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Los sujetos obligados al pago de impuestos: Son los responsables solidarios por el cumplimiento de una deuda ajena. Son los responsables obligados a nombre propio pero por el cumplimiento de una deuda ajena. Deben ser fijados por Ley. Son los contribuyentes titulares de la obligación tributaria.

La “pre-vista” es: El acto mediante el cual se pone en conocimiento del fiscalizado la liquidación efectuada por los inspectores fiscales, a los efectos de que preste conformidad ya sea presentando las DD.JJ. dejadas de presentar o rectificando las oportunamente presentadas; bajo apercibimiento de sustanciar el proceso de "determinación de oficio”. La inspección tributaria consiste esencialmente en: Una actividad de "comprobación", orientada a constatar la real situación y conducta tributaria de contribuyentes y responsables. Nuestro sistema tributario reposa sobre el principio: Autodeterminativo, por el propio contribuyente o responsable que declara los impuestos y, como contrapartida, la Administración cuenta con las facultades y medios para verificarla. En el orden municipal, si un contribuyente realiza una actividad habitual y onerosa en la ciudad de córdoba, deberá abonar: Tasa de comercio e industria de Córdoba. El que omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa graduable entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no se verifique un comportamiento doloso y en tanto no exista error excusable. Verdadero Son sujetos pasivos de acuerdo a la ley de Impuesto a los Ingresos Brutos de la provincia de Córdoba: 1,67 Las cooperativas. Los fideicomisos. Las asociaciones civiles.

El responsable sustituto es aquél que: Es definido por el Fisco mediante resolución administrativa. Queda obligado en lugar del titular de la obligación tributaria. Frente a la no presentación en término de la declaración jurada y el incumplimiento de un requerimiento fiscal, corresponde sancionar ambos ilícitos con la multa formal prevista en el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Tributario. Falso El hecho imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: ¿Cuándo se genera? El hecho imponible se produce cuando se conjugan los aspectos Objetivos, Subjetivos, Territorial y temporal y la ausencia de uno de ellos no concibe el hecho imponible. La responsabilidad tributaria puede ser: Directa, cuando el sujeto es responsable individual y personalmente por el cumplimiento de la obligación tributaria o indirecta cuando el sujeto es sancionado por la conducta de un tercero. Los regímenes establecidos en Convenio Multilateral son: Régimen General. Régimen Especial. Las actividades sujetas al convenio multilateral son aquellas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas, en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único y económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas, ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, entre otros, con o sin relación de dependencia. Verdadero El criterio general de aplicación del código tributario provincial de Córdoba, es el criterio de lo devengado, excepto: Que se le retengan ingresos brutos. Que no lleven registros contables. Dentro del conjunto de actividades administrativas genéricas, corresponde distinguir: Aquellas actuaciones que contribuyen a la formación de un “acto administrativo” con efectos jurídicos en forma directa, de la actividad no productora de efectos jurídicos o “actos preparatorios”.

Impuestos sobre los Ingresos Brutos: ¿Cuándo se pierde la Habitualidad? Cuando no se ejercen como mínimo de manera periódica o discontinuada y no hay intención de concretar nuevos negocios. Conforme su grado de intensidad, la responsabilidad puede ser: Solidaria, Subsidiaria y Sustituta. Solidaria, Complementaria y Subsidiaria. Complementaria y Suplementaria. Solidaria, Suplementaria y Sustituta. Tasas y Contribuciones Municipales: ¿Cuándo se genera el Hecho Imponible? La generación de la obligación tributaria se produce con el desarrollo de cualquier actividad comercial, industrial y de servicio a título oneroso. La vista cursada al contribuyente constituye: El inicio del procedimiento determinativo de oficio, ya que a través de ella se lo pone en conocimiento los cargos que el Fisco le imputa para que tenga el derecho a defenderse efectuando el descargo pertinente. El curso de los plazos para recurrir se suspenden en el procedimiento administrativo ante: La falta de contestación de requerimientos de fiscalización. La contestación de requerimientos de fiscalización. La solicitud de vista de las actuaciones administrativas. Ninguna de las otras opciones es correcta. Los requerimientos emanados de funcionarios debidamente autorizados de la administración tributaria que exigen el cumplimiento de deberes formales en el curso de verificaciones e inspecciones, constituyen: Medidas preparatorias de decisiones administrativas que no son susceptibles del recurso de apelación del Art. 74 del Dto. 1397/79, es decir ante el Director General de la DGI. Actos de mero trámite que no generan consecuencias para el administrado. Medidas preparatorias de decisiones administrativas que son susceptibles del recurso de apelación del Art. 74 del Dto. 1397/79, es decir ante el Director General de la DGI. Tasas y Contribuciones Municipales: ¿Es necesaria la habitualidad para que se genere el hecho Imponible?

Sí, es necesaria la habitualidad para que se genere el hecho imponible. Si, debe darse la habitualidad en el ejercicio fiscal. Si, debe darse la habitualidad sin importar si en el ejercicio fiscal se produjo. Se encuentran alcanzados dentro del impuesto a los ingresos brutos, haya o no habitualidad:2.5 Explotaciones minerales. Loteos. Tasas y Contribuciones Municipales: ¿Es necesaria la habitualidad para que se genere el hecho Imponible? Sí, es necesaria la habitualidad para que se genere el hecho imponible. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación al cumplimiento del aspecto Objetivo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos? El objeto de la Provincia de Córdoba tiene dos Componentes el “Ejercicio Habitual” y "A título Oneroso"; se deben cumplir ambos conjuntamente. Con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, podrá la AFIP exigir a éstos: Que todas las registraciones contables estén respaldadas por los comprobantes correspondientes ya que sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio de las mismas. Que registren todas las operaciones que interese verificar. Que lleven libros o registros especiales de las negociaciones y operaciones propias y de terceros que se vinculen con la materia imponible. Se define al delito como el acto típicamente jurídico, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. Sus características esenciales son la juridicidad y la imputabilidad. Falso Son gastos computables en Convenio Multilateral: Reparaciones. Alquileres. La determinación de oficio tributaria es un procedimiento eventual que se transforma en obligatorio: Cuando exista falta de presentación de declaraciones juradas o las presentadas resultan impugnables. La "declaración jurada" es el documento a través del cual el obligado: Reconoce y cuantifica la materia gravada y determina el importe del gravamen a

ingresar.