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Plurinacional de Bolivia



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IM PUE§TOS Í{ACIONALES*'

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I A02LL | 2OL7

VISTA DE CARGO NO 29L779OOO24I R-0028

Santa Cruz de la Sierra, L7 de agosto de2OL7 Señores:

INGENIERIA Y CONSTRUCCION PIMEXI SRL NIT: 175288024 CALLE MANUEL IOSE JUSTINIANO NRO. 47 BARRIO: MAQUINA VIEJA Presente.ASUNTO: ORDEN DE VERIFICACION No 0015OvI17538

OPERATM 2022

Como resultado del proceso de Verificacion Interna, correspondiente a la orden de verificacion N" O015OVI17538 del operativo 2022, efectuado por los funcionarios de esta Gerencia, se detectó en función a la información de los libros de compras del contribuyente y la informacion existente en los

sistemasdelaadministraciontn5ffiffi.aventasinformadasporlosproveedores(SIRAT)y dosificaciones de facturas autorizadas (sistema GAUSS), que no ha determinado correctamente los impuestos conforme a Ley, ante el Seruicio de Impuestos Nacionales. Por lo expuesto precedentemente, la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de sus facultades otorgadas por los artículos 92o,93o,95o, 96" y 100" de la Ley No 2492- Código Tributario Boliviano (C.T,B.) y disposiciones reglamentarias conexas, ha procedido a determinar sus obligaciones tributarias relativas al Impuesto al Valor Agreoado derivado de la verificación del crédito fiscal de las facturas declaradas por el contribuyente como compras, detalladas en

elanexodela@sobreBASECIERTAsegúnloestableceelartículo43odela Ley No 2492 - C.T.B.

IMPUESTO VERIFICADO: Impuesto al Valor Agregado derivado de la verificación del crédito fiscal contenido en las facturas declaradas por el contribuyente que se detallan en el anexo adjunto al F7520. PERÍODOS VERTFTCADOST ENERO, FEBRERO, MARZO, MAYO, JUNIO, JULIO, SEPTIEMBRE, Y NOVIEMBRE DE LA GESTION 2013

Hechos, actos, datos, elementos y valorizaciones

a

En fecha 17MIZQ!§ se procedió Ia notificación legal del contribuyente INGENIERIA Y CONSTRUCCION PIMEXI SRL con NIT 175288024, de manera personal conforme lo establece el artículo B4o de la Ley No 2492 - C.T.B., requiriendo que en el plazo de cinco (5) días hábiles, se apersone al Departamento de Fiscalización de la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz para presentar la siguiente documentación

. . .

:

Declaraciones Juradas de los períodos observados (Form. 200 ó 210). Libro de compras de los periodos observados. Facturas de compras originales detalladas en el anexo del F-7520.

Estado Plurinacional de Bolívia

=t . .

IMPUESTOS NACIONALES

29L779000241

Documento que respalde el pago realizado. Otra documentación que el Fiscalizador asignado solicite durante'el proceso para verificar las transacciones que respaldan las facturas detalladas en el anexo del F-7520.

Advirtiéndosele, que el incumplimiento a la presentación de la documentación señalada, sería considerado como una contravención al Artículo 70o de la Ley No 2492 - C.T.B. y daría lugar a la aplicación de sanciones previstas en el Artículo 162" de la misma Ley. El contribuyente hasta la fecha de emisión de la presente Vista de Cargo, no ha presentado ninguno de los documentos solicitados en la orden de referencia.

Análisis realizado a las notas fiscales obseruadas El objetivo de la presente revisión, es verificar el correcto cumplimiento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley No 843 "Texto Ordenado Vigente", Decretos Supremos Reglamentarios y Resoluciones Normativas de Directorio vigentes, relacionadas con el "Impuesto al Valor Agregado" (IVA),

mismo que comprende la verificación del crédito fiscal contenido en las facturas presentadas y declaradas

poreIcontribuyentecons@acionesdeIdetalledediferenciasadjuntoalForm. 7520.

Como resultado de los procedimientos ejecutados en base a la información proporcionada por la Gerencia

de Fiscalización y/u otras Gerencias dependientes del Servicio de Impuestos Nacionales, dentro

del

operativo No 2022, se establecieron observaciones como resultado de confrontar la información del Libro

daffilp]ffiéicontribuyenteylainformaciónpresentadaporlosprffideVentas

iVA a través del Software Da Vinci (en aplicación del artículo 7 del Decreto Supremo 27310 del09l0Ll2004, la información p76GtáEá--pór lós proveedores a través de sus Libros de Ventas IVA mediante el Software

Da Vinci tienen validez probatoria), identificándose facturas que contienen información diferente declarada en los Libros de Ventas IVA

d

a

la

sión,

nombre, NIT o CI, entre otros), sobre las cuales el contribuyente no presentó documentación suficiente para demostrar que sus facturas son válidas para crédito fiscal en los periodos objeto de verificación.

"fi:;+' ...\ ,fn ,.

I. r/l) / -'

En aplicación de los aftículos 4 y B de la Ley 843 (Texto Ordenado), artículo B del Decreto Supremo N" 21530 y otras disposiciones normativas, se establece que el contribuyente para beneficiarse con el cómputo del crédito fiscal producto de las transacciones que declara, debe cumplir con los siguientes requisitos: Detá1lÉ dé Requis¡tÉr§ Transacció n respald ad a co n la factura

o

Respaldo Leqál Artículo 4 y 8 dela

rig iml

2

Transaccióñ vinculada coñ la actividad gravada

3

Transacción r€lizada efst¡varente, respaldada con docurentos contables y rEdios de pago

4

Otros requ¡sitos contemplados en Ia R.N.D-

10.OO 16.

Ley 843 e inicio

l) del Articulo

41 de Ia

R.N.D. 10,00'16,07

Artículo

B de la Ley 843,

Aricu,o

B D.S. 21530

Artícu¡o 2 y 4 de la Ley 843; Artículo 36, 37 y 4O del D6reto Ley 14379 - Cód ¡go de Comercio; muffiales 4 y 5 del

Articulo 70 de 07

Artículo 4l

y

la Ley

2492 - CTB

43 R.N.D.

10.OO16.O7

Al respecto, el numeral 5 del aft. 70o de la Ley No 2492 - C.T.B. establece entre otros que es obligación tributaria del sujeto pasivo el "demostrar la procedencia y cuantía de los créditos impositivos que considere le correspondan'l en el cuadro siguiente se exponen las observaciones señaladas.

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Estado Plurinacional de Bolivia



IMPUE§TOS NACIONALES

29L779000241

El detalle inextenso de las observaciones de cada nota fiscal se encuentra plasmado en el papel de trabajo que forma parte del expediente, asimismo los códigos utilizados se describen de la siguíente manera:

NOTAS FISCALES NO VÁLIDAS PARA CRÉDITO FISCAL

Código Nro. 1: Sin respaldo de factura origina! Verificado el registro de las Notas Fiscales declaradas en los libros de Compras IVA, se pudo evidenciar la

au***cie d* *i*tax Fistal*s (la factura original no ha sido presenlada), incumpliendo lo dispuesto en el

inciso1)delParágrafoIdelimposibleidentificarlaveracidad

de la operación, en consecuencia, tampoco no se pudo verificar si las compras se encuentran vinculadas con la actividad gravada por la que el contribuyente es sujeto pasivo.

Código Nro. 2: No vinculada a la actividad gravada. Al no haber presentado el contribuyente la documentacion solicitada, no se pudo evidenciar la vinculación de las compras con la actividad gravada de la empresa/ por lo que corresponde su observación en aplicación de lo establecido en el artículo Bo de la Ley 843 inciso a), parágrafo segundo, que establece que las transacciones deben hallarse vinculadas con la actividad gravada del contribuyente, consiguientemente para las facturas no presentadas en original no se pudo verificar Ia vinculación de la misma, por tanto no tienen relación con la actividad gravada del contribuyente; en el entendido de que "Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal aquí previstos las compras, adquisiciones o impoftaciones definitivas, contratos de obras o seruicios o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en gue se vinculen con las operaciones gravadas, es decir aquellas destinadas a la actividad por la que elsujeto resulta responsable delgravamen". De acuerdo al padrón de contribuyentes, durante los periodos sujetos a verificación, el contribuyente registra la actividad de ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERiA Y OTRAS ACTIVIDADES TECNICAS, al no presentar el contribuyente el original de la factura ni su documentación de respaldo no es posible establecer la naturaleza del gasto a efecto de verificar Ia relación de la compra con su actividad gravada. Al respecto, el contribuyente debe demostrar que estas compras están destinadas para la prestación de su actividad gravada (mediante Registros contables, Ordenes de pedido, ingreso a almacenes, Kardex de inventario, contratos de servicios y otra documentación) o en su caso demostrar objetiva y razonablemente que fueron gastos efectuados producto de requerimientos propios y necesarios para el desarrollo normal de sus operaciones gravadas. En consecuencia, las facturas observadas bajo este código de observación no corresponden ser declaradas para efectos del crédito fiscal al contravenir lo dispuesto por el atículo B de Ia Ley No 843 y el artículo B del D.S. No 21530, que establecen que sólo darán lugar al cómputo de crédito fiscal, las compras en la

medida en que se vinculen con las operaciones gravadas. ,\

Código Nro. 3¡ No demuestra la efectiva realización de la transacción. Al no haber presentado ninguna documentación que respalde las compras declaradas sujetas a la presente verificación, no nos permite evidenciar que las transacciones se hayan realizado efectivamente, es decir, no se pudo comprobar que las compras se hayan efectivizado, que se hayan recibido los productos y/o servicios de su ellos.

Estado Plurinacional de Bolivia

§* IMPUESTOS NACIOñIALES 29L779000241 Al respecto, corresponde señalar que la apropiación del crédito fiscal depende del cumplim¡ento de requisitos sustanciales y formales que permitan establecer la existencia del hecho imponible y considerarlos válidos para fines fiscales por lo que, a efecto de demostrar la procedencia y cuantía de sus créditos impositivos, el contribuyente debe apoftar documentación contable, comercial y financiera que permitan demostrar con certeza el pago al proveedor y comprobar que la operación de compra-venta fue real. Para ello, es preciso señalar, que el ciclo contable es todo un proceso de registro de información que culmina con la emisión de los Estados Financieros, mismo que proporciona información general y clasificada que puede ser comprobada a paftir del desglose que exponen los Libros Diarios y Mayores elaborados a su vez en base a Comprobantes Contables (Diarios, Egresos e Ingresos) debidamente respaldados con registros especiales, auxiliares, kardex, inventarios, notas de ingresos a almacén, informes, contratos, planillas, solicitudes y otros que demuestren la transferencia del bien y/o la efectiva la prestación del servicio; como asítambién con medios de pago al proveedor (recibos, copia de cheques, transferencias, débitos u otros), constancias de recepción de pago, extractos bancarios, auxiliares de pago en efectivo, rendiciones de fondos, registros contables de apropiación del pago y demás documentación que sustente de forma definitiva el efectivo pago al proveedor; en consecuencia, el contribuyente, a fin de demostrar la veracidad de los hechos, debe valerse de toda esta información y documentación; que además está obligado a llevar, para ser presentada como respaldo de sus transacciones declaradas. Los numerales 4 y 5 del arthulo 70o (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo) de la Ley No 2492 C.T.B. y a su vez los artículos 36 y subsiguientes del Código de Comercio Decreto Ley No 14379, establecen y señalan las obligaciones de los contribuyentes respecto a la documentación con la que deben contar y la información que debe contener dicha documentación, Asimismo, el aftículo 2 de la Ley No 843 refiere que, para efectos del IVA, la venta se encuentra condicionada a la ocurrencia de los requisitos de onerosidad y transmisión de dominio, por lo que, en las transacciones comerciales, tanto el comprador como el vendedor, deben contar con la documentación suficiente que demuestren el cumplimiento de ambos requisitos.

En este sentido, en viftud del artículo, 76" de la Ley N" 2492 - C.T.B. que dispone que "En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos...'i en el presente caso, siendo que el contribuyente pretendió hacer valer su derecho al cómputo del crédito fiscal, es quien debió apotar las pruebas suficientes que demuestren que la transacción efectivamente se realizó, situación que no fue demostrada por lo que el cómputo del crédito fiscal IVA no le corresponde, consecuentemente, dichas transacciones, no cumplen con el tercer requisito.

Código 4.- No dosificada por la Administración Tributaria. Se evidenció que las notas fiscales observadas con este código no fueron dosificadas por la Administración Tributaria, de acuerdo a la información registrada en el módulo GAUSS del Sistema de la Administración Tributaria, por lo que no son válidas para crédito fiscal, en aplicación del numeral 2) del artículo 41o de la R.N.D. No 10-0016-07, que establece como requisito indispensable para la validez del crédito fiscal que la nota fiscal hubiera sido debidamente dosificada por la Administración Tributaria.

Determinación de Tributos Omitidos El proceso de determinación de la deuda tributaria se realizó sobre Base Cierta, conforme establece el

parágrafo

I del artículo 43o de Ley No 2492 - C.T.B. y el artículo 7o del Decreto Supremo el contribu

no ha demostrado con documentación

273L0,

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Plurinacional de Bolivia

=T

IMPUE§TOs HACIONALE§

29L779000241

las transacciones observadas han sido efectivamente realizadas, por lo que las facturas no son válidas para el computo del crédito fiscal, consiguientemente corresponde su depuración. Consolidadas las observaciones detectadas en relación al IVA - Crédito Fiscal, se determinaron diferencias a favor del Fisco por compras no válidas para crédito fiscal de Ws§Y§u&Z§"- {*XW!éTrr- §§?Xru?& P4§k §XX§*XWWY*§ W*XY,áTZegrue* *Sláe{} Bo{iw*an*c} que origina la omisión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) - Crédito Fiscalde &s22.§&§"- {V§Xl"¡Y§»e§ &4§t- C§XWT* &ñ§§§Y&T&V WXá* **§Xe* W*§x"a*a***), de acuerdo al siguiente detalle: DETALLE DE IMPORTES OBSERVADOS IVA (Expresado en Bs)

E=Dx13%

e = (B_c) en+13

23,832

0

23,83

3,098

feb-13

28,000

0

28,00(

3,64(

rnar- 13

6,062

16,0

62

2.088

may-13

24,670

24,67(

3.20

j

52,972

52.972

6,886

80

p.28C

2.506

sep-13

1.743

1.74i

22i

nov- 13

4.066

4,06(

52a

un- 13

jul- 13

ri+illllfr

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Liquidación prev¡a del Adeudo Tributario

I del artículo 960 y parágrafo IV del artículo 1040 de la Ley C,T.B. y disposiciones legales peftinentes, en virtud al proceso de verificación impositiva

De conformidad a lo previsto en el parágrafo

No 2492

-

realizada y considerando los reparos determinados a favor del Fisco en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Administración Tributaria procedió a calcular la Deuda Tributaria sobre Base Cierta, según se establece en el parágrafo I del artículo 43o de Ia Ley No 2492 - C.T.B., aplicando lo dispuesto en el adículo 47" del mismo cuerpo legal, modificado por el parágrafo I del artículo 2 de la Ley N" 812, determinándose

una Deuda Tributaria de UF\§*§§,&3§ (VEINTINUEVE W§L €*}&Y§.&C§§ruY*§ Y*W§W§b,{ '1

{P.. o.'

'í" l-

WY&

Unidades de Fomento a la Vivienda) equivalente a §s6§$*3 (SESENTA Y CINCO MXL *N%?*YW §XX§ 00/100 Bolivianos), que incluye elTributo Omitido Actualizado, Intereses, Sanción por Omisión de Pago y Muitas por incurxplimient* a deberes forrnales, conforme a los artículos 1650 y 169o de la Ley No 2492 C.T.B., de acuerdo al siguiente detalle:

-

Estado Plurinacional de Bolivia

=I

IMPUE§TO§ II¡ACIONALES

29L779000241 LTQUTDACTóN Oe PERÍODOS FTSCALES ACTUALTZADOS AL L? l*e§2e§7 (Expresado en Bolivianos y UFV) SAmi

lfl:2,21197

FECllADEUQUIDACI0I{: t7l0812017

qirintó añ{l hastá el Cia d€ liquidac¡ón, conicrne €stablece el parágEfo

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O{EDil

DE

PAO:

1mo/o

del aft. 47' de ¡e Ley 2492, §rodif;cado por el Ad. 2 de la Ley 812.

El adeudo tributario fue calculado desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del tributo omitido hasta la fecha de emisión del presente documento, conforme lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley No 2492- C.T.B., modificado por elArticulo 2 de la Ley N" 812 de 30 de junio de 2016.

Acto u om¡s¡ón que se const¡tuyen en indicios de ilícitos tributarios Las acciones y omisiones atribuibles al contribuyente son las siguientes: . i.j' .Hf,

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ti|iM Lev N" 843

Art. 8" a)

El impofte que resulte de aplicar la alícuota establecida en el Artículo 15" sobre el monto de

las compras, importaciones def¡nitivas de bienes, contratos de obras o de prestaciones de servicios, o toda

Códiqo 1: 1

Sin respaldo de la factura original

otra prestación o insumo alcanzados por el gravamen, que se los hubiesen facturado o cargado mediante documentación equivalente en el período fiscal que se liquida. (...).

Resolución Normativa de Directorio No 10-0015-07

Aft. 41o (Validez de las notas fiscales o notas fiscales).- I.

Las notas fiscales, notas fiscales o documentos equivalentes generarán crédito fiscal para los sujetos pasivos del IVA, RC-IVA (modalidad dependiente y contribuyente directo), IUE (profesiones liberales y oficios) y STI, en los términos dispuestos en la Ley No B43 (Texto Ordenado Vigente) y Decretos Supremos reglamentarios, siempre que contengan o cumplan los siguientes requisitos: 1) Sea el original del documento. (...).

Lev N" 843

Art.80.-

De! impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, los responsables restarán: "a) E! importe que resulte de aplicar la alícuota establecida en el Artículo 15o sobre el monto de las compras, rmpoftac¡ones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestaciones de servicios, o toda

Códioo 2: No vinculada a

la actividad gravada

otra prestación o ¡nsumo alcanzados por el gravamen, que se los hubiesen facturado o cargado mediante documentación equ¡valente en el período fiscal que se liquida... Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal aquí previsto las compras, adqu¡s¡ciones o importaciones definitivas, contratos de obras o serv¡c¡os, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen." D,S. N" 21530 - Reolamento al Imouesto al Valor Aoreqado crédito fiscal computable a que se refiere el Aft. Bo inciso a) de la Ley N" 843 "Texto Ordenado Vigente", es aquél originado en las compras, adquisiciones contrataciones o impoftaciones definit¡vas alcanzadas por el gravamen vinculadas con la actividad sujeta al tributo... A los fines de la determinación del crédito fiscal a que se refiere el párrafo anterior los contr¡buyentes aplicarán la alícuota establecida en el Artículo 15o de la Ley N' 843 "Texto Ordenado Vigente", sobre el monto facturado de sus compras; ¡mpoftac¡ones definitivas de bienes, contratos de obras o prestaciones de servicios, o toda otra prestación o ¡nsumo alcanzado por el gravamen..."

Art.8o.-'El

Lev No 843

Art. 2o.- A los fines de esta

Ley se considera venta toda transferencia a título oneroso que importe Ia transmisión de dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución, de sociedades y cualquier otro acto que conduzca al mismo nn). (...). Art. 13o.- El reglamento dispondrá las normas a que se deberá ajustar la forma de emisión de facturas, notas fiscales o documentos equ¡valentes así como los registros que deberán llevar los responsables.

Lev No 2492 - Códiqo Tributario Boliviano (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo: 4. Respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, notas fiscales, notas fiscales, asícomo otros documentos y/o instrumentos públicos, conforme se establezca en las disposiciones normativas respectivas. 5. Demostrar la procedencia y cuantía de los

Art. 70.-

créditos impositivos que considere le correspondan (...).

Códiqo 3r No demuestra la efectiva realización de la transacción

Decreto Ley No 14379 - Códioo de Comercio (Obligación de llevar contabilidad) Todo comerciante está en la obligación de llevar una

AÉ. 36.-

contabilidad adecuada a la naturaleza, importancia y organización de la empresa, sobre una base uniforme que permita demostrar la situación de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos y operaciones sujetos a contabilización debiendo además conservar en buen estado los libros, documentos y correspondencia que los respalden.

Art, 37.-

El comerciante debe llevar,

obligatoriamente, los siguientes libros: Diario, Mayor y de Inventario

y Balances, salvo que por ley se exijan específicamente otros libros. Podrá llevar además aquellos libros y registros que estime convenientes para lograr mayor orden y claridad, obtener información y ejercer control (...).

Art. 40.-

Los comerciantes presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar, encuadernados y foliados, a un Notario de Fe Pubiica para que, antes de su utilización, incluya, en el primer folio de cada uno, acta sobre la aplicación que se le dará, con indicación del nombre de aquél a quien pertenezca y el número de folios que contenga, fechada y firmada por el Notario interviniente, estampando, además, en todas las hojas, el sello de la notarla que lo autorice y cumpliendo los requisitos fiscales establecidos (...) Art.44,- En el libro Diario se registrarán día por día y en orden progresivo las operaciones realtzadas por la empresa, de tal modo que cada partida exprese claramente la cuenta o cuentas deudoras y acreedoras, con una glosa clara y precisa de tales operaciones y sus importes, con indicación de las personas que intervengan y los documentos que las respalden. (...).

Estado plurinacional de Botivia

IMPUE§TOS NACIOIi¡ALES

=

29L77900024L

Decreto supremo No 27310 Reqlamento al códioo Tributario Boliviano Art. 7¡ Las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado surteñ efectos jurídicos, la información generada, enviada recibida, almacenada o comunicada a través de los sistemas inrormáticos o medios ele-ctrónicos, por cualquier usuario autorizado que de cómo resultado un registro elear¿ni.á, t¡ene validez probatoria.'

Ley No 843

Art' 13o.-

El reglamento dispondrá las normas a que se deberá ajustar la forma de emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes así como los registros qúe deberán llevar los responsables.

Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07 Código 4t

4

No dosificada

AÉ' 41o (validez de las notas f¡scales o notas fiscales).-

parágrafo I. Las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes gelerará1 crédito fiscal para los iu¡btos-pasiuos áál ryn...., en los términos dispuestos en la Ley No 843 (Texto-ordenado Vigenie) y Decreios supremos Retlamentarios siempre que cumpla los siguientes requisitos: 2) Haber sido debidamente dosificáda por la Ádministración Tributaria, consignando el número de identificación tributaria del sujeto pasivo emisor, el número d" ;í

fu¿;;,

número de autorización.

Multas por incumplimiento a los deberes formales En fecha ?81*7l}*77-_se labró el Acta por Contravención Tributaria Vinculada al procedimiento de Determinación N" 157859 al contribuyente, por la.falta de presentación de la documentación solicitadá, conducta que contraviene lo establecido en el artícula 7*" rie |a Ley NO Z4gZ * C.T.g,, sanclonándose según se establece en el sub-numeral 4.1 del Anexo I de Ia R.N.D. 10-0032-15, con una multa de 3,000 UFV's (TRES MIL Unidades de fomento a la Vivienda). DETALLE DEL INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL

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docunEntac¡ón

infornación requerida 1

157859

28/07 /2017

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por

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Administracion Tr¡butar¡a durante la ejecucion de procedim¡entos de

f¡scalizacion, verlf¡cac¡on, control e investigac¡on, en los plazos, nEd¡os

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3,000

Artículo 70" de la Ley 2492 Códi9o Tributario

RND. 10.0032.15 sub nurrEral 4.1 NunEral 4 del

Anexo I

Boliv¡ano

ffi rew

y control del cumplimiento a los deberes formales se realizó en virtud a la unificación r¡r r!q!!vt I qE de i del Artícuto 16eo de ta Ley No 24e2 - c.r.B. e inciso d) del .S9::flT§1,^:'^1.^,*F:9i_:i:l^?:Tgl?P -|qtículo 29 del Decreto Supremo Ño ZzitO. La verificación

.1. -¡i j

'."éhtificación preliminar de la conducta Por tanto, las acciones y omisiones detalladas anteriormente constituyen indicios de omisión de pago, sancionándose dicha conducta con el 100o/o (cien por ciento) dei rr¡buto omitido Actualizado, o4t de conformidad al artículo 165" de la Ley No 2492- cl-B y el artícúlo 42 del Decreto supremo No 27310, ,|:r modificado por el parágrafo IX del artítculo ,':.i 2 del D.s, No 2993 de fecha 23lru2ot6.

La presente determinación goza del principio de legitimidad, conforme al artículo 65 de la Ley N 24g2

c'T'B', siendo la carga de la prueba transferida al contri'buyente, a objeto de que éste presente y

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Plurinacional de

=d

IMPUE§TOS ]TIACIONALES

29L77900024L

demuestre pruebas de descargo a los resultados del presente proceso, en el marco del aftículo 81 del citado cuerpo legal.

Al mismo tiempo se le comunica que la Verificación Interna llevada a cabo, comprende únicamente los aspectos definidos en la presente, lo cual no limita la facultad de la Administración Tributaria para ejercitar futuras fiscalizaciones sobre los mismos impuestos y períodos liquidados de acuerdo al artículo 660 del Código Tributario (Ley 2a91. Cuya documentación e informe de actuación se encuentra a su disposición en el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia, hasta la emisión de la Resolución Determinativa. Reducción de sanciones

2, parágrafo V de la Ley No 812, que modifica el artículo 157" (Arrepentimiento eficaz) de la Ley N 2492 - C.T.B., la sanción por omisión de pago quedará automáticamente extinguida con el pago de la totalidad del adeudo, dentro de los diez (10) días de notificada la presente Vista de Cargo. A efectos del pago, corresponde señalar que de acuerdo alartículo

Asimismo, el contribuyente podrá gozar de los beneficios que le otorga el artículo 156 (Reducción de sanciones) de Ia Ley N 2492 - C.T.B., modificado por el artículo 2, parágrafo IV de la Ley No 812, debiendo considerarse además lo establecido en el artículo 2" (MODIFICACIONE\ del D.S. No 2993 de fecha 2311U2016, conforme al siguiente cuadro:

El pago de la Deuda Tributaria después del décimo día de la notificación con la Vista de Cargo y hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa. El pago de la Deuda Tributaria después de notificada la Resolución Determinat¡va y hasta antes de la oresentación del Recurso de Alzada ante Ia Autor¡dad Reoional de Imouonación Tributaria. El pago de la Deuda Tributaria después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impuqnación Tributaria.

80% 600/o 40o/o

La reducción de la sanción se dará siempre y cuando se cancele el tributo omitido e intereses que correspondan a la fecha de pago, correspondiendo aplicarse el porcentaje de reducción sobre el importe del tributo omitido actualizado en UFVs, por tributo y/o período pendiente de pago al vencimiento del décimo día de notificada la Vista de Cargo. También procede la reducción de sanciones si el(la) contribuyente constituye facilidades de pago por la deuda tributaria, conforme se establece en el aftículo (MODIFICACIONES) del D.S. 2993 de 38" del D.S. 27310, modificado por el parágrafo VII del articulo

2

2317U2016.

Plazo y lugar para presentar descargos

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Habiendo sido detallado el concepto del cargo y el impuesto por periodo/ en caso de no merecer objeción a las observaciones contenidas en la presente Vista de Cargo, se servirá prestar conformidad al importe qervr determinado r r rrr a favor del Fisco, empozando el monto de la deuda tributaria actualizada a la fecha de pago, más la sanción por su conducta y multas por incumplimientos de deberes formales si corresponden, de acuerdo a los artículos 47o y 156" de la Ley N 2492 - C.T.B., modificados por el artículo 2, parágrafo I y . IV, de la Ley No 812 y artículo 1690 del Código Tributario.

\'.De

merecer objeción a los reparos formulados inicialmente por la verificación realizada y según lo dispuesto por el primer parágrafo del aftículo 98 de la Ley N 2492 - C.T.B., el contribuyente dispone de

Estado Plurinacional de Bolivia

= un pla{o de treinta (30) oficinasde la Gerencia de

IMPUESTOS IIIACIONALES

29L779000241

para formular y presentar los descargos que estime convenientes/ en las andes Contribuyentes Santa Cruz, ubicadas en Avenida Melchor Pinto No 321.

Vencido el plazo establecido, de conformidad a lo previsto en el aftkulo 99" de la Ley N2492 - C.T.B., previo Informe de Conclusiones respecto a la evaluación de los descargos, la ausencia de ellos o el pago documentado del importe total a favor del fisco determinado, la Administración Tributaria emitirá Resolución Determinativa, para concluir o en su caso continuar con los procedimientos establecidos para la recuperación del adeudo. Atentamente.

ffi

cxRl/PJFI

cc.:

CONTRIB. GGSCZ DF

Fs.: Once (11)