TIPO DE CONTRATO FUNDAMENTO LEGAL CARACTERÍSTICAS Contrato por Obra o Tiempo Determinado Artículo 37 LFT Señala que
Views 73 Downloads 1 File size 210KB
TIPO DE CONTRATO
FUNDAMENTO LEGAL
CARACTERÍSTICAS
Contrato por Obra o Tiempo Determinado
Artículo 37 LFT
Señala que un tiempo determinado puede únicamente estipularse cuando lo exige la naturaleza del trabajo que se va a prestar o cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.
Contrato por Tiempo Indefinido
Artículo 35 de la LFT
Contrato Periodo de Prueba
Artículo 39-A LFT
Contrato por Capacitación Inicial
Artículo 39-B LFT
Contrato por Relación de Trabajo por Temporada
Artículo 39-F LFT
Contrato por Hora
Artículo 83 LFT
Contrato Individual
Articulo 20 LFT
Contrato Colectivo
Articulo 386 al 403 LFT
Contrato Ley
Articulo 404 al 421 LFT
Contrato por Honorarios Contrato por Outsourcing
Articulo 2606 al 2615 Código CivilP Federal Articulo 12 al 15-D LFT
Este tipo de contrato no hace referencia a un trabajo ocasional o transitorio, no se establece la fecha de terminación de este, por lo tanto, es importante desarrollar correctamente la elaboración del tipo de contrato para no tener problemas a futuro. Es un tipo de contrato fijo, la ley establece que las relaciones de trabajo por tiempo indefinido o cuando excedan los 180 días, se puede establecer un periodo de prueba, pero no puede exceder más de 30 días. La finalidad de este tipo de contrato es para verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos que exige la empresa. Es aquel por el cual a un trabajador se le obliga a prestar sus servicios durante un tiempo específico bajo la dirección y mando de su superior con la finalidad de que este adquiera las habilidades y conocimientos indispensables para llevar a cabo las actividades para la cual se contratara de manera definitiva. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. el salario puede fijarse por unidad de tiempo, el empleador y el empleado podrán acordar el monto siempre y cuando se trate de salario remunerado. Así también deberán acordar el pago por hora de prestación de servicios, siempre que no se exceda la jornada máxima legal y se respeten todos los derechos. Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.” Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional. El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.
Permite a un patrón contratar a través de una empresa externa y de manera indirecta los servicios de uno o varios trabajadores.