20 Tipos de Contrato

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CONTRATOS QUE PUEDEN CELEBRAR LAS ENTIDADES PÚBLICAS

CONTRATO DE OBRA. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 de la ley 80. CONTRATO DE CONSULTORÍA Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, perfectibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. CONTRATO DE CONCESIÓN Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. CONTRATACIÓN DIRECTA.

La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: a) Urgencia manifiesta. b) Contratación de empréstitos. c) Contratos interadministrativos. URGENCIA MANIFIESTA La urgencia manifiesta es una situación que puede decretar cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa a través de acto motivado. Ella se configura cuando se acredite que la continuidad del servicio exija el suministro de bienes o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, o que se presenten situaciones relacionadas con estados de excepción, o que se busque conjurar situaciones relacionadas con hechos de calamidad o de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas o en general, que se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procesos de selección o concursos. CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS La contratación de empréstitos se encuentra comprendida dentro de las operaciones de crédito público “definidas como los actos o contratos celebrados por las entidades estatales con el objeto de obtener recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o, aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. Las operaciones de crédito público pueden ser:  

Internas: Son operaciones de crédito público internas las que de conformidad con las disposiciones cambiarias, se celebren exclusivamente entre residentes” del territorio colombiano para ser pagaderas en moneda legal colombiana. Externas: Son operaciones de crédito público externas todas las demás.

CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. CONTRATOS PARA TECNOLÓGICAS

EL

DESARROLLO

DE

ACTIVIDADES

CIENTÍFICAS

Y

De conformidad con lo expuesto en el artículo 8º del Decreto 2474 de 2008, para la contratación directa de actividades científicas y tecnológicas, se tendrá en cuenta la definición que trae el Decreto Ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

De conformidad con lo establecido por la doctrina, el concepto de ciencia ha sido entendido como el estudio metódico y sistemático que con el curso de la actividad de investigación desarrolla una serie de principios generales, diferenciándolas de las simplemente tecnológicas. CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO QUE CELEBREN LAS ENTIDADES TERRITORIALES CUANDO INICIAN EL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS A QUE SE REFIEREN LAS LEYES 550 DE 1999, 617 DE 2000 Y LAS NORMAS QUE LAS MODIFIQUEN O ADICIONEN, SIEMPRE Y CUANDO LOS CELEBREN CON ENTIDADES FINANCIERAS DEL SECTOR PÚBLICO La Ley 550 de 1999, expedida en desarrollo de los Artículos 334 y 355 de la Constitución Política, con el fin de facilitar la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones, entró a definir y a reglamentar los instrumentos de intervención estatal en la economía nacional, dentro de los cuales se encuentran los acuerdos de reestructuración de pasivos. En el marco de estos acuerdos, las entidades territoriales o sus descentralizadas podrán acordar la celebración de un contrato de encargo fiduciario, para la administración y cancelación de recursos destinados por la entidad territorial para el pago de indemnizaciones, liquidaciones y demás obligaciones a que haya lugar dentro del proceso de reestructuración que adelanten.

CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN, O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS QUE SÓLO PUEDAN ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS NATURALES El artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, que inicialmente contemplaba esta modalidad de contratación directa, fue modificado por el Artículo 1 del Decreto 4266 de 2010, que al tenor literal establece: Artículo 82. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Modificado por el Decreto Nacional 4266 de 2010. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Ver la Sentencia del Consejo de Estado mediante Fallo fechado 7 de marzo de 2011, Rad. 2009-00070-00 (Exp. 37.044). Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad. Para la contratación de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el respectivo contrato.

CONTRATO POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Para el arrendamiento de inmuebles se deberá aplicar lo previsto para la contratación de mínima cuantía. De acuerdo con lo anterior, la entidad podrá contratar tomando como única consideración los precios del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas, haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación de la entidad le permita obtener la oferta más favorable. CONTRATO ADQUISICIÓN DE INMUEBLES De acuerdo con lo establecido por el Artículo 83 del Decreto 2474 de 2008, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes de reforma urbana y reforma agraria, las entidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa. Al respecto debe precisarse, que las entidades públicas distritales adquieren inmuebles por los motivos de utilidad pública establecidos en el Artículo 58 de la Ley 388 de 1997, y que en consecuencia lo establecido en el citado Decreto 2474 de 2008, en relación con la adquisición de inmuebles, se limita a los casos previstos en el citado artículo. Para la adquisición de inmuebles, las entidades estatales solicitarán un avalúo comercial que servirá como base de la negociación y el cual podrá ser adelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores. De igual forma, la entidad pública adquirente deberá realizar un estudio previo, que contemple diferentes alternativas en el sector, en el evento que en el mismo se encuentren inmuebles de similares características, caso en el cual deberán ser comparadas para elegir la de menor costo de acuerdo a las características técnicas requeridas. Nota: Se entiende que la causal de arrendamiento y adquisición de inmuebles, comprende la posibilidad para la entidad estatal de hacerse parte de proyectos inmobiliarios, prescindiendo del avalúo referenciado en este aparte, debiendo en todo caso adquirir el inmueble en condiciones de mercado.

CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES. Son los que tienen por objeto la exploración y explotación de los recursos naturales renovables y no renovables, su comercialización y demás actividades comerciales e industriales relacionadas. Este tipo de contratos se someten a la reglamentación especial que cada entidad. CONTRATOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Se suscriben con el fin acceder a actividades de telecomunicaciones, e establecimiento de una red de telecomunicaciones y prestación de servicios para satisfacer necesidades específicas de terceros entre otros. Estas actividades se contratarán por contratación directa o por medio de licencias de entidades competentes y se someten a las disposiciones contenidas en el Decreto 1900 de 1990 y los que lo modifiquen o adicionen.

LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional. LA CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento. Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades.

BIBLIOGRAFÍA



http://www.alcaldiabogota.gov.co/BJV/awdoc.jsp?idn=&i=1243



http://www.nacionvisible.org/contra-a1.htm