Actividad 4 Impuestos 1

NOMBRE DEL ALUMNO: Cecilia Ku Nah MATRICULA: 97777 GRUPO: Cf46 NOMBRE DE LA MATERIA: Impuestos I NOMBRE DEL DOCENTE ASES

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NOMBRE DEL ALUMNO: Cecilia Ku Nah MATRICULA: 97777 GRUPO: Cf46 NOMBRE DE LA MATERIA: Impuestos I NOMBRE DEL DOCENTE ASESOR: Mtra. Araceli Morales Vázquez NUMERO Y TEMA DE LA ACTIVIDAD: Actividad de aprendizaje 4. Procedimientos administrativos CIUDAD Y FECHA: Tulum 01/julio/2019

RECURSO Administrativo

Revocación

De las notificaciones

Garantía de interés de fiscal

El procedimiento administrativo de ejecución Embargo

CARACTERÌSTICAS constituye la forma más común y prototípica de revisión de los actos administrativos ante la misma Administración frente a la propia revisión de oficio. La finalidad del recurso es la pretensión de la anulación total o parcial del acto impugnado y su modificación por otro de distinto contenido, fundada en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad contenidos en los arts. 47 y 48. Favorece a los afectados por actos o resoluciones de las Autoridades Fiscales Federales, para resolver sus conflictos con estas, antes de someterlas a control jurisdiccional. Medio de defensa establecido en leyes administrativas y que de manera práctica se lleva a cabo el procedimiento de manera interna en los órganos administrativos, por ejemplo: existe el órgano o consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Que sea punto de partida para el cumplimiento de los derechos y obligaciones que impone el acto administrativo Que sea punto de partida para hacer valer dentro de un plazo que señalan las mismas leyes, los medios de impugnación: administrativos o jurisdiccionales. La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado por la autoridad fiscal correspondiente la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fis cal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos del Código Fiscal de la Federación. La autoridad fiscal emite un escrito, el cual bajo fundamentos y motivos se ordena proceder a solicitar al contribuyente deudor el cobro obligatorio de contribuciones no cubiertas en tiempo y forma. En esta etapa, si el contribuyente no demostró el pago del crédito fiscal por el cual se le notifico, el ejecutor levantará un Acta de Embargo, en el cual la autoridad fiscal procederá a la recuperación de dicho crédito, a través del aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente deudor, los cuales serán rematados o adjudicarlos a favor de la autoridad, (artículo 151 CFF). Es importante mencionar que, en esta etapa, el deudor tendrá el derecho, según la fácil realización o venta, a

designar los bienes que se embargaran, esto de acuerdo al CFF artículo 155.

Bibliografía RECUPERADO. (01 de 07 de 2019). Obtenido de http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/rojas_o_v/capitulo5.pdf RECUPERADO. (01 de 07 de 2019). Obtenido de http://www.santiagogalvan.com/files/garantia%20del%20interes%20fiscal.pdf