Esquema Tipos de Contrato

ESQUEMA TIPOS DE CONTRATO CONTRATO ARRENDAMIENTO DE LAS COSAS: Concepto: “En el arrendamiento de cosas, una de las parte

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ESQUEMA TIPOS DE CONTRATO CONTRATO ARRENDAMIENTO DE LAS COSAS: Concepto: “En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce y uso de una cosa por un tiempo determinado”.

Elementos subjetivos: -

Arrendador, quien cede el goce o uso de la cosa Arrendatario, quien adquiere el goce o uso y paga el precio cierto.

El arrendamiento es un acto de administración, por ello puede realizarlo un administrador, no solo el propietario de la cosa. Para arrendamientos por un periodo superior a 6 años no puede realizarse por un administrador, sino ha de tener autorización judicial. También en el caso de representantes legales.

Elemento objetivo: la cosa arrendada: -

No pueden ser objeto de arrendamiento los bienes fungibles que se consumen en el acto. En el caso de cosas con doble función, pueden arrendarse para la finalidad no consumible. Se pueden arrendar cosas formando un conjunto (universalidad), como una fabrica y sus trabajadores.

La cosa debe ser licita, posible y determinada. Esto incluye también a patentes, marcas…

Requisitos especiales que exige el código: -

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Tiempo determinado: el arrendamiento perpetuo es ilegal, debe establecerse un limite temporal al mismo. Sino se marca tiempo, se determinara según el tipo de interés propuesto, mensual, trimestral… Precio cierto: no se establece que se pague en dinero o signo que lo represente, solo deberá ser determinado.

Derechos y obligaciones del arrendador: El arrendador esta obligado: -

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A entregar la cosa objeto del contrato: la entrega debe hacerse en condiciones pactadas y que permitan su uso. A reparar la cosa durante todo el periodo del arrendamiento: cabe el pacto de que las reparaciones estén a cargo del arrendatario. El arrendatario en cualquier caso debe notificar al arrendador la necesidad de reparaciones. A mantener en el goce pacifico al arrendatario por el tiempo del contrato: Perturbaciones de mero hecho, realizadas por un tercero, el arrendador debe ocuparse del problema. Perturbaciones de derecho, son ataques al uso de la cosa, donde el arrendador debe ejercer las oportunas acciones contra el perturbador. Saneamiento de la cosa arrendada: son aplicadas las normas de saneamiento que se aplican en la compraventa, si se devuelve el precio, se descontara la parte proporcional disfrutada en el arrendamiento.

Derechos y deberes del arrendatario: El arrendatario esta obligado: -

A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos. A usar la cosa arrendada como un diligente padre de familia A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato:

Cumplimiento del plazo pactado en el contrato: -

El arrendamiento termina cuando expire el plazo pactado en el contrato.

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La tacita reconducción implica que si al terminar el arrendamiento, continua el arrendatario con su disfrute 15 días, con consentimiento del arrendador, se prorroga el contrato en los mismo términos que el contrato anterior. Se evita de dos formas: o Mediante requerimiento operado antes de que termine el contrato. o Por la falta de aquiescencia del arrendador al uso de la cosa del arrendamiento al extinguirse el contrato. La ley permite al arrendador desahuciar al arrendamiento cuando el contrato se extingue. Causas del desahucio: o La expiración del término convenido o La falta de pago del precio convenido o El incumplimiento de cualquiera de las clausulas contractuales o Destinar la cosa arrendada a usos y servicios no pactados.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: Concepto: “En el contrato de servicios, una de las partes obliga a prestar un servicio por un precio cierto”.

Elementos subjetivos: -

Arrendador, quien contrata el servicio. Arrendatario, quien presta el servicio y recibe un precio cierto.

Elementos objetivos: el objeto del contrato es la prestación de servicios. -

Arrendamiento de servicio, cuando el objeto del contrato es el desenvolvimiento de una actividad. Arrendamiento de obra, cuando el contrato persigue el resultado útil de la actividad.

Obligaciones del arrendatario: prestar el servicio. -

Es un contrato personalísimo, o intuitu personae. Se permite la participación de colaboradores y auxiliares.

Obligaciones del arrendador: pagar el precio cierto que es la contraprestación del servicio.

Duración del contrato: “Puede contratarse esta clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo o para una obra determinada. El arrendamiento hecho por toda la vida es nulo” Extinción del contrato: aparte de las comunes, se extingue por la muerte de cualquiera de las partes.

CONTRATO DE OBRA: Concepto: “en este contrato una de las partes se obliga a realizar una obra por precio cierto”. Elementos subjetivos: -

Comitente o dueño o propietario de la obra, es la parte que encarga la ejecución de obra y que es acreedor del resultado. Contratista, es quien debe ejecutar la obra.

Clases: -

Contrato de obra sin suministro de material, solamente pone su trabajo e industria. Contrato de obra con suministro de material, además de la obra, aporta el material.

Elemento objetivo: se considera dentro de este contrato no solo la construcción de edificios, modificaciones, construcción material e inmaterial como resultado de la actividad humana.

Obligaciones del contratista: -

Realización de la obra de acuerdo a lo convenido en el contrato. Puede convenirse total o parcialmente la obra. Debe realizar la obra en el tiempo convenido, suele pactarse un limite para la ejecución de la obra. El contratista debe poner a disposición del comitente la obra realizada. Debe conservar la obra hasta el momento de la entrega.

Obligaciones del comitente: -

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Pago del precio: o Ajuste a precio alzado o Por piezas o por medidas que se traduce en un precio por unidad de obra o Por administración. El contratista compromete su actividad, pero no la adquisición del material o mano de obra. El precio debe pagarse según lo pactado o según la costumbre del lugar. Recepción de la obra, esta puede ser expresa o tacita Si la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación al juicio pericial correspondiente. La consecuencia general e la recepción es la liberalización del contratista por vicios aparentes, los ocultos deben ser respondidos por 15 años. El comitente debe poner al contratista en situación de hacer la obra mediante la entrega de material en su caso, así como la obtención de las autorizaciones administrativas oportunas.

Extinción del contrato de obra: -

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Desistimiento unilateral del comitente, por propia voluntad, aunque este iniciada la obra, indemnizando al contratista todos los gastos, trabajos y utilidad. Muerte del contratista, si el encargo se hizo por sus propias cualidades. El propietario abonara a sus herederos, a proporción del precio convenido, el valor de la parte de la obra ejecutada y los materiales proporcionados. Imposibilidad de acabar la obra, si no puede acabarla por causa independiente a su voluntad, y se aplicara el mismo régimen previsto que para la muerte del contratista.

Responsabilidad por ruina de la obra: -

La jurisprudencia da un concepto amplio de ruina referida, no solo a la destrucción total o parcial, sino también: o Que la obra sufra vicios graves entendidos como defectos construidos, potencial ruina. o Que adolezca de vicios que la hagan inútil para la finalidad que es la propia, ruina funcional. o Que tenga defectos o vicios que afecten los elementos esenciales de la construcción. o Que los vicios incidan en la habitualidad de la edificación.

El contratista de un edificio, responde de los daños y perjuicios provocados por los vicios de la construcción, durante los diez años posteriores a la finalización de la obra, al mismo tiempo que el arquitecto, si la ruina se debe a vicio del suelo o de la dirección. Si el vicio es del contratista, este durara 15 años. -

También se establece la responsabilidad civil de los agentes que intervinieron en el proceso: o Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas intervinientes en el proceso, responderán frente a propietarios y los terceros adquirientes de los edificios o de parte de los mismos.  Durante diez años de los vicios que afectan a vigas, forjados, muros de carga…



o o

Durante tres años de los vicios que afectan a elementos constructivos o instalaciones que incumplan requisitos de inhabitabilidad. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos como por omisiones, con arreglo a esta ley, se deba responder. Cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o no quedase debidamente probada la concurrencia de las culpas, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes, ocasionados por vicios o defectos de construcción.

CONTRATOS DE MANDATO: Concepto: “por el contrario de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosas por cuento o encargo de otra”. El concepto adolece de falta de precisión, diremos que es un contrato que recae sobre una actividad del tipo jurídico.

Clases de mandato: -

Mandato representativo, el mandatario no solo realiza actos jurídicos, sino que además actúa en su nombre. Mandato no representativo, el mandatario actúa en interés del mandate, pero no en su nombre, el mandatario actúa en su propio nombre, él es quien se obliga con los terceros.

Obligaciones del mandatario: -

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Realización de la actividad, el mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato y responde de los daños y perjuicios de no ejecutarlo. La ejecución debe ceñirse a las instrucciones del mandante. Rendición de cuentas, debe dar cuenta de sus operaciones y abonar al mandante cuando haya recibido en virtud del mandato, así como informar de la gestión. Si el mandatario incumple el mandato por dolo, o culpa, debe indemnizar los daños y perjuicios irrogados.

Obligaciones del mandante: -

Pago de la retribución, si se pacto. El código civil presume el mandato como un contrato gratuito. El mandante debe anticipar al mandatario, si este lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. El mandante debe indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que haya causado el incumplimiento del mandato.

Extinción del mandato: -

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Revocación del mandato, se extingue el mandato, puede revocarse por parte del mandante en cualquier momento. Renuncia del mandatario, puede renunciar poniéndolo en conocimiento del mandante, si este sufriera perjuicios por la renuncia, deberá indemnizar al mandatario, salvo que sea por grave detrimento suyo. Por muerte del mandante o del mandatario.

CONTRATO DE PRESTAMO: Concepto: Una de las partes entrega a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, esto se denomina comodato, si es con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, se denomina préstamo. Nos centramos en el préstamo, “el que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible adquiere su propiedad y esta obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad”.

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Características: o La temporalidad, a de hacerse en el plazo pactado. o La gratuidad, no se deberán intereses si no se pactan previamente.

Elementos subjetivos: -

El prestamista, la parte que presta el dinero o la cosa fungible. El prestatario, es la parte que recibe el préstamo.

Obligaciones del prestamista: Consiste en la entrega del dinero o de la cosa fungible en el plazo y la forma prevista en el contrato. Para que nazcan obligaciones en el prestatario debe primero entregarse la cosa del contrato.

Obligaciones del prestatario: Restituir lo recibido, y los intereses si fueron pactados: -

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Si es dinero, deberá hacerse en la especie pactada. Si es una cosa fungible, se deberá entregar una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra variación en su precio. Si se pactan los intereses, no hay limite de tasa o limitación, pero si se pacta la devolución de intereses, existen los prestamos usurarios, pudiéndose consolarlos nulos si es desproporcionados a las circunstancias del caso. Los intereses pueden capitalizarse, con lo cual pueden devengarse nuevamente en nuevos intereses: o Por vía legal, si son reclamados judicialmente, desde ese momento son reclamables. o Por vía convencional.

CONTRATO DE DEPÓSITO Concepto: “se constituye el deposito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla”. Elementos subjetivos: -

Depositante, es aquel que entrega la cosa objeto del deposito al depositario. Depositario, es quien recibe la cosa ajena y se obliga a guardarla y restituirla.

Elemento objetivo: es la cosa que se deposita. Solo pueden ser objeto de deposito las cosas muebles.

Obligaciones del depositario: -

Guardar la cosa confiada a su cargo y a restituirla cuando le sea pedida. No puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante. Si obtiene este permiso, será otro tipo de contrato.

Obligaciones del depositante: -

Esta obligado a desembolsar al depositario los gastos para la conservación de la cosa. Indemnizar al depositante de los perjuicios que hayan seguido al depósito. Retener la cosa hasta su completo pago.