar un perjuicio a la persona jurídica; Ejemplo: en el caso de que no puede hacer frente posteriormente a dicho préstamo.

Asumir préstamos para la persona jurídica no está prohibido, siempre que se realicen por los cauces normales y la publicidad necesaria que señala la ley y los estatutos respectivos.

Los préstamos para la persona jurídica deben tener la aprobación de la junta general, o de la asamblea general o en todo caso de los miembros de los órganos respectivos.

TIPO OBJETIVO

Cuando se asume préstamos para la persona jurídica sin haber seguido los principios de veracidad y publicidad que la ley o los estatutos señalan.

El agente realiza préstamos sin poner en conocimiento a los órganos competentes para la persona jurídica, con el ánimo de causarle perjuicio a la misma. ESPARTANOS 30

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SUJETO ACTIVO

Puede ser un miembro del directorio, o del consejo de administración en personas jurídicas de carácter civil o el gerente.

TIPO SUBJETIVO

Es doloso, el agente tiene conocimiento que está actuando sin tomar en cuenta los procedimientos normales, que le imponen la ley o los estatutos.

Consumación

En el momento en que el préstamo se concreta o se efectiviza, no es necesario que el perjuicio se verifique realmente. Basta que el préstamo se realice para que el delito se configure.

Es posible la tentativa, cuando se ha realizado todos los actos previstos para el préstamo y por causas ajenas a la voluntad del agente, el préstamo no se realiza.

8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.Este comportamiento consiste en usar el patrimonio de la persona jurídica para provecho propio o de tercero, lo cual supone una infracción del principio general de la autonomía de las personas jurídicas, acogido, más ESPARTANOS 31

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA concretamente en el art. 78º del C.C., según el cual los miembros de la persona jurídica no tienen derecho sobre su patrimonio.

TIPO OBJETIVO

Consiste en préstamos de bienes, dinerarios o no, que se hagan los administradores o presten a terceros, sin que se tengan el permiso necesario de la junta general, la asamblea de socios o el órgano correspondiente.

También con el simple uso de los bienes.

SUJETO ACTIVO

Pueden cometer los directores, gerentes, administradores y liquidadores.

TIPO SUBJETIVO

Es doloso, el agente tiene conocimiento de la ilicitud del acto y sin embargo lo realiza, el dolo es específico, el acto va dirigido a obtener un provecho.

CONSUMACIÓN

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Con el solo hecho de usar el patrimonio social sin el conocimiento y autorización de la junta general o asamblea de socios.

Si existiese autorización o ratificación posterior es irrelevante, pues el delito se consuma con la sola realización de la conducta prohibida.

Salinas Siccha, dice que el delito se consuma en el momento que el agente comienza a usar en su provecho personal o de un tercero algún bien de la persona jurídica sin contar en su caso, con la respectiva autorización del órgano correspondiente, La autorización o ratificación posterior es irrelevante penalmente, pues el delito ya se habrá perfeccionado, la conducta puede quedar en grado de tentativa, como es el caso cuando el agente es puesto al descubierto cuando se dispone a usar el bien sin tener autorización.[8]

VIII. LA PENA

Después del debido proceso, de encontrarse responsable de cualquiera de las conductas descritas, se establece pena privativa de libertad no menor e un año ni mayor de cuatro años, correspondiendo al juzgador graduar el quantum de la pena al momento de individualizarla en el caso concreto.

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA IX. MODIFICACIONES PRODUCIDAS POR LA LEY N° 29307 La Ley N° 29307 del 31/12/2008 dejó al artículo 198-A con el siguiente texto : “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: 1.

Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor

externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables. 2.

Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona

jurídica. 3.

Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de

acciones, títulos o participaciones. 4.

Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma

persona jurídica como garantía de crédito. 5.

Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.

6.

Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo

directivo u otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica. 7.

Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.

8.

Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona

jurídica”.

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA Las modificaciones realizadas giran en torno a: i) El círculo de autores del delito; y, ii) La supresión de la modalidad típica conocida como infracción del deber de información de los auditores, prevista con anterioridad a la modificación en el inciso 9 del artículo 198 del Código Penal. A.- LA AUTORÍA EN EL DELITO DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA DE PERSONAS JURÍDICAS Con anterioridad a la modificación de la Ley N° 29307, el artículo 198 del Código Penal restringía el círculo de autores del delito a determinados sujetos: fundador, miembro del directorio o del consejo de administración o del consejo de vigilancia, gerente, administrador, auditor interno, auditor externo o liquidador. Sin embargo, el legislador prefirió abandonar esa fórmula taxativa y reemplazarla por una más amplia (“…el que ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica…”), que no ha mermado su condición de delito especial. Si bien una regulación como ésta, permite superar los vacíos de punibilidad de la regulación anterior, en la que era imposible sancionar como autor a quien, pese a tener un dominio de la persona jurídica, no tenía la estricta condición exigida por el tipo (por demás restringida); impide atribuir el hecho, como autor, a quienes no sean representantes o administradores de la persona jurídica. La modificación, sobre todo la inclusión de la representación como título habilitante para la atribución del delito en calidad de autor, ha ampliado notablemente el radio de imputación del tipo. Consecuencia de esto es que, a diferencia de la regulación anterior del artículo 198 del Código Penal, es posible sancionar como autor a quien representa a o administra a la persona jurídica pero no es: i) fundador, ii) miembro del directorio, iii) miembro del consejo de administración, iv) miembro del consejo de vigilancia, v) gerente.

ESPARTANOS 35

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA De otro lado, y a contrario sensu, no puede ser autor quien pese a tener la calidad de fundador, miembro del directorio, miembro del consejo de administración, miembro del consejo de vigilancia, gerente o liquidador, no es representante ni administrador. Acerca de la representación, hay que decir que, al igual que en la discusión sobre el alcance del artículo 27 del Código Penal (“actuar en lugar de otro”), deben aceptarse los supuestos de “representación de hecho”, aunque el artículo 198 del Código Penal no lo señale de forma expresa. Esto es correcto, en la medida que aquí el agente, pese a carecer de un título formal de representación, ostenta una posición de dominio material sobre la persona jurídica, que en buena cuenta, es lo que fundamenta la condición que artículo 198 del Código Penal exige para el autor. Ese razonamiento también es válido en los casos en que el agente pese a no carecer de un título formal de representación cuenta con uno deficiente. Sin embargo, aquí habrá que tener presente que dicha diferencia no deberá afectar su real estatus al interior de la persona jurídica, esto es, su posición de dominio. Por lo tanto, aquí no solo es aceptable sino además recomendable una interpretación no restrictiva de la representación, en la medida que ello no es contrario con el sentido del precepto ni supone (a diferencia de lo expresado supra sobre la problemática de la efectividad del perjuicio) una incoherencia intrasistemática. B-. LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA PERSONA COLECTIVA EN LA QUE SE REALIZA EL DELITO La modificación del artículo 198 del Código Penal, permite traer a colación el problema de la naturaleza de la persona jurídica en cuyo seno se perpetra el hecho delictivo.

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No hay mayor discusión respecto a que el delito de administración fraudulenta de personas jurídicas es aplicable solo a aquellas de Derecho privado. Dicha conclusión se apoya básicamente en las cualidades que el tipo penal, con anterioridad a la modificación realizada por la Ley N° 29307, exigía para el autor (fundador, miembro del directorio, etc), pues con ello se entendía que delimitaba la actuación de esos sujetos en las diferentes etapas de las personas de Derecho privado (nacimiento, existencia, extinción ). Sin embargo, pese a que se ha extinguido la referencia a las específicas cualidades del autor, no es posible extender la aplicación del artículo 198 del Código Penal a personas jurídicas de Derecho público si se considera que: i)

La calidad de representante o administrador como condición de

autoría del delito en reemplazo de la antigua fórmula taxativa, no supone un abandono del ámbito de actuación del agente en las distintas etapas en las que la persona jurídica opera. Ello puede inferirse de las distintas modalidades delictivas previstas por el artículo 198 del Código Penal, que con excepción de la supresión del supuesto contemplado por el inciso 9 del artículo 198 del Código Penal, han permanecido incólumes, y que en lo esencial siguen haciendo alusión a situaciones propias de personas jurídicas del Derecho privado; y, ii)

Para los ilícitos perpetrados en personas jurídicas de Derecho público

resulta más conveniente utilizar los tipos delictivos de los delitos contra la administración pública, que recogen con mayor fidelidad la lesividad del comportamiento del agente (funcionario o servidor público) que infringe sus especiales deberes con el Estado y abusa de la especial posición de dominio que tiene en la administración pública, y además, supone un tratamiento procesal y penitenciario especial, en comparación con un delito contra el patrimonio . ESPARTANOS 37

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C. LA SUPRESIÓN DE LA MODALIDAD DE INFRACCIÓN DEL DEBER DE INFORMACIÓN DE LOS AUDITORES Y LA INCORPORACIÓN DEL DELITO DE INFORME DE AUDITORÍA DISTORSIONADO En la nueva redacción del artículo 198 del Código Penal no existe la modalidad típica que había sido prevista en su inciso 9 (vide nota al pie 9). Por el contrario, la Ley N° 29307, ha incorporado el artículo 198-A (“Informe de auditoría distorsionados”) con el siguiente texto: “Será reprimido con la pena señalada en el artículo anterior el auditor interno o

externo

que

a

sabiendas

de

la

existencia

de

distorsiones

o

tergiversaciones significativas en la información contable-financiera de la persona jurídica no las revele en su informe o dictamen”. Como puede apreciarse, el eliminado inciso 9 del artículo 198 y el incorporado 198-A del Código Penal coinciden en la referencia al informe o dictamen de un auditor interno o externo, en el que no se hace constar los datos reales correspondientes a determinada información de la persona jurídica. Por el contrario, ambos difieren en: i)

La fórmula legal de la autoría, pues el artículo 198-A del Código Penal

limita el círculo de autores al auditor interno o externo con lo cual impide que pueda considerarse autor a quien no tiene dicha condición. Sin embargo, hay que indicar que esta diferencia es solamente formal, pues, una interpretación correcta del desaparecido inciso 9 del artículo 198 del Código Penal, debía igualmente restringir su ámbito de aplicación al auditor externo o interno ; ESPARTANOS 38

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA ii)

La calidad de la información en la que recae la falsedad, ya que

mientras el inciso 9 del artículo 198 del Código Penal señalaba que esta estaba referida a situaciones de falta de solvencia o insuficiencia patrimonial de la persona jurídica o a actos u omisiones infractores de disposiciones relacionadas con alguna de las modalidades típicas del artículo 198 del Código Penal y que la persona jurídica estaba obligada a cumplir, en el artículo 198-A del Código Penal se indica que las distorsiones deben recaer en la información contable-financiera de la persona jurídica; y, iii)

La relevancia de la distorsión del informe o dictamen, pues a

diferencia del inciso 9 del artículo 198 del Código Penal que no señalaba nada al respecto, el artículo 198-A del Código Penal indica de modo expreso que aquella debe ser significativa. Con la incorporación del artículo 198-A del Código Penal, que recoge en un tipo independiente la intervención del auditor externo e interno al interior de una persona jurídica, el legislador parece haber tenido en cuenta la especial relevancia que estos sujetos tienen no solo para el destino del patrimonio de los asociados sino, sobre todo, para el tráfico jurídico-económico, en la medida que su actividad está vinculada a la información financiera y contable de la persona jurídica.

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CONCLUSIONES

El Código Penal reprime las conductas delictivas que consisten en el fraude sobre el patrimonio de las empresas por parte de sus administradores. Este es precisamente uno de los supuestos que más problemas ha generado en los empresarios, cuando encargan la administración de sus empresas (ya sea su sede principal o sus sucursales) a personas “de confianza”, que terminan usando en provecho propio o de terceros el patrimonio de la persona jurídica, que es el más frecuente de los casos de fraude.

El comportamiento ilícito consiste en usar el patrimonio de la persona jurídica para provecho propio o de tercero, lo cual supone una infracción del principio general de la autonomía de las personas jurídicas, acogido en el art. 78 del Código Civil, según el cual los miembros de la persona jurídica no tienen derecho directo sobre su patrimonio.

El delito de fraude, al igual que el delito de estafa, requiere un engaño, siendo su característica especial que la acción tienda a perjudicar el patrimonio de una persona jurídica. Se le conoce como un delito especial, porque sólo puede ser cometido por quien reúne la calidad de administrador de una persona jurídica. Por tanto, en principio sólo los administradores podrán ser autores del delito de fraude. Siendo que los terceros de quien se valgan esos administradores, serían solo partícipes. Por eso, sólo pueden ESPARTANOS 40

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA ser administradores defraudadores las personas que posean ese status en la persona jurídica, pudiendo de esta forma disponer de los bienes que conforman el patrimonio social. Se trata de sujetos con capacidad para la toma de decisiones y que, por tanto, al realizar los comportamientos descritos incumplen los deberes que tienen asignados. Así, el agente cometerá el delito cuando use el patrimonio de la persona jurídica en contra de sus obligaciones, generándole un perjuicio patrimonial.

En su mayoría, estos comportamientos conllevan también la falsificación de documentos, en la medida en que casi siempre el medio empleado por el sujeto activo, para intentar ocultar la defraudación, será el falseamiento de documentos propios de la empresa (balances, estados de cuenta, reporte de actividades, etc.). En estos casos, quien comete fraude comete también el delito de falsificación de documentos.

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RECOMENDACIONES En su intento de mantener el delito oculto, el administrador defraudador aprovecha las debilidades de los sistemas de control interno. Un estudio sobre el fraude en Perú, reveló que casi todas las empresas habían sido víctimas de fraude y que los responsables, en su mayoría, fueron empleados con una antigüedad en la empresa de hasta 5 años, graduados universitarios entre 24 y 40 años, personas que carecían de antecedentes criminales, tenían un sueldo justo, eran personas inteligentes, en muchos casos con familias constituidas. A pesar de ello, muchas de las empresas víctimas carecen de un plan comprensivo de prevención y detección de fraudes. Pero ¿por qué un administrador, siendo “persona de confianza”, comete fraude? El factor común, en todos los administradores que cometieron fraude, según el estudio realizado, es la presión financiera, la cual puede aparecer a partir de múltiples situaciones: mantener un nivel de vida superior a los ingresos, juego, vicios, deudas, enfermedades. Sin embargo, esta presión por sí sola no define la conducta de una persona. Hay gente que pese a sus numerosas deudas sería incapaz de cometer un fraude. La persona que comete fraude pasa por un proceso de auto convencimiento, a partir del cual no se ve a sí mismo como un delincuente. Este proceso se llama racionalización de la conducta. Ejemplos típicos de racionalización son pretender que lo sustraído es un préstamo que luego se devolverá cuando ESPARTANOS 42

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA las cosas mejoren, mis jefes lo hacen, me lo deben o lo merezco porque doy todo por la empresa. Asimismo, donde exista debilidad de estructuras de control, allí se está posibilitando la concreción de maniobras fraudulentas. Los dueños de las empresas deben tomar algunas medidas, tales como: a) revisar periódicamente los antecedentes del personal, b) controles internos y auditorías, c) informantes, que pueden ser personas que han demostrado lealtad a la empresa, d) mantener institucionalmente un código de ética para prevenir fraudes, e) mejorar día a día el ambiente laboral, que evite el delito como forma de compensación de injusticias laborales, y f) predicar con el ejemplo desde los más altos estamentos de la organización.

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BIBLIOGRAFIA 

PEÑA CABRERA FREYRE, ALFONSO RAÚL, DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL, TOMO II, EDITORIAL MORENO S.A. 2012.



SALINA SICCHA, RAMIRO, DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, 4TA EDICCIÓN, EDITORIAL IUSTITIA, 2010.



ROJAS VARGAS, FIDEL, CÓDIGO PENAL, DOS DÉCADAS DE JURISPRUDENCIA, ARA EDITORES, 2012.



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ANEXOS

CORTE SUPREMA EMITE NUEVA DOCTRINA VINCULANTE SOBRE LAVADO DE ACTIVOS

JURISPRUDENCIAL

Fraude en la administración de persona jurídica no puede ser delito fuente del lavado de activos La Corte Suprema acaba de emitir una nueva doctrina jurisprudencial vinculante en materia de lavado de activos. Ahora se establece que el delito de fraude en la administración de persona jurídica no puede ser delito fuente del delito de lavado de activos. Asimismo, la Suprema fija los criterios para que un ilícito pueda ser considerado como delito fuente

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El delito de fraude en la administración de las personas jurídicas no constituye delito fuente del delito de lavado de activos, por no estar contemplado expresamente y, al no revestir gravedad, no ser posible su subsunción dentro de la fórmula abierta "o cualquier otro con capacidad de generar ganacias ilegales", prevista en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley contra el lavado de activos, Decreto Legislativo N° 1106. Asimismo, para incluir un determinado delito como delito fuente en la referida cláusula abierta "o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales", se debe tener en cuenta los siguientes factores: i) la descripción del suceso fáctico, mencionando a su presunto autor o partícipe, con indicación de la fecha y lugar en que ocurrió; ii) el conocimiento o presunción de conocimiento del agente sobre dicho delito previo; iii) su capacidad para generar ganacias ilegales; y, iv) la gravedad del delito, en atención a la pena conminada en el tipo penal correspondiente, los cuales deben ser objeto de una motivación cualificada. Así lo acaba de establecer, como doctrina jurisprudencial vinculante, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al resolver la Casación

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL UAPG HN ALIPIO PONCE VASQUEZ –PUENTE PIEDRA N° 92-2017-Arequipa, publicada hoy 14 de agosto de 2017 en la página web del Poder Judicial. Asimismo, se establece que el delito fuente es un elemento normativo del tipo objetivo de los tres subtipos penales del delito de lavado de activos, previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1106. Por lo tanto, para que una conducta sea típica, debe reunir todos los elementos descriptivos y normativos del tipo penal. Si faltare alguno de ellos, la conducta sería atípica y, en consecuencia, procedería la excecpión de improcedencia de acción. Igualmente, se precisa que el delito fuente de lavado de activos se basa en el principio de legalidad. Esto es, debe estar taxativamente determinado por la ley, conforme lo prevé el segundo párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1106, que establece un sistema numerus clausus.

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