Titulo III de los Ilicitos Tributarios y Sanciones

    La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos: La presentación de la declaración y pago

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La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos: La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley”:

Agravantes: incurren en un incremento a un mayor con la responsabilidad penal, ya que no depende del delito si no de la gravedad 

Reincidencia:





La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria La cuantía del perjuicio fiscal:

Se pudo demostrar que a través del Código Orgánico Tributario se regula la acción cuando ocurre un ilícito tributario, partiendo desde su clasificación, también como algunas excepciones de ayuda para el infractor como lo son las causas de extinción y los eximentes tributarios, tomando en cuenta la responsabilidad que se adquiera ante un delito y los diferentes tipos de sanciones que se pueden dar según sea la violación.

Quien crea que su propia vida y la de sus semejantes está privada de significado no es sólo infeliz, sino que apenas es capaz de vivir - Albert Einstein

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA SAN CRSITBAL, ESTADO TÁCHIRA

TITULO III: DE LOS ÍLICITOS TRIBUTARIOS Y SANCIONES

GRUPO 6

SAN CRISTOBAL / MAYO/ 2.015 Los ilícitos tributarios son las acciones que van contra las normas tributarias establecidas en el artículo 81 del C.O.T y se clasifican en:   

ÍLICTOS FORMALES ÍLICITOS MATERIALES ÍLICTOS PENALES

Al transcurrir el tiempo y que se haya concurrencia en los ilícitos se hace presente el Art. 82 del C.O.T, y uno de sus fundamentos es que se aplicara la sanción más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones.

Pero también hay causas que hacen extensión de las mismas las cuales se mencionan el artículo 83 del C.O.T. como lo son:    

La muerte del autor principal Amnistía Prescripción Entre otras causas que se establezcan dentro del C.O.T.

Sin embargo cuando a un individuo se le imputa una sanción esta frente a una Responsabilidad Penal Tributaria lo cual representa la existencia del Art 84 del C.O.T. En algunas circunstancias debido a los actos del sancionado podría manifestarse un Eximente tributario, lo cual establece la anulación parcial o total de dicha consecuencia, se

especifica en el Art 85 del C.O.T. Los diferentes tipos de sanciones que se manifiestan en el Art 90 del C.O.T. son:   

  

Prisión; Multa; Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. Clausura temporal de los establecimientos o áreas del mismo. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones Suspensión o revocación de la autorización de industrias de Expendidos

Cabe destacar que si las multas son establecidas en Unidades Tributarias, se tomara en cuenta la que esté vigente en ese momento para el pago de la misma (Art 91 del

C.O.T), pero si el pago es porcentual se convertirá el equivalente de las Unidades Tributarias, y se realizara con el valor que está vigente en ese momento para el pago (Art 92 del C.O.T.).

Hay circunstancias que interfieren para la decisión de las sanciones la cuales prescriben en los Art 95 y 96 del C.O.T. como lo son: Atenuantes: sanciones que

Son las aplican al

criminal que modifican su pena legal en menor grado.  1. El grado de instrucción del infractor: