Ilicitos Tributarios Ceiba

ILICITOS TRIBUTARIOS Erika Defilippis Normativa • • • • • • Ley 2492 (modificada por la Ley 812) Decreto Supremo 2731

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ILICITOS TRIBUTARIOS Erika Defilippis

Normativa • • • • • •

Ley 2492 (modificada por la Ley 812) Decreto Supremo 27310 Decreto Supremo 2993 Resolución Normativa de Directorio 10-0031-16 Resolución Normativa de Directorio 10-0033-16 Resolución Normativa de Directorio 10170000015

Definición • Conducta que podrá ser retribuida con sanciones de carácter administrativo, penal o civil, de acuerdo con la política legislativa del sistema jurídico en que se ubique el ilícito tributario

Obligaciones tributarias • deberes formales • materiales de los sujetos obligados.

El código Tributario Boliviano Ley 2492 en el artículo 148 establece lo siguiente: • Constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos. • Los delitos tributario aduaneros son considerados como delitos públicos colectivos de múltiples víctimas y se considerará la pena principal más las agravantes como base de la sanción penal. • En materia de contrabando no se admiten las medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Tipificación Contravención

Ilícito

Delito

Contravenciones Art. 160 CTB 1. Omisión de inscripción en los registros tributarios; 2. No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente; 3. Omisión de pago; 4. Contrabando cuando se refiera al último párrafo del Artículo 181°; 5. Incumplimiento de otros deberes formales; 6. Las establecidas en leyes especiales:

Omisión Inscripción Registros Tributarios Todas las Personas Naturales, Empresas Unipersonales, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el País, que realicen actividades económicas gravadas y que resulten sujetos pasivos de alguno de los impuestos establecidos en la Ley N° 843 tienen la obligación de registrarse en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) para obtener su Número de Identificación Tributaria.

Sanción • Articulo 163 del código Tributario

No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente • Toda transacción gravada por el Impuesto al Valor Agregado debe estar obligatoriamente respaldada por la emisión de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio 100021-16. • La no emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente (boletos aéreos, Documento Unico de Importación, Recibo de alquiler) es considerada una contravención, la misma que es sancionada.

CONTRAVENCION

SANCION

Primera Contravención

Seis (6) días continuos de clausura

Segunda Contravención

Doce (12) días continuos de clausura

Tercera Contravención

Veinticuatro (24) días continuos de clausura

Cuarta Contravención

Cuarenta y ocho días continuos de clausura

Los contribuyentes que registren cinco (5) o más contravenciones por No Emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, serán registrados a Riesgo Tributario.

Procedimiento sancionador

Omisión de pago • El contribuyente tiene la obligación de pagar el impuesto determinado por las actividades gravadas, la omisión del pago de las mismas es considerada una contravención tributaria.

200.000

26.000 26.000 100.000 100.000

13.000

13.000

0

Art. 94 y Art. 108 Numeral 6 • La Declaración Jurada presentada dentro o fuera de término determinando la existencia de una obligación tributaria que no hubiera sido pagada o hubiera sido pagada parcialmente constituye un título de ejecución tributaria, no requiriendo la Administración Tributaria emitir documento ni determinación administrativa previa para su cobro.

Sanción • El articulo 165 del código tributario establece: El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria.

Arrepentimiento eficaz • Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo día de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial, o hasta antes del inicio de la ejecución tributaria de las declaraciones juradas que determinen tributos y no hubiesen sido pagados totalmente.”

El articulo 39 del Decreto Supremo 27310 modificado por el Decreto Supremo 2993 señala que la extinción automática de la sanción pecuniaria por arrepentimiento eficaz, previsto en el Artículo 157 de la Ley N° 2492, procederá en los siguientes casos: a) La deuda tributaria en proceso de fiscalización, verificación o con Vista de Cargo, siempre que se realice el pago o se acoja a facilidades de pago, por período fiscal y/o tributo, hasta el décimo 'día de notificada la Vista de Cargo; b) La deuda tributaria determinada por el contribuyente en la declaración jurada, siempre que realice el pago o se acoja a facilidades de pago, hasta el décimo día de notificado el Auto Inicial de Sumario contravencional o hasta la notificación del proveído que dé inicio a la ejecución tributaria, lo que ocurra primero, de 'acuerdo a la norma administrativa reglamentaria.

Reducción de sanciones 100%

80%

60%

40%

Hasta el 10 día de notificada la Vista Después del de Cargo Recurso de Alzada Después del 10 día Y antes del de notificada la Recurso jerárquico Vista de Cargo o AI y antes de la RD Después de notificada la RD antes de Recursode Alzada

Procedimiento sancionador

Contrabando cuando se refiera al último párrafo del Artículo 181 •

El último párrafo del Artículo 181 del Código Tributario establece que cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a 200.000.- (Dos Cientos Mil Unidad de Fomento de Vivienda), la conducta se considerará contravención tributaria debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título IV del presente Código.

Incumplimiento de otros deberes formales a) b) c)

d) e) f) g) h) i) j) k)

La presentación de Declaraciones Juradas, Registro y envío de la información obligatoria (Libro de Compras y ventas, bancarización, formulario 110 y agentes de retención, estados financieros, etc) Entrega de información solicitada por el Servicio de Impuestos Nacionales, Envío de información por Agentes de Información, Cumplimiento de medios de control fiscal, Envío de información sobre precios de transferencia Entrega de información requerida por la Administración Tributaria Deberes formales en la emisión de facturas Deberes formales de contribuyentes del Sistema Tributario Integrado Deberes Formales de contribuyentes del Régimen Agropecuario Integrado Deberes Formales de contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado

Sanción • Casos

Procedimiento sancionador

Delitos El Código Tributario en el artículo 175 señala que son delitos tributarios: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Defraudación tributaria; Defraudación aduanera; Instigación pública a no pagar tributos; Violación de precintos y otros controles tributarios; Contrabando; Otros delitos aduaneros tipificados en leyes especiales.

• ARTICULO 177°.- (DEFRAUDACION TRIBUTARIA). El que dolosamente, en perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a percibir tributos, por acción u omisión disminuya o no pague la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, cuya cuantía sea mayor o igual a UFV’s 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda), será sancionado con la pena privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años y una multa equivalente al cien por ciento (100%) de la deuda tributaria establecida en el procedimiento de determinación o de prejudicialidad

• ARTICULO 177º Quáter.- (ALTERACION DE FACTURAS, NOTAS FISCALES YDOCUMENTOS EQUIVALENTES). El que insertare o hiciere insertar en una factura, nota fiscal o documento equivalente verdadero, declaraciones falsas concernientes al hecho generador que el documento deba probar, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años. La sanción será agravada en un tercio en caso de reincidencia.

Art. 175 CTB – Penas Pena Principal: Privación de libertad. Penas Accesorias Multa; Comiso de las mercancías y medios o unidades de transporte;

Inhabilitación especial: a) Inhabilitación para ejercer directa o indirectamente actividades relacionadas con operaciones aduaneras y de comercio de importación y exportación por el tiempo de uno (1) a cinco (5) años. b) Inhabilitación para el ejercicio del comercio, por el tiempo de uno a tres años. c) Pérdida de concesiones, beneficios, exenciones y prerrogativas tributarias que gocen las personas naturales o jurídicas.

GRACIAS