TRABAJO APLICATIVO

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD” POLICIA NACIONAL DEL PERU ESCUELA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL POLICIAL ES

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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD” POLICIA NACIONAL DEL PERU ESCUELA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL POLICIAL ESCUELA DE OFICIALES DE LA PNP

TRABAJO “MARCO NORMATIVO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR” INTEGRANTE

:

GRADO C3 C3 C3 C3 C3 C3

APELLIDOS Y NOMBRES

PNP PNP PNP PNP PNP PNP

RODENAS CAMPOS JORGE CARRASCO PEÑA JEASSON PEREZ PEREZ CHRISTIAN FLORES CARDOZO RONALDO MONDRAGON ZAMORA JOSE ESPEJO SAÑA EDWIN SUANZ

GRADO

:

3ER AÑO

SECCION

:

B

CURSO : FAMILIAR Y SEXUAL DOCENTE

ABORDAJE A VICTIMAS DE VIOLENCIA

:

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DEDICATORIA

El presente trabajo aplicativo Grupal, ha sido dedicado en primer lugar a Dios y a los integrantes de la gloriosa “Policía Nacional del Perú” que fallecieron en la lucha contra el enemigo silencioso “COVID-19” a quienes le honramos y damos un agradecimiento póstumo por su valor, entrega y lealtad, ya que no les importo dar su vida por el bien común y por el Perú, a todos ellos, Dios le dé eterno descanso.

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INDICE CARATULA

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DEDICATORIA

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INDICE

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INTRODUCCION

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DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS

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CAPITULO I: MARCO TEORICO I.VIOLENCIA FAMILIAR-GENERALIDADES 1.Concepto de violencia 2.Causas de la violencia familiar 3.Tipos de violencia 4.Diferencia entre agresión y violencia 5.Violencia contra los integrantes del grupo familiar 6.Violencia contra la mujer 7.Ciclo de la violencia contra la mujer 8.La Victima II.CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR 1.Dependencia Emocional 2.Consecuencias sobre la salud física y mental 3.Consecuencias de la Violencia basado en el genero III.NORMATIVA DE ABORDAJE A LA VIOLENCIA, AMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL 1.Ley N°30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia 2.Principios rectores IV.PROCESO DE TUTELA FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR V.MEDIDAS DE PROTECCION CAPITULO II BASE LEGAL 1.La Constitución Política del Perú 2.Declaracion de los Derechos Humanos 3.Ley N°30364-Ley para PSEVCMIGF CAPITULO III: PROCEDIMIENTO EN CASO DE VIOLENCIA I. Noticia II.Procedimiento para la denuncia ANALISIS CONCLUSIONES RECOMENDACIONES LIMITACIONES BIBLIOGRAFIAS ANEXOS

06 06 06 07 10 13 14 15 15 16 16 16 17 18 19 19 20 20 22 25 25 25 25 28 28 29 32 34 35 36 37 38

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INTRODUCCION No hay país ni comunidad a salvo de la violencia; está en nuestras calles y en nuestros hogares; violencia es una constante en la vida de gran número de personas. Para muchos, permanecer a salvo consiste en cerrar puertas y ventanas, y evitar los lugares peligrosos. Para otros no hay escapatoria, porque la amenaza de la violencia está detrás de esas puertas, oculta a los ojos de los demás. Durante ya mucho tiempo nos hemos encontrado con problemas sociales que son recurrentes y que no son nada nuevos, que en muchas ocasiones nos hagan creer que el Estado encontró la solución a un problema que comienza en muchas de las ocasiones la podemos considerar como una falacia. En tal sentido el presente trabajo aplicativo grupal presenta la violencia familiar que abarca desde la mujer, hacia todos los integrantes del grupo familiar en forma general; se hablara acerca de la violencia, cuales son los tipos de violencia que comúnmente encontramos en nuestra sociedad, y que es de vital importancia conocer. A su vez el presente trabajo aplicativo pone especial apego por la Ley N°30364 le para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, puesto que en ella se contempla cual es el procedimiento a seguir frente a las denuncias por violencia familiar, un tema extenso en el cual nosotros como miembros de la Policía Nacional del Perú, debemos tomar conocimiento, para actuar de manera inmediata y oportuna, ya que somos la institución a la que acuden las personas cuando se trata de estos casos. Del mismo modo conoceremos acerca del ciclo de la violencia que puede existir en un hogar, y que muchas veces las mujeres no denuncian porque se reconcilian creyendo o dándole una esperanza al agresor de que va a cambiar cuando no es asi. Nosotros como institución tutelar del Estado estamos en la obligación de investigación, este tipo de situaciones y dar una solución cuando se nos convoque. Asimismo al final del presente trabajo aplicativo grupal se hará una exposición breve con referente al procedimiento sobre como presentar la denuncia correspondiente y la conclusión del mismo que dicho sea de paso, enriquecerá nuestro saber cómo futuros Oficiales de la PNP.

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DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS

OBJETIVO PRINCIPAL Determinar la violencia contra la Mujer y los integrantes del grupo familiar (Violencia Familiar) existente en nuestro País.

OBJETIVOS ESPECIFICOS Determinar los tipos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Determinar la normativa vigente que busca erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Determinar el procedimiento para las denuncias por violencia familiar en nuestro País.

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CAPITULO I MARCO TEORICO I.

VIOLENCIA FAMILIAR – GENERALIDADES 1. Concepto de Violencia

La violencia es un concepto de múltiples dimensiones y connotaciones. De acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española violencia es “la aplicación de medios fuera de lo natural a cosas o personas para vencer su resistencia”. Con está conceptualización se ha definido a la violencia como “el uso de una fuerza abierta u oculta, con el fin de obtener de un individuo o de un grupo lo que no quieren consentir libremente. La violencia comienza por una acción que es entendida por una acción de hacer, de provocar, que viene obviamente acompañada por una intención final la de dañar, esta acción puede ser llevada a cabo no solo por una sujeto sino por varios entendiéndose que en el caso del síndrome del niño maltratado a nuestro punto tal vez simplista de ver las cosas tanto el agente creador de la violencia como la que lo consiente son parte del daño que se le crea al menor, pero regresando a la definición la acción de este o estos sujetos tiene como ya lo mencionamos una finalidad, que es la de hacer daño, no consideramos que la manipulación sea un tipo de violencia más bien un tipo de coacción creo que la mayoría de los generadores de la violencia si buscan el crear un daño no el manipular ni mucho menos el coaccionar el padre o la madre que golpea tiene como objetivo la reprimenda en términos generales pero también lo hace como castigo, la intención del padre o la madre que golpea en ese momento es dañar. En conclusión a este primer punto el concepto que he podido formar respecto a la violencia a pesar de las tantas definiciones que existen hemos de proponer el concepto de violencia como el siguiente.

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"violencia es toda acción ejecutada por uno o varios agentes quienes con un propósito definido (daño, manipulación) ocasionan en la victima lesiones físicas (golpes) psicológicas, morales, y sexuales” 2. Causas de la Violencia Familiar La violencia familiar puede ser causada por varios factores. Según Herrera (2000) existen 4 tipos de causas: Fisio-biológicas, psicológicas, psicosociales y las socioculturales. 1) Fisio-biológicas: Se encuentra el hambre y el sexo, el hambre pasa de ser un simple reflejo a convertirse en un fenómeno social y su satisfacción es uno de los problemas mas aquejantes del país, en las familias de estrato 1,2 y 3 el hambre se ha vuelto otro miembro más de estas, es así que la mujer al ver la incapacidad del hombre por alimentar a la familia comienza a hacer reclamos constantes, esto comienza a dañar la armonía de la familia desencadenando esto en peleas verbales y maltratos físicos entre los padres y de los padres hacia sus hijos, esto puede llevar a la fragmentación de la familia llevando a la prostitución, alcoholismo y drogadicción El otro factor biológico es el sexo, aquí la violencia en el hogar puede ser desencadenada por la negación por parte de la mujer a tener relaciones sexuales con su marido, el sexo puede ser utilizado como una forma para lograr ciertos fines o como una forma de venganza de la mujer por alguna conducta ofensiva del hombre, la restricción sexual por parte de la mujer hacia el hombre puede generar que este trate de someterla a la fuerza o que el hombre suspenda sus deberes como padre. 2) Psicologicas: Dentro de estas se encuentran los celos, este es un comportamiento posesivo que manifiesta un ser humano por el otro, los celos pueden ser del hombre hacia la mujer y viceversa, o de los padres hacia los hijos, lo más común es que los celos sean manifestados por el hombre como consecuencia del machismo que presenta la sociedad, el hombre impone su autoridad coartando algunos derechos y libertades de la mujer rompiendo esto la igualdad familiar. Otro factor que se encuentra dentro de estas causas es la drogadicción, esta representada más que todo por el consumo de

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alcohol por parte del padre, cuando este consume se presentan una serie de transformaciones en la personalidad y de comportamiento violentos, estos van a afectar directamente a su pareja y a sus hijos, el conflicto también puede ser generado cuando uno de los hijos cae en las drogas, y el padre por lo común responsabiliza a la madre por el comportamiento de su hijo; son muy pocos los casos en que la madre es la alcohólica, esto se presenta más en las madres cabeza de familia. Por ultimo se encuentra la inmadurez psicológica o emocional la cual se evidencia cuando las personas contraen matrimonio a muy corta edad, evitando que la persona se desarrolle física y psicológicamente, generando así una baja capacidad de auto control, un bajo nivel de tolerancia y la evasión de las responsabilidades las cuales son desencadenantes de los conflictos de la familia. 3) Causas Psicosociales: Dentro de estas se encuentra la deficiencia de comunicación interpersonal y la falta de tolerancia en la familia, el primero de ellos plantea como, dentro de las familias no se presentan buenos canales de comunicación entre los padres, y de estos a los hijos lo cual genera que no se tengan buenas estrategias de solución de problemas debido a que la comunicación se basa más en los canales emocional y conductual, y muy pocas veces emplean el canal cognitivo. Otro factor que afecta es que en la mayoría de familias las personas no saben decir las cosas, no saben hacer peticiones, ni hacer solicitudes, por lo cual manejan un lenguaje agresivo y acusatorio esto da pie a que generen peleas y se pase de la violencia verbal a la violencia física. En cuanto a la falta de tolerancia las personas no entienden que cuando se convive con otra persona se debe comprender y tolerar su comportamiento en las diferentes circunstancias en que se encuentre ya sean conflictivas o no. 4) Causas a Nivel Sociocultural: Abarca en una primera instancia las diferencias sociales y culturales, sociales es cuando se unen dos personas de diferente clase social y por ejemplo cuando la mujer de la relación es de menor clase social esto puede generar conductas de sumisión y de baja autoestima y sufrir de un sistema patriarcal, y cuando el hombre pertenece a una clase más baja esto le genera sentimientos de inferioridad, estas dos condiciones no dejan que se desarrolle armónicamente el ambiente familiar.

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Por el lado de la cultura los problemas se presentan cuando no se aceptan las costumbres de la otra persona, la imposición de las costumbres es una clara forma de violencia. Otro fenómeno que se presenta en este tipo de causas es el autoritarismo genérico, esto es cuando alguno de los géneros impone su voluntad sobre el otro, donde se demuestra la desigualdad de géneros. Según Álvarez (1984): “Comúnmente se piensa que las causas de la violencia intrafamiliar descansan en el alcoholismo, la drogadicción o en trastornos mentales del agresor. Lo cierto es que el alcohol y la droga son desinhibidores (sustancias que eliminan el comportamiento social adecuado en el individuo, como el respeto a la ley, la moral), pero no son la propia causa de la violencia familiar. La verdadera causa de la violencia intrafamiliar se encuentra en la construcción de género que se hace socialmente. Desde muy temprano, se configura al hombre como privilegiado, como poderoso. A la mujer se le configura socialmente como delicada, débil, que necesita protección. Esta forma diferente de educar a los hijos e hijas, a la larga configura la personalidad tanto el hombre como de la mujer, formando dos polos opuestos, diferentes, pero cuya diferencia se encuentra en una construcción social y no en aspectos biológicos o naturales. De ahí nace la falsa creencia de parte del hombre de su superioridad respecto de la mujer, y, de la obediencia de ésta hacia él. Al no existir esa obediencia, entonces se desencadena la violencia” 5) Causas de la Violencia basado en el genero Ésta se origina en las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres establecidas y aceptadas, las cuales responden a un orden socialmente construido que determina una jerarquía y poder distintos para ambos sexos. Este orden subordina a la mujer con respecto a los hombres, quienes a su vez ejercen poder sobre ellas de distintas maneras, utilizando la violencia como manifestación de ese poder. Guerrero, Elizabeth (2002). Esta violencia no es sólo una manifestación de la desigualdad de género, sino que a menudo sirve como instrumento para hacer cumplir y perpetuar tal desigualdad en la práctica. Bott, Sarah (2005) En el programa “La conversa con Javier Echevarría” (Radio CPN); Miriam Salazar presidenta de la Comisión Intersectorial del Sector Salud para la violencia contra la mujer, afirmó: “La violencia familiar comúnmente es ejercida por el varón, que tiene el poder económico, y la ignorancia de los derechos de la mujer”

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Mencionó, que la violencia con los hijos surge muchas veces cuando los padres quieren realizarse a través de sus hijos y los obligan a ser cosas que ellos no desean, y ante el rechazo surge la violencia física y psicológica. A su turno, la psicóloga Janet Oliveros, afirmó que la violencia familiar puede generarse por factores económicos, conflictos de pareja y generacionales en relación a la crianza de los hijos. Asimismo señaló que es muy común que estos problemas sean patrones repetitivos, pues muchos adultos que vivieron problemas de violencia familiar de niños, lo repiten en sus hogares. La psicóloga aseguró que en la medida que la mujer, tenga individualidad económica y de decisión, logrará alcanzar su independencia. Ante esta problemática, el Ministerio de Salud ha iniciado trabajos para promover una cultura de paz y buen trato y mejorar la salud mental de las personas, mediante la enseñanza de habilidades de comunicación y acertividad en escuelas de diversos sectores de la población. También, a nivel comunitario realizan programas de familias y viviendas saludables y capacitan a las mujeres en temas labores para que generen sus propios recursos económicos, puntualizó Oliveros.

3. Tipos de Violencia En términos generales podremos catalogar los tipos de violencia de la siguiente manera. A. Por sus generadores: La violencia se puede clasificar en cuento que esta puede entenderse como generador, todo aquel que crea un ámbito violento con la intención de provocar un daño, en este caso por qué referirnos a el estado como más adelante lo veremos en su apartado especial, el estado como fuente principal de la organización social tiene en su poder la coercibilidad misma que debe ser entendida como …."Facultad de la autoridad para hacer valer el derecho en los casos en que este no se cumpla o no sea respetado en forma voluntaria…". B. Por su justificación: Dentro del derecho se encuentra el estudio de las normas, que por ser tan extenso este tema no abordaremos de manera formal, mas sin embargo si es necesario señalar algunas características

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de las mismas. La norma jurídica tiene la característica como ya lo mencionamos de ser coercible y esa coercibilidad faculta al estado para generar actos de molestia o de privación estos actos de molestia esta justificados y en el caso del derecho penal nos encontramos con lo que nos refiere FERRAJOLI …"el derecho penal encuentra su justificación cuando el mal que este crea sea menor al que existiría sin la existencia de este"… en el caso nos encontramos que en efecto la acción de la violencia del estado está justificada aparentemente por el bien común y por el respeto al estado de derecho. C. Por su daño: En este apartado entenderemos que la violencia se puede dar de manera: FISICA. SEXUAL Y PSICOLOGICA.- a la creación de lesiones mismas que son en el mundo de derecho definidas como …"causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental"… Toda lesión supone o requiere un efectivo menoscabo de la salud física o psíquica de la víctima, por lo que en el delito que analizamos, estamos ante un verdadero delito de resultado, y no -como ha defendido un sector de la doctrina- de mera actividad, en el que el concreto quebranto de la salud, el resultado material, no dejaría de ser una condición objetiva de punibilidad impropia; en tal sentido, el código penal que tipifica la falta, al distinguir claramente la lesión del mero maltrato o violencia ejercida sobre otro sin causarle lesión, refuerza la postura mayoritaria, sin perjuicio del hecho de que la presencia entre los delitos de lesiones, que pretenda aún esgrimirse a favor de la otra postura. Otros Tipos de Violencia Familiar son: 1) Violencia Doméstica. La violencia psicológica y física con el cónyuge, el maltrato infantil y el abuso de los niños. 2) Violencia Cotidiana. Es la que venimos sufriendo diariamente y se caracteriza básicamente por el no respeto de las reglas, no respeto de una cola, maltrato en el transporte público, la larga espera para ser atendido en los hospitales, cuando nos mostramos indiferentes al sufrimiento humano, los problemas de seguridad ciudadana y accidentes. Todos aportamos y vamos siendo parte de una lucha cuyo escenario se convierte en una selva urbana.

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3) Violencia Política. Es aquella que surge de los grupos organizados ya sea que estén en el poder o no. El estilo tradicional del ejercicio político, la indiferencia del ciudadano común ante los acontecimientos del país, la no participación en las decisiones, así como la existencia de las llamadas coimas como: manejo de algunas instituciones y las prácticas de Nepotismo institucional. También la violencia producida por la respuesta de los grupos alzados en armas.

4) Violencia Socio-económica. Que es reflejada en situaciones de pobreza y marginalidad de grandes grupos de la población: desempleo, subempleo, informalidad; todo esto básicamente reflejado en la falta o desigualdad de oportunidad de acceso a la educación y la salud. 5) Violencia Cultural. La existencia de un Perú oficial y un Perú profundo (comunidades nativas y campesinas), son distorsiones de los valores de identidad nacional y facilitan estilos de vida poco saludables. 6) Violencia Delincuencial. Robo, estafa, narcotráfico, es decir, conductas que asumen medios ilegítimos para alcanzar bienes materiales. Toda forma de conducta individual u organizada que rompe las reglas sociales establecidas para vivir en grupo. establecido no ayuda a resolver los problemas. Todos sueñan con el modelo que les vende la sociedad, el éxito fácil. Pero ser un profesional idóneo o un técnico calificado requiere de esfuerzo y preparación. Requiere desarrollar recursos internos y metas. Los jóvenes de nuestro país tienen oportunidades de orientación y canalización de sus frustraciones y en esto dependen de sus familias, la escuela y las instituciones; la responsabilidad es de todos. Es decir, las expresiones de violencia sin futuro y sin horizontes pueden cambiar.

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4. Diferencia entre agresion y violencia

Agresion y violencia no son sinónimos. Las conductas agresivas son parte de toda especie viva. Existen estructuras biológicas que al ser estimuladas disparan una respuesta agresiva. Esta agresion o agresividad aparece en situaciones como amenaza de territorio, fuente de alimentación, reproducción o la vida. Es una conducta de defensa frente a la pérdida de algo vital. La cultura regula la agresividad. No obstante, la conducta agresiva y violenta se aprende y los medios de comunicación están repletos de agresividad y violencia. Las consecuencias de esto ya las estamos sufriendo. La violencia es diferente a la agresividad porque su objetivo es obtener control y poder. No es defender algo vital. Siempre está ligada al poder. Toda forma de violencia pretende mantener el poder que se tiene o aumentarlo. Una persona agresiva por lo general no es violenta. La agresividad es más genética, la violencia es más social, y en general, aprendida. La violencia va hacia una persona que está en una posición inferior. Hay sometimiento de una a otra. Lo marca el dominio del abusador y la indefensión aprendida de la víctima atemorizada. Es una posición de rigidez y es casi imposible moverse de ahí. El diálogo no existe pues son sólo monólogos-imposiciones, control y muchos sentimientos de miedo en la víctima.

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5. Violencia contra los integrantes del Grupo Familiar La Ley 30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, lo define como: Cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. El artículo 3 del Reglamento de la citada norma señala que los integrantes del grupo familiar son:            

Cónyuges Ex cónyuges Convivientes Ex convivientes Quienes tengan hijas o hijos en común Las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad Las y los descendientes por adopción Las y los descendientes por afinidad (lo que se conoce en el lenguaje común como pariente político) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad Parientes colaterales por adopción Parientes colaterales hasta el segundo grado de afinidad Quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.

6. Violencia contra las mujeres La Ley 30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, define a la violencia contra las mujeres como: Cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres: a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual. b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso

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sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. c. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del estado, donde quiera que ocurra. La citada norma recoge la definición de las Naciones Unidas, la cual reconoce que las mujeres pueden ser víctimas de violencia en el ámbito privado y en el público por su condición de tales o su condición de mujer. Ser mujer implica tener una mayor vulnerabilidad a la violencia debido al machismo imperante y la desigualdad. La violencia contra las mujeres está asociada a la dominación masculina y a la legitimización de la creencia de que los hombres están facultados para utilizar contra ellas, en caso no accedan a sus requerimientos. 7. Ciclo de la Violencia contra la Mujer Está demostrado estadísticamente que las mujeres son las más vulnerables cuando se habla de violencia, y las denuncias así lo demuestran. Niños y adultos de la tercera edad completan el escalafón de uno de los flagelos que afecta a la sociedad. Muchas veces esto se da de manera silenciosa, situación que dificulta visualizar y solucionar el problema. Lo que sucede, es que la agresión es utilizada por los hombres a fin de mantener una relación de discriminación, desigualdad y de poder. Dicho estado de tensión se manifiesta a través de agresiones físicas, sexuales, verbales y psicológicas, perpetradas generalmente dentro del ámbito familiar. El ciclo de la Violencia contra la mujer está constituido por tres etapas en donde las interacciones violentas dentro de la pareja están vinculadas con un incremento de la tensión en las relaciones de poder establecidas. Durante el ciclo intercambios son cada vez más tensos y allí es cuando emerge la violencia física. El golpe del agresor debe ser visto como un acto de impotencia más que como una demostración de fuerza, ya que cuando no logra cumplir con las expectativas, siente que pierde el poder frente a ella

1) FASE I “De acumulacion de tension” Aquí se dan pequeños episodios que llevan a roces permanentes entre los miembros de una pareja, con un incremento constante de ansiedad y de hostilidad. Esta fase puede durar años, por eso, si la víctima busca ayuda se puede prevenir la irrupción de la fase aguda o del golpe.

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2) FASE II ”Del golpe” Esta es la etapa en donde la mujer, frente al golpe, lleva a cabo la denuncia judicial. La violencia física se convierte en un detonador y es por eso que intenta poner fin a ésta crisis. 3) FASE III “De idealización o luna de miel” Finalmente se produce el arrepentimiento por parte del él. La mujer lo perdona y vuelve a creer en su pareja debido a su escasa capacidad de poner en palabras lo que siente y piensa. En ésta fase, él demuestra su arrepentimiento y suele hacerle regalos para que ella vea que es el hombre del cual se enamoró. Frente a tal comportamiento, la mujer deja sin efecto la denuncia. En las fases anteriormente mencionadas se puede ver que no hay una violencia física, sin una previa y paralela violencia psicológica. "Cuando el hombre le pide perdón, la mujer vuelve a confiar en él y deja sin efecto la exposición realizada en el juzgado. Éste es el momento en donde esta situación se transforma en algo habitual y se naturaliza. Esto demuestra que la violencia es crónica, porque va sucediendo de manera circular Por eso es muy importante detectar las señales de ayuda o los indicios que uno como amigo o familiar de una víctima puede detectar. Separarse de su círculo íntimo, dejar de trabajar, aislarse socialmente, volverse más tímida, negar o justificar la violencia son algunas de las actitudes que poco a poco formarán parte de su conducta y personalidad. 8. La Victima Se denomina víctima a la mujer o integrante del grupo familiar que ha sufrido daño ocasionado por cualquier acción u omisión identificada como violencia. Las niñas, niños y adolescentes, que hayan estado presentes en el momento de la comisión del delito, o que hayan sufrido daños por haber intervenido para prestar asistencia a la víctima o por cualquier otra circunstancia en el contexto de la violencia, son consideradas víctimas. Se incluye, además, de acuerdo al caso particular, a la familia del entorno inmediato o a las personas que están a cargo de la víctima. II.

CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR 1. Dependencia Emocional Las personas que viven en un ambiente de violencia y miedo crónicos, pierden poco a poco la atención sobre sí mismas y, con el paso del tiempo, no saben lo que sienten, desean o necesitan.

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Tienen un profundo vacío afectivo, baja autoestima, vergüenza y pena de sí mismas. Aparecen efectos negativos en la salud física y mental; pueden sufrir depresión, obsesiones, ansiedad, dolores corporales, etc. También asumen la responsabilidad de las acciones de quien les hace sufrir, lo que les crea culpas y remordimientos. Se refugian en el trabajo para olvidar sus penas y angustias; por ello, eluden la responsabilidad que tienen de brindar la atención y el cariño que los hijos merecen. Por último, el miedo y la ira pueden, incluso, hacerles reaccionar en defensa propia, de manera violenta e inesperada. Una persona que es emocionalmente dependiente, no puede liberarse por sí misma de una vida de tortura y dolor. Necesita de ayuda profesional y espiritual para recuperar su dignidad, su valor, su confianza. Si la vida en común se vuelve frustrante, intolerable y peligrosa, se debe que poner un alto para terminar con el abuso del cual es objeto. Resulta más apremiante, cuando hay hijos que pueden resultar perjudicados física, psíquica o emocionalmente. 2. Consecuencias sobre la Salud Fisica y Mental La violencia doméstica contra las mujeres acarrea consecuencias físicas y psicológicas de vastísimo alcance, a veces con resultados fatales. Si bien los daños físicos representan solamente una parte de los efectos negativos para la salud de las mujeres, se trata de una de las formas de violencia más visibles. Efectos sobre la salud física: • Heridas (desde laceraciones hasta fracturas y daño de los órganos internos) • Embarazo no deseado • Problemas ginecológicos • Enfermedades de transmisión sexual, con inclusión del VIH/SIDA • Aborto espontáneo • Trastornos inflamatorios de la pelvis • Dolor crónico de la pelvis •

Jaqueca

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• Invalidez permanente •

Asma

• Síndrome de irritación intestinal •

Comportamientos protección)

autodestructivos

(tabaquismo,

sexo

sin

Efectos sobre la salud mental: •

Depresión



Miedo



Ansiedad

3. Consecuencias de la Violencia Basado en el genero 3.1.

Consecuencias sociales: El miedo generado por actos de violencia impide a muchas mujeres llevar vidas independientes, limita el desarrollo pleno de su potencial y su contribución en la sociedad. El miedo a la violencia y al hostigamiento ha sido reconocido como obstáculo constante para la movilidad de la mujer, limitando su acceso a actividades y recursos básicos. Además, existe cada vez más evidencia de que los niños y niñas que han sido testigos de actos de violencia en contra de sus madres presentan mayores problemas psicológicos, siendo más propensos a desarrollar conductas violentas dentro de sus propias relaciones.

3.2.

Consecuencias económicas: Las perspectivas de crecimiento económico del país se han visto afectadas por la violencia doméstica, toda vez que las mujeres que han sido víctimas de ésta perciben ingresos mucho menores que las que no. Asimismo, la violencia conlleva consecuencias socioeconómicas incluyendo el aumento del gasto público dirigido a los sistemas judiciales y penitenciarios, a la creación y mantenimiento de refugios para las víctimas, a la provisión de cuidados médicos y servicios sociales tales como consejerías, educación y actividades de prevención, y al entrenamiento de efectivos policiales, trabajadores del sector judicial y del sector salud. La violencia contra la mujer también produce pérdidas de productividad, ausentismo laboral, y aumento de la mortalidad y la morbilidad.

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3.3.

Consecuencias para la Salud de la Mujer: La violencia basada en el género además de generar lesiones físicas y problemas psicológicos de distinta gravedad, así como secuelas en el bienestar de la mujer, es causa de muerte. En un documento publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (“La Violencia en América Latina y el Caribe: Un Marco de Referencia para la Acción”) se sostiene que la violencia doméstica y la violencia social son parte de un todo integral, que se entrelazan de manera estrecha y se refuerzan mutuamente; a medida que crecen los niveles de violencia en la familia de origen, la probabilidad de que un niño también se involucre en comportamiento abusivo o violento cuando adulto también aumenta. Los niños que han presenciado episodios de violencia doméstica o que han sufrido abusos en carne propia, presentan problemas de salud y de conducta, entre los cuales figuran diferentes trastornos relacionados con el peso, la alimentación y el sueño. Pueden tener dificultades en la escuela y suele costarles mucho entablar amistades estrechas y positivas. Pueden intentar la fuga o incluso manifestar la tendencia al suicidio.

III. NORMATIVA DE ABORDAJE NACIONAL E INTERNACIONAL

A

LA

VIOLENCIA

FAMILIAR

1. Ley N°30364 ley para prevenir, sancionar y erradircar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar PAISES QUE ADOPTARION LEYES PARA PREVENIR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER VENEZUELA

(2007)

COSTA RICA

(2007)

GUATEMALA

(2008)

COLOMBIA

(2008)

ARGENTINA

(2009)

Ley sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre sin violencia Ley de penalización de la violencia contra la mujeres Ley contra el feminicidio y otras formas de violencia contra las mujeres. Ley por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforma los códigos pena, de procedimientos pena, la ley 294 de 1996 y de dictan otras disposiciones Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen

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EL SALVADOR

(2010)

MEXICO

(2011)

sus relaciones interpersonales (entra en vigencia en 2012) ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres. México DF y varios estado aprueban legislación penal que incluye el feminicidio

2. Principios Rectores 1) PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION EN EL ACCESO A LA JUSTICIA: Garantiza el acceso a todos los beneficios y facilidades legales sin discriminación alguna por razones de genero, edad, religión, nacionalidad, etnia o discapacidad. 2) PRINCIPIO DE LA DEBIDA DILIGENCIA: Garantizar respuestas efectivas por el Estado, con criterios de oficiosidad, oportunidad, proactividad y disposición oportuna del personal competente en la toma de decisiones y ejecución de acciones 3) PRINCIPIO DE INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y ADOLESCENTE: Principio que tienen la obligación de aplicar las autoridades de las instituciones públicas y privadas, en todas las decisiones que conciernen al niño o adolescente en la satisfacción de sus derechos. 4) PRINCIPIO DE INTERVENCION INMEDIATA Y OPORTUNA: Actuación oportuna sin dilación por los operadores de justicia, o involucrados en la atención de las víctimas de la violencia, disponiendo las medidas de protección pertinentes, dejando de lado los procedimientos formales. 5) PRINCIPIO DE SENCILLEZ Y ORALIDAD: Los procesos sujetos a Ley N° 30364 se desarrollan bajo el mínimo de formalismo, con espacios amigables para alas presuntas víctimas, con el objetivo de la confianza en el sistema de justicia de parte de la victima en la restitución de derechos y sanción al agresor 6) PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD: El juez o Fiscal a cargo de cualquier proceso de violencia, debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y las medidas de protección y de rehabilitación a adoptarse. IV. PROCESOS DE TUTELA FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR El 23 de noviembre de 2015, se promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Ley 30364, en adelante la ley, esta nueva legislación incorporó a nuestro sistema jurídico un nuevo proceso especial de tutela con la finalidad de proteger los derechos de las

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víctimas de actos de violencia. Bajo esta premisa presentaremos el proceso de tutela y proteccion contra la violencia contra la mujer.

1. Recepcion de las denuncias El Juzgado de Familia recibe la denuncia remitida por la Fiscalía de Familia, Penal o Mixta o la Policía Nacional; cita a audiencia y ordena la actuación de pruebas de oficio adicionales, si lo considera necesario.

2. Recepcion de denuncias recibidas en forma directa Si el Juzgado de Familia de turno recibe en forma directa la denuncia verbal o escrita por violencia, procede conforme al artículo 15 de la Ley y aplica la ficha de valoración del riesgo que corresponda, cita a audiencia y ordena la actuación de pruebas de oficio de considerarlo necesario. 3. Informe de la denuncia al Ministerio Publico Recibida la denuncia, el Juzgado de Familia, en caso de advertir indicios de la comisión de un delito que requiera de investigación inmediata, comunica en el día a la Fiscalía Penal o Mixta de turno para que actúe conforme a sus atribuciones, sin perjuicio de que continúe con la tramitación de la etapa de protección. 4. Participacion de la Fiscalia de Familia o Mixta en casos de victimas vulnerables En caso que las víctimas sean niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de vulnerabilidad, el Juzgado de Familia comunica a la Fiscalía de Familia o Mixta para su participación en el proceso especial. 5. Equipo Multidisciplinario del Juzgado de Familia El Equipo Multidisciplinario por disposición del Juzgado de Familia en apoyo a la labor jurisdiccional elabora los informes sociales, psicológicos y los que se considere necesarios de evaluarse para resolver las medidas de protección o cautelares. Cuando la denuncia se presenta directamente al Juzgado, por disposición de éste, el Equipo Multidisciplinario aplica la ficha de valoración del riesgo. 6. Medios probatorios ofrecidos por las partes

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El Juzgado de Familia admite pruebas de actuación inmediata si lo considera pertinente hasta antes de dictar las medidas de protección o medidas cautelares.

7. Sentencia La sentencia que ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar puede ser absolutoria o condenatoria. en el primer caso el juez señala el término a las medidas de protección dispuestas por el juzgado de familia o equivalente. las medidas cautelares que resguardan las pretensiones civiles que hayan sido decididas en esa instancia cesan en sus efectos salvo que hayan sido confirmadas en instancia especializada. V. MEDIDAS DE PROTECCION 1. Medidas de proteccion que pueden dictarse Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre otras, las siguientes (Art.22 Medidas de Proteccion-Ley N°30364) 1) retiro del agresor del domicilio. 2) impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine. 3) prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. 4) prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la superintendencia nacional de control de servicios de seguridad, armas, municiones y explosivos de uso civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección. 5) inventario sobre sus bienes. 6) cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares.

2. Vigencia e implementacion de las medidas de proteccion

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La vigencia de las medidas dictadas por el juzgado de familia o su equivalente se extiende hasta la sentencia emitida en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados. La policía nacional del perú es responsable de ejecutar las medidas de protección dictadas, para lo cual debe tener un mapa gráfico y georreferencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido notificadas; y, asimismo, habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de serenazgo a efectos de brindar una respuesta oportuna. 3. Incumplimiento de las medidas de proteccion El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el código penal. 4. Proteccion de las victimas en las actuaciones de investigacion En el trámite de los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar está prohibida la confrontación y la conciliación entre la víctima y el agresor. la reconstrucción de los hechos debe practicarse sin la presencia de aquella, salvo que la víctima mayor de catorce años de edad lo solicite, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194, inciso 3, del código procesal penal, promulgado por el decreto legislativo 957. 5. Contenido de los certificados medicos e informes Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos públicos de salud de los diferentes sectores e instituciones del estado y niveles de gobierno, tienen valor probatorio acerca del estado de salud física y mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Igual valor tienen los certificados expedidos por los centros de salud parroquiales y los establecimientos privados cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el ministerio de salud. Los certificados correspondientes de calificación del daño físico y psíquico de la víctima deben ser acordes con los parámetros médicolegales del instituto de medicina legal y ciencias forenses del ministerio público. Los certificados médicos contienen información detallada de los resultados de las evaluaciones físicas y psicológicas a las que se ha sometido a la víctima. de ser el caso, los certificados de las

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evaluaciones físicas deben consignar necesariamente la calificación de días de atención facultativa así como la calificación de días de incapacidad. En el marco de las atenciones que brinden todos los establecimientos de salud públicos y privados deben resguardar la adecuada obtención, conservación y documentación de la prueba de los hechos de violencia. Los informes psicológicos de los centros emergencia mujer y otros servicios estatales especializados tienen valor probatorio del estado de salud mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En el sector público, la expedición de los certificados y la consulta médica que los origina, así como los exámenes o pruebas complementarios para emitir diagnósticos son gratuitos. Para efectos de la presente ley no resulta necesaria la realización de la audiencia especial de ratificación pericial; por lo que no se requiere la presencia de los profesionales para ratificar los certificados y evaluaciones que hayan emitido para otorgarles valor probatorio.

CAPITULO II

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BASE LEGAL 1. LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2 Toda persona tiene derecho: Inciso 18: A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional. Inciso 24: A la libertad y seguridad personal. Art. 166: Determina la finalidad de la Policía Nacional del Perú, mediante el cual se le faculta investigar y denunciar la comisión de los Delitos. 2. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 3°: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 5º: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 3. LEY N°30364 – LEY DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar TÍTULO I DISPOSICIONES SUSTANTIVAS PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. objeto de la ley La presente ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

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Artículo 2. principios rectores en la interpretación y aplicación de esta ley, y en general, en toda medida que adopte el estado a través de sus poderes públicos e instituciones, así como en la acción de la sociedad, se consideran preferentemente los siguientes principios: 1. principio de igualdad y no discriminación se garantiza la igualdad entre mujeres y hombres. prohíbese toda forma de discriminación. entiéndese por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas. 2. principio del interés superior del niño en todas las medidas concernientes a las niñas y niños adoptadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos se debe tener en consideración primordial el interés superior del niño. 3. principio de la debida diligencia el estado adopta sin dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. deben imponerse las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio. 4. principio de intervención inmediata y oportuna los operadores de justicia y la policía nacional del perú, ante un hecho o amenaza de violencia, deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima. 5. principio de sencillez y oralidad todos los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se desarrollan considerando el mínimo de formalismo, en espacios amigables para las presuntas víctimas, favoreciendo que estas confíen en el sistema y colaboren con él para una adecuada sanción al agresor y la restitución de sus derechos vulnerados.

6. principio de razonabilidad y proporcionalidad

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el fiscal o juez a cargo de cualquier proceso de violencia, debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y las medidas de protección y de rehabilitación a adoptarse. para ello, debe hacer un juicio de razonabilidad de acuerdo con las circunstancias del caso, emitiendo decisiones que permitan proteger efectivamente la vida, la salud y la dignidad de las víctimas. la adopción de estas medidas se adecúa a las fases del ciclo de la violencia y a las diversas tipologías que presenta la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

CAPITULO III

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PROCEDIMIENTO EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR 1. Noticia Fuente: Diario la Republica “HOMBRE AGREDE A SU PAREJA EN CONDOMINIO DE LOS OLIVOS”

No tiene cuando parar. A pesar de los esfuerzos de las autoridades para disminuir las agresiones a la mujer, un nuevo caso sale a la luz. Se trata de unas imágenes captadas por unas cámaras de seguridad, donde se puede observar a un hombre jalando de los cabellos y empujando a una mujer quien sería su pareja, en un condominio en la cuadra 68 de la avenida Alfredo Mendiola, en Los Olivos. En el video que data del 1 de enero, se puede observar a la pareja caminando por el pasadizo del condominio “Las Torres”, cuando de pronto el hombre –que aún no ha sido identificado- comienza a jalonear a la joven mujer para que camine hacia otro lado, sin embargo ella se resiste, lo que desata la furia de este, quien la golpea en la cabeza y la jala de los cabellos hasta dejarla en el suelo, para luego contestar una llamada como si nada hubiera sucedido. Luego de que la mujer logra recuperarse y levantarse, camina unos pasos seguida por el sujeto, quien nuevamente la agrede, esta vez, empujándola para que vaya por un pasadizo, sin embargo ella se niega tratando de escapar corriendo, y él acaba persiguiéndola.

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Según el vigilante del condominio, si pudo percatarse de la agresión, sin embargo agregó que los protagonistas de esta no son propietarios de ningún departamento, por lo que podrían ser invitados de alguno de los que ahí residen. Por su parte, la policía de la comisaría de Pro, se acercó al lugar para investigar acerca del caso, ya que no existe ninguna denuncia al respecto. 2. Procedimiento para la denuncia 1) Paso 1:Interponer una denuncia Es muy importante determinar si estamos frente a una denuncia por violencia familiar o un delito penal, toda vez que de ello dependerá el tratamiento y la pena a imponer al agresor. Si bien dentro del marco legal de la Ley 30364 explícitamente prescribe que no se necesitará la firma de abogado, y de ningún formalismo para interponer las denuncias, a mi parecer es de suma importancia que el denunciante tenga una asesoría legal antes de efectuar la denuncia, de manera tal que decida correctamente ante qué órgano interponer la denuncia. En el supuesto caso que estemos frente a una presunta figura de delito, la denuncia se deberá efectuar en sede fiscal, a efectos que el Ministerio Público proceda de acuerdo con sus atribuciones y comunique al juzgado de familia para su pronta evaluación (artículo 14 del reglamento de la Ley 30364). Si la violencia es psicológica se deberá interponer la denuncia directamente al juzgado de familia para una pronta actuación, para ello no se requerirá de ningún tipo de formalismo, no es necesaria firma de abogado ni algún medio probatorio que pueda acreditar la violencia psicológica, toda vez que el juzgado en coordinación con el equipo multidisciplinario se encargara de recabar las pericias correspondientes. En el caso que el juzgado de familia no esté cerca de la víctima, se deberá optar como segunda opción la Policía Nacional del Perú, que luego de recibir la denuncia, tendrá 24 horas para enviar al juzgado los actuados correspondientes (ficha de valoración de riesgo, examen físico o psicológico, atestado policial o informe policial, en los términos del CPP). En el caso que la víctima sea menor de edad, mujer o adulto mayor deberá efectuar el llenado de la ficha de valoración de riesgo, también deberá comunicar a la fiscalía de familia o mixta para su participación en el proceso especial cuando las víctimas sean niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y personas en situación de vulnerabilidad (artículo 32 del reglamento de la Ley 30364).

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Por último la comisaria deberá entregar los oficios correspondientes para que la víctima sea atendida en algún centro de atención médico a efectos de recabar el resultado del informe psicológico, que posteriormente será enviado al juzgado de familia. En el caso que haya demora a nivel policial por negligencia de la propia Policía Nacional, se podrá interponer una denuncia por denegación o deficiente apoyo policial prescrito en el artículo 378 del Código Penal, el cual tiene una pena no mayor de dos ni mayor de cuatro años por tratarse de un caso de violencia familiar La denuncia por violencia familiar se podrá interponer en la comisaria, la fiscalía o juzgado de familia respectivamente. 2) Paso 2: Respecto al Reglamento y esquema procesal de la Ley N°30364 Habiendo recibido la denuncia el juzgado de familia procederá a programar una audiencia única, en la que se llevara a cabo si se otorgan o no las medidas de protección y/o cautelares. Cabe resaltar que las partes pueden incorporar medios probatorios, toda vez que el procedimiento especial regulado por el Decreto Supremo 009-2016MIMP se observan las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia; asimismo se admiten y valoran de acuerdo a su pertinencia todos los medios probatorios que puedan acreditar hechos de violencia, ello en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley 30364, por lo que las partes podrán presentar medios probatorios que crean convenientes hasta antes de la audiencia. Referente a los medios probatorios recopilado por el aparato judicial, si bien sabemos es muy cuestionable, sobre todo los informes psicológicos que son el fundamento principal para dictar las medidas de protección, en el caso que el resultado se desconozca o se presuma que no será favorable por una mala práctica, es recomendable presentar otro informe psicológico de parte, de igual modo en el caso que se presuma un resultado favorable, toda vez que es sumamente importante una segunda opinión ya que mientras más podamos acreditar el daño psicología será mejor para la secuencia y desenlace del mismo, toda vez que los certificados médicos e informes tienen valor relativo Asimismo cabe precisar que el procedimiento especial de la Ley 30364 no se puede impugnar los medios probatorios recopilados por el aparato judicial ni los medios probatorios presentados por las partes, toda vez que los jueces de familia no dictan sentencias y solo son competentes para dictar medidas de protección y/o cautelares. Es sumamente importarte incorporar medios probatorios que demuestre ante el juez de familia, que las agresiones ocasionadas

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fueron en un contexto que la víctima se encuentre en relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación con el agresor. 3) Paso 3: Auto final, audiencia única donde se evaluara si se otorgan medidas de protección y/o cautelares Es importante precisar que todas las medidas de protección y/o cautelares siempre se deberán dictar en audiencia única, salvo en casos de riesgo severo se prescindirá de la audiencia única según el artículo 36 del reglamento de la Ley 30364. El juez de familia antes de dictar el auto final que concede las medidas de protección, deberán analizar exhaustivamente los informes médicos, psicológicos, ficha de valoración de riesgo, atestado o informe policial, medios probatorios presentados por las partes y por último deberá identificar si la supuesta víctima se encuentra en relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación con el agresor, a efectos de terminar si existen hechos de violencia que sean pasible de medidas de protección. En el caso que unas de las partes no esté de acuerdo con las medidas de protección y/o cautelares, podrá apelar según las reglas del procedimiento especial en su artículo 42, 43 del reglamento de la Ley 30364. 4) Paso 4: Efectos de las medidas de Protección Las medidas de protección y/o cautelares perdurará hasta que el proceso subsista, por lo que durará hasta que concluya el proceso ante un juez penal o juez de paz letrado penal. En el caso que la fiscalía decida archivar el caso, las medidas de protección y/o cautelares cesaran según el artículo 23 de la Ley 30364. Asimismo, en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 30364, precisa que se podrá dar la variación de la medida de protección y/o cautelares, siempre y cuando existan hechos nuevos de violencia, por lo que el juez de familia podrá variar las medidas de protección y/o cautelares hasta que el juez penal o de paz letrado aun no tome conocimiento.

ANALISIS

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Son innumerables las formas la violencia familiar. Puede pensarse en violencia hacia los mayores, entre cónyuges, hacia los niños, las mujeres, los hombres, los discapacitados, etc. Además siempre es difícil precisar un esquema típico familiar, debido a que la violencia puede ser física o psíquica, y ocurre en todas las clases sociales, culturas y edades la mayoría de las veces se trata de los adultos hacia una o varios individuos. En la práctica el maltrato tiende a "naturalizarse" es decir se torna cotidiano sobre todo a través de conductas violentas que no son sancionadas como tales. Muchas personas que maltratan son considerados (y se consideran a sí mismos) como de mayor poder hacia quienes son considerados (se piensan a si mismos) como de menor poder. Por lo general quienes padecen estas situaciones tienen reticencia a denunciar lo que ocurre. Los motivos de este recelo ocupan desde hace muchos años a investigadores y profesionales. Por un lado porque se mantiene una espera de un cambio espontáneo de quién arremete, por otro lado se aceptan las disculpas (típicas) de quién arremete, y se creen las promesas que no se lo volverá a hacer (otro rasgo característico), también influye el temor al prejuicio social, las convicciones ético – religiosas, la dependencia económica, el miedo a represalias, la falta de esperanzas en la eficiencia de los trámites jurídicos, etc. Pero quizás el punto más álgido del razonamiento sobre el maltrato se evidencia en el sostenimiento del vínculo violento. En este sentido entran en consideración tanto el aplastamiento psíquico, la baja autoestima, la educación violenta, como también una consideración al suponer una relación signada de vicios y sistemas psíquicos o relacionales, o un posible montaje estructural subjetivo que impide romper el tipo de relación, etc. Es el estado el que debe velar por la protección de las personas involucradas, mediante acciones concretas tales como el dictado de leyes y demás normativas jurídicas, y la generación de espacios educativos, de contención e intervención comunitaria. En tal sentido se emite la Ley N°30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, cuyo objeto es fortalecer la prevención, erradicación y sanción de toda forma de violencia contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, mejorando los mecanismos de atención y protección de las víctimas. La Ley N° 30364 es la norma promovida por el Estado peruano con el fin de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, producida en el ámbito público o privado. Especialmente cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin

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de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y del cumplimiento de la presente Ley. Bajo esa premisa, nosotros hemos conocido que el estado se pone de pie para hacer frente a los casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, en dicha norma se contempla básicamente cual es el procedimiento establecido para denunciar actos de violencia familiar. Muchas veces las mujeres no denuncian el hecho por temor a represalias, o porque en algunos casos el varón es el que trae el sustento al hogar, prefiriendo vivir una vida de miseria, dolor y sufrimiento. En tal sentido hemos conocido el ciclo de la violencia que es de suma importancia, puesto que es in circulo vicioso en el que muchas mujeres caen, que va desde el aburrimiento del varón, comienzo de los gritos peleas, ofensas físicas, y finaliza con la reconciliación. Por ello es de suma importancia conocer la normativa vigente con la cual los miembros de la Policía Nacional del Perú, actúan frente a casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

CONCLUSIONES

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Se ha llegado a la conclusión que la violencia contra la mujer es todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vía publica como en el hogar. Se ha llegado a la conclusión que agresión no es lo mismo que violencia puesto que agresión es un instinto innato en el hombre y en los animales, mientras que la violencia es un producto humano fruto de la socialización y la cultura. La agresividad es un instinto natural que el hombre lleva consigo desde su nacimiento y que comparte con los animales. Este instinto nos sirve para estar alerta, defendernos y adaptarnos al entorno. Por lo tanto la agresividad es biológica, instintiva y está regulada por reacciones neuroquímicas. Gracias a la cultura, modulamos ese instinto agresivo y lo convertimos en un instinto social. La violencia no es un comportamiento natural del ser humano, sino que se trata de un producto cognitivo y sociocultural alimentado por lo roles sociales, los valores, las ideologías, los símbolos, etc. La violencia es, por tanto, una conducta aprendida y con una gran carga de premeditación e intencionalidad (la agresividad, en cambio, es inconsciente). La violencia es la transformación de la agresividad para hacer daño a otro ser humano. Esta forma de actuar violenta no existe en ninguna otra especie animal, sólo en el hombre. La violencia genera disfunción social, es relacional y utilitaria y la podemos encontrar en diferentes ámbitos, como por ejemplo ante el abuso sexual, el maltrato familiar, el acoso laboral, el maltrato escolar, el terrorismo, los crímenes de guerra, etc. Asimismo, se ha llegado a la conclusión que el Estado dicta normas y medidas tales como la ley N°30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con el fin de combatir la violencia ejercida contra la mujer por parte de los agresores. Cabe mencionar del mismo modo que en dicha norma se contempla el procedimiento establecido para denunciar estos hechos frente a fiscalía de familia, y es la Policía quien recaba toda la información posible cuando se presentan estos casos de violencia familiar, con el fin de realizar las investigaciones, aplicando la ficha de valoración de riesgo, emitiendo el informe correspondiente y elevarlo a fiscalía de familia para que se proceda con la acusación formal. Finalmente a todos nos toca aportar nuestro granito de arena, denunciando no solo lo que nos llegase a pasar como individuos o en nuestro grupo familiar, si que, también al observar el abuso de otras personas, así con la denuncia ciudadana podemos ayudar a las personas que posiblemente no sepan de sus derechos. Todos somos el problema y todos seremos la solución.

RECOMENDACIONES

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Una de las recomendaciones que el grupo ha puesto en manifiesto, sería que todo el personal de la PNP deba de seguir desempeñándose de una manera idónea, demostrando sus destrezas y habilidades, debe de adaptarse a todo tipo de cambio y circunstancias, a la que un policía es sometido. No debiendo bajar el ritmo de producción que se tiene. Se recomienda, además, tomar conocimiento de la evaluación del desempeño del personal Policial, porque recordemos que nosotros hoy como cadetes, en un mañana seremos oficiales de Policial, y podremos calificar al personal de suboficiales, y colocar la nota que corresponde, buscando la eficiencia en todo momento y circunstancia. Se recomienda poner énfasis a los lineamientos y normas vigentes que regulan la evaluación del desempeño del personal Policial, puesto que nosotros actuamos en base a normas establecidas, y debemos de respetar cada punto que se nos indique para la calificación respectiva, evitando caer en el error, y del mismo modo solicitar nuestra calificación correspondiente por nuestro oficiales de mayor jerarquía.

LIMITACIONES

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El presente trabajo aplicativo grupal, ha sido formulado por los integrantes del grupo en la observancia de los lineamientos y normas vigentes que rigen el estado Peruano, así como sus respectivas casuísticas y base legal vigente, pero podría haberse ampliado este tema, si hubieras realizado una comparativa con otros Países de manera internacional, a fin de poder ampliar y observar la aplicación en otros Países donde se realiza las denuncias correspondientes en caso de violencia familiar y cuál es el proceder respectivo.

BIBLIOGRAFIAS

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