Ilicitos Aduaneros

CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY Valoración Aduanera II.- ILICITOS ADUANEROS Y DELITOS DE CONTRABANDO Elaborado por:

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CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY Valoración Aduanera II.-

ILICITOS ADUANEROS Y DELITOS DE CONTRABANDO

Elaborado por: Maikel Adrian Rojas Landaeta C.I. 14.049.252

Caracas, Abril 2019

Estas premisas parten de supuestos de ilícito aduanero, usted debe indicar el tipo de ilícito y el articulo que esta explícito en el instrumento jurídico, argumente su posición explicando las situaciones aduaneras y comerciales que pueden estar directa o indirectamente en los casos expuestos. 1.-Una carga de cinco contenedores de mercancía inflamable es despachada directamente de la aduana a los depósitos del importador mediante una habilitación de la aduana a dichos depósitos, sin embargo en función de la potestad aduanera, el SENIAT envía un funcionario para que efectúe el reconocimiento en dichos depósitos y al momento del mismo el importador había dispuesto de las mercancías contentivas en tres contenedores. ¿ está facultado el importador para disponer de estas mercancías?, ¿se puede habilitar la aduana para los depósitos del importador?. De los Hechos: Del presente caso se entiende que el consignatario solicita ante la Administración Aduanera una descarga directa por ser mercancías peligrosas; la Autoridad Aduanera dentro de sus funciones emite la autorización por lo cual las mercancías salen de la zona primaria aduanera sin ser reconocidas y afianzando el monto de los impuestos y demás montos legalmente exigibles, y previo pago del monto establecido por habilitación aduanera. Ejerciendo su potestad aduanera la Administración Aduanera designa un funcionario reconocedor a que se traslade a los depósitos del consignatario para verificar la mercancía de forma física y documental; por lo tanto el consignatario aún no esta facultado para disponer para el uso o consumo de las mercancías, causando un ilícito aduanero previsto en la LOA y sus reglamentos, el funcionario actuante deberá levantar su acta de reconocimiento expresando la disconformidad durante el mismo para aplicar las sanciones previstas en la ley. Del Derecho: Según lo dispuesto en el artículo 3 numeral 5 literal A establece el pago de habilitación por servicio de aduanas “entre una unidad tributaria (1 U.T.) y diez unidades tributarias (10 U.T.) por hora o fracción, cuando el servicio prestado por las aduanas se realice fuera de las horas ordinarias de labor, en días no laborables o fuera de la zona primaria de la aduana...” Artículo 9 de la LOA “...La administración aduanera podrá autorizar que el retiro de las mercancías se efectúe sin haber sido cancelada la planilla de liquidación definitiva mediante garantía...” Artículo 23 “...Se exceptúan de esta obligación los efectos que sean descargados o embarcados en forma directa...” Artículo 141 “ el control aduanero puede ser previo, durante el despacho, posterior y permanente” Artículo 172 “ el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales hubiese sido concedida una autorización...será sancionado con multa equivalente al doble de los impuestos de importación legalmente causados, sin perjuicio de la aplicación de la pena de comiso...”

2.-En una declaración de Aduanas existe un error en la clasificación arancelaria y en la valoración aduanera de unas mercancías ya que el importador presenta documentación no

exacta de las mercancías a presentar en la aduana ¿Puede considerarse esto contrabando o Infracción? Del Hecho: Es un Ilícito aduanero contemplado en la LOA, con multa del doble de la diferencia de los impuestos y tasa que se hubieren causado. Del Derecho: Artículo 177 numeral 1 “cuando las mercancías no correspondan a la clasificación arancelaria declarada...” y el numeral 2 “cuando el valor declarado no corresponda al valor en aduana de las mercancías...” 3.-Al momento de un reconocimiento aduanero se procede a pesar la carga habiendo una diferencia de 5.000 Kg entre lo declarado por el transportista contemplado en el Conocimiento de Embarque B/L y lo que ha dado el procedimiento de pesaje el cual arroja un peso superior ¿ cuáles pueden ser los supuestos de ilícitos que aquí aparecen? Del Hecho: Se presume una declaración incorrecta en cantidades de la mercancía, en el supuesto caso de lograr demostrar que existe una incorrecta declaración del peso por acción del consignatario y/o su agente de aduanas procede una multa equivalente al doble de los impuestos. No obstante, el autor de este trabajo es de la opinión de la necesidad de un proceso de pesaje de las mercancías al momento del arribo de las mismas, un CINI a la llegada de las mismas, a fin de poder tener una estadística y un control exacto de las mercancías arribadas y las declaradas. Hay casos donde la mala declaración es por omisión del transportista internacional y del almacén de recepción quienes omiten los procedimientos adecuados a la hora de realizar las declaraciones; a su vez con este procedimiento al arribo, se combate la inexistencia de procesos automatizados confiables de verificación. Del Derecho: Artículo 177 numeral 5 “ cuando las declaraciones relativas a marcas, cantidad, especie, naturaleza, origen y procedencia, fueren incorrectas,con multa equivalente al doble de los impuestos diferenciales que dichas declaraciones hubieren podido ocasionar...” 4.-Un importador presenta una operación ante la aduana cuyos soportes de factura comerciales no especifican las descripciones técnicas ni de referencia de las mercancías, el certificado de origen no está emitido por el proveedor de las mercancías pero si al consignatario, por lo que los impuestos que han sido dejado de declarar deben analizarse dado la poca solvencia de estos documentos ¿Esto es una Infracción o es Contrabando?. Del Hecho: En principio el Certificado de Origen según la normativa internacional debe ser emitido por el Ministerio de Comercio o el ente gubernamental correspondiente facultado por el País de origen de las mercancías, y no es emitido por el proveedor, mas si es solicitado por el proveedor o vendedor a solicitud del comprador; en la actualidad el ALADI esta en fase de implementación de los Certificados de Origen Digitales, donde el proveedor por medio de un sistema automatizado establecido y previa autorización alimenta sobre los datos de las mercancías y posteriormente es

validada la información por el ente gubernamental correspondiente. Por tanto, en caso de no ser legitimo el Certificado de Origen aplica el artículo 177 de la LOA. En segundo, la LOA establece cuales son los documentos legalmente exigidos para la declaración de mercancías, uno de ellos es la Lista de Empaque de las mercancías. Por medio de la lista de empaque y catálogos de las mercancías se puede determinar su correlación entre lo declarado en la factura (documental) y lo físico durante el reconocimiento; es importante recordar que hay casos donde empresas proveedoras relacionan en la factura el código de su almacén y no la referencia del producto, y es la lista de empaque la que logra relacionar ese código de almacén con la descripción de las mercancías. En caso de no presentar dicha documentación durante la confrontación del documento ante la aduana o durante el reconocimiento, el funcionario reconocedor deberá emitir un acta de requerimiento a fin de darle al consignatario su derecho eficaz a la defensa en el lapso establecido, en el caso de mantenerse la discrepancia o la ausencia de respuesta por parte del consignatario, el funcionario procederá a multar según lo dispuesto en el artículo 177 de la LOA. Del Derecho: Artículo 177 numeral 5 “ cuando las declaraciones relativas a marcas, cantidad, especie, naturaleza, origen y procedencia, fueren incorrectas,con multa equivalente al doble de los impuestos diferenciales que dichas declaraciones hubieren podido ocasionar...” 5.- El Agente de Aduanas X no efectuó la Declaración Anticipada de Información ¿Cuál es la sanción establecida en la normativa? De Hecho: La DAI es un procedimiento establecido en el Programa SAFE de la OMA, la LOA establece lapsos que van entre 15 a 1 día con antelación al arribo de las mercancías vía aérea, y de 15 a 2 días previos en caso de marítimas. En caso de incumplimiento la sanción es aplicable al consignatario con 50 U.T. y al agente de aduanas con una multa similar de 50 U.T. Del Derecho: Artículo 41 numeral 1 “...bajo los medios de transporte aéreo o terrestre, la declaración anticipada deberá presentarse con una antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a un (1) día calendario a la llegada de las mismas...” Artículo 41 numeral 2 “... bajo los medios de transporte marítimo, la declaración anticipada deberá presentarse con una antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a dos (2) días calendario a la llegada de las mismas...” Artículo 168 numeral 2 “... con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), cuando no elaboren, suscriban o presenten las declaraciones de aduanas...” Artículo 177 numeral 7 “...con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.)...” 6.- Un Proveedor en China envía una mercancía en 10 contenedores a Venezuela bajo una negociación efectuada por la empresa HG C.A, el proveedor en china entrega las mercancías a un agente de carga quien realiza el proceso logístico de llenado de estos contenedores y realiza el embarque de los mismos, en el trayecto dicha empresa vende las mercancías contempladas en dicho contenedores a la empresa RT C.A y para el momento en el cual se efectúa la

declaración y reconocimiento de las mercancías las mismas presenta que 05 de estos contenedores presentan menos mercancías de lo que establece la factura comercial y 3 de estos contenedores presentan violaciones del precinto y los otros 2 indican un precinto distinto al informado por el agente de carga en el embarque ¿ cuál documento aduanero podría despejar la duda en relación al llenado de los contenedores? ¿Usted como coordinador del Departamento de Compras de la empresa que debe hacer? Se debe apreciar además que en el Manifiesto de Carga no coincide con lo establecido en el reconocimiento aduanero,¿ qué tipo de ilícito se está constituyendo? (Analice los procedimientos que se debieron ejecutar para la correcta aplicación de las actividades aduaneras y que fue lo que se realizó de manera incorrecta). Del Hecho: En primer lugar el documento que en dicho caso puede despejar la duda es la emitida por el verificador de embarque. Todo lo expuesto hace presumir que existió un robo de la mercancía, por tanto, como coordinador de compras, debo emitir la carta de notificación y reclamo a la empresa transportista ya que el conocimiento de embarque los hace responsables de las mismas, a la empresa de seguro si esta asegurada y a la empresa proveedora. Por lo general las diferencias en precintos queda reflejado en el acta de recepción del almacén que también será un documento soporte en el reclamo. Por este tipo de casos resulta importante, aunque no es obligatorio, la adquisición de una póliza de seguros que ampare las mercancías. En caso de pérdida, se debe declarar la totalidad de la mercancía, pagar los impuestos de esa declaración que según lo dispuesto en la LOA la Administración Aduanera puede obligar a la empresa responsable a pagar dichos costos de impuestos y demás montos legalmente exigibles, además de asumir los costos de reposición.