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TIPOS DE CONTRATO Contrato a Término Fijo Contrato a término indefinido CONCEPTO VENTAJAS DESVENTAJAS Este tipo de

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TIPOS DE CONTRATO

Contrato a Término Fijo

Contrato a término indefinido

CONCEPTO

VENTAJAS

DESVENTAJAS

Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral .

El empleado tiene estabilidad real por el tiempo pactado.

- El trabajador puede sentirse desmotivado, sin sentido de pertenencia y responsabilidad con sus labores.

La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales. Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado.

- Las indemnizaciones por finalización del contrato son superiores. - El trabajador puede esforzarse un poco más a fin de lograr las prórrogas de su contrato. - La relación laboral puede terminar a la expiración del plazo, sin el pago de indemnización alguna.

- Para la empresa representa un desgaste administrativo al tener que controlar continuamente los vencimientos contractuales.

- El trabajador es evaluado y a partir del resultado la empresa toma una decisión con fundamento para la expiración anticipada del contrato.

- Genera estabilidad y confianza en el trabajador, al tiempo que representa mayor compromiso, sentido de pertenencia con la empresa y respeto por sus labores. - Permite al empleado participar activamente en los distintos programas y políticas internas de la organización. - Remunera mediante salarios y prestaciones, según lo dispone la ley.

- Otorga credibilidad a la organización con lo cual retiene el capital humano más valioso. - Termina intempestivamente, solo si el empleador paga la indemnización por terminación sin justa causa la cual, en ocasiones, es inferior en este tipo de contratos

-El empleado debe ser eficiente en su trabajo o en cualquier momento se puede dar por terminado el contrato con su justa causa.

-Según los expertos este tipo de contrato laboral representa más ventajas que desventajas para el empleado y la empresa, porque determina mayor estabilidad y productividad para las partes.

Contrato de Obra o labor

El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

para las compañías. Es un contrato que no tiene por que tener una fecha de fin determinada, con lo que es mas facil "negociar" con el empresario una salida pactada para poder cobrar la prestación por desempleo. si el empresario te despide antes de que finalice la obra para la que has sido contratado, tienes mas armas con las que luchar en un hipotetico juicio.

Dependiendo de la duración, no te "sirve" para demostrar antigüedad en la empresa, si el contrato se renueva cada mes la antigüedad será de tan solo 1 mes así lleve 2 años siendo renovada. Si encuentras trabajo y todavía no has cobrado nada, te pagaran lo correspondiente a los días que hayas estado en paro hasta el mismo día que comienzas el nuevo contrato. Es temporal, en el momento q finalice el motivo del contrato, te despedirán.

Contrato civil por prestación de servicios

Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales.

La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.

- Genera oportunidades laborales - No genera ninguna ocasionales que permiten la posibilidad de empleabilidad rápida y a corto plazo. crecimiento, estabilidad ni motivación en el - Puede utilizar este tipo de contrato talento humano, debido cuando en la empresa se den a que no determina laborales ocasionales y que no garantías laborales. tienen un tiempo de ejecución determinado pero sí determinable. - Si no se maneja adecuadamente, podría - Se da por terminado el contrato en crear riesgos cualquier momento o una vez profesionales frente a culmine la obra para la cual fue reclamaciones y solicitado el trabajador, por lo cual, demandas. no representa una obligación de pago de indemnizaciones a cargo del - No se pueden calcular empleador. periodos de prueba y posibles indemnizaciones por lo que se aumenta el riesgo jurídico para la empresa.

Contrato de aprendizaj e

Contrato ocasional de trabajo

Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.

Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.

COSTE CERO: Reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social en los contratos formalizados con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo . EDAD: Se dirige a jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de cualificación profesional alguna. Podrán realizarse con trabajadores menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% . DURACIÓN: La duración mínima será de un año y la máxima de tres, modificable por convenio colectivo. SALARIO: En proporción al tiempo de trabajo efectivo prestan una labor orientada a satisfacer necesidades extraordinarias de la empresa. escapa al giro ordinario de la actividad que desarrollan, durante un breve lapso que no puede exceder del mes

Se espera que el contrato de aprendiza ayude a que la persona se incorpore a la vida laboral, pero en muchos casos, una vez finalizado el contrato de aprendizaje el trabajador es expulsado al desempleo, por lo que no siempre existe una verdadera incorporación a la vida laboral.

Debe responder así a exigencias y necesidades momentáneas o extraordinarias del empleador, que justifican la brevedad de su vinculación.