POLICIA NACIONAL DEL PERU DIRECCION DE SEGURIDAD DE ESTADO OFICINA DE INSTRUCCIÓN XIII CURSO DE SEGURIDAD DE ESTADO TR
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POLICIA NACIONAL DEL PERU DIRECCION DE SEGURIDAD DE ESTADO
OFICINA DE INSTRUCCIÓN XIII CURSO DE SEGURIDAD DE ESTADO
TRABAJO APLICATIVO TEMA
:
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL – “VIOLACION DE LOS SECRETOS DE ESTADO”
PARTICIPANTES :
Cdte.PNP LEON PRADO Augusto May. PNP CESPEDES ZAMBRANO Clíder Cap. PNP ALVARADO OTOYA Víctor Tnte PNP IBAÑEZ CARLOS Ettel SOT2.PNP RAMOS MENDOZA Larry SO3. PNP MENDOZA LOZANO Wilder ET2. PNP PERALTILLA VALDIVIA Zulema
FECHA
Rimac, Diciembre del 2003.
:
DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL VIOLACIÓN DE LOS SECRETOS DE ESTADO
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DEDICATORIA DEDICAMOS EL PRESENTE TRABAJO A TODOS LOS MIEMBROS DE NUESTRA POLICIA NACIONAL DEL PERU, POR LA IMPORTANTE LABOR QUE DESARROLLAN EN BIEN DE LA COMUNIDAD
3
INDICE Pág. PRESENTACIÓN
07
INTRODUCCIÓN
09
CAPITULO I
CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA
12
CAPITULO II
MARCO TEORICO
15
A.
BASE NORMATIVA
15
B.
BASES TEORICAS
16
C.
DEFINICION DE TERMINOS
63
CAPITULO III
ANÁLISIS
69
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
75
CONCLUSIONES
75 4
RECOMENDACIONES
77
ANEXOS
79
1.
ANEXO 01. ORGANIGRAMA DE LA DIDSE
80
2.
ANEXO 02. CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL
81
3.
ANEXO 03. HOJA DE RECOMENDACIÓN.
82
4.
ANEXO 04. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS POLICIALES
84
5.
ANEXO 05. PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS
87
6.
ANEXO 06. BIBLIOGRAFIA
98
5
PRESENTACION
6
PRESENTACIÓN
Los Srs. Jefes, Oficiales y Sub Oficiales PNP participantes del XIII Curso de Seguridad de Estado, han recibido el honroso encargo de la Oficina de Instrucción de la Dirección de Seguridad de Estado, de formular el Trabajo Aplicado Titulado DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL – VIOLACIÓN DE SECRETOS DE ESTADO, el mismo que ha sido elaborado metodológicamente acorde con los lineamientos brindados por la Planta Académica.
El presente Trabajo Aplicativo tiene como fundamento de su aplicación, el estudio de los avances de la criminalidad y la comisión del delito, que se presentan cada día más sofisticados y con nuevos recursos para su perpetración, situación que obliga a la Policía Nacional del Perú se mantenga a la saga de los avances tecnológicos, coadyuvando con ello en la aplicación de la Política Criminal, orientada al logro del bienestar general y la tranquilidad ciudadana.
Para desarrollar una efectiva acción policial es necesario dotar a la Unidad PNP, encargada de la función de Investigar los Delitos Contra la Seguridad del Estado, de principios doctrinarios y/o operacionales que viabilice su desarrollo y consolidación; por lo tanto, con el presente TRABAJO APLICATIVO se pretende aportar conocimientos para este fin noble.
7
INTRODUCCION
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INTRODUCCION
El presente Trabajo consta de cuatro (04) Capítulos; en el primero, se ha considerado la Caracterización de la Problemática, en el cual se plantea el problema frente al tema de la presente investigación y la relación con la Dirección de Seguridad del Estado y la Unidad encargada de la investigación de los Delitos Contra la Seguridad del Estado y la Defensa Nacional.
En el segundo Capítulo se considera el Marco Teórico que desarrolla los conceptos de la Base Normativa, que significa la Constitución, Leyes y Dispositivos Legales que respaldan la investigación y demostración del tema; las Bases Teóricas que señala la reseña histórica, conceptos y/o definiciones, antecedentes de los hechos, la operatoria vista desde la óptica de seguridad y estudio comparativo de la legislación de otros países; y
finalmente, la
Definición de Términos que son utilizados en la investigación, conceptos que nos permite aclarar el tema en cuestión.
En el Capítulo tercero, se realiza un minucioso análisis respecto a los hechos,
procedimientos operativos, responsabilidades y/o deficiencias
observables en los delitos evaluados, procurando descubrir y absolver las interrogantes que se evidencian respecto al tratamiento de los Delitos Contra la Seguridad del Estado.
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Finalmente, el Equipo de Trabajo ha esbozado las conclusiones y Recomendaciones, orientadas al planteamiento de las mejores formas de acción que se pudieran utilizar para combatir eficientemente dichos Delitos, trabajo que ponemos a consideración de la Planta Académica y a nuestro Comando.
LOS PARTICIPANTES
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CAPITULO I CARACTERIZACION DE LA PROBLEMATICA
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CAPITULO I
CARACTERIZACION DE LA PROBLEMATICA
La División de Investigación de Delitos Contra Seguridad del Estado (DIDSE PNP) es un Órgano de Ejecución de la Jefatura Ejecutiva de Investigación de Delitos contra la Seguridad del Estado y esta a su vez de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, y tiene la misión de investigar los Delitos Contra la Seguridad Pública,
Tranquilidad
Pública, El Estado y Defensa Nacional, Los Poderes del estado y el Orden Constitucional, La Voluntad Popular y la Administración Pública; asimismo, investiga los atentados Contra el Sr. Presidente de la República, Autoridades de los Poderes Públicos, Personalidades Nacionales y extranjeras acreditados y/o de visita en el país, denunciando a los infractores a la Autoridad Competente.
La DIDSE-DIRSEG PNP, es una unidad especializada, por cuanto su accionar gravita en el desarrollo de la vida institucional de diferentes organizaciones que de una u otra forma podrían poner en peligro o desestabilizar el gobierno, ya que uno de los fines de la DIRSEG – PNP es la estabilidad social, seguridad y defensa nacional.
Ante los acontecimientos políticos de actualidad, que marcan una etapa crítica de nuestra historia, se vienen generando una serie de cuestionamientos y otras interrogantes protagonizado por algunos funcionarios que con sus ilícitas actitudes al parecer habrían atentado contra la Seguridad del Estado, situación
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que motiva la intervención de la DIDSE, para los casos específicos de los Delitos de Seguridad del Estado – Violación de los Secretos de Estado. Dentro de esta perspectiva es menester estar atento en la evolución de los hechos y para ello, se debe contar con los elementos profesionales idóneos, las herramientas legales efectivas y los más acertados procedimientos a efectos de prevenir, combatir y erradicar eficientemente dichos delitos, en salvaguarda de los intereses y Seguridad de nuestro País.
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CAPITULO II
MARCO TEORICO
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CAPITULO II MARCO TEORICO
A.
BASE NORMATIVA 1.
Constitución Política del Perú en el Titulo I de la Persona y la Sociedad, Cap. I, Derecho Fundamentales de la Persona Art. 2.
2.
Ley N°27238, del 21DIC99 “Ley Orgánica de la PNP ”.
3.
D.S. Nro. 008 – 2000 – IN, Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP.
4.
Ley N°25035 – Ley de Simplificación Administrati va.
5.
Ley Nº27444 – Ley de Procedimiento Administrativo
6.
Manual de Procedimientos Policiales PNP:
7.
Código de Justicia Militar (CJM)
8.
Código de Etica Profesional PNP.
9.
Directiva
N°
DPNP-03-14-2001.A
Procedimientos para el Operaciones
-
Sobre
Normas
y
Planeamiento y Ejecución de
Policiales
destinadas
al
Mantenimiento
y
Restablecimiento del Orden Público. 10.
Decreto Supremo N°009-97-IN, del 31DIC97 - Regl amento de Régimen Disciplinario PNP.
11.
Directiva Nro. 05-2000-DGPNP/DINOP - Sobre Normas
y
Procedimientos para la Ejecución de Operaciones Policiales de
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Vigilancia, Seguridad, Protección, Control del Orden Público y Tránsito vehicular ante posibles actos de violencia y graves alteraciones que podrían registrarse a nivel nacional. B.
BASE TEORICA 1.
Constitución Política del Perú Llamada ley de leyes, norma de mayor jerarquía dentro del esquema político de un Estado Democrático, que sirven como principios rectores para regular las relaciones entre los Poderes Públicos con los ciudadanos en general. En el Art.166, se asigna la finalidad y misión de la PNP, consignándose
expresamente
de
garantizar,
mantener
y
restablecer el orden interno, así como de prevenir, investigar y combatir la delincuencia, entre otros; asimismo en el Art.168 consigna las especialidades que deben ser asignadas por leyes y reglamentos, por la misión u función de la PNP se eleva a rango constitucional y constituye el reconocimiento de su existencia como Institución Tutelar del Estado. 2.
Función de la PNP El 07DIC1988 se pública en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley 24949 del 06NOV1988. rigiéndose a la Ley de Bases de la FFPP (D. Leg.371 del 04JUN1986 modificado por D. Leg. 744 del 08NOV1991 publicado en “El Peruano” del 20NOV1991) donde se encuentran los Órganos Ejecutivos – Funciones Provinciales; la Jefatura de Seguridad del Estado encargándose, entre otras funciones, la de prevenir, investigar y denunciar los delito contra el Estado, la Tranquilidad Pública, la estabilidad social y
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las infracciones a la Ley de Extranjería. Posteriormente, mediante R.D. No.3777-DGPNP/EMG del 27DIC1996 modificada por R.D. No.1170-97-DGPNP/CSC
del
17MAY1997, se establece
el
Organigrama de la Dirección Nacional de Seguridad, que depende de la Dirección General y dentro de dicha Gran Unidad la Sub Dirección de Seguridad de Estado. El 22DIC1999 se pública en el diario “El Peruano” la Ley No. 27238 – Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, que en su Art. 11º. Consigna su estructura orgánica, dentro de las cuales se encuentran los Órganos de Ejecución a cargo de las Direcciones Especializadas, cuyas funciones se encuentran en el Art. 23º; comprendiéndose dentro de dicho dispositivo legal y específicamente en su Art. 7 Inc. 2 sus funciones, entre ellas, prevenir, combatir y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y Leyes Especiales, perseguibles de oficio. 3.
Ministerio Público Encontrándose enmarcada la Dirección de Seguridad de Estado, dentro del ordenamiento jurídico, su accionar y el de la PNP en general, cuando se refiere a la investigación del delito, se sustenta en el Art. 158º de la Constitución Política, que legisla sobre el Ministerio Público y que en su Art. 159º Inc.4 establece que vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial, del mismo modo, se encuentra sustento legal en el D. Leg. No.052 . Ley Orgánica del Ministerio Público, que en su Art. 9º precisa que el Ministerio Público vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial y con ese objeto, la PNP realiza la investigación, concordante con el Art. 94 º Inc. 2º, que señala que si el Fiscal estima procedente la denuncia, puede 17
alternativamente abrir investigación policial para reunir la prueba indispensable. 4.
División de Investigación de Delitos Contra la Seguridad de Estado de la Dirección de Seguridad de Estado PNP (DIDSE DIRSEG) (Anexo No.01 y 02). a.
Misión Investigar, denunciar y ejecutar acciones rápidas de intervención policial con la finalidad de detectar y/o contrarrestar hechos delictuosos Contra la Seguridad Pública, La Tranquilidad Pública, Contra el Estado y el Orden Constitucional; de igual modo investiga los atentados Contra el Sr. Presidente de la República, Autoridades de los Poderes Públicos, Personalidades nacionales y extranjeras acreditadas que visitan al país.
b.
Estructura Funcional -
Departamento de Investigación de Delitos Contra el Estado (DDCE).
-
Departamento de Investigación de Delitos Contra la Seguridad y Tranquilidad Pública (DCSTP).
-
Departamento
de
Operaciones
Especiales
Investigaciones
Especiales
(DEPOPESP). -
Departamento (DEPINESP).
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de
c.
Funciones Específicas -
Departamento de Investigación de Delitos Contra el Estado Ejecuta la investigación de Delitos que afectan
la
Seguridad Nacional y las Relaciones Exteriores del Estado, así como la de delitos contra los Símbolos y Valores de la Patria, Poderes del Estado, Orden Constitucional (Rebelión, Sedición y Motín) y contra la Voluntad Popular. -
Departamento de Investigación de Delitos Contra la Seguridad y Tranquilidad Púb0lica Dirige y controla las investigaciones por la comisión de Delitos de Peligro Común y Paz Pública.
-
Departamento de Operaciones Especiales Dirige y desarrolla investigaciones por la comisión de delito contra la Salud Pública por contaminación y propagación, así como por los Delitos Contra la Administración Pública. (Delitos de Usurpación de Autoridad, Títulos, Honores, Violencia, Resistencia a la Autoridad y Destacado, así como Abuso de Autoridad, Concusión, Peculado, Corrupción de Funcionarios y los Delitos Contra la Administración de Justicia (Prevaricato, Denegación y Retardo de Justicia y delitos contra la Función Jurisdiccional).
-
Departamento de Investigaciones Especiales
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Dirige la investigación básica a los ciudadanos extranjeros
de
los
países
limítrofes
que
se
encuentran en el País, cuyas actividades puedan comprometer la seguridad nacional (Espionaje). Asimismo
procesa,
informaciones
evalúa
obtenidas
de
y
clasifica
fuente
abierta
las y
encubierta, para producir inteligencia predictiva y operativa,
para su
explotación por
el
órgano
pertinente. 5.
Sistema de Inteligencia Nacional El Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) forma parte del Sistema de Defensa Nacional y se estructura para producir inteligencia y realizar actividades de contrainteligencia necesarias para la Seguridad y Desarrollo que el Estado, garantiza mediante la Defensa Nacional y tiene por fundamentos la preservación de la Soberanía Nacional y la defensa del estado de derecho, enmarcado dentro del estricto respeto de los Derechos Humanos, tiene carácter integral y permanente, en los diferentes campos de la actividad nacional, a nivel estratégico y táctico. Es dirigido por el Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia en base a las directivas y orientaciones emanadas por el Presidente de la Republica en su condición de Presidente del Consejo de Defensa Nacional. La Inteligencia como actividad es el conocimiento anticipado logrado a través del procesamiento de las informaciones. La difusión de la Inteligencia debe ser oportuna para contribuir a la
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toma de decisiones y así poder alcanzar objetivos de seguridad y bienestar. Organismos Integrantes del SINA a.
Consejo Nacional de Inteligencia Es el órgano rector del más alto nivel del SINA, que orienta, coordina, controla e integra las actividades de Inteligencia Estratégica y de Contrainteligencia, teniendo como finalidad proporcionar
Inteligencia Estratégica del
mas alto nivel al Presidente de la República la Inteligencia, para la toma de decisiones relacionada con la Seguridad y el Desarrollo Nacional. Estructura Funcional a)
Miembros Natos -
El
Presidente
del
Consejo Nacional
de
Inteligencia. -
El
Director
Nacional
de
Inteligencia
Estratégica. -
El Jefe de la 2° División de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las FFAA.
-
El
Director
General
de
Inteligencia
del
representación
del
Ministerio del Interior. -
Un
Subsecretario
en
Ministro de Relaciones Exteriores.
21
-
El Director General del Presupuesto en representación del Ministro de Economía y Finanzas.
-
Un Director General en representación del Ministro de Educación.
b)
Miembros Eventuales -
Directores
de
Inteligencia
de
los
Institutos de las FFAA. y PNP. -
Un representante de los diferentes sectores Sociales y Productivos.
-
Un representante de los Organismos Públicos Descentralizados de Ciencia y Tecnología.
Funciones y Atribuciones a)
Proponer al Presidente de la República, en su condición de Jefe del Consejo de Defensa Nacional, las necesidades de Inteligencia Estratégica a nivel nacional.
b)
Proponer al Presidente de la República, en su condición de Jefe del Consejo de Defensa Nacional, las necesidades de Inteligencia Estratégica a nivel nacional.
c)
Proporcionar al Presidente de la República Inteligencia estratégica para la conducción de la política nacional. 22
d)
Proporcionar al Presidente de la República Inteligencia estratégica para la conducción de la política nacional entre otros.
Estructura Orgánica
b.
a)
Secretaría General.
b)
Órgano de asesoramiento.
c)
Órgano de control
d)
Órgano de apoyo
e)
La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica.
Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Es un organismo integrante del SINA encargado de producir Inteligencia estratégica y realizar actividades de contrainteligencia,
requeridas
para
la
Defensa
y
el
Desarrollo Nacionales y tiene por finalidad producir e integrar Inteligencia estratégica a nivel nacional en los campos de la Defensa y el Desarrollo Nacionales, para contribuir a la toma de decisiones oportuna del Presidente de la República. Funciones a)
Orientar el esfuerzo de búsqueda de informaciones.
b)
Establecer en los campos no militares los objetivos, estrategias
y
planes
de
inteligencia
y
contrainteligencia en materia de Defensa y Desarrollo
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Nacionales, así como coordinar su ejecución de conformidad con los criterios y políticas fijados por el Consejo Nacional de Inteligencia. c)
Evaluar y difundir la Inteligencia estratégica para prevenir cualquier peligro, amenaza agresión interna o externa que atente contra la Seguridad Nacional, entre otros.
6.
Código Penal - Atentados Contra la Seguridad Nacional y Traición a la Patria - Violación de los Secretos De Estado a.
Concepto Es el hecho de revelar o hacer accesible secretos que el interés del Estado exige guardarlos, pudiendo serlos receptores un Estado extranjero, los agentes de un Estado extranjero o público en general
b.
Descripción Típica Se encuentra tipificado en el Art. N° 330 del Códi go Penal, que a la letra dice: “El que revela o hace accesible a un estado o a sus agentes o al público, secretos que el interés de la República exige guardarlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años” “Si el agente obra por lucro o por cualquier otro móvil innoble, la pena será no menor de diez años” (AGRAVANTE).
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“Cuando el agente actúa por culpa, la pena será no mayor de cuatro años“(MODALIDAD CULPOSA). Asimismo, en el Art. 334° del Código Penal se consigna que: Los delitos previstos en los artículos 325°, 326°,329°,330°, 331° y 332° serán sancionados, adem
ás,
con
las
expatriación.
Se
excluyen
de
esta
pena
modalidades culposas. c.
Bien Jurídico Protegido La Seguridad y la Defensa del Estado, así como si Independencia e Integridad de la Nación.
d.
Sujetos 1).
Activo :
Cualquier
persona
principalmente
los
natural,
funcionarios
o
empleados que por razones de función conocen de los secretos que el interés de la República exige guardarlos. 2). e.
Pasivo :
El Estado Peruano
Elementos de Configuración 1).
Revelar ilegítimamente secretos que la República tiene interés en guardar.
2).
Hacer accesibles los secretos a un Estado extranjero sus agentes o al público.
3).
Comunicación directa o reservada con divulgación del secreto que el interés del Estado exige guardar.
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4).
Divulgación, transmisión o propalación del contenido del secreto que el interés de la República exige guardar.
5)
Los secretos deben ser verdaderos y debe existir prohibición expresa respecto a su transmisión o divulgación.
f.
6).
Voluntad Criminal.
7).
Culpa.
Competencia 1).
Corresponde a la Policía Nacional del Perú investigar estos Ilícitos penales según sea el caso.
2).
Compete al Ministerio Público dirigir la investigación de estas conductas punibles y hacer de la denuncia penal.
3).
El Delito de Traición a la Patria es de competencia del Consejo Supremo de Justicia Militar.
g.
Circunstancia agravante El Art. 330° del Código Penal en su segunda parte, prevé la circunstancia de obrar por lucro o por cualquier otro móvil innoble; aplicándose pena privativa de libertad
no
menor de diez años. h.
Circunstancia atenuante El Art. 330 del Código Penal en su tercera parte, se refiere al actuar por culpa, es decir, al hecho por 26
negligencia; aplicándose pena privativa de libertad no mayor de cuatro años i.
Ejemplos ART. 330
(REVELACION DE SECRETOS DE ESTADO)
EJEMPLO 1:
El alcalde de la Ciudad de Zarumilla viaja a la ciudad de Quito y hace entrega a su similar del plano de las instalaciones
de
la
Central
Hidroeléctrica del Oleoducto Nor Peruano y yacimientos mineros. EJEMPLO 2 :
Aquel militar o ciudadano que por razón de sus funciones conoce secretos que no pueden ser de conocimiento público y mucho menos de extranjeros, pero que por un pago los entrega a otra nación.
ART. 331.
(TRAICION POR REVELACION DE SECRETOS QUE ATENTAN A LA DEFENSA NACIONAL)
EJEMPLO 1 :
Aquel miembro de la FAP integrante del Grupo Aéreo N° 3 con sede en Arequipa, lugar donde se encuentran los aviones Mirage, mantiene estrecha comunicación inteligencia
27
con del
país
agentes de
de Chile,
proporcionando información secreta de los
puntos
exactos
donde
se
encuentran ubicadas dichas naves para que sean destruidas por el enemigo. EJEMPLO 2 :
Aquella persona que espía o está pendiente de los movimientos que realizan los jefes de la División Blindada del
Fuerte
Rimac
con
el
fin
de
comunicar a un estado extranjero o al público de las acciones tácticas o maniobras que realizan en el interior. j.
Procedimientos Policiales Acopio de evidencias: -
Recepción de documentos reservados sobre el particular.
-
Manifestación de los testigos.
-
Obtención de las publicaciones, grabaciones y/o filmaciones materia de las investigaciones.
Diligencias Específicas: -
Recepción de la denuncia y/o información de los medios de comunicación pública.
-
Verificación o constancia en el lugar de los hechos.
-
Reconocimiento médico legal de los detenidos.
-
Comunicación al Ministerio Público. 28
-
Formulación de la Nota Informativa.
-
Toma de Manifestaciones en presencia del Ministerio Público.
-
Solicitar antecedentes policiales político-sociales y requisitoria de los implicados.
-
Confección de Planos y croquis.
-
Formulación del Atestado Policial.
Normas Prácticas: -
Determinar la comisión del delito.
-
Levantamiento del Acta de Incautación de los documentos secretos y/o reservados, materia de las investigaciones.
-
Coordinaciones con el Ministerio Público, para las diligencias a realizarse.
7.
Código de Justicia Militar a.
Sección III; De Los Delitos; Delitos Contra la Seguridad y en Honor de la Nación; Titulo Primero; De la Traición a la Patria. Artículo N°78° : Comete el delito de traición a la Patria, todo peruano por nacimiento o naturalización , o todo aquel que de algún modo se halle al amparo de las leyes del Perú, cuando practica cualquiera de los actos siguientes:
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Inc. 14.- Suministrar en tiempo de paz y sin la debida autorización a cualquier persona o potencia extranjera, y al enemigo en tiempo de guerra, memorias, estadísticas, datos o informes sobre la constitución, organización, movilización, disciplina, recursos de guerra o armamento de la Nación; revelare los planes de operaciones, el plan de campaña; el secreto de alguna operación, expedición o negociación relativa a la guerra; poner en sus conocimiento el santo y seña, las órdenes o decretos militares o político militares que se le hubiese confiado, los planos o descripciones de las fortificaciones, arsenales, plazas, fuertes, puestos militares, canales, caminos, vías férreas, puestos, buques de guerra y aeronaves militares, puestos de vigilancias y puestos de observación así como proporcionar
datos
sobre
sus
disposiciones;
darle
conocimiento de las señales militares secretas, de los códigos que las constituyen, o de las claves que se usan o puedan usarse con los mismos; de la situación de las minas, campos minados u otras defensas, sus estaciones de control o el paso libre entre ellas; de la situación de las baterías
y
estaciones
telegráficas,
de
observación,
telefónicas,
estaciones
radiotelegráficas,
radiogoniometricas y radiotelefónicas, cuando sean de carácter reservado y oculto; y otros datos o noticias que puedan favorecer sus operaciones o perjudicar a las de las fuerzas nacionales o de sus aliados. b.
Sección III; De Los Delitos; Delitos Contra La Seguridad Y En Honor De La Nación; Titulo Segundo; Del Espionaje.
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Articulo N° 81.-
Constituye delito de espionaje, practicar
alguno de los actos: Inc. 3.- Sustraer cualquier clase de documentos de carácter secreto o reservado relacionados con la defensa nacional. c.
Sección III; De Los Delitos; Delitos Contra La Seguridad Y En Honor De La Nación; Titulo Tercero; De La Infidencia. Artículo N°86.- Cometen delito de infidencia los militares que: Inc. 2.- Proporcione, fuera de los demás casos del Artículo 78° documentos, informes o datos de que se tenga conocimiento por razón de empleo y que estén obligados a mantener en reserva. Inc. 3.- Abran o permitan abrir valijas, correos o documentos cerrados, cuya custodia les estuviese confiada, o que los abran sin autorización aunque esa custodia no se les hubiese encomendado
8.
Doctrina de Contrainteligencia a.
Concepto
Es aquella parte de la función de Inteligencia que comprende el conjunto de medidas activas y pasivas que impiden o neutralizan las actividades de inteligencia. b.
Objetivo:
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Impedir determinadas actividades del enemigo o adversario; esto es, hacer lo necesario para imposibilitar su realización o, por lo menos, neutralizarlas. c.
Finalidad Contribuir a garantizar la Seguridad en los niveles tácticos y estratégicos y, por ende, la Seguridad de la Nación.
d.
Medidas de Contrainteligencia -
Medidas Pasivas Tienen carácter eminentemente defensivo. Estas medidas son pasivas en el sentido que están a la espera de que el agresor intente la acción hostil para impedirla o neutralizarla. Normalmente constituyen acciones que llegan a convertirse en rutinarias, que están
establecidas
en
instrucciones,
directivas,
manuales, reglamentos, procedimientos operativos, etc, para ser aplicadas permanentemente tanto en forma institucional, grupal e individual. Estas medidas están ligadas a la protección inmediata del personal, la
documentación,
la
transmisión
técnica
de
informaciones, nuestras actividades, el material y equipo, infraestructura y el ambiente natural, por lo cual, su ejecución es deber de todos los miembros de las instituciones no sólo público sino también privadas, de todos los niveles. -
Medidas Activas
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Tienen carácter eminentemente ofensivo. Estas medidas son activas en el sentido que no esperan pasivamente a que el agresor actúe, como proceden las medidas pasivas, sino que se adelantan a la agresión, impidiéndola o neutralizándola antes de su ejecución. Obviamente, a diferencia de las medidas pasivas, que pueden ser de amplio espectro, las activas son específicas debido a que cada tipo de agresión emplea modalidades peculiares y distintas unas de otras. Por lo tanto, estas medidas son planificadas
y
ejecutadas
por
organizaciones
especializadas de Contrainteligencia, siendo estas el Contraespionaje, Contrasabotaje, Contraterrorismo y Contra las Actividades Encubiertas del enemigo o adversario. -
Medidas de Engaño. Tienen el carácter eminentemente embustero, es decir, constituyen mentiras disfrazadas con habilidad. Son llamadas de engaño por que tiene la finalidad de inducir al enemigo o adversario a creer y tener por verdaderas
las
operaciones,
situaciones,
documentos,
acciones,
medidas,
comunicaciones,
etc.,
ficticios, especialmente planeados y ejecutados para alcanzar dicha finalidad, logrando con ello desviar la atención del agresor hacia objetivos falsos. e.
Medidas Pasivas de Contrainteligencia Relativas a la Documentación
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1)
Generalidades Los
documentos
constituyen
una
fuente
importante de información por lo que el enemigo o adversario, permanentemente orientará su esfuerzo de inteligencia para obtener de ella la información que necesita para alcanzar sus objetivos. La condición necesaria y suficiente para considerar a un documento cualquiera como fuente es que contenga información clasificada, de interés para la Defensa. 2).
Medidas Pasiva de Contrainteligencia a aplicar: -
Creación de un sentido de responsabilidad.Toda persona integrante de una Unidad es responsable del cumplimiento estricto de las disposiciones dictadas sobre la ejecución de las medidas relativas a la documentación.
-
Selección de personal.- El personal deberá ser objeto de una cuidadosa selección en base de su lealtad, integridad, discreción, moralidad y carácter.
-
Adoctrinamiento
del
personal.-
Permite
eliminar “ignorancias” que normalmente se tiene sobre la aplicación de las medidas; esta medida
consiste
en
desarrollar
en
las
personas “la conciencia de contrainteligencia” en cuanto a las acciones a tomas con la documentación.
34
-
Clasificación de la Documentación.- Existen dos tipos de documentación que son las siguientes: Documentación Común.- Es aquella que por su
naturaleza
puede
ser
conocida
por
cualquier persona, sin que esto signifique peligro alguno para la Seguridad Nacional. Documentación
Clasificada.-
Es
aquella
relativa a la Seguridad y Defensa Nacional, que ha sido seleccionado de acuerdo al valor de su contenido y de su naturaleza y que no debe
ser
autorizadas,
conocida dentro
por de
personas
estos
no
tienen
la
siguiente clasificación: .
Estrictamente
Secreto
(ES).-
Se
otorga a la documentación que requiere el más alto grado de seguridad y que exige la mas estricta restricción en su difusión. .
Estrictamente Confidencial (EC).- Se otorga a los documentos que contienen la información que debe ser conocida únicamente
por
el
expeditor
Se
otorga
y
el
destinatario. .
Secreto
(S).-
a
la
documentación de gran valor para la Seguridad y la Defensa, cuya revelación 35
no autorizada podría causar un serio peligro contra el Estado. .
Reservado
(R).-
Se
otorga
a
la
documentación que requiere mediana restricción en su difusión. .
Confidencial (C).- Se otorga a la documentación que debe ser conocida solo por la autoridad a la que está destinada y que se relaciona con asuntos
personales,
disciplinarios
y
anormalidades administrativas. -
Limitación de acceso.- Esta destinada a proteger la documentación, restringiendo su conocimiento o posesión únicamente a las personas autorizadas que por sus funciones oficiales tiene necesidad de ellas.
-
Custodia
apropiada.-
Tiene
por
finalidad
designar a un CUSTODIO, cuya misión es dar protección adecuada a la documentación principalmente a la clasificada, no permitiendo su conocimiento o posesión a personas no autorizadas, cualquiera que sea su grado, puesto o función. -
Control.- Se hace mediante la verificación constante del cumplimiento de las medidas pasivas de contrainteligencia, con programas de inspecciones periódicas e inopinadas. 36
-
Administración
de
la
Documentación
Clasificada.- Es el proceso que sigue esta documentación en su formulación, trámite en la Mesa de Partes, archivo, utilización y depuración. 9.
Manual de Documentación Policial Mediante RM: No.0456-90-IN/PNP del 19SET1990 se promulgó el Reglamento de Documentación Policial de la PNP que establece los principios, normas y procedimientos para la formulación y administración de la documentación empleada en la Policía Nacional, con la finalidad de determinar los documentos operativos y administrativos que se emplean en la PNP, lograr uniformidad en la formulación y administración de los documentos policiales y conseguir la correcta y adecuada formulación y administración de los documentos policiales por todo el personal del instituto. El Reglamento señala que los documentos por su contenido y trascendencia pueden ser : comunes y clasificados. a.
Documentos Comunes Son
aquellos
que
están
referidos
a
asuntos
cotidianos del servicio, cuyo contenido puede ser conocido por cualquier persona autorizada. b.
Documentos Clasificados Son aquellos referidos a asuntos de seguridad, Orden Interno, Defensa Nacional o Disciplina del personal,
37
y que por su contenido debe restringirse su conocimiento a personas no autorizadas y pueden ser : 1).
Estrictamente Secreto (ES). Se refiere a asuntos de extrema importancia o gravedad que afectan a la Soberanía Nacional o los intereses institucionales, cuyo conocimiento esta rigurosamente limitado a los comandos responsables.
2).
Secreto (S). Se refiere a cuadros de organización, actividades de inteligencia u operaciones especiales relacionadas con el Orden Interno y Defensa Nacional; cuyo conocimiento esta limitado solo a personas autorizadas por razones de función.
3).
Reservado
(R).
Esta
referida
a
instrucción,
operaciones policiales, ordenes, administración de personal, proyecto de normas y otros asuntos de carácter
Institucional,
cuya
difusión
debe
ser
medianamente restringida. 4).
Estrictamente Confidencial (EC). Se refiere a aspectos disciplinarios del personal o irregularidades administrativas que por su gravedad deben ser conocidas
únicamente
por
el
remitente
y
el
destinatario. 5).
Confidencial
(
disciplinarios
del
C
).
Se
personal
refiere o
a
asuntos
irregularidades
administrativas, que por su naturaleza debe ser conocido solo las personas que tienen que opinar o resolver sobre el particular. 38
10.
Legislación de Otros Países a.
Chile.
b.
Nicaragua
c.
Paraguay
d.
Venezuela Código Penal de la República de Chile Libro Segundo (Crímenes Y Simples Delitos Y Sus Penas), Título I (Crímenes Y Simples Delitos Contra La Seguridad Exterior y Soberanía Del Estado): Art. 106: Todo el que dentro del territorio de la República conspirare contra su seguridad exterior para inducir a una potencia extranjera a hacer la guerra a Chile, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Si se han seguido hostilidades bélicas la pena podrá elevarse hasta la de muerte. Las prescripciones de este artículo se aplican a los chilenos, aun cuando la conspiración haya tenido lugar fuera del territorio de la República. Art. 107: El chileno que militare contra su patria bajo banderas enemigas, será castigado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. Art. 108: Todo individuo que, sin proceder a nombre y con la autorización de una potencia extranjera, hiciere armas contra Chile amenazando la independencia o integridad de
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su territorio, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Art. 109: Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. El que facilitare al enemigo la entrada en el territorio de la República. El que le entregare ciudades, puertos, plazas, fortalezas, puestos, almacenes, buques, dineros u otros objetos pertenecientes al Estado, de reconocida utilidad para el progreso de la guerra. El que le suministrare auxilio de hombres, dinero, víveres, armas,
municiones,
vestuarios,
carros,
caballerías,
embarcaciones u otros objetos conocidamente útiles al enemigo. El que favoreciere el progreso de las armas enemigas en el territorio de la República o contra las fuerzas chilenas de mar y tierra, corrompiendo la fidelidad de los oficiales, soldados, marineros u otros ciudadanos hacia el Estado. El que suministrare al enemigo planos de fortificaciones, arsenales, puertos o radar. El que le revelare el secreto de una negociación o de una expedición. El que ocultare o hiciere ocultar a los espías o soldados del enemigo enviados a la descubierta.
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El que como práctico dirigiere el ejército o armada enemigos. El que diere maliciosamente falso rumbo o falsas noticias al ejército o armada de la República. El proveedor que maliciosamente faltare a su deber con grave daño del ejército o armada. El que impidiere que las tropas de la República, reciban auxilio de caudales, armas, municiones de boca o de guerra,
equipos
o
embarcaciones,
o
los
planos,
instrucciones o noticias convenientes para el mejor progreso de la guerra. El que por cualquier medio hubiere incendiado algunos objetos con intención de favorecer al enemigo. En los casos de este artículo si el delincuente fuere funcionario público, agente o comisionado del Gobierno de la República, que hubiere abusado de la autoridad, documentos o noticias que tuviere por razón de su cargo, la pena será la de presidio perpetuo. Art. 110: Con la pena de presidio mayor en su grado medio a
presidio
perpetuo,
se
castigarán
los
crímenes
enumerados en el artículo anterior cuando ellos se cometieren respecto de los aliados de la República que obran cotra el enemigo común. Art. 111: En los casos de los cinco artículos precedentes el delito frustrado se castiga como si fuera consumado, la tentativa con la pena inferior en un grado a la señalada 41
para el delito, la conspiración con la inferior en dos grados y la proposición con la de presidio menor en cualquiera de sus grados. Art. 112: Todo individuo que hubiere mantenido con los ciudadanos
o
súbditos
de
una
potencia
enemiga
correspondencia que, sin tener en mira alguno de los crímenes enumerados en el artículo 109, ha dado por resultado suministrar al enemigo noticias perjudiciales a la situación militar de Chile o de sus aliados, que obran contra el enemigo común, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados. La misma pena se aplicará cuando la correspondencia fuere en cifras que no permitan apreciar su contenido. Si las noticias son comunicadas por un empleado público, que tiene conocimiento de ellas en razón de su empleo, la pena será presidio mayor en su grado medio. Art. 113: El que violare tregua o armisticio acordado entre la República y otra nación enemiga o entre sus fuerzas beligerantes de mar o tierra, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Art. 114: El que sin autorización legítima levantare tropas en el territorio de la República o destinare buques al corso, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la nación a que intente hostilizar, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo, y multa de veintiuno a treinta sueldos vitales.
42
Art. 115: El que violare la neutralidad de la República, comerciando con los beligerantes en artículos declarados de contrabando de guerra en los respectivos decretos o proclamas de neutralidad, será penado con presidio menor en su grado medio. Si un empleado público fuere autor o cómplice de este delito, se le castigará con presidio menor en su grado máximo. Art. 116: El ciudadano o súbdito de una nación con quien Chile está en guerra, que violare los decretos de internación o expulsión del territorio de la República, expedidos por el Gobierno respecto de los ciudadanos o súbditos de dicha nación, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio; no pudiendo ésta, en ningún caso, extenderse más allá de la duración de la guerra que motivó aquellas medidas. Art. 117: El chileno culpable de tentativa para pasar a país enemigo cuando lo hubiere prohibido el Gobierno, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo. Art. 118: El que ejecutare en la República cualesquiera órdenes o disposiciones de un Gobierno extranjero, que ofendan la independencia o seguridad del Estado, incurrirá en la pena de extrañamiento menor en sus grados mínimo a medio. Art. 119: Si un empleado público, abusando de su oficio, cometiere cualquiera de los simples delitos de que se trata 43
en el artículo anterior, se le impondrá además de la pena señalada en él, la de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en su grado mínimo. Art. 120: El que violare la inmunidad personal o el domicilio del representante de una potencia extranjera, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo, a menos que tal violación importe un delito que tenga señalada
pena
mayor,
debiendo
en
tal
caso
ser
considerada aquélla como circunstancia agravante. Violación de Secretos Art. 246: El empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio o multa de seis a veinte sueldos vitales, o bien en ambas conjuntamente. Si de la revelación o entrega resultare grave daño para la causa pública, las penas serán reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuno a treinta sueldos vitales. Art. 247: El empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez sueldos vitales.
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Las mismas penas se aplicarán a los que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de ella se les hubieren confiado. Código Penal de la Republica de Nicaragua Libro Segundo - Título XIII (Delitos Contra La Seguridad Exterior Del Estado), Capítulo I (Traición, Espionaje Y Revelación De Secretos De Estado): Art. 528.- Cometen delito de traición, los nicaragüenses que: 1.
Entreguen su Patria a una potencia extranjera.
2.
Tomen las armas bajo banderas enemigas, para atacar la independencia de la república o la integridad de su territorio.
3.
Entreguen
a
otro
Estado
cualquier
parte,
desmembrándola del territorio nacional. 4.
Entreguen a los enemigos de su Patria alguna fortaleza o fuerza armada, naval o terrestre.
5.
Inciten a una potencia extranjera a hacer la guerra a Nicaragua o se concierten con ella para tal objeto.
6.
Faciliten a los enemigos de la república la entrada en el territorio nacional.
Art. 529.- Los reos comprendidos en los incisos 1) y 2) del artículo anterior, sufrirán la pena de veinticinco años de 45
presidio. Los reos comprendidos en los demás incisos del mismo artículo sufrirán la pena de 10 a 20 años de presidio.
Art. 530.- Cometen también delito de traición, los nicaragüenses que: 1.
Favorezcan o induzcan a favorecer la toma de ciudades, puertos, plazas, puestos, almacenes, buques, dinero, instalaciones nacionales u otros objetos pertenecientes al Estado, que sean de reconocida utilidad para el progreso de la guerra, o que debiliten la defensa nacional.
2.
Suministraren auxilios de hombres, dinero, víveres, armas, municiones, cualquier medio de transporte aéreo, naval o terrestre, u otros objetos que puedan ser útiles al enemigo.
3.
Favorecieren el progreso de las armas enemigas en el
territorio
de
la
república
contra
fuerzas
nicaragüenses o corrompiendo la fidelidad de los miembros
de
las
fuerzas
armadas
u
otros
ciudadanos. 4.
Suministraren u obtuvieren para el enemigo planos de
fortificaciones,
arsenales,
puertos,
radas
o
cualquier otra información o material de nuestra defensa.
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5.
Revelaren o forzaren a revelar el secreto de una negociación u operación política, diplomática o militar, referente a la seguridad del Estado.
6.
Ocultaren o hicieren ocultar a los espías, soldados, oficiales, agentes o cualquier material bélico o de aprovisionamiento del enemigo.
7.
Asumieren funciones como dirigentes de fuerzas o grupos armados del enemigo.
8.
Dieren maliciosa orientación o falsas noticias al ejército nacional.
9.
Impidieren que las tropas de la república o sus aliados en tiempo de guerra extranjera, reciban auxilio de cualquier clase para el mejor éxito de la guerra.
10.
Por cualquier medio hubieren incendiado, destruido o inutilizado instalaciones u otros objetos, con intención de favoreciere al enemigo, o de que no se aproveche de ellos el ejército de la república.
Art. 531.- Los reos comprendidos en el artículo anterior, sufrirán la pena de 5 a 12 años de presidio. Art. 532.- Los delitos enumerados en los artículos anteriores, se castigarán con prisión de 5 a 10 años, cuando ellos se cometieren respecto de los aliados de Nicaragua que abren contra enemigo común, aun cuando el reo sea nacional, por nacimiento o adopción, de cualquiera de los países aliados. 47
Art. 533.- Los extranjeros que ataquen la independencia o soberanía de la nación, por alguno de los medios expresados en los Arts. 528 y 530 si son domiciliados, sufrirán las mismas penas que los nicaragüenses; y si son transeúntes, se les aplicará la propia pena disminuida en dos años. Art. 534.- El nicaragüense que llamado legalmente a un servicio público en tiempo de guerra exterior, huyere, ayudare a huir, o rehusare obedecer, sin causa justa, será castigado conforme las leyes o reglamentos militares. Art. 535.- Será penado con presidio de dos a cuatro años el que tomare parte en alguna conspiración para cometer el delito de traición, salvo que desistiere voluntariamente antes del comienzo de la ejecución o que espontáneamente impidiere la realización del plan. Art. 536.- En el delito de traición, la tentativa se castigará como
delito
frustrado,
y
el
delito
frustrado
como
consumado. Art. 537.- Comete delito de espionaje el que procurare u obtuviere, retuviere, fuese depositario o reclutare a otra persona a procurar u obtener, colectar, trasmitir, traficar, retener
o
usar
informaciones
indebidamente
político
-
materiales
militares,
secretos,
diplomáticas,
concernientes a la seguridad del Estado, a los órganos y medios de defensa o a las relaciones exteriores de Nicaragua, con el objeto de entregarlos, cualquiera que
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fuere el móvil, a una nación extraña, persona, agrupación, asociación u organización. Art. 538.- Comete delito de revelación de secretos: 1.
El que revelare los secretos políticos, diplomáticos o militares referentes a la seguridad del Estado, ya sea comunicando
documentos,
fotografías,
dibujos,
planos y en general cualesquiera otros datos relativos al personal, material, fortificaciones u operaciones militares, así como información o materia clasificada esencial a los intereses del país. 2.
El que por estar en posesión o conocimiento de secretos por razón de su cargo o función, los revelare, los pusiere en peligro al manejarlos o almacenarlos
negligentemente,
o
permitiere
el
acceso a la publicación de ellos a personas no autorizadas. 3.
El que maliciosamente obtenga la revelación de los secretos a que se refiere el inciso anterior.
Art. 539.- El que ejecutare los delitos enumerados en los dos artículos anteriores con respecto a los aliados de Nicaragua que obren en común con ella, cometerá los delitos de espionaje o revelación de secretos, según el caso. Art. 540.- Toda información que proceda de fuentes dentro del gobierno como resultado directo del modo en que se conducen
las
acciones
49
oficiales,
será
considerada
«Información oficial» y su divulgación estará sujeta a las limitaciones que garanticen la seguridad de la defensa nacional. Para la aplicación de los tres artículos anteriores, los documentos o materiales de tal información, se clasifican de la siguiente forma: 1.
Muy secreta: Información o material de aspecto muy importante para la defensa nacional, de cuya divulgación no autorizada resultare o pudiere resultar un daño excepcionalmente grave para la nación, como: a.
Rompimiento de relaciones diplomáticas que perjudiquen la defensa de la nación o la de sus aliados.
b.
Ataque armado contra la nación o sus aliados.
c.
Guerra.
d.
Exposición
de
planos
militares,
políticos,
diplomáticos o económicos. 2.
Secreta: Información o material importante para la defensa nacional, cuya divulgación no autorizada cause o pudiere causar un daño grave a la nación o la de sus aliados, como: a.
Arriesgar las relaciones internacionales de la nación.
b.
Arriesgar la efectividad de un programa político o de defensa.
50
c.
Comprometimiento de operaciones militares o de los desarrollos científicos o tecnológicos de importancia a la defensa nacional.
3.
Confidencial: Información o material reservado cuya divulgación no autorizada sería perjudicial a los intereses de la defensa nacional.
Art. 541.- En tiempo de guerra los reos comprendidos en el Art. 537 violando información a que se refiere el Art. 540 en sus incisos 1) y 2), sufrirán la pena de 5 a 12 años de presidio. En tiempo de paz, de 3 a 10 años de presidio. Lo mismo en el inciso 3), en tiempo de guerra, de 4 a 5 años de presidio, y en tiempo de paz, a 3 años de presidio. Art. 542.- En tiempo de guerra, los reos comprendidos en el Art. 538, inciso a), violando información a que se refiere el Art. 540, en sus incisos 1º y 2º, sufrirán la pena de 5 a 12 años de presidio. En tiempo de paz, de 3 a 10 años de presidio. Lo mismo en el inciso 3), en tiempo de guerra de 4 a 5 años de presidio y en tiempo de paz a 3 años de presidio. Art. 543.- En tiempo de guerra los reos comprendidos en el Art. 538, inciso b) violando información a que se refiere el Art. 540, en sus incisos 1º y 2º sufrirá la pena de 3 a 5 años de presidio y siempre que la actividad de revelar secretos no esté comprendida en el Art. 537. En tiempo de paz de uno a dos años de prisión siempre y cuando la acción de revelar secretos no estuviere comprendida en el Art. 537. Los mismos reos en tiempo de guerra en el inciso 3) del Art.
51
540 sufrirán la pena de 3 años de presidio y en tiempo de paz, un año de prisión. Los que manejen o almacenen negligentemente o permitan el acceso a la información clasificada en tiempo de paz o de guerra, sufrirán la pena de 3 años de prisión y trescientos córdobas de multa. Art. 544.- Los reos que permitieren la publicación a personas no autorizadas, el que maliciosamente obtenga la revelación de secretos, o los comprendidos en el Art. 539, sufrirán la pena que, según su categoría, contemplan los artículos 541, 542 y 543. Art. 545.- Los reos comprendidos en el Título VII, Capítulos VIII y IX, cuando el daño causado esté incluido en el Art. 537, 538 y 539 y relacionado con el Art. 540, sufrirán la pena que, según su categoría contemplan los Arts. 541, 542 y 543. Código Penal de la Republica de Paraguay Ley Nº 1160 - Capitulo III (Hechos Punibles Contra La Seguridad Externa Del Estado): Artículo 282.- Traición a la República por revelación de secretos de Estado 1
El que: Comunicara un secreto de Estado a una potencia extranjera o a uno de sus intermediarios, o con la intención de perjudicar a la República o de favorecer a una potencia extranjera hiciera accesible a otro o revelara públicamente un secreto de Estado, con ello 52
produjera el peligro de perjudicar gravemente la seguridad exterior de la República, será castigado con pena privativa de libertad de uno a quince años. 2
Cuando teniendo el deber específico de guardar el secreto, el autor abusara de su posición para incurrir en los casos previstos en el inciso 1°, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta veinticinco años.
3
Se entenderán como secreto de Estado los hechos, objetos o conocimientos que sean accesibles sólo a un número limitado de personas y que deben guardarse de cualquier potencia extranjera, para evitar el peligro de un grave perjuicio para la seguridad externa de la República.
Artículo 283.- Revelación de secretos de Estado: 1
El
que
hiciera
accesible
a
otro
o
revelara
públicamente un secreto de Estado que debiera ser guardado por un ente oficial o por disposición de éste, y con ello expusiera a la República al peligro de un perjuicio grave para su seguridad exterior, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años, salvo que no sea aplicable el artículo anterior. 2
En estos casos, será castigada también la tentativa.
Artículo 284.- Casos menos graves de revelación: 53
1
El que hiciera accesible a otro un secreto de Estado señalado en el artículo anterior o lo revelara públicamente, y con ello culposamente causara el peligro de un grave perjuicio para la seguridad exterior de la República, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2
El que por su función o un mandato del ente competente tuviera acceso a un secreto de Estado y culposamente
lo
hiciera
accesible
a
otro
no
autorizado, causando con ello el peligro de un grave perjuicio para la seguridad exterior de la República, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. 3.
La persecución penal del hecho dependerá de la autorización del Poder Ejecutivo.
Artículo 285- Obtención de secretos de Estado: 1
El que con el fin de realizar una traición conforme al artículo 282 obtuviera un secreto de Estado, será castigado con pena privativa de libertad de uno a diez años.
3
El que con el fin de realizar un hecho en los términos del artículo 283 obtuviera un secreto de Estado que debiera ser guardado por un ente oficial o por determinadas personas por disposición del ente, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Será castigada también la tentativa.
54
Código Penal de la República de Venezuela Libro Segundo (de las diversas especies de delito), Título Ii (De Los Delitos Contra La Independencia y La Seguridad De La Nación):CAPITULO I :
De la traición a la Patria
y otros delitos. Artículo 128.- Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años. Artículo 129.- El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años.Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano. Artículo 130.- Cualquiera que, en tiempo de guerra de alguna
Nación
extranjera
con
Venezuela,
aparezca
sublevado en armas contra el Gobierno legítimo de la República, y no las deponga a la primera intimación de la autoridad pública, será castigado con la pena de presidio de dieciocho a veinticinco años. Artículo 131.- Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, y a tiempo que Venezuela se halle amenazada de 55
guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas intestinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, las miras, planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparte de aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontánea deliberación, será castigado con presidio de doce a veinticuatro años. Artículo 132.- Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años. En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajare al Representante diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho. Artículo 133.- Cualquiera que de la manera expresada en el artículo 128, estorbe o impida, enerve o disminuya la acción del Gobierno Nacional o de los Estados para la defensa nacional, sin atender ni respetar las intimaciones de la autoridad pública, será castigado con presidio de cinco a diez años.
56
Artículo 134.- Cualquiera que indebidamente y con perjuicio de la República, haya revelado los secretos políticos o militares concernientes a la seguridad de Venezuela, bien sea comunicado o publicando los documentos, datos, dibujos, planos u otras informaciones relativas al material, fortificaciones
u
operaciones
militares,
bien
sea
diafanizando de otra manera su conocimiento, será castigado con presidio de siete a diez años. La pena será de ocho a doce años si los secretos se han revelado a una Nación que este en guerra con Venezuela o a los Agentes de dicha Nación, o también si el hecho ha causado la perturbación de las relaciones amistosas de la República con otro gobierno. La pena se aumentará con una tercera parte si el culpable tenia los dibujos, planos o documentos, o había adquirido el conocimiento de los secretos por razón de su empleo, cargo público o funciones. También se aumentará la pena de la misma manera si por fraude hurto o violencia se hubiere hecho la adquisición de dicho conocimiento o de aquellos objetos. Artículo 135.- El que hubiere obtenido la revelación de los secretos o se los hubiere procurado por cualquier medio ilegitimo, será castigado con las penas establecidas en el artículo anterior, y conforme a las distinciones que en el se hacen. Artículo 136.- Si los secretos especificados en el artículo 134 se han divulgado por efecto de la negligencia o
57
imprudencia de los que, en razón de su empleo, estaban en posesión de los dibujos, planos o documentos, o tenían conocimiento
de
los
secretos,
los
culpables
serán
castigados con prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses. Artículo
137.-
Cualquiera
que,
indebidamente,
haya
levantado los planos de las fortificaciones, naves o aeronaves de guerra, establecimientos vías u obras militares, o que con tal objeto se hubiere introducido, clandestinamente o con engaño, en los lugares prohibidos al acceso público por la autoridad militar, será castigado, con prisión de tres a quince meses. El
solo
hecho
de
introducirse
con
engaño
o
clandestinamente en los mencionados lugares, merece pena de prisión que puede ser de uno hasta tres meses. Artículo 138.- El individuo que, encargado por el Gobierno de la República para tratar de negocios de Venezuela con un Gobierno extranjero, traicione su mandato perjudicando los intereses públicos, será castigado con presidio de seis a doce años. Artículo 139.- Las penas determinadas por los artículos 128 y siguientes, se aplicaran también si el delito se ha cometido con perjuicio de una Nación aliada con Venezuela para la guerra y en el Curso de esta. Artículo 140.- El Venezolano o extranjero residente en la República, que en tiempo de guerra facilite directa o indirectamente a la Nación enemiga o a sus agentes, 58
dinero, provisiones de boca o elementos de guerra que puedan emplearse en perjuicio de Venezuela, será castigado con prisión de uno a cinco años. Artículo 141.- Cualquiera que por desprecio arrebatare, rompiere o destruyere en un lugar público o abierto al público, la bandera nacional u otro emblema de la República, será castigado con prisión de dos meses a un año. Si este delito se cometiere encontrándose la República empeñada en una guerra extranjera, la prisión será de trece meses a dos años. Artículo 142.- El venezolano que acepte honores, pensiones u otras dádivas de alguna Nación que se halle en guerra con Venezuela, será castigado con presidio de seis a doce años. Artículo 143.- En multa de cien a mil bolívares incurrirán los empleados públicos que, sin llenar el requisito impuesto en el ordinal 13 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admitan dádivas, cargos, honores y recompensas de Naciones extranjeras. 11.
Ley del Procedimiento Administrativo El procedimiento administrativo es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Estos de clasifican en : procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa
59
por la entidad y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. a
Régimen del procedimiento de aprobación automática En el procedimiento de aprobación automática la solicitud es
considerada
aprobada desde el
mismo
momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad, en este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación
automática,
debiendo
sólo
realizar
la
fiscalización posterior. Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles. Son
procedimientos
de
aprobación
automática,
sujetos a la presunción de veracidad, aquellos conducentes a la obtención de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado
de
actividades
profesionales,
sociales,
económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración. b.
Procedimiento de evaluación previa. -
Con silencio positivo
60
Cuando
se
trate
de
solicitudes
cuya
estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, salvo que mediante ella se transfiera facultades de la administración pública o que habilite para
realizar
actividades
que
se
agoten
instantáneamente en su ejercicio. En el supuesto de recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo. Y Todos los otros procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio negativo taxativo. -
Con silencio negativo. Cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos: Cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés público, incidiendo en la salud, medio ambiente,
recursos
naturales,
la
seguridad
ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación. Cuando sean procedimientos trilaterales y los que generen obligación de dar o hacer a cargo del Estado. Los procedimientos de inscripción registral y aquellos a los que, en virtud de la ley expresa, sea 61
aplicable esta modalidad de silencio administrativo. Plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previa. El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles. 12.
Publicaciones Periodísticas Un programa televisivo de Lima difundió videos en los que se ve al ex presidente del gobierno anterior, refugiado en Japón, en una sesión del Consejo de Defensa Nacional, en 1998, conversando con jefes militares sobre el conflicto belico con Ecuador, que ese año llegó a un acuerdo definitivo de paz (Anexo No.05). La
emisión
de
dichas
imagines
ocasionó
diversas
reacciones en las instancias gubernamentales y autoridades pertinentes, asumiendo la Procuraduría Anticorrupción en defensa de los intereses del Estado, con la formulación de la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público, que ordenó investigar al ex jefe de Estado admitiendo la denuncia por el presunto delito de revelación de secretos nacionales, al difundir cintas respecto al conflicto armado que en 1998 enfrentó al Perú con Ecuador. Diversas publicaciones periodísticas se han dado de ese entonces, orientados a difundir los pormenores del incidente y de sus implicancias penales, toda vez que se conoce que el ex presidente autorizó la emisión de las cintas, en calidad de
62
ciudadano y no de alto funcionario según voceros del ex presidente
C.
Definición de Términos 1.
Acta.- Acto y documento en que aquel consta, emanado de una autoridad competente, y destinado a relatar o relacionar un hecho material o acto jurídico con efectos legales.
2.
Acto.- En lengua común se refiere a todo hecho del hombre/ jurídicamente significa toda manifestación de voluntad que tiene por finalidad un efecto legal/ instante en que se concreta una acción.
3.
Accesible. Hacer fácil lo que el interesado (Estado extranjero o agentes) solicita o desea.
4.
Agente. Persona o cosa que produce un efecto. Que obra o tiene virtud de obrar.
5.
Interés. Beneficio que produce un capital.
6.
Antecedente.- Hecho, precedente o anterior que guarda relación con el ulterior, y sirve de comprobación o base para decidirse a juzgar, proceder de igual manera, resolver por analogía, sentar jurisprudencia.
7.
Administración Pública.- Llámese así a la actividad administrativa del Estado en General. Acción del Gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la leyes y para
63
la conservación y fomento de los intereses públicos y el resolver las reclamaciones a que dé lugar lo mandado. 8.
Anexo. Documento que amplia una orden o cualquier otro documento, unido o agregado a otra información con dependencia de ella.
9.
Antecedente. Dato, Noticia, referencia que busca a el personal policial.
10.
Autenticar. Autorizar o acreditar la originalidad de un documento.
11.
Archivo. Conjunto de documentos convenientemente agrupados que constituyen la historia y memoria de una dependencia de la Policía Nacional.
12.
Autoridad. En términos generales dícese de la potestad que ejerce una persona sobre otra u otras/ El Dr. Justo Prieto, explica que la autoridad es la potestad que enviste una persona o corporación para dictar leyes, aplicarlas o ejecutarlas o para imponerse a los demás por su capacidad e influencia/ Es la facultad y el derecho de conducir y de hacerse obedecer dentro de cierto límites preestablecidos.
13.
Agravante.- Circunstancia que concurre en la persona que comete un delito,
o en
el
delito mismo,
y que incrementa la
responsabilidad penal. 14.
Análisis de Evidencia.- Metodología consistente en examinar la importancia y valor de todo indicio o prueba de un hecho delictivo.
15.
Culpa.- En término generales, significa: falta más o menos grave, cometido a sabiendas y voluntariamente. En el derecho se recoge
64
este sentido pero hay discusión en cuanto a la voluntariedad del acto culposo. 16.
Cargo. Elemento celular de una estructura orgánica con funciones especificas integrada por tareas y responsabilidades que son asignadas a una persona por ley o por autoridad competente. También se conoce como recibo por la recepción o entrega de documento.
17.
Clasificar. Ordenar o disponer por clases. Ordenar , coordinar , arreglar, catalogar y disponer. Otorgar una categoría de seguridad a un documento en función a su naturaleza y contenido.
18.
Comparecer. Acudir o presentarse ante una Autoridad Judicial o Policial previa notificación.
19.
Dependencia. Cualquier nivel orgánico de la Institución.
20.
Documentación Policial. Conjunto de documentos que emplea la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones.
21.
Delito. Acto Antijurídico, típico, culpable y punible.
22.
Delito Contra el Estado y la Defensa Nacional.- En esta sección de nuestro Código Penal, se protege la incolumidad de la República en el marco de las relaciones que mantiene con otros Estados Soberanos, evitando daños a nuestra integridad territorial y soberanía nacional, así como también procurando evitar los conflictos que puedan surgir en el terreno internacional y que puedan afectar al Estado Peruano.
23.
Documento. Instrumento objetivo, normalmente escrito en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa, acta para esclarecer
65
un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que reproduce efectos jurídicos. 24.
Estado. En el derecho civil, es el conjunto de cualidades inherentes a la persona, y que toma en consideración la ley civil para determinados efectos.
25.
Gobierno.- Acción y efecto de gobernar. Se le opone a la administración constituyendo la función más elevada del Poder Ejecutivo. El alcance de esta palabra, propia del Derecho Político, varía según el régimen político imperante en un determinado país.
26.
Indicio.
En
términos
generales,
significa
presunción/
Procesalmente puede definirse, en sentido amplio, como medio probatorio. 27.
Ley. Norma jurídica por excelencia que regula la vida de relación de los hombres en sus diferentes manifestaciones sociales, políticas, económicas, jurídicas, ect.
28.
Ministerio Público.- Ministerio Fiscal/ En términos generales, la institución estatal y los funcionarios que la integran, encargados de defender los derechos de la sociedad y del Estado.
29.
Norma. Regla, pauta, guía, modelo que se debe seguir.
30.
Objetivo. Fin a que se dirige una acción o propósito que se pretende alcanzar.
31.
Principio. Base, fundamento, origen, razón fundamental, sobre el cual se procede discurriendo en cualquier materia.
66
32.
Proveído. Documento con el cual se da tramite interno, en forma ascendente, descendente o colateral a un expediente u otro documento.
33.
Revelar. Comunicar un secreto a otra persona, quien no está autorizado a conocerlo.
34.
Sistema. Conjunto de principios, normas o reglas, lógicamente enlazadas entre si, acerca de una ciencia o materia.
35.
Trámite. Tratamiento que tiene un documento en las diferentes instancias encargadas de su formulación o estudios, dictamen o solución de acuerdo con un procedimiento administrativo.
36.
Violación
de
Secretos
de
la
Defensa
Nacional.
El
que
intencionalmente revele o haga accesibles a un Estado Extranjero o a sus agentes o al público secretos que el interés de la república exige guardar.
67
CAPITULO III
ANALISIS
68
CAPITULO III ANALISIS A.
El mundo contemporáneo se caracteriza por que prima en él, la escasez de recursos y por la tendencia cada vez más creciente a la interrelación de conductas e intereses de todo tipo, lo cual, hace previsible el surgimiento de antagonismos y presiones que pueden convertirse en conflictos, para enfrentar este hecho el Estado en su conjunto debe estar preparado para adoptar decisiones y llevar a cabo las acciones que sean necesarias. La seguridad constituye una de las necesidades básicas, así como derecho inalienable del hombre y las naciones. La seguridad es una situación de confianza y tranquilidad caracterizada por la garantía de que las amenazas y peligros son o serán contrarrestados, debido a la aplicación de medidas adecuadas.
B.
La Dirección de Seguridad del Estado de la PNP, constituye un componente importante de la Seguridad Integral de nuestro País, que en su conjunto significa la Defensa Nacional, responsabilidad debidamente definidas en la Constitución Política del Perú en su Capítulo de la Seguridad y de la Defensa Nacional, Art. 163.- Seguridad de la Nación; Art. 164°.- Organización y Dirección de la Defensa Nacional y Art. 166°.Finalidad de la PNP; dentro de este contexto, la DIRSEG PNP está a la expectativa del desenlace jurídico legal, respecto a las investigaciones que se llevan a cabo por la presunta comisión de Delitos Contra la Seguridad del Estado, específicamente la Violación de los Secretos de Estado, hecho que ha dado origen a controversias y ha alcanzado connotación dentro del ámbito nacional. 69
C.
A través de los medios de comunicación (prensa escrita) (Anexo No.05), se ha tomado conocimiento que el Procurador de la República ha formulado una denuncia, por revelación de secretos de Estado, contra el ex presidente del País, del periodo anterior, por haber enviado este, desde el Japón, un vídeo y autorizado la difusión de su contenido, en el que se muestra escenas correspondientes a las reuniones, en 1998, del Consejo Nacional de Defensa motivado por el conflicto bélico con el Ecuador, denuncia que en la actualidad esta siendo ventilado en la 18° Fiscalía Provincial Penal de Lima, del Ministerio Público.
D.
Se entiende por el Delito de Violación de Secretos de Estado, como “el acto de revelar o hacer accesible secretos que el interés del Estado exige guardarlos, pudiendo ser los receptores un Estado extranjero, los agentes de un Estado extranjero o público en general”. Dichos Delitos esta claramente tipificados y penados en el Código Penal, en su Atr. 330° como Atentados contra la Seguridad Nacional y Traición a la Patria; igualmente, en el Código de Justicia Militar, dicho ilícito similar figura en su Art. N° 78°, como Traición a la Patria; en el Art. 81° como Espionaje y en el Art. 86° como Infidencia.
E.
Para neutralizar y combatir este tipo de Delitos, la Dirección de Seguridad del Estado de la PNP conforme lo detallado en los puntos que anteceden,
cuenta
con
una
División
debidamente
preparada
y
Especializada en Investigaciones, la misma que atiende los ilícitos de connotada
trascendencia,
a
través
de
los
Departamentos
de:
Investigación Especiales; de Investigaciones de Delitos contra la Seguridad y Tranquilidad Pública; de Operaciones Especiales y de Investigaciones de Delitos Contra el Estado, siendo este último el encargado de resolver
Delitos por Violación de Secretos de Estado,
70
diligencias policiales que se efectúan conjuntamente con la presencia de un representante del Ministerio Público. F.
No obstante corresponder por función a la DIRSEG investigar la acusación de la comisión de Delito de Violación de Secretos de Estado y probable Traición a la Patria, presuntamente cometido por el ex presidente del anterior gobierno, la 18° Fiscalía P rovincial Penal del Ministerio Público, esta haciendo lo propio, sin coordinar ni tomar en cuenta la participación de la Dirección de Seguridad del Estado, presumiéndose que ello obedezca a la ausencia y carencia de una efectiva estrategia, que conduzca a la interrelación de la DIRSEG PNP con los órganos del Sistema de Inteligencia Nacional, Ministerio Público, Procuraduría, Defensoría del Pueblo y otras instituciones del Estado para que tomen conocimientos de los servicios profesionales especializados que brinda la Dirección PNP antes citada.
G.
En mérito de la entrevista sostenida con el Sr. Crnl.. PNP Jefe de la División de Investigaciones de Delitos Contra el Estado, se ha podido tomar conocimiento que respecto al delito de Violación de Secretos de Estado, el Departamento encargado para lo propio no ha tenido ocasión hasta la fecha de efectuar diligencias investigatorias al respecto, ni ha sido requerido por otros organismos del Estado para encargarse de esta modalidad penal; sin embargo, se cuenta con personal policial idóneo predispuestos a la intervención de algún caso que se presentase a futuro.
H.
Como es de apreciar los Delitos Contra la Seguridad del Estado y específicamente
la
Violación
de
los
Secretos
de
Estado,
son
escasamente existentes, hecho que se sustenta por lo vertido por el Jefe de División y corroborado por la ausencia de denuncias provenientes del ámbito nacional y documentos que se hayan instruido (Atestados, Partes, 71
NI, etc.) que obre en el archivo de la División especializada de la DIRSEG PNP. Sobre el particular es necesario indicar que ante la eventualidad de la comisión del Delito de Violación de Secretos de Estado, la operatoria policial se respalda en la doctrina contenidas en Manual de Procedimientos Administrativos, Manual de Procedimientos Policiales y Manual de Organización y Funciones; documentos que en forma permanente debieran estar adecuándose y actualizándose conforme a las exigencias de la modernidad. I.
Por lo delicado y complejo del Delito de Violación de Secretos de Estado, es
preciso determinar las usuales vulnerabilidades que facilitan la
violación de secretos de estado, teniendo como fundamento la doctrina de contrainteligencia sustentadas en las medidas activas, pasivas y de engaño existentes sobre el particular, por lo tanto habría la necesidad de reforzar dentro de los niveles de instrucción policial los conocimientos conducentes a la preservación de la seguridad de las informaciones que por su carácter devienen en clasificados, así como también, la documentación existente, conforme a Reglamento de Documentación Policial. Dicha apreciación viene al caso por cuanto en la Dirección de Seguridad de Estado los efectivos policiales brindan seguridad personal al Sr. Presidente de la República, Ministros de Estado, Representantes del Congreso, entre otros que normalmente manejan informaciones reservadas relativos a la Defensa y Seguridad Nacional. J.
En las leyes penales de los países observados, se aprecia la existencia de las figuras delictivas en que se incurre, cuando se atenta contra la intangibilidad de su soberanía y seguridad de su nación, tipificándolo como Delitos Contra la Seguridad Nacional, pormenorizando las modalidades e incluyéndose el delito de violación de secretos de
72
estado y/o traición a la patria, correspondiendo a algunos países imponer las sanciones con mayor severidad. K.
Es necesario puntualizar que las informaciones relativas a la Seguridad y Defensa Nacional que se encuentran clasificados, no son de dominio público, ni puede ser requerido por cualquier persona en uso de su derecho a la información, situación que guarda relación con lo prescrito en la Ley del Procedimiento Administrativo.
73
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
74
CAPITULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES A.
La Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus funciones investiga los Delitos Contra la Seguridad del Estado, a través de la División de Investigación de Delitos de Seguridad del Estado (DIDSE), en cumplimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la PNP y las normas que tipifican y sancionan estos delitos, contemplados en el Código Penal.
B.
El Ministerio Público no ha considerado la intervención de la unidad especializada de la Dirección de Seguridad de Estado de la PNP, en la denuncia interpuesta contra el ex mandatario del gobierno pasado, por presunto delito de violación de secretos de estado, ello al parecer se haya producido por la ausencia y carencia de una efectiva coordinación y difusión,
que
muestre
o
recuerde
a
todos
los
organismos
comprometidos, de la existencia de un Departamento encargado de la investigación de delitos que afectan la Seguridad Nacional. C.
Las funciones que desarrolla la División de Investigaciones de Delitos Contra la Seguridad de Estado, respecto a la operatoria policial se respalda en la doctrina contenidas en
Manual de Procedimientos
Administrativos, Manual de Procedimientos Policiales y Manual de 75
Organización y Funciones; documentos que en forma permanente debieran estar adecuándose y actualizándose conforme a las exigencias de la modernidad. D.
En caso de no reforzar en el personal policial que labora en los diferentes organismos y niveles de gobierno, los conocimientos sobre las medidas de seguridad necesarias para el manejo de la información o documentación clasificada, tal como se desprende de la doctrina de inteligencia, contra inteligencia y Reglamento de Documentación Policial, devendría en una vulnerabilidad que atentaría contra el Defensa Nacional.
76
Estado y la
RECOMENDACIONES
A.
Se aperture un canal de comunicación fluida y permanente con los diferentes organismos del Estado a efectos de coordinar y difundir la labor de Investigación especializada que realiza el Departamento de Investigaciones de Delitos Contra el Estado de la DIRSEG PNP. (Anexo No.03)
B.
Se adecue y actualice el Manual de Procedimientos Administrativos, Manual de Procedimientos Policiales y Manual de Organización y Funciones que sirven de sustento para el desarrollo de las actividades investigatorias en los casos de Delito Contra la Estado y la Defensa Nacional, de acuerdo a las exigencias de la modernidad y tecnología actual. (Anexo No.04)
C.
A través de los diferentes niveles de instrucción de la PNP se refuercen los conocimientos orientados a la intangibilidad, preservación y manejo de la información clasificada de interés par la Seguridad y Defensa del Estado.
77
ANEXOS
78
ANEXOS
1.
ANEXO 01. ORGANIGRAMA DE LA DIDSE
2.
ANEXO 02. CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL
3.
ANEXO 03. HOJA DE RECOMENDACIÓN.
4.
ANEXO 04. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS POLICIALES
5.
ANEXO 05. PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS
6.
ANEXO 06. BIBLIOGRAFIA
79
ANEXO 01. ORGANIGRAMA DE LA DIDSE PNP
JEFATURA
SECRETARIA
DEP. DE INV. DE DELITOS CONTRA EL ESTADO
AREA DE ADMINISTRACIÓN
DEP. DE INV. DE DELITOS CONTRA LA SEG. Y TRAQ. PUBLICA
80
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES ESPECIALES
ANEXO 02. CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DIDSE PNP
DIVISION DE INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº DE ORDEN PLAZA JERARQUIA CARGO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------01 01 CRNL.PNP. JEFATURA 02 01 MAY. PNP SECRETARIO 03 04 SSOO PNP INTEGRANT. SEC. 04 01 ESP. PNP INTEGRANTE SEC. 05 03 SSOO PNP UNIDAD DE ADM. 06 01 ESP PNP CONSERJE DPTO DE INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA EL ESTADO 07 01 Crnl. PNP JEFE DPTO. 08 01 CAP PNP JEFE EQUIPO INV. 09 04 SSOO PNP JEFE EQUIPO INV. 10 18 SSOO PNP OPERATIVOS 11 01 ESP PNP CHOFER.
12 13 14 15 16
DPTO DE INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD PUBLICA 01 MAY PNP JEFE DPTO. 02 CAP PNP JEFE EQUIPO INV. 01 SO PNP JEFE EQUIPO INV. 15 SSOO PNP OPERATIVOS 01 ESP PNP CHOFER
17 18 19 20 21
DPTO DE OPERACIONES ESPECIALES 01 MAY PNP JEFE DPTO. 01 CAP PNP JEFE EQUIPO INV. 02 SSOO PNP JEFE EQUIPO INV. 15 SSOO PNP OPERATIVOS 01 ESP PNP CHOFER
22 23 24 25 26
DPTO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES 01 MAY PNP JEFE DPTO 01 CAP PNP JEFE EQUIPO INV. 02 SSOO PNP JEFE EQUIPO INV. 19 SSOO PNP OPERATIVOS 01 ESP PNP CHOFER
ANEXO 03. HOJA DE RECOMENDACIÓN DIRSEG 02DIC2003 RIMAC HOJA DE RECOMENDACIÓN No.001-2003-DIRSEG-PNP
ASUNTO
:
Optimizar las actividades operacionales respecto a las investigaciones efectuadas por la comisión de Delitos Contra la Seguridad y Defensa Nacional – Violación de Secretos de Estado.
REF.
:
Trabajo Aplicativo del Grupo 01 del XIII Curso de Seguridad de Estado 2003.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------I.
ANTECEDENTE A través de los medios de comunicación (prensa escrita), se ha tomado conocimiento que el Procurador de la República ha formulado una denuncia, por revelación de secretos de Estado, contra el ex presidente del País, del periodo anterior, por haber enviado este, desde el Japón, un vídeo y autorizado la difusión de su contenido, en el que se muestra escenas correspondientes a las reuniones, en 1998, del Consejo Nacional de Defensa motivado por el conflicto bélico con el Ecuador, denuncia que en la actualidad esta siendo ventilado en la 18° Fiscalía Provincial Penal de Lima, del Ministerio Público.
II.
ANÁLISIS A.
La Dirección de Seguridad del Estado de la PNP, constituye un componente importante de la Seguridad Integral de nuestro País, que en su conjunto significa la Defensa Nacional, responsabilidad debidamente definidas en la Constitución Política del Perú en su Capítulo de la Seguridad y de la Defensa Nacional, Art. 163.Seguridad de la Nación; Art. 164°.- Organización y Dirección de la Defensa Nacional y Art. 166°.- Finalidad de la P NP; dentro de este contexto, la DIRSEG PNP está a la expectativa del desenlace jurídico legal, respecto a las investigaciones que se llevan a cabo por la presunta comisión de Delitos Contra la 82
Seguridad del Estado, específicamente la Violación de los Secretos de Estado, hecho que ha dado origen a controversias y ha alcanzado connotación dentro del ámbito nacional. B.
No obstante corresponder por función a la DIRSEG investigar la acusación de la comisión de Delito de Violación de Secretos de Estado y probable Traición a la Patria, presuntamente cometido por el ex presidente del anterior gobierno, la 18° Fiscalía Provincial Penal del Ministerio Público, esta haciendo lo propio, sin coordinar ni tomar en cuenta la participación de la Dirección de Seguridad del Estado, presumiéndose que ello obedezca a la ausencia y carencia de una efectiva estrategia, que conduzca a la interrelación de la DIRSEG PNP con los órganos del Sistema de Inteligencia Nacional, Ministerio Público, Procuraduría, Defensoría del Pueblo y otras instituciones del Estado para que tomen conocimientos de los servicios profesionales especializados que brinda la Dirección PNP antes citada
III. RECOMENDACION Se disponga la creación de una Comisión integrada por personal policial idóneo de la DIRSEG PNP para que determine estrategias que permitan crear mecanismos de comunicación fluida y permanente con los diferentes organismos del Estado a efectos de coordinar y difundir la labor de Investigación especializada que realiza el Departamento de Investigaciones de Delitos Contra el Estado de la DIRSEG PNP DECISIÓN: APROBADO
(
)
DESAPROBADO
(
).
ABC/def.
83
ANEXO 04. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS POLICIALES PARTE DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS POLICIALES DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO – VIOLACIÓN DE SECRETOS DE ESTADO - DIRSEG-PNP. DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL Atentados Contra la Seguridad Nacional y Traición a la Patria – Violación de Secretos de Estado. A.
Denominación. Investigación de delitos Contra la Seguridad Nacional y Traición a la Patria.
B.
Concepto. Violación de Secretos de Estado, es el hecho de revelar o hacer accesible secretos que el interés del Estado exige guardarlos, pudiendo ser los receptores un Estado extranjero, los agentes de un Estado extranjero o público en general.
C.
D.
E.
Modalidades de Violación de Secretos de Estado 1.
Revelar información que el interés del estado exige guardarlos.
2.
Hacer accesible o facilitar la información secreta del Estado.
Base Legal 1.
Constitución Política.
2.
Ley Orgánica de la PNP
3.
Código Penal Arts. 325 al 331.
4.
Código de Justicia Militar.
Requisitos. 1.
Revelar ilegítimamente secretos que la República tiene interés en guardar.
2.
Hacer accesibles los secretos a un Estado extranjero sus agentes o al público.
84
F.
G.
3.
Comunicación directa o reservada con divulgación del secreto que el interés del Estado exige guardar.
4.
Divulgación, transmisión o propalación del contenido del secreto que el interés de la República exige guardar.
5.
Los secretos deben ser verdaderos y debe existir prohibición expresa respecto a su transmisión o divulgación.
6.
Voluntad Criminal.
7.
Culpa.
Competencia. 1.
Corresponde a la Policía Nacional del Perú investigar estos Ilícitos penales según sea el caso.
2.
Compete al Ministerio Público dirigir la investigación de estas conductas punibles y hacer de la denuncia penal.
3.
Los Delitos Contra la Seguridad y Honor de la Nación - De la Traición a la Patria; Delitos Contra La Seguridad y Honor De La Nación - Del Espionaje y los Delitos Contra La Seguridad y en Honor De La Nación; Titulo Tercero - De La Infidencia, comprendidos en el Código de Justicia Militar es de competencia del Tribunal Supremo del Comando Conjunto de las FF.AA
Etapas del Procedimiento. 1.
2.
Acopio de evidencias a.
Recepción de documentos reservados sobre el particular.
b.
Manifestación de los testigos.
c.
Obtención de las publicaciones, grabaciones y/o filmaciones materia de las investigaciones.
Diligencias Específicas a.
Recepción de la denuncia y/o información de los medios de comunicación pública.
b.
Verificación o constancia en el lugar de los hechos.
c.
Reconocimiento médico de los detenidos.
85
3.
d.
Comunicación al Ministerio Público.
e.
Formulación de la Nota Informativa.
f.
Toma de Manifestaciones en presencia del Ministerio Público.
g.
Solicitar antecedentes policiales político - sociales y requisitoria de los implicados.
h.
Confección de Planos y croquis.
i.
Formulación de atestados Policial.
Normas Prácticas a.
Determinar la comisión del delito.
b.
Levantamiento del Acta de Incautación de los documentos secretas y/o reservado, materia de las investigaciones.
c.
Coordinaciones con el diligencias a realizarse.
86
Ministerio
Público,
para
las
ANEXO 05. PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS Índice
Procurador peruano denuncia a Fujimori por revelación secretos de Estado El procurador del Estado peruano, Luis Vargas Valdivia, denunció al ex presidente de Perú Alberto Fujimori por el presunto delito de revelación de secretos nacionales, castigado con hasta 30 años de prisión. 9/sept/2003.- Vargas Valdivia presentó la denuncia ante el despacho de la Fiscalía de la nación a pedido del Ministerio de Defensa, tras la difusión de un video entregado por el jefe de prensa de Fujimori, Carlos Raffo, al programa periodístico "Cuarto Poder". En entrevista con el diario La República, el procurador explicó que el delito de revelación de secretos nacionales sanciona a todo aquel que hace públicos documentos secretos y que comprometen la seguridad nacional. En el video se ve al ex presidente Fujimori (1990-2000) en una sesión del Consejo de Defensa Nacional, en 1998, conversando con jefes militares sobre el conflicto bélico con Ecuador, que ese año llegó a un acuerdo definitivo de paz. Raffo pretendía mostrar que Fujimori sólo grababa hechos cruciales de su gobierno, como las negociaciones que terminaron con las diferencias fronterizas con Ecuador, pero de inmediato el programa televisivo cuestionó que el ex mandatario tenga material de seguridad nacional en su poder. En la cinta de video, Fujimori respaldaba una salida diplomática al histórico conflicto con Ecuador, lo cual ahorraría además 10 millones de dólares en compra de misiles, aseguró. Sin embargo, Vargas Valdivia declaró al matutino que "el video es un documento secreto que registra una reunión secreta, que fue grabada subrepticiamente".
87
El encargado de prensa del ex mandatario ha asegurado que el video es sólo una copia de un original, pero el procurador aclaró que el material sigue teniendo la condición de secreto hasta que el Estado lo desclasifique, lo cual no ha sucedido hasta el momento. El nuevo delito presentado contra Fujimori, prófugo en Japón desde el 2000, está comprendido en el Código Penal en el capítulo de atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria, penado con entre 10 y 30 años de cárcel. El presidente de la Comisión de Defensa del Congreso, Luis Iberico, también anunció una denuncia constitucional contra Fujimori por los mismos cargos, por haber robado y difundido material de interés del Estado peruano. Raffo entregó el video al programa periodístico para salir al frente de otras grabaciones de Fujimori en los que se veía entregar dinero en efectivo a sus colaboradores en sus oficinas de Palacio de Gobierno. El ex jefe de Estado tiene un pedido de extradición de la justicia peruana por la muerte de 25 personas de dos sonados casos atribuidos al paramilitar grupo Colina en 1991 y 1992. Sin embargo, las autoridades japonesas todavía no han respondido a la solicitud entregada formalmente en julio pasado.
88
Copyright 2003 Agence France Presse
Agence France Presse -- Spanish September 9, 2003 Tuesday SECTION: INTERNACIONAL HEADLINE: Gobierno de Perú pide sanción por revelar secretos de Estado en videos DATELINE: LIMA, Set 8 El ministerio de Defensa de Perú solicito a la Procuraduría Publica y la Fiscalia de la Nación investigar y sancionar a quienes incurrieron en el delito de "revelación de secretos nacionales", al mostrar videos en los que se abordan temas de defensa nacional. El ex presidente Alberto Fujimori habría enviado los videos a Lima para responder a acusaciones en su contra hechas en base a videos difundidos la semana pasada, en que se le observa preparando sobres con dinero para ser entregado a un funcionario estatal en los primeros anos de su gobierno. El ministerio informa en un comunicado que el delito de "revelación de secretos nacionales" en uno de su capítulos tiene un tipo agravado que se llama "el móvil innoble". Este señala que "si el agente obra por lucro o por cualquier otro móvil innoble, la pena será no menor de diez anos" y no hay una pena máxima, lo que significa que esta puede ser hasta de 30 anos". El programa televisivo "Cuarto Poder" del canal 4 de TV de Lima se difundió videos en los que se ve a Fujimori, refugiado en Japón, en una sesión del Consejo de Defensa Nacional, en 1998, conversando con jefes militares sobre el conflicto belico con Ecuador, que ese ano llego a un acuerdo definitivo de paz. El ministerio señala en el comunicado que los videos habrían sido proporcionados por el ex presidente Fujimori, a través de una tercera persona, con el fin de quedar bien ante los peruanos y hacer proselitismo político.
89
Recuerda también que, según el Código Penal, "el que revela o hace accesible a un Estado extranjero o a sus agentes o al publico, secretos que el interés de la Republica exige guardarlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince anos". El presidente de la Comisión de Defensa del Congreso, Luis Iberico, señaló el lunes que Fujimori tiene ilegalmente en su poder videos sobre la seguridad nacional de Perú que podrían dar lugar a ser acusado de traición a la patria. El congresista se refirió a extractos de tres cintas audiovisuales difundidas la noche del domingo por el programa Cuarto Poder. Esos testimonios fueron entregados por Carlos Raffo, publicista de Fujimori, quien dijo que el ex mandatario se los envió desde Tokio vía Internet. rc/vf
90
viernes, 19 de septiembre del 2003 09:19 Hora de Perú
Abren investigación contra Fujimori por revelar secretos de Estado Por la propalación de vídeos que revelan secretos de Estado, la Décima Octava Fiscalía de Lima abrió investigación contra el ex mandatario refugiado en Japón, Alberto Fujimori Fujimori.
La magistrada Fresia Lezama ordenó investigar al ex jefe de Estado al admitir la denuncia que la Procuraduría Anticorrupción formuló en contra de Fujimori Fujimori por el presunto delito de revelación de secretos nacionales, al difundir cintas respecto al conflicto armado que en 1998 enfrentó al Perú con Ecuador. Asimismo, la fiscal le pidió al Ministerio de Defensa informar si posee originales o copias de los vídeos que fueron difundidos a través un programa de televisión hace dos semanas (“Cuarto Poder”), e interrogará al jefe de Prensa de Fujimori, Carlos Raffo, quien entregó las grabaciones bajo autorización del ex presidente. Fresia Lezama evalúa enviar una carta rogatoria al Japón para tomar la declaración de Fujimori, residente en ese país desde noviembre del año 2000. Explicó que el ex jefe de Estado autorizó la emisión de las cintas en calidad de ciudadano y no de alto funcionario, e indicó que de probarse que el ex presidente incurrió en el delito de revelación de secretos nacionales, será denunciado penalmente y sometido a un nuevo proceso en el Poder Judicial. El Código Procesal Penal sanciona el referido delito con una condena de hasta 15 años de cárcel.
91
8 de Junio del 2000
Secretos de Estado En el Perú es casi imposible acceder a información que debería ser de dominio público. ¿Hasta cuándo? Ahora que el Gobierno deberá demostrar fehacientemente sus afanes democratizadores, la libertad de expresión y de información serán un termómetro para medir la seriedad de sus intenciones. Esto no será muy difícil. Actualmente vivimos inmersos en lo que la Defensoría del Pueblo ha llamado "la cultura del secreto" y figuramos entre los pocos países donde cierta información es clasificada como restringida indefinidamente. ¿Por qué hay tantas cosas oscuras en el país, por qué tantos secretos nunca revelados y tantas verdades que salen a la luz pero con fórceps? Sin embargo, un convenio firmado entre dicha entidad y el Consejo de la Prensa Peruana podría ofrecer una luz al fondo del túnel. Escribe KELA LEON La mañana del lunes 5 de junio pasado, en el segundo piso del Palacio Legislativo la fiscal Mirtha Trabucco -encargada del caso de las presuntas firmas falsificadas para el movimiento Perú 2000- sostenía, meses después de que estalló el escándalo, que "su ética profesional le impedía informar sobre la esencia de su denuncia". Probablemente entonces, nunca se sabrá a quiénes llamó a declarar, cuándo, por qué. El rótulo de "reservado" había caído nuevamente, como un lápida, sobre un asunto de interés público nacional e internacional, sobre un caso que, de haber sido conducido con transparencia, nos hubiera librado en parte del embrollo político global en el que estamos metidos. Vana pregunta: ¿Es o no Vladimiro Montesinos jefe del SIN? ¿Cuánto gana y cómo? Pero si bien el summum de ese ánimo oculto del régimen es el ultra asesor, cuando uno lanza una mirada panorámica a los interiores y exteriores del
régimen
se
encuentra
con
un
sinnúmero
de
asuntos
secretos.
Otras preguntas ingenuas: ¿Está enfermo o no el Presidente? ¿A dónde acude cuándo dice que va "por motivos familiares" a Estados Unidos? ¿De dónde salió 92
el dinero para la technocampaña presidencial? ¿Por qué la casa de campaña de Perú 2000 (la Casa Encantada descubierta por CARETAS) estaba en un lugar escondido de Chorrillos? El tema del acceso a la información no ha sido suficientemente examinado en el Perú. Por lo general, el debate ha girado en torno a las restricciones a la información considerada de seguridad nacional, particularmente en lo vinculado al conflicto Perú- Ecuador y a la Crisis de los Rehenes. Pero, como hemos visto, hay aún muchas puertas por abrir. Los intentos de encontrar una llave hasta ahora no han sido muy efectivos. En 1998,por ejemplo, el congresista Carlos Ferrero presentó el proyecto de ley "Desarrollo Fundamental al acceso a la información que obra en Poder de la Administración Publica". No llegó a ser debatido, pero la propuesta de que sea el Consejo de Ministros el que determine las restricciones a la información de "seguridad
nacional"
generó
preocupación
en
medios
periodísticos.
La Defensoría del Pueblo, que continuamente lidia con el inexplicable hermetismo de algunas entidades públicas -ha detectado, por citar un caso, que había trabajadores de Aduanas a los cuales no se les permitía obtener copias de su récord laboral-, ha denominado a esta especie de ánimo clandestino reinante "cultura del secreto".Su informe anual está lleno de clamorosos ejemplos. La Constitución de 1993 reconoce el derecho fundamental de acceder a información en poder de entidades públicas en el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución de 1993. Esta norma no sólo reconoce como titulares de este derecho a toda persona, sino que impone la obligación de hacerlo cumplir a toda entidad pública. Según la Defensoría, las excepciones a este derecho no están legalmente desarrolladas y sólo los tribunales pueden precisar sus alcances y límites, para lo cual deben tener en cuenta el tipo de información al que se quiere acceder. 93
Sin embargo, cuando entramos al terreno de la Seguridad Nacional, Seguridad del Estado o la Defensa Nacional no hay norma alguna, lo que explica por qué los gobiernos, de diverso signo, suelen utilizar estos conceptos para restringir las libertades de expresión y de información. Para la protección judicial del derecho de acceso a la información, el artículo 200 de la Constitución introdujo el proceso de hábeas data, de acuerdo al cual un juez puede exigir que se proporcione una información que se considera reservada. En la práctica, no obstante, este recurso no ha llegado a convertirse en un mecanismo muy eficaz para los ciudadanos. Muchos gobiernos practican todavía la cultura del secreto. Se niegan a informar sobre temas que deberían ser de conocimiento público, propician que algunos funcionarios se consideren dueños de la información y asuman atribuciones que sobrepasan su puntual responsabilidad. Para justificar esta política se esgrimen diversos argumentos, aunque el más socorrido es el de la "seguridad nacional y de preservación del orden público". Si bien ambas son razones justificables, es frecuente que los gobiernos se amparen en ellas para transgredir los límites impuestos por el Derecho Internacional. Las dictaduras militares de las décadas de los sesenta y setenta - Rafael Videla en Argentina , Juan Velasco en el Perú y Augusto Pinochet en Chile-, basaron su hermetismo en la llamada "doctrina de seguridad nacional". De hecho, en nombre de ella se ordenaron asesinatos, se persiguió a disidentes y se encarceló a opositores. Según un análisis publicado por la organización promotora de la libertad de expresión, Artículo 19, es poco lo que se ha avanzado en la jurisprudencia referida a este ámbito. Se afirma, por ejemplo, que "aún no ha habido ocasión para interpretar el artículo 13.2 de la Convención Americana de los Derechos
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Humanos, que permite las restricciones a la libertad de expresión en base a argumentos de seguridad nacional". Pero la cultura del secretismo no es exclusiva de gobiernos autoritarios. En el libro "El Derecho a Saber", Artículo 19, vincula claramente el derecho de los ciudadanos a obtener información sobre salud reproductiva o el SIDA. La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), a través de su denominado proyecto de Chapultepec, ha hecho una recopilación de la legislación que afecta a la libertad de expresión en las Américas. Ha señalado también que las restricciones en el acceso a la información constituyen uno de los principales frenos a la libertad de expresión en la región.
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En Busca De Transparencia Defensoría del Pueblo y Consejo de la Prensa Peruana firman convenio para promover el acceso a la información oficial.
CON la firma de un convenio de cooperación con la Defensoría del Pueblo, el Consejo de la Prensa Peruana inició las actividades del proyecto "Acceso a las Fuentes de Información del Estado", cuyo objetivo es establecer mecanismos para lograr una mayor fiscalización de las actividades del Estado y el gasto público,
así
como
para
promover
la
transparencia
informativa.
El convenio lo firmaron Jorge Santistevan de Noriega, Defensor del Pueblo, y Enrique Zileri, presidente de la Junta Directiva del Consejo de la Prensa. En la ceremonia también estuvieron presentes, Jorge Lazarte, presidente del Directorio de RTP; Alejandro Miró Quesada Cisneros, del diario El Comercio; Gustavo Mohme Seminario, del diario La República; y Felipe Ortiz de Zevallos, del Grupo Apoyo. También los embajadores Jorge Gumucio de Bolivia, Francisco Pérez Walker de Chile, Mikko Pyhla de Finlandia y Giuseppe María Borga de Italia. Mediante el convenio, la Defensoría brindará apoyo legal en las actividades programadas. Eso implicará que, por ejemplo, sus funcionarios participen y evalúen las propuestas de un grupo de trabajo integrado por periodistas de los medios asociados al Consejo de la Prensa. Dicho grupo trabajará con el apoyo de Malcolm Smart, directivo de la organización Artículo 19 de Londres. Asimismo, los medios asociados al Consejo de la Prensa, tales como El Comercio, La República, Gestión, La Industria, Ojo, Expreso y Caretas, participarán en una campaña periodística, inédita en la región, destinada a fortalecer dos conceptos: el acceso a la información es un derecho básico de un
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Estado democrático y los funcionarios públicos son custodios, mas no propietarios de la información estatal. Esta, salvo casos concretos de seguridad nacional, debería estar al alcance de los interesados. En noviembre se realizará en Lima el seminario "Información para la Democracia", primer esfuerzo regional -y tercero mundial- por debatir en torno al acceso a la información y las nuevas tecnologías. Lo auspicia el Instituto del Banco Mundial. El Banco Interamericano de Desarrollo, el Reino Unido y la Fundación Ebert también apoyan al proyecto.
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ANEXO 06. BIBLIOGRAFIA *
Constitución Política del Perú – 1993.
*
Tratado de Derecho Penal – Estudio Programático de la Parte General; Dr. Raúl PEÑA CABRERA; 3ra. Edición, 1999.
•
Código Penal Peruano; Dr. Luis BRAMONT ARIAS, 1998.
•
Enciclopedia de la Ciencia Jurídica –Diccionario Jurídico Parte II “Amado EZAINE- “A.F.A.” Editores Importadores S.A.”
•
Ley N° 27238, del 21DIC99 “Ley Orgánica de la Poli cía Nacional del Perú”.
•
Enciclopedia de la Ciencia Jurídica Dr. Amado EZAINE Primera Edición Ampliada.
•
Nuevo Ordenamiento Jurídico Penal Peruano Dr. Florencio ARANZABAL MOLINA Edición No Oficial.
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