Tipos de Contrato

LEGISLACIÓN I PRODUCTO 3: TIPOS DE CONTRATO TRABAJO EN CIPAS AUTORAS JENNY VIVIANA ÑUSTES PEÑA LANCHEROS DUARTE SAYDA J

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LEGISLACIÓN I PRODUCTO 3: TIPOS DE CONTRATO TRABAJO EN CIPAS

AUTORAS JENNY VIVIANA ÑUSTES PEÑA LANCHEROS DUARTE SAYDA JULIETH CIPAS # 8

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER TECNOLOGÍA EMPRESARIAL BUCARAMANGA 2016 1

LEGISLACIÓN I PRODUCTO 3: TIPOS DE CONTRATO

TUTOR: HERNÁNDEZ LÓPEZ MIGUEL ANDRÉS

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER TECNOLOGÍA EMPRESARIAL BUCARAMANGA 2016

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CONTENIDO INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS 1. ¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO? 1.1 Actividad personal del trabajador 1.2 Continuada subordinación 1.3 Retribución 1.4 Formas del contrato de trabajo 1.5 Contrato de trabajo verbal 1.6 Contrato de trabajo escrito 1.7 Duración del Contrato de trabajo 2. TIPOS DE CONTRATOS 2.1 Contrato de trabajo a término fijo 2.2 Contrato a término indefinido 2.3 Contrato de obra o labor 2.4 Contrato ocasional, accidental o transitorio 2.5 Contrato de aprendizaje 3.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA EL EMPLEADO Y EL EMPLEADOR DE CADA

TIPO DE CONTRATO 4. INTERMEDIACIÓN LABORAL,

EMPRESAS

DE

SERVICIOS

TEMPORALES

Y

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO 4.1 Intermediación Laboral o Bolsa de Empleo 4.2 Empresas de Servicios Temporales 4.3 cooperativas de trabajo Asociado. 5. VENTAJAS PARA EL EMPLEADO Y EL EMPLEADOR DE LOS DIFERENTES TIPOS DE EMPRESAS DE CONTRATACIÓN. 6. CONCLUSIONES 7. BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

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Por medio de este trabajo se podrá incursionar el conocimiento de los derechos humanos para con los Trabajadores en Colombia y los deberes y obligaciones de los empleadores. Por medio del conocimiento de las principales normas del Código Sustantivo de Trabajo y respectivamente de los diferentes tipos de contrato que puede manejar la empresa. De este modo se pretende conocer los diferentes tipos de contrato y las obligaciones del empleador para con el empleado y deberes del empleado en pro del cumplimiento de cada tipo de contrato. Adicionalmente se realzó una minuciosa investigación de las diferentes tipos de empresas de contratación autorizadas legalmente entre las cuales se encuentran: Empresas de Intermediación Laborar (Bolsa de Empleo), Empresas de Servicios Temporales y Cooperativas de Trabajo Asociado. Esta investigación permitió estar al tanto de las dinámicas que maneja cada una para la contratación del personal e identificar las ventajas y desventajas para los empleados y empleadores al utilizar los servicios de terceros para la contratación.

OBJETIVOS 

Conocer las normas jurídicas vigentes en el ámbito Laboral en Colombia e



identificar deberes y derechos empleado para con el empleador y viceversa Identificar los diferentes tipos de contrato y relacionar el modo de uso de cada uno, así como asemejar las características, ventajas y desventajas



para el empleado y el empleador. Reconocer las empresas legales en Colombia para realizar contrataciones a terceros e identificar las ventajas y diferencias para el empleado y el empleador.

1. ¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO? El contrato es un convenio entre dos partes en el cual una de las partes se dispone a cumplir alguna cosa o labor. Para que el contrato de trabajo se 4

configure, o se presuma, deben concurrir unos elementos que de presentarse simultáneamente dan lugar a la relación laboral que regula el contrato de trabajo. Estos elementos están definidos en el artículo 23 del código sustantivo del trabajo: 1.1 Actividad personal del trabajador Para que exista un contrato de trabajo el trabajador debe prestar el servicio o desarrollar la actividad personalmente, de manera que no puede delegar a otra persona. 1.2 Continuada subordinación El trabajador debe estar bajo la continuada subordinación, lo que significa que el empleador tiene la facultad de impartir órdenes al trabajador y este la obligación de acatarlas en todo momento. 1.3 Retribución Debe existir una retribución, salario o remuneración como contraprestación de la actividad personal que el trabajador realiza para el empleador, y es un elemento común a otros tipos de contratos. 1.4 Formas del contrato de trabajo Las formas del contrato de trabajo corresponde a la forma en que se formaliza la vinculación, y según artículo 37 del código sustantivo del trabajo existen dos formas: verbal y escrito. 1.5 Contrato de trabajo verbal El contrato de trabajo verbal es aquel en el que no se firmó ningún documento, donde los acuerdos son de palabra. En esta forma de contrato no hay documento alguno que sirva como prueba de una cosa u otra. Este contrato está regulado por el artículo 38 del código sustantivo del trabajo. 1.6 Contrato de trabajo escrito El contrato de trabajo escrito está regulado por el artículo 39 del código sustantivo del trabajo, y todo lo que se acuerde debe quedar contenido en un documento, documento que aparte de la firma de trabajador y empleador, no requiere formalidad alguna para su validez, por lo que constituirá prueba por sí sólo para cualquiera de las partes.

1.7 Duración del Contrato de trabajo La duración de un contrato de trabajo depende de lo que las partes acuerden o de la naturaleza del objeto que da lugar al contrato. Están establecidos en el artículo 45 del código sustantivo del trabajo. 5

NOMBRE DEL EMPLEADOR:

DIRECCIÓN DEL EMPLEADOR

Universidad Santo Tomás

Carrera 18 N° 9 – 27 de Bucaramanga

NOMBRE DEL EMPLEADO:

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:

Pedro José Rivero Aparicio

12549479

OFICIO QUE REALIZARÁ EL

FECHA DE INICIO

TRABAJADOR:

5 de junio de 2014

Auxiliar de mantenimiento SALARIO

PAGADERO POR

FECHA DE TERMINACIÓN

$616.000. oo

MENSUALIDADES

04 DE Junio de 2014

VENCIDAS PERIODO DE PRUEBA

LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

2meses

Área metropolitana de Bucaramanga

2. TIPOS DE CONTRATOS 2.1 Contrato de trabajo a término fijo Como su nombre lo indica, es aquel contrato que nace con una fecha definida de defunción. Desde que se firma el contrato de trabajo se acuerda que ese contrato terminará en una fecha que se ha consignado en el contrato, aunque ello no impide que el contrato sea renovado, ya sea formalmente o automáticamente si se cumplen los preceptos legales para ello. Esta modalidad de contrato está regulada por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo. Es importante resaltar que según la norma, el contrato de trabajo a término fijo siempre debe constar por escrito, y su duración no puede ser mayor a 3 años pero renovables indefinidamente.

CONTRATO INDIVIDUAL A TERMINO FIJO DE UN (1) AÑO PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO

Entre los suscritos a saber P SAMUEL ELÍAS FORERO BUITRAGO O.P, mayor de edad y domiciliado en Bucaramanga, identificado con cédula de ciudadanía 7.310.797 de Chiquinquirá, en su calidad de rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD SANTO TOMAS – SECCIONAL BUCARAMANGA, institución de educación superior, sin ánimo de lucro, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD por una parte y por otra EL Señor PEDRO JOSÉ RIVERO APARICIO, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su respectiva firma, quien delante de denominará EL EMPLEADO para efectos del presente contrato, dejemos constancia de celebrará contrato de trabajo a Termino Fijo, el cual se regirá por lo siguiente: OBJETO – La universidad contrata mediante subordinación jurídica, los servicios personales del empleado y este se obliga a poner su capacidad normal de la misma en el desempeño de las funciones propias del cargo. REMUNERACIÓN – La universidad se compromete a pagar al empleado como remuneración de sus servicios, el salario indicado, en el lugar donde preste el servicio. Todo trabajo que implique horas extras debe ser autorizado por

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escrito por la universidad. JORNADA DE TRABAJO. El trabajador se obliga a trabajar la jornada máxima establecida legal, salvo estipulación expresa y escrita en contrario, cumpliendo con los turnos y horarios que señale la universidad, quién podrá cambiarlos o ajustarlos cuando los estime conveniente. El horario de trabajo es lo dispuesto en el artículo 164 del Código sustantivo de Trabajo. VIGENCIA- la vigencia de este contrato es la establecida en el encabezado de este documento.

En señal de aceptación se firma en original por las partes en la ciudad de Bucaramanga el día 05 de Junio del año 2014.

LA UNIVERSIDAD

EL EMPLEADO

________________________

_______________________

P. SAMUEL ELÍAS FORERO

PEDRO JOSÉ RIVERO

CC N° 7.310. 797

CC N° 12.459.479.

2.2 Contrato a término indefinido: Es el contrato de trabajo que se firma sin acordar o fijar una fecha de terminación. El contrato se extenderá tanto como las partes lo consideren. Por supuesto en este tipo de contrato no cabe la renovación, por cuanto su duración es infinita hasta que una de las partes decida ponerle punto final. Este tipo de contrato está regulado por el artículo 47 del código sustantivo del trabajo. Ejemplo: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO Entre los suscritos a Saber MARÍA REY TORRES identificada con cédula de Ciudadanía N° 63.461.024 quien obra a nombre y representación de la sociedad RIPLEY COLOMBIA TIENDAS POR DEPARTAMENTOS SAS, sociedad debidamente constituida, quien en adelante se llamará EL EMPLEADOR y SAYDA JULIETH LANCHEROS DUARTE identificado con cédula de ciudadanía N° 1.098.716.484, mayor de edad, quien obra a su propio nombre, y quien en adelante se denominará EL EMPLEADO, hemos acordado celebrar un contrato de trabajo regido por las siguientes condiciones: El empleado se compromete para con EL EMPLEADOR a prestarle sus servicios personales y exclusivos, en el cargo de VENDEDOR TIEMPO PARCIAL de SEIS (6) horas diarias cumpliendo y haciendo cumplir los principios, postulados, políticas y directrices, se apliquen en la empresa. De otra parte EL EMPLEADO manifiesta que acepta cualquier orden de traslado que se le

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imparta para desempeñar otro cargo o función en el mismo establecimiento o en cualesquiera que tenga EL EMPLEADOR, en el territorio nacional, declarando que está en disposición de hacerlo. La jornada de turnos laborales diurnos y/o nocturnos, si los hubiese, serán establecidos por EL EMPLEADOR pudiendo hacer las modificaciones y ajustes a los mismos de acuerdo con las necesidades comerciales. El EMPLEADOR reconocerá y pagará como retribución por los servicios del EL EMPLEADO las siguientes sumas de dinero: a) la suma fija mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 453.750.oo) M/cte. Mensuales, pagaderos por mes vencido, suma de dinero que es proporcional a la jornada laboral parcial de EL EMPLEADO. b) una remuneración variable consistente en comisiones de ventas, el cual estará vigente en el período que establezca EL EMPLEADOR. El presente contrato de trabajo se celebra a término fijo indefinido y sus dos primeros meses constituyen el periodo de prueba, término durante el cual cualquiera de las partes podrá darlo por terminado sin que se origine pago de indemnización alguna. EL EMPLEADO declara que ha leído el presente contrato y manifiesta que está de acuerdo con él en su integridad. El presente contrato de trabajo se rige íntegramente por las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo de Trabajo, la Ley 50 de 1990 y demás disposiciones concordantes. Para todos los efectos de éste contrato se deja establecido que EL EMPLEADO empezó a laborar para EL EMPLEADOR el día ocho (8) del mes de abril del año dos mil trece (2013). En constancia de lo anterior, se firma el presente contrato en la ciudad de Bucaramanga, el día seis (6) del mes de abril del año dos mil trece (2013).

EL EMPLEADOR

EL EMPLEADOR

______________

__________________

2.3 Contrato de obra o labor La duración del contrato de obra o labor será el tiempo necesario para culminar una obra o labor. Es una forma de contrato a término fijo, pero la terminación no está dada por fechas sino por el tiempo necesario para terminar la obra o labor contratada. Aquí el contrato no es por un año por ejemplo, sino hasta que se termine de construir una obra o desarrollar una labor. Ejemplo: CONTRATO PARA EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL EN: PLANTA O FABRICA ZONA INDUSTRIAL GIRÓN Fecha CONTRATISTA

: Junio 1 de 2015 : LUIS ALBERTO PÉREZ

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RUT CONTRATANTE NIT Clase de Contrato Duración Valor

: 91.218.808 : PENAGOS HERMANOS Y COMPAÑÍA S.A.S : 890.200.686-1 : Ejecución de obra. : Tres (3) meses : $6.103.200.oo

Entre los suscritos a saber, Alba Luz Rueda de Alvarez, identificada como aparece al pie de la firma, quien actúa en calidad de Representante Legal de la empresa Penagos Hermanos y Compañía S.A.S, quien en adelante se denominara El CONTRATANTE, por una parte y por la otra Luis Alberto Pérez persona, mayor de edad , identificado como aparece al pie de la firma, quien obra en nombre propio y que para efectos del presente documento se denominara El CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Contrato de obra civil , relacionado con la ejecución de obras civiles en la Planta o Fabrica Zona Industrial Girón las cuales se efectuaran de acuerdo a las siguientes: Objeto: El Contratista se obliga en su calidad de persona independiente a ejecutar para El Contratante las siguientes obras civiles: relleno y replanteo piscina, fundir piso kiosco, tundir placa piscina, e instalar gravilla. .- Valor del contrato: El presente contrato tiene un costo aproximado de Seis Millones ciento tres mil doscientos pesos mcte. ($6.103.200.oo), que corresponde al valor total de las actividades de mano de obra y parte de materiales para ejecutar el objeto del presente contrato. Forma de pago: El Contratante cancelará a El Contratista el valor total de la obra así una vez iniciada la obra un anticipo por la suma de Un Millón doscientos mil pesos mcte ($1.200.000.oo), y el saldo al finalizar la obra a satisfacción de El Contratante..- Garantía: el Contratista se compromete a ejecutar la obra con materiales y trabajo de primera calidad , y se compromete a hacer las correcciones que se deriven de la mala calidad de los trabajos ejecutados por él, dentro de los 2 meses siguientes a la terminación de los trabajos. - Interventora: El trabajo contratado será supervigilado directamente por el Contratante obligándose el Contratista a tender todas las observaciones que sobre los trabajos ejecutados le efectué el Contratante. PARÁGRAFO PRIMERO: El Contratista asume los riegos normales, actuara como empresario independiente y no podrá ceder el presente contrato ni total ni parcialmente, solo con autorización del Contratante, podrá celebrar subcontratos, pero los realizará por su cuenta y riesgo y en su propio nombre. PARAGRAFO SEGUNDO: El presente contrato , para efectos jurídicos es de carácter civil , de acuerdo con los artículos 2063,2045,2046,2060 y 2062 de C.C. como un contratista independiente , por tal motivo declara, que de acuerdo al artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo y para todos los efectos legales de orden laboral , se constituye voluntariamente en patrono en todos los trabajadores que el contrate para la ejecución de la obra descrita en el objeto de este contrato, no existiendo ninguna relación laboral entre sus trabajadores y el contratante.- plazo: El plazo para ejecución del presente contrato es de Tres (3) meses, contados partir del perfeccionamiento del presente contrato. Las partes declaran que toda cuestión judicial a que pudiera dar lugar este contrato tendrá como domicilio la ciudad de Bucaramanga con el registro de las siguientes direcciones: EL CONTRATANTE: Calle 28 No. 20-80 Barrio Alarcón Bucaramanga. Vigencia y perfeccionamiento: Este contrato se entiende perfeccionado a la firma de las partes. En constancia de lo anterior, se firma por las partes a primero (1º) del mes de Junio de 2015

EL CONTRATISTA

EL CONTRATANTE

LUIS ALBERTO PÉREZ C.C. No.

ALBA LUZ RUEDA DE ALVAREZ C.C. No. 37.811.184 9

2.4 Contrato ocasional, accidental o transitorio: En realidad es el mismo contrato de trabajo a término fijo, pero el origen de ese contrato nace en la necesidad de cubrir una actividad temporal, transitoria, accidental, como puede ser el reemplazo de un trabajador que se fue a vacaciones, o una empleada que goza de una licencia de maternidad, o para hacer un trabajo temporal en la empresa como tal vez acompañar una auditoría externa que se realizará por un determinado tiempo, etc. Ejemplo: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS TRANSITORIOS No 001/2015 CELEBRADO ENTRE, OVICARNEROS S.A.S Y NARGI ARIZA MONCADA CONTRATANTE:

OVICARNEROS S.A.S

CONTRATISTA:

NARGI ARIZA MONCADA

IDENTIFICACIÓN:

37862202 B/MANGA

OBJETO:

ASISTENCIA DE SERVICIOS CONTABLES A LA EMPRESA OVICARNEROS

VALOR:

TRECIENTOS MIL PESOS

FECHA:

1 DE MARZO DEL 2015

Entre los suscritos a saber DIEGO ANDRÉS DUARTE MARTÍNEZ, Identificado con cedula de ciudadanía No 13, 742,839 de BUCARAMANGA quien en calidad de Gerente de la empresa OVICARNEROS S.A.S, con NIT: numero 900.761.212-4, actúa como representante legal de la misma y en adelante se denominará el Contratante, y NARGI ARIZA MONCADA. Identificado con C.C. 37.862.202 B/MANGA y quien en adelante se denominara Contratista se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, el cual regirá por lo siguiente: OBJETO: EL CONTRATISTA SE OBLIGA A PRESTAR ASISTENCIA DE SERVICIOS CONTABLES A LA EMPRESA OVICARNEROS. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Desde la perspectiva del Desarrollo Contable. El Contratista se obliga a prestar las actividades y servicios Técnicos con el fin de dar cumplimiento al objeto del presente contrato, Otras Obligaciones. 1. Desarrollar el objeto contratado de acuerdo con los parámetros legales. 2. Cumplir los requisitos técnicos,

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ambientales y socioeconómicos 3. Sugerir a OVICARNEROS S.A.S las recomendaciones que considere necesarias y pertinentes en pro de la prestación un mejor servicio del programa. Cualquier modificación a la programación convenida para la ejecución del contrato será realizada de acuerdo a la necesidad de los usuarios. 4. Cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente contrato, DURACIÓN: El término de duración del presente contrato será de MES (12) meses, contados a partir del acta de iniciación. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato será la suma de Tres Millones Seiscientos Mil MCTE (3.600.000.oo) El valor de lo pactado en el presente contrato se cancelará así: UN (01) pago de ($300.000) Y 11 pagos más del mismo valor los cuales serán cancelados teniendo en cuenta actas de avance mensuales recibidos a satisfacción por el supervisor del contrato, así como de la presentación del pago de aportes a la seguridad social, en los términos del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, artículo 3º de la Ley 797 de 2003 y demás normas concordantes, Para el pago respectivo se deberá presentar cuenta de cobro de servicios Técnicos, debiendo acreditarse por parte de OVICARNEROS S.A.S el cumplimiento de las actividades mensuales. NO VINCULACIÓN LABORAL: Se deja expresa constancia que el presente contrato no genera relación laboral alguna entre OVICARNEROS S.A.S y el CONTRATISTA. REQUISITOS: Son documentos de este contrato y por tanto forman parte integral, los siguientes: 1. Hoja de vida del Contratista 2. Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Colombia, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales. 3. Certificado Judicial, 4 registro único tributario. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para constancia se firma el primer (1) día del mes de Marzo de 2015. El Contratante,

El contratista,

________________________________ DIEGO ANDRÉS DUARTE MARTÍNEZ GERENTE OVICARNEROS S.A.S .

______________________________ NARGI ARIZA MONCADA. C.C 37862202 DE BUCARAMANGA

2.5 Contrato de aprendizaje: Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio. La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo. Ejemplo: CONTRATO DE APRENDIZAJE 11

EMPRESA

PENAGOS HERMANOS Y COMPAÑÍA LTADA

NIT REPRESENTANTE LEGAL CEDULA DE CIUDADANÍA

ALBA LUZ RUEDA DE ÁLVAREZ 37.511.184

NOMBRE DEL APRENDIZ CÉDULA O TARJETA DE IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO FECHA DE INICIACIÓN DEL CONTRATO FECHA TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESPECIALIDAD O CURSO INSTITUCIÓN DE FORMACIÓN NIT

JENNY VIVIANA ÑUSTES PEÑA 63.453.592 DE FLORIDABLANCA 19 DE NOVIEMBRE DE 1982 24 DE FEBRERO DE 2014 23 DE AGOSTO DE 2014 TÉCNICO EN CONTABILIDAD SISTEMATIZADA MULTICOMPUTO LTDA 890.212.821 – 1

Entre los suscritos a saber ALBA LUZ RUEDA DE ÁLVAREZ identificada con cédula de ciudadanía N° 37.511.184, actuando como representante legal de la empresa PENAGOS HERMANOS Y COMPAÑÍA LTDA con Nit 890.200. 686 -1, quien para efectos del presente contrato se denomina EMPRESA y JENNY VIVIANA ÑUSTES PEÑA identificada con cédula N° 63.453.592, quien para efectos del siguiente contrato se denominara EL APRENDIZ, se suscribe el siguiente contrato de aprendizaje, conforme a lo estipulado por la ley 789 de 2002, el objeto del siguiente contrato es garantizar AL APRENDIZ la formación profesional integral en la especialidad de TÉCNICO LABORAL EN CONTABILIDAD SISTEMATIZADA. Duración y periodo de Formación: El APRENDIZ contará con un periodo de seis (6) meses para adelantar su formación profesional y la EMPRESA está en la obligación de entregar herramientas profesionales y proporcionar la información necesaria para el aprendizaje. LA EMPRESA reconocerá AL APRENDIZ mensualmente por concepto de apoyo académico para el aprendizaje la suma de $ 616.000 durante la etapa de su formación (Equivalente al 100% de 1 s.m.l.v actualizado cada año). EL APRENDIZ se compromete en virtud del presente contrato a: a) concurrir puntualmente a las clases dante los periodos de enseñanza. b) concurrir puntualmente al lugar asignado por la empresa para desarrollar su formación en la parte práctica, durante el periodo establecido para el mismo en las actividades que se le encomiende y que guarde relación con la formación, cumpliendo con las indicaciones que señale LA EMPRESA. En todo modo la intensidad horaría que debe cumplir el APRENDIZ durante la etapa práctica en la EMPRESA no podrá exceder de 48 horas semanales. C) proporcionar información necesaria para que el empleador lo afilie como trabajado aprendiz al sistema de seguridad social en salud en la E.P.S que elija. El presente contrato de aprendizaje se rige a partir del 24 de febrero de 2104 al 23 de agosto de 2014, fecha prevista como fin de la etapa productiva. Para efectos de lo anterior, firman las partes intervinientes a los 24 días del mes de febrero de 2104.

LA EMPRESA

EL APRENDIZ

________________

______________

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3. VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA EL EMPLEADO Y EL EMPLEADOR DE CADA TIPO DE CONTRATO TIPOS DE CONTRATOS

VENTAJAS

EMPRESARIO CONTRATO A TÉRMINO FIJO

“El empresario puede evaluar al empleado y tomar la decisión con fundamento a la expiración anticipada del contrato. La relación laboral puede terminar a la expiración sin el pago de indemnización alguna. En el contrato a término fijo, el empresario puede optar por no renovar el contrato”

EMPLEADO “Estabilidad laboral por el tiempo pactado. Inferior a un año, Si es inferior a un año tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. El trabajador puede esforzarse un poco más a fin de lograr las prórrogas de su contrato. Las indemnizacione s por finalización del contrato son superiores.”

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DESVENTAJAS

EMPRESARIO “Para la empresa representa un desgaste administrativo al tener que controlar continuamente los vencimientos contractuales. Si decide terminar el contrato del empleado antes de tiempo debe pagar la remuneración acordada por todo el tiempo que reste a la fecha de término señalada inicialmente”.

EMPLEADO “No asegura estabilidad laboral y puede sentirse desmotivado, sin sentido de pertenencia y responsabilidad con sus labores. Perdería la oportunidad de tener acceso a créditos y préstamos ya que no tiene estabilidad laboral mayor a un año”.

.

CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO

CONTRATO DE OBRA O LABOR

PARA EL EMPRESARIO

PARA EL EMPLEADO

PARA EL EMPRESARIO

PARA EL EMPLEADO

“Otorga credibilidad a la organización con lo cual retiene el capital humano más valioso”

“Genera estabilidad y confianza al empleado. Permite al empleado participar activamente en los distintos programas y políticas internas de la organización. Es remunerado mediante salarios y prestaciones según la ley.” PARA EL EMPLEADO

“En caso de que el empresario despida sin justa causa al empleado lo deberá indemnizar por terminación del contrato.”

“Representa mayor compromiso y sentido de pertenencia con la empresa y respeto por sus labores.”

PARA EL EMPRESARIO

PARA EL EMPLEADO

“No tiene limitantes temporales, ni mínimos, ni máximos.

“Si el empresario despide al empleado sin justa causa y sin haber terminado la obra tendrá que indemnizar al empleado por el resto del lapso faltante para que termine la obra o labor.”

“No podrá disfrutar de las prestaciones en su totalidad.

PARA EL EMPRESARIO “No necesita dar preaviso para terminar el contrato Si el empleado se ausenta por 3 días el empresario puede dar por terminado el contrato “despido con justa causa”

No requiere preaviso, se termina una vez se termine la obra.”

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No podrá gozar de los mismos beneficios del empleado a término fijo El Contrato de Obra NO se prorroga.”

CONTRATO CIVIL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PARA EL EMPRESARIO “Se da por terminado el contrato en cualquier momento o una vez culmine la obra para la cual fue solicitado el trabajador, por lo PARA EL EMPRESARIO No representa una obligación de pago de indemnizacione s a cargo del empleador.”

CONTRATO DE APRENDIZAJ E

PARA EL EMPRESARIO “Estimular la actividad del alumno en el proceso de enseñanzaaprendizaje.”

PARA EL EMPLEADO “Genera oportunidades laborales ocasionales que permiten la empleabilidad rápida y a corto plazo. Puede utilizar este tipo de contrato cuando en la empresa se den laborales ocasionales y que no tienen un tiempo de ejecución determinado pero sí determinable.”

PARA EL EMPLEADO ESTUDIANTE

PARA EL EMPRESARIO “Si no se maneja adecuadamente , podría crear riesgos profesionales frente a reclamaciones y demandas. PARA EL EMPRESARIO No se pueden calcular periodos de prueba y posibles indemnizacione s por lo que se aumenta el riesgo jurídico para la empresa.” PARA EL EMPRESARIO

“Cuenta con el apoyo de una empresa patrocinadora.

El empleado no tiene la experiencia para realizar las labores.

Adquiere formación metódica durante el oficio o la práctica.”

Debe gastar tiempo y recursos instruyendo al empleado

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PARA EL EMPLEADO “No genera ninguna posibilidad de crecimiento, estabilidad ni motivación en el talento humano, debido a que no determina garantías laborales. Si no se maneja adecuadamente, podría crear riesgos profesionales frente a reclamaciones y demandas.”

PARA EL EMPLEADO ESTUDIANTE El estudiante no tiene prestaciones sociales.

CONTRATO OCASIONAL DE TRABAJO

PARA EL EMPRESARIO

PARA EL EMPLEADO

PARA EL EMPRESARIO

PARA EL EMPLEADO

“conocer el desempeño del personal, para luego de un período corto incorporarlos dentro de su empleado haciendo selección de empleados”.

“Al terminar recibe su remuneración El contrato puede ser renovado” Experiencia profesional y la posibilidad de ir estableciendo una red de contactos, además de desarrollar la adaptabilidad y la capacidad de aprendizaje como competencias fundamentales del mercado laboral

El que el empleado no este adaptado a la empresa o puesto de trabajo.

“No es mayor de 30 días. No tiene derecho a ningún tipo de prestación”

4. INTERMEDIACIÓN LABORAL, EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Y COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

4.1 INTERMEDIACIÓN LABORAL O BOLSA DE EMPLEO Permite el contacto organizado entre el buscador de empleo y la empresa que busca talento humano y que cuenta con vacantes disponibles.

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El objetivo es facilitar la consecución de un puesto de trabajo, siendo los empresarios los únicos responsables del proceso de selección y cumplimiento de las condiciones laborales ofertadas. Una bolsa de empleo, es una empresa que se dedica a seleccionar personal por encargo de otra empresa, pero la bolsa de empleo no contrata con el empleado, simplemente se encarga del proceso de selección de personal Ejemplo: NOMBRE: Bolsa de empleo Confenalco Santander ANTIGÜEDAD: Cofenalco Santander se consolido como caja de Compensación Familiar desde el 03 de Noviembre de 1967. TIPO DE SERVICIOS QUE OFRECE: recepción de buscadores de empleo y empleadores. Orientación con buscadores de empleo para el diligenciamiento de la hoja de vida, Realización de entrevistas con psicólogos para analizar perfiles, Procesos de intermediación laboral, Apoyo a las empresas para enviar mejores perfiles que se ajusten a las necesidades de las organizaciones que publican vacantes a través de la agencia, Un proceso de capacitación integral que posibilita fortalecer las competencias de los candidatos. DIRECCIÓN: Cra 31 No 52B – 30 Antiguo Campestre Bucaramanga TEL: 6577000 Ext 6300 PERSONA VINCULADA: Cualquier persona que desee y este en busca de un empleo puede registrar su hoja de vida y aplicar paran varios cargos según su perfil laboral. TIPO DE CONTRATO: la contratación es por cuenta de la empresa solicitante del servicio, por ende el tipo de contrato es directamente con la empresa contratante y dependiendo de la labor a realizar.

4.2 SERVICIOS TEMPORALES La legislación laboral encomienda en manos de la empresa de servicios temporales, de las agencias de empleo y del simple intermediario, el ejercicio de la actividad de intermediación laboral. Estas entidades tienen como objeto ofrecer a los demandantes de mano de obra, el personal requerido para satisfacer sus necesidades de trabajo calificado, ofreciendo personal temporal o permanente, sea que los demandantes de mano de obra asuman la calidad de empleador del personal suministrado o no lo adquiera, siendo el agente intermediador el auténtico empleador. Es necesario conocer la responsabilidad que en el ámbito del contrato de trabajo tienen los partícipes de la intermediación laboral. En el ámbito de las empresas de servicios temporales, las obligaciones en el campo jurídico laboral entre el trabajador en misión, la empresa de servicios temporales y el usuario son complejas. No es suficiente lo señalado en el artículo 77 del CST para afirmar que ese agente intermediador, como empleador, es el único obligado a responder por el contrato de trabajo de los trabajadores en misión. La legislación laboral y en especial la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, nos indica que ello no es totalmente cierto. Existen eventos en que el usuario se compromete con el trabajador suministrado. 17

EJEMPLO:

Empresa de servicios temporales Nombre: OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A TIPO DE SERVICIOS QUE OFRECE: OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. es una empresa líder en la selección, administración y suministro de personal en misión a terceros beneficiarios, con el fin de satisfacer a nuestros clientes con un óptimo servicio en el recurso humano, para la competitividad, productividad y crecimiento permanente, caracterizándonos por la calidad y confiabilidad en nuestros servicios. Constituida legalmente por la resolución No. 000481 del Ministerio de la protección Social. DIRECCIÓN: Cra 48 No 95 – 27 La Catellana Santa Fé de Bogotá TEL: 2361913 PERSONA VINCULADA: Diego Andrés Duarte Martínez DIRECCIÓN DE RESIDENCIA: DIAG. 2C No.10-64 SAN ALBERTO TIPO DE CONTRATO: De Obra o Labor LABOR A REALIZAR: Pparticipar en el levantamento de la información estadística del sector agropecuário de acuerdo a las especificaciones técnicas estabelecidas. CUANTÍA DE LA REMUNERACIÓN: $ 1.290.000.oo

CONTRATO DE TRABAJO POR DURACIÓN DE OBRA O LABOR DETERMINADA PARA PERSONAL EN MISIÓN NOMBRE DEL EMPLEADOR: Optimizar Servicios Temporales S.A. .

DOMICILIO DEL EMPLEADOR: CARRERA 49 No 94-82

NUMERO DE IDENTIFICACIÓN: NIT. No. 900.128.018-8

NOMBRE DEL TRABAJADOR EN MISIÓN: DUARTE MARTÍNEZ DIEGO ANDRÉS

DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 13742839

TELÉFONOS DEL TRABAJADOR EN MISIÓN: 3165394805

DOMICILIO MUNICIPIO:

DEL

TRABAJADOR

Y NACIONALIDAD: COLOMBIANO

DIAG. 2C No.10-64 SAN ALBERTO LUGAR DE NACIMIENTO: BUCARAMANGA

FECHA(D/M/A) DE NACIMIENTO: 04 JUNIO 1980

OFICIO/CARGO: APOYO ADMINISTRATIVO PERIODO DE PAGO: QUINCENAL

SALARIO: $ 1.290.000= FECHA INICIACIÓN DE LABORES (D/M/A): 18 DE JUNIO DE 2014

CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO: DONDE LABORARÁ: AGUACHICA EN LOS MUNICIPIOS ASIGNADOS OBRA O LABOR CONTRATADA: PARTICIPAR EN EL LEVANTAMENTO DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. DEL SECTOR AGROPECUÁRIO DECUARDO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABELECIDAS.

Entre los suscritos a saber: de un lado ADRIANA MIREYA DÍAZ GÓMEZ , persona mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.63.485.424 actuando en calidad de representante legal de la sociedad Empleadora OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. identificada con NIT No. 900.128.018-8, quien en adelante para los efectos del presente contrato se denominará EL EMPLEADOR y del otro, DUARTE MARTÍNEZ DIEGO ANDRÉS de las condiciones anteriormente anotadas en

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el encabezado de este escrito, quien dentro del presente instrumento se denominará el TRABAJADOR EN MISIÓN; se ha celebrado el presente CONTRATO DE TRABAJO POR LA DURACIÓN DE UNA OBRA O LABOR DETERMINADA, el cual se regirá de manera general por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, las demás normas aplicables y concordantes y de manera especial por lo siguiente: OBJETO: EL EMPLEADOR contrata bajo su subordinación y dependencia, los servicios personales del TRABAJADOR EN MISIÓN para que se desempeñe de manera exclusiva en las funciones inherentes al cargo para el cual fue contratado, así como en la ejecución de las tareas ordinarias y anexas al mismo, en la Obra o Labor anteriormente detallada, de conformidad con el presente contrato y con el anexo A que hace parte integral del presente contrato, donde se detallan las funciones propias de su rol, con los reglamentos internos de OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, y con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR, observando en su cumplimiento, la diligencia y el cuidado necesarios en los precisos términos aquí pactados, a cambio de lo cual se le cancelará la remuneración acordada. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR EN MISIÓN : : El empleador contrata los servicios personales del trabajador y éste se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que el imparta el empleador o sus representantes, b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato c) Cumplir con el manual técnico del rol. d) Tener especial cuidado con los equipos entregados para el desempeño de sus funciones. g) Y todas las que estén contempladas en el Código Sustantivo de trabajo y Reglamento Trabajo de Optimizar Servicios Temporales S.A. y de la empresa usuaria. FORMA DE PAGO: EL EMPLEADOR se obliga a. a) pagar al TRABAJADOR EN MISIÓN por la prestación de sus servicios, el salario indicado pagadero en las oportunidades señaladas en el encabezado del presente documento. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I, II y III del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Duración: La duración del presente contrato corresponde al tiempo que dure la realización de la obra o labor contratada, señalada en este documento, de conformidad con el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo. Indemnidad: a partir de la firma del presente contrato, las partes pactan mantener conjuntamente la indemnidad de todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda surgir por acreencias laborales, daños o lesiones ocasionadas a personas o propiedades de terceros para quien finalmente la empresa usuaria presta el servicio, durante la ejecución del objeto contractual y terminado este hasta la liquidación definitiva del contrato. En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, uno para EL EMPLEADOR y otro para el TRABAJADOR EN MISIÓN en la ciudad de Aguachica, a los dieciocho_ (18) días del mes de junio del año Dos Mil Catorce (2014).

________________________________________ EMPLEADOR OPTMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A.

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___________________________________ TRABAJADOR EN MISION

4.3 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO: De conformidad con el Artículo 3 del Decreto 4588 de 2006, las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado son organizaciones sin ánimo de lucro, pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Nombre: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO EPSAGRO LOS COMUNEROS LTDA DIRECCIÓN: dirección Carrera 12 # 10 – 45, Socorro Santander TEL: 7272052. PERSONA VINCULADA: ÁNGEL MIGUEL GARCÍA CALDERÓN TIPO DE CONTRATO: Prestación de Servicios LABOR A REALIZAR: Prestar el servicio de asistencia técnica directa rural para los pequeños y medianos productores del campo, en coordinación, organización y gestión de proyectos dirigido a los habitantes de la jurisdicción municipal de Galán, conformada dentro de su organización territorial por diecisiete (17) Veredas y demás habitantes del Casco Urbano, que poseen pequeños cultivos y ganadería en sectores aledaños al mismo y ejecutar las siguientes Especificaciones Técnicas: GANADERÍA DOBLE PROPÓSITO, FORMULACIÓN DE PROYECTOS, AGRO Y ECO TURISMO CUANTÍA DE LA REMUNERACIÓN: $ 35.000.000 DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una Vigencia a partir de la fecha de suscripción del Acta De Inicio (14 de Enero de 2010) y 20

hasta el día 30 de Abril /2010 consecutivamente. EJEMPLO DEL CONTRATO: CONTRATISTA: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS Nro. 014 – Enero 14 / ASOCIADO PRESTADORA DE 2010 SERVICIOS AGROPECUARIOS – EPSAGRO LOS COMUNEROS LTDA. NIT # 900.062.714-0 El Alcalde Municipal de Galán, teniendo en cuenta la totalidad del proceso de contratación por modalidad de selección abreviada, además de la siguientes Consideraciones: 1) Que el municipio de Galán, tiene como finalidad especifica realizar La prestación de Servicios de: Asistencia técnica rural, para pequeños y medianos productores del Campo, capacitación a la Comunidad Rural en las buenas practicas del manejo en ganadería y agricultura, además de las Especificaciones Técnicas. Cumpliendo de esta manera los dictados de carácter legal establecidos en el artículo 2º de la ley 607 de 2000. 2) Que en constancia a lo determinado por la Resolución 0037 de enero 13/2010, se suscribe el presente contrato con la entidad de la Oferta ganadora en el proceso precontractual. Por tanto: Entre los suscritos a saber ÁNGEL MIGUEL GARCÍA CALDERÓN mayor de edad identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 91.101.506 Expedida en Socorro, debidamente Facultado para Contratar y quien obra en nombre y representación del Municipio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 de la Constitución Política de Colombia, y con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y identificado con Nit 890.206.722-4, en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO “EPSAGRO LOS COMUNEROS LTDA”, entidad sin ánimo de lucro, identificada con el Nit N° 900.062.714-0, con domicilio en el municipio del Socorro, dirección Carrera 12 # 10 – 45, Teléfono fijo 7272052, y cuyo Representante Legal es el Señor SILVANO EMIRO PÉREZ BARRAGÁN, igualmente mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía # 91.105.903 de Socorro Santander, quien obra en nombre y representación de la entidad, debidamente acreditada por la Secretaria de Agricultura del Departamento de Santander mediante Resolución #00895 de enero 25/2006 y Resolución 1234 de Septiembre 20 de 2007; quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, quien declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en los artículos 8º Ley 80/93 adicionado por el artículo 18 de ley 1150 de 2007, y demás normas vigentes, 3) En virtud de lo aquí expuesto se suscribe el presente Contrato, el cual se regirá por las normas de Ley sobre contratación Pública y las siguientes Clausulas: OBJETO: Prestar el servicio de asistencia técnica directa rural para los pequeños y medianos productores del campo, en coordinación, organización y gestión de proyectos dirigido a los habitantes de la jurisdicción municipal de Galán, conformada dentro de su organización territorial por diecisiete (17) Veredas y demás habitantes del Casco Urbano, que poseen pequeños cultivos y ganadería en sectores aledaños al mismo y ejecutar las siguientes Especificaciones Técnicas: GANADERÍA DOBLE PROPÓSITO, FORMULACIÓN DE PROYECTOS, AGRO Y ECO TURISMO. VALOR: Para todo lo relacionado con los aspectos Administrativos y fiscal, el valor es de Treinta y cinco millones ($ 35’000.000,oo) de pesos moneda Colombiana. FORMA DE PAGO: El Contratante se compromete a cancelar el presente contrato de la siguiente manera: a) Un total de Cuatro (4) pagos parciales discriminados así: b) Un primer Contado por valor de $13’850.000,oo pesos, pagadero el día 29 de Enero/2010 c) Más tres (3) contados, cada uno por valor de $7’050.000,oo pesos m/cte; pagaderos los días 28 de los meses de Febrero, Marzo y 30 de Abril del año 2010, previa presentación del pago por Seguridad Social Integral, la facturación de los servicios y un informe breve pero concreto de las actividades realizadas.

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c) Cada uno de estos pagos, deberán estar certificados por el Interventor designado para supervisar el Cumplimiento y la ejecución del objeto, d) Adjuntar un informe Final concluyente de las actividades y recomendación en la materia para el contratante. VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una Vigencia a partir de la fecha de suscripción del Acta De Inicio y hasta el día 30 de Abril /2010 consecutivamente DECLARACIÓN: Las partes declaran, que han Leído y entendido el contenido y los términos de este Documento y aceptan unánimemente los mismos, procediendo a su firma. Para constancia se firma en Galán Santander, el día catorce (14) del mes de enero del año dos mil diez (2010).

_____________________________ ______________________________ ANGEL MIGUEL GARCIA CALDERON SILVANO EMIRO PÉREZ BARRAGÁN ALCALDE MUNICIPAL Repr. Legal EPSAGRO LOS COMUNEROS CONTRATANTE CONTRATISTA

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VENTAJAS PARA EL EMPLEADO Y EL EMPLEADOR DE LOS DIFERENTES TIPOS DE EMPRESAS DE CONTRATACIÓN TIPO DE EMPRESA INTERMEDIACIÓN LABORAL O BOLSA DE EMPLEO

VENTAJAS PARA EL TRABAJADO R

Se convierte en un claro puente hacia el empleo estable, además de una clara oportunidad para mejorar la formación y cualificación profesional, cada vez más imprescindible dentro del mercado laboral. El empleado tiene estabilidad real por el tiempo pactado. Las indemnizaciones por finalización del contrato son superiores. El trabajador puede esforzarse un poco más a fin de lograr las prórrogas de su contrato. El trabajador es evaluado y a partir del resultado la empresa toma una decisión con fundamento para la expiración anticipada del contrato.

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VENTAJAS PARA EL EMPLEADOR

El proceso de reclutamiento de personal es un proceso complejo y muy importante para muchas empresas, razón por la cual las empresas prefieren contratar ese proceso con empresas especializadas que le puedan garantizar el reclutamiento de un personal que cumpla con los perfiles y necesidades de la empresa contratante, y esa empresa especializada en la selección de personal son las bolsas de empleo. Por ejemplo, una empresa solicita a una bolsa de empleo que le busque una persona para que ocupe el cargo de gerente de mercadeo; la bolsa de empleo hace la selección del perfil suministrado por su cliente y le envía a su cliente dos o más personas que cumplan con ese perfil. Hasta ahí llega la responsabilidad de la bolsa de empleo con su cliente y con el futuro empleado. La empresa que contrató con la bolsa de empleo decidirá a cuál de las opciones sugeridas por la bolsa de empleo contrata. Entre la bolsa de empleo y el trabajador no hay ningún vínculo laboral ni de otro tipo.

DIFERENCIAS CON OTRO TIPO DE EMPRESAS

Una bolsa de empleo, es una empresa que se dedica a seleccionar personal por encargo de otra empresa, pero la bolsa de empleo no contrata con el empleado, simplemente se encarga del proceso de selección de personal. La bolsa de empleo no es empleadora; el empleador es la empresa que requiere a la bolsa de empleo para que le seleccione personal. La diferencia entre las empresas de servicios temporales y las bolsas de empleo, es que la empresa de servicios temporales actúa como empleador, mientras que la bolsa de empleo se limita a sugerir uno o varios perfiles a sus clientes para que ellos sean los que contraten, los que se conviertan en empleadores

TIPO DE EMPRESA SERVICIOS TEMPORALES VENTAJAS PARA EL TRABAJADO R

Este tipo de empresas brindan la oportunidad de acceder a un trabajo por un tiempo corto y en algunas ocasiones horarios accesibles. Vinculación a salud y prestaciones legales, durante el periodo que dure el contrato. Ofrece opciones de cortos trabajos a la juventud que no cuenta con amplia experiencia, brindando la oportunidad de incursionarse en el campo laboral. Una empresa de Trabajo Temporal, no sólo ofrece al trabajador la posibilidad de desarrollar su actividad en una empresa usuaria el tiempo que dure la eventualidad, sino que es una oportunidad para que el trabajador acceda directamente al mercado laboral dentro de una empresa. Las empresas de servicios temporales ofrecen a los trabajadores en busca

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de empleo todo tipo de trabajo, en cualquier categoría profesional, con experiencia o sin ella y a jornada completa o a tiempo parcial. Además, existe la posibilidad de encadenar distintas contrataciones para distintas empresas, lo que eleva significativamente las posibilidades de incorporación al mercado, y con ello, de acabar en un contrato fijo.

VENTAJAS PARA EL EMPLEADOR

1. Contar con los perfiles requeridos en el menos tiempo. 2. Reducir esfuerzos en controles administrativos y financieros. 3. Disminuir tiempos de búsqueda, selección y vinculación del recurso humano. 4. Disminución en las cargas operativas de selección, contratación y liquidación de nómina. 5. Minimización en las reclamaciones laborales. 6. Apoyo legal y técnico en los programas de seguridad y salud en el trabajo. 7. Garantía de seguridad y correcto manejo de las obligaciones establecidas por la ley. El trabajo temporal es una necesidad que emana de la actividad de la propia empresa. Y fue esa necesidad la que dio origen al nacimiento de las Empresas de Servicios Temporales, como gestores de un mercado que, cada vez más, demanda una mayor calidad y profesionalidad en los trabajadores que selecciona, forma y pone a disposición de los clientes

DIFERENCIAS CON OTRO TIPO DE EMPRESAS

De acuerdo con la Ley 50 de 1990, estas organizaciones se encargan de contratar un servicio con terceros beneficiarios, para colaborar por un tiempo definido en el desarrollo de sus necesidades, a través de labores realizadas por personas naturales seleccionadas por Empresas de Servicios Temporales. Este tipo de contrato se usa en las siguientes circunstancias: Para cubrir las licencias, lo repetimos, ya tengan ellas causa en maternidad, o en accidentes de trabajo, o en enfermedad profesional o no profesional, o en el servicio militar obligatorio, o en los permisos temporales concedidos por el patrono al trabajador.

TIPO DE EMPRESA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO VENTAJAS PARA EL TRABAJADO R

las Cooperativas de Trabajo Asociado no se rigen por las disposiciones laborales, la relación entre aquélla y el trabajador asociado no es una relación empleador – trabajador sino un vínculo de naturaleza cooperativa y solidaria, máxime cuando las Cooperativas de Trabajo Asociado han sido creadas con el fin de que los socios cooperados se reúnan libre y autónomamente para realizar actividades o labores físicas, materiales, intelectuales o científicas con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, y son los mismos trabajadores quienes organizan las actividades de trabajo, con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en su realización. Las contrataciones por medio de cooperativas de trabajo permiten tener los

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siguientes beneficios para el trabajador:

VENTAJAS PARA EL EMPLEADOR

        





DIFERENCIA S CON OTROS TIPOS DE EMPRESAS



    

Cooperativismo. Democracia Igualdad Facilidad de financiamiento por programas gubernamentales. Protección del estado. Preferencia del estado para al recurrir a sus servicios. El empleador puede despedir sin justa causa sin necesidad de indemnizar al empleador Responsabilidad limitada: los socios solamente son responsables por el capital que han aportado, no más. Gestión normalmente austera y poco arriesgada: al tenerse que tomar la decisión en grupo, normalmente la mayoría son adversos al riesgo y no se precipitan en determinadas Inversiones que puedan poner en riesgo el futuro de la cooperativa. Hay programes gubernamentales que les facilitan la financiación: normalmente, las entidades de crédito no están muy abiertas a conceder financiación a cooperativas. Por ese motivo, con el fin de fomentarlas, la Administración Pública acostumbra a ofrecer programas para que este tipo de empresas consigan la financiación que necesitan. Preferencia de la Administración a recurrir a sus servicios: al ser una forma societaria que no es muy conocida entre el público en general, la Administración suple esta falta de clientes mediante el encargo de determinados servicios a las cooperativas.

Una Cooperativa es la unión voluntaria de personas físicas o jurídicas con la finalidad de crear una organización común por la producción de un bien o la prestación de un servicio. Sus características más relevantes son las siguientes: Se precisa un mínimo de 3 socios para su constitución para las cooperativas de primer grado; 2 para las de segundo grado. El capital social mínimo quedará reflejado en los Estatutos de la Cooperativa. Responsabilidad limitada al capital aportado. Cada socio tiene derecho a un voto, independientemente de cuál haya sido la cantidad que haya aportado a la cooperativa No es posible transmitir su propiedad, por lo que la única forma de hacerlo es mediante la baja de los socios.

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CONCLUSIONES

En conclusión del presente trabajo de investigación sobre los diferentes tipos de contratos diferimos lo siguiente: 26









Es indispensable que todo trabajador posea un contrato donde se notifique labores a realizar, condiciones a cumplir y retribuciones durante el tiempo que desempeñe algún tipo de labores en una compañía. De este modo estar legalmente amparado. Los diferentes tipos de contratos permiten tener opciones al momento de realizar contrataciones para diferentes fines y con diferentes tipos de duración, esto permite que cada labor realizada por un trabajador se ampare bajo la ley y que sea cual sea la actividad a realizar beneficie ambas partes (El empleado y El Empleador) Las empresas de contratación tercerizada permiten que las compañías obtengan personal estrictamente calificado para el trabajo necesario, sin que la compañía dedique tiempo a la selección del mismo. Se puede decir que este tipo de empresas como son: las bolsas de Empleo, Empresas de Servicios Temporales y Cooperativas de Trabajo Asociado son facilitadoras de los procesos de contratación en las compañías y además se encuentran legalmente constituidas, garantizando que los trabajadores cuenten con servicios de salud y en la mayoría de los casos prestaciones le ley. Tener conocimiento sobre los diferentes tipos de contrato permite que la proyección como futuros empresarios sea clara en el ámbito de las contrataciones y conocer a que estaremos enfrentados a futuro, de tal manera que en caso de crear empresas propias se pueda manejar el personal de una forma adecuada y tener conocimiento pleno de los deberes, derechos y responsabilidades como empleado o empleador.

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BIBLIOGRAFÍA

       

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