TALLER No. 1. juridica

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA-SEDE SANTA MARTA INTEGRANTES: MARÍA JOSÉ SCOTT MARÍA ELENA ÁLZATE DIRLEINIS MARTÍNE

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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA-SEDE SANTA MARTA

INTEGRANTES: MARÍA JOSÉ SCOTT MARÍA ELENA ÁLZATE DIRLEINIS MARTÍNEZ YIREISY GARCÍAS

DOCENTE: RICARDO PEÑARANDA

SANTA MARTA -MAGDALENA 2020

REALIZAR LOS SIGUIENTES EJERCICIOS.

Caso 1: Juan Hernández de 22 años de edad fue capturado por el grupo Gaula de la policía cuando recibía dinero producto de una extorsión, la captura fue en flagrancia, las autoridades determinaron que Juan tenía un Coeficiente intelectual (CI) de 40 en prueba de inteligencia e inmadurez psicológica, Juan siempre manifestó que le decían que iba recibir un dinero y que no era nada malo, el cual él asedio ya que le daban una bonificación el cual le servía para ayudar en la economía familiar, ya que vivía con la madre y tres hermanos menores que él.

Consideraciones psicológicas: Si existe una alteración psíquica, debido a que una persona con coeficiente intelectual de 40 podemos decir que hay un retraso moderado, la cual la persona no logra comprender la conducta de lo que está haciendo.

Consideración jurídica: 

Es una conducta típica, antijurídica y culpable



Delito de extorción en modalidad culposa



Inimputabilidad; puesto que la persona tiene la incapacidad o falta de madurez mental debido a que posee un coeficiente intelectual de 40 y esto le imposibilita atender la normal y actuar.

Caso 2: Sujeto con continuas amenazas dirigidas a atemorizar a un colectivo social. El acusado se encontraba en el servicio de urgencias de un hospital y sin motivo aparente salió desnudo del servicio de caballeros, lanzándose y agrediendo físicamente a una señora la cual asesinó. Después de evaluación psicológica se demostró que el sujeto se encontraba en episodio maniaco y sufría de trastorno bipolar.

Consideraciones psicológicas: Si existe una alteración psíquica, puesto que el sujeto se encontraba en un episodio maniaco, esto hace que el individuo tenga un estado de ánimo

anormal, persistente y elevado en la actividad psíquica, además sufría de trastorno bipolar haciendo referencia con lo anterior dicho. Consideración jurídica: 

Es una conducta típica, antijurídica y culpable



Daños materiales físicos y psíquicos (daño moral) en cuanto a la señora asesinada



Inimputabilidad; puesto que el individuo carece de facultades mentales para entender la norma y actuar, además de encontrarse en estado maniaco y sufrir de trastorno bipolar.

Caso 3: Sujeto que mantiene fuerte discusión con su mujer en la calle, esperándola posteriormente en su residencia para asesinarla con un cuchillo de 20 cm por la espalda, estando la víctima desprevenida. Se entregó tras cometer el delito. El sujeto manifestó que la discusión era porque su compañera le era infiel con un vecino y que él actuó con mucha rabia y desesperación por el engaño, pero nunca pudo sorprender a su conyugue con la persona con la cual sospechaba que le estaba engañando.

Consideraciones psicológicas: No existe alteración psíquica, y tampoco se puede decir que la situación con su esposa haya menguado la capacidad de comprender o determinar frente a la conducta realizada, llevándolo así a asesinarla.

Consideración jurídica: 

Es una conducta típica, antijurídica y culpable



Delito Doloso (homicidio agravado) ART 104 # 1 CP



Daños materiales físicos y psíquico (daño moral) Es Dolo, ya que el individuo está en pleno uso de sus capacidades psicológicas, además de planear y ejecutar dicha acción, se considera una conducta punible.

Caso 4: Un dentista administra anestesia total a una señora sin realizar los exámenes pertinentes por un internista, máxime cuando la señora le había comunicado que padecía del corazón. La señora muere de paro cardíaco por la anestesia.

Consideraciones psicológicas: No existe alteración psíquica, y por lo tanto la persona tiene la capacidad de comprender o determinar frente a la conducta realizada hacia la persona a intervenir

Consideración jurídica: 

Es una conducta típica, antijurídica y culpable



Delito doloso (dolo eventual)



Daños materiales físicos y psíquicos (daño moral) Es Dolo, puesto que el individuo está en pleno uso de sus capacidades psicológicas, aun conociendo el riesgo que puede llevar este procede a dicha intervención.

Caso 5: Un terrorista que quiere matar a un General y pone una bomba en el coche a sabiendas de que con él va un conductor. No pretende matar al conductor, pero sabe que hay un porcentaje altísimo de que muera junto con el General al explotar la bomba.

Consideraciones psicológicas: No existe alteración psíquica, puesto que se puede apreciar la capacidad para planear y ejecutar dicha acción, además sabiendo que hay un porcentaje altísimo de que muera dicha persona.

Consideración jurídica: 

Es una conducta típica, antijurídica y culposa



Delito doloso (homicidio agravado) ART 103 # 8 CP



Daños materiales físicos y psíquico (daño moral) Es Dolo, puesto que el individuo está en pleno uso de sus facultades psicológicas para llevar dicha acción, teniendo así conciencia de lo que está planeando.

Caso 6: M.R mujer de 35 años de edad de clase baja, divorciada de su pareja de más de 10 años por infidelidad, madre de 3 niños menores entre ellos un bebe de 5 meses al cual se niega alimentar como forma de chantaje para que su esposo regrese a casa. El recién nacido presenta graves problemas de salud y desnutrición descuidos notorios en sus cuidados, la madre alega que la culpa es de su ex esposo por abandonarlos.

Consideraciones psicológicas: No existe alteración psíquica, puesto que el individuo en este caso la sra “M R “carece de facultades mentales y es consciente del daño que puede provocar a sus niños.

Consideración jurídica: 

Es una conducta típica, antijurídica y culpable



Delito doloso



Daños materiales físicos y psíquicos (daño moral) en cuanto a los niños. Es Dolo: puesto que la sra “M R” como hacía mención anteriormente está en pleno uso de sus facultades psicológicas para llevar a cabo dicha acción, colocando así en riesgo la salud de los menores, debido a que se niega alimentar a estos para que el esposo regrese al hogar.

Caso 7: S.M hombre de 45 años de edad contador de la empresa FILETEX se reúne con sus compañeros de trabajo un sábado por la noche, donde consume grandes cantidades de alcohol. Se retira de la reunión casi a las 2: 00 P.M con dificultades de mantenerse de pie debido al efecto del alcohol, conduce por la autopista principal a más de 120 km, sin darse cuenta pasa un semáforo en rojo y choca contra un automóvil que cruzaba la calle. El accidente deja como resultado la muerte de una persona y dos heridos.

Consideraciones psicológicas: No existe alteración psíquica, y tampoco se puede apreciar que la intoxicación etílica o las grandes cantidades de alcohol hayan menguado la capacidad de comprender o determinar frente a la conducta realizada.

Consideración jurídica: 

Es una conducta típica, antijurídica y culpable



Delito Doloso (lesiones personales y homicidio)



Daños materiales físicos y psíquico (daño moral) Es Dolo, porque sus conductas pueden soportar el peso de una imputación, puesto que es responsable de sus actos cometidos, y a pesar de encontrarse bajo los efectos

de una sustancia, no es una condición en que se encuentre permanente, es decir no es una actividad mental sino una alteración voluntaria.

Caso 8: Armando causa una lesión a su mujer, que estaba en estado de embarazo como consecuencia de la cual sobreviene parto prematuro que tiene consecuencias nocivas para la salud de la agredida, o sobreviene aborto. Armando es una persona que sufre de constante episodios depresivos, para la época de los hechos había tomado un antidepresivo el cual se encontraba adormecido y no recuerda lo que sucedió.

Consideraciones psicológicas: Si existe una alteración psíquica, puesto que el individuo que atenta contra la vida de la mujer sufría de episodios depresivos, y sabemos que estos estados depresivos producen un cambio en el funcionamiento previo para actuar

Consideración jurídica: 

Es una conducta típica, antijurídica



Delito culposo (lesiones al feto)



Daños físico, psíquico y moral



Inimputable: puesto que el individuo posee una alteración psicológica que no le permite entender la norma, debido a que sufría de episodios depresivos y para la época se había tomado un antidepresivo por lo cual se encontraba adormecido.

Caso 9. El 16 de marzo del 2015 se enfrentaron en torneo boxístico los Sres Antonio y Guillermo, en el tercer asalto Antonio le propina una trompada el cual noquea el Sr Guillermo, este cayó y golpeó su cabeza en el cordón de la vereda, lo que le provocó un traumatismo de cráneo que lo llevó a la muerte días después. Posteriormente a través de la entrevista con el joven boxeador se concluyó que este coordina, adecuadamente el uso de sus facultades mentales está orientado en tiempo espacio y persona, relata lo sucedido y explica con detalles.

Consideraciones psicológicas: no existen alteraciones psíquicas puesto que el implicado coordina, adecuadamente el uso de sus facultades mentales está orientado en tiempo espacio y persona. Consideraciones jurídicas: actuó en ejercicio de una actividad lícita, por lo tanto, se excluye la antijurídica y no hay delito; para que una conducta sea considerada delito debe ser típica, antijurídica y culpable, pero en el anterior caso no se refleja ninguna de las anteriores. Esto lo puedo deducir del art.32 Ausencia de responsabilidad del código penal donde dice; “se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público” el involucrado tendrá ausencia de responsabilidad.

Caso 10: M.J. joven de 20 años consumidor de marihuana desde los 15 años, dice a ver perdido el control desde los 17 años, empezó robando en su casa artículos valiosos como el TV, la radio, el horno microondas, dinero y prendas valiosas, pasado el tiempo ya nada lo satisfacía y decidió robar en la calle en la salida de un centro comercial, un día cualquiera bajo los efectos de la sustancia hace la maniobra acostumbrada para robar, pero se le sale de control porque la victima pone resistencia y le causa varias puñaladas dejándolo inconsciente y causándole la muerte.

Consideraciones psicológicas: existen alteraciones psíquicas debido al consumo de sustancias psicoactivas (marihuana) lo cual lo imposibilita a comprender o determinar frente la conducta efectuada.

Consideraciones jurídicas: 

Es una conducta típica, antijurídica y culpable.



Delito preterintencional: (homicidio-muerte).



Inimputable: debido a que el individuo se encontraba bajo los efectos de sustancia psicoactiva (marihuana) lo cual le causa incapacidad mental a la hora de cometer el delito.



Responsabilidad penal.

Caso 11: La Sra. M.L. por padecer de Alzheimer; se le ha declarado incapaz para manejar la Patria Potestad de sus bienes. La Sra. M.L. se le designa al curador encargado de cuidar de él y de su patrimonio, así como, de representarle o asistirle en sus actos e inclusive, de procurar su rehabilitación. Consideraciones psicológicas: La Sra. M.L presenta alteraciones psíquicas debido a su enfermedad de alzhéimer, por lo tanto, posee incapacidad mental.

Consideraciones jurídicas: no se presenta ninguna conducta delincuencia, ni actos lícitos, ni ilícitos, por lo tanto, no hay consideraciones jurídicas.

Caso 12: Los hechos fueron registrados el 1 de octubre del 2011, en el barrio Danubio bajo, sector de Villa Santana de la capital Risaraldense, donde luego de incitar a una riña a la víctima, Mauricio Agredo Serna le causó la muerte a su amigo John Mario Ceballos Herrera tras propinarle varias heridas con arma blanca.

Según establecieron las

autoridades, la discusión habría iniciado porque la víctima le confesó a Agredo que supuestamente estaba saliendo con su excompañera sentimental y madre de su hija. Testigos del hecho afirmaron que el hoy imputado llegó hasta el lugar, inició la discusión e hirió al hombre. Sin embargo, durante la pelea, se le dañó el arma a Andrés Mauricio y enseguida fue por otra de mayor tamaño para continuar la agresión.

Consideraciones psicológicas: no existen alteraciones psíquicas puesto que el individuo posee las capacidades mentales necesarias para comprender las normas, además se

encuentra ubicado en espacio y tiempo, sin estar bajo los efectos de ninguna sustancia psicoactivo o alucinógena.

Consideraciones jurídicas: 

Es una conducta típica, antijurídica y culpable.



Delito doloso (lesiones personales-homicidio agravado).



Agravante punible.



Imputable: el individuo actuó bajo su sano juicio y capacidad mental adecuada, teniendo conciencia del daño causado a la víctima.



Responsabilidad penal de tipo agravante puesto que ejecuto el hecho con alevosía y ensañamiento.

Caso 13: Un niño de 13 años de edad apuñaló a su madre, Isabel Cristina Zuluaga de 44 años, hasta causarle la muerte la noche del lunes en Cartagena y luego se acostó a dormir, según reporte de la Policía. La víctima murió a causa de las heridas de arma blanca en el torso, de acuerdo con reportes de Medicina Legal. En rueda de prensa, el comandante de policía dio detalles del hecho. Indicó que el niño no aguantaba más los regaños de la madre y por tal razón la quiso asesinarla y además culpabilizaba a la madre porque su padre no vivía con ellos. El niño no mostró sentimientos de arrepentimiento ni culpa por lo que había hecho. El menor no tenía antecedentes de problemas disciplinarios y era un buen estudiante, explicó la policía.

Consideraciones psicológicas: no existe alteraciones psíquicas, ni conductuales dentro los parámetros normales del desarrollo psicológico del menor, puesto que se encuentra ubicado en tiempo-espacio y con conciencia de su actuación.

Consideraciones jurídicas: 

Es una conducta típica, antijurídica y culpable.



Delito doloso (homicidio agravado).



Inimputable: debido a que se le exime por ser un menor de 14 años, en cual la ley no determina una condena como tal, si no sanciones en las correccionales de menores.



Responsabilidad penal debido a que su proceder le ocasiona la muerte a su madre.

Caso 14: Un niño de 16 años asesinó a su compañero de escuela de 15 años, cuando estos estaban realizando actividades de escuela en la casa. Manuel Ibáñez de 16 años comenta que él no tuvo la intención de quitarle la vida a su amigo Miguel Díaz de 15 años. Ellos habían terminado de realizar un trabajo que debían presentar al día siguiente y Manuel quiso mostrarle el arma a su amigo que tenía guardado su padre un revolver calibre 38. Manuel manifiesta que no sabía que el revolver estaba cargada y sin saber maniobrar dicho arma se les escapó un disparo en el cuál fue hasta la humanidad de Miguel, disparó directo a la cabeza muriendo en el acto la víctima. Consideraciones psicológicas: no existe alteraciones psíquicas en el individuo puesto que este se encuentra en perfectas condiciones mentales, sin enfermedad alguna, también tiene conciencia de su accionar y está ubicado en espacio-tiempo. Consideraciones jurídicas: 

Conducta culposa.



Delito preterintencional (homicidio) Es un homicidio preterintencional puesto que el individuo ocasiono el asesinato de forma accidental, sin intención alguna.



Responsabilidad penal debido a que en el accidente le produjo la muerte a la víctima.

Caso 15: Manuel Pacheco el cual cumplió los 14 años y tres meses edad, le propino una puñalada al corazón a su compañero de escuela Darío López, ya que Darío y otros compañeros le insultaban porque tenía orientación de tipo homosexual. Fueron varios los momentos que insultaban y se burlaban de Manuel y sobre todo la victima matoneaba con

mayor frecuencia al niño con insultos discriminatorios sobre sus intereses homosexuales. Para el día 25 de agosto del 2018, Manuel llevo consigo una navaja para clases y al salir al descanso matutino, Darío y tres compañeros lo abordaron para insultarlo y este sin medir palabras agredió a Darío propiciándole la puñalada. Manuel había manifestado que, si Darío López, Roberto, Francisco y Jesús seguían molestándolo por su condición sexual, iban a saber que de que él era capaz. Consideraciones psicológicas: Manuel pacheco no presenta ninguna alteración psíquica, él tiene conciencia sobre sus actos, no se encuentra bajo los efectos de ninguna sustancia y además ya había hecho advertencias de su proceder.

Consideraciones jurídicas: 

Es una conducta típica, antijurídica y culpable.



Delito doloso (homicidio agravado). Es dolo, debido a que fue un delito cometido conscientemente y de forma voluntaria en repercusión del maltrato verbal por parte de sus compañeros sobre su orientación sexual.



Imputable puesto que su accionar fue hecho de manera consiente, sin estar bajo efectos de alguna sustancia, por ende se encuentra ubicado en espacio y tiempo.



Responsabilidad penal puesto que le ocasionó la muerte a su compañero.

Caso 16: Matías es un hombre de 42 años, lleva 15 años al servicio de la policía, ha estado en lugares peligroso, el cuál examen psiquiátrico determinó un cuadro clínico de trastorno de ansiedad y crisis de pánico. Con inicio tardío de personalidad paranoide. Para el día 23 de febrero del 2014, sacó su arma de dotación y empezó a disiparle a las personas que estaban en su alrededor, asesinando a cuatro compañeros e hiriendo a otros siete. Más adelante se supo, que Matías tenía dificultades económicas y que su esposa lo había abandonado, porque él era una persona impulsiva y violenta, ella ya no quería vivir con él porque le tenía miedo. Él había manifestado que, si su esposa lo abandonaba, ella iba hacer las responsable de las cosas que él podría hacer.

Consideraciones Psicológicas: el individuo presenta alteraciones psíquicas debido a que su cuadro clínico se encontró que padece trastorno de ansiedad y crisis de pánico. Con inicio tardío de personalidad paranoide. Lo cual genera alteraciones a nivel conductual y emocional, es decir que afecta sus condiciones mentales. Consideraciones jurídicas: 

Es una conducta típica, antijurídica y culpable.



Delito culposo.



Inimputabilidad: puesto que el individuo carece de sus facultades mentales, además se encontró en su expediente que tiene un cuadro clínico con trastorno de ansiedad y crisis de pánico. Con inicio tardío de personalidad paranoide.



Responsabilidad penal puesto que causo daño físicos y morales a la institución.

Caso 17: María Suarez asesinó a sus tres hijos e intentó suicidarse, pero la cantidad de veneno que tomó no fue suficiente para llevarla a la muerte. Ella comentó que lo hizo porque no quería que sus hijos vivieran lo que ella vivió por el constante abuso sexual que fue víctima por parte de su padre el señor Antonio. La Sra María encontró en respectivas ocasiones tocando a su padre a sus dos hijas menores, ella le reclamaba y este la amenazaba con hacerle daño si ella lo denunciaba. María Suarez en entrevista con la psicóloga, manifestó que ella no podía seguir viendo a sus hijas con ese sufrimiento y que para ella era mejor que estuvieran muertos que seguir sufriendo el dolor emocional que ella le tocó vivir por mucho tiempo. María sufre de trastorno Esquizotípico de la personalidad, y depresión y ansiedad constante. Consideraciones psicológicas: nos encontramos con alteraciones psíquicas, la señora María Suarez sufre de dolor emocional por abuso de sexualidad por parte del padre, trastorno esquizotípico de la personalidad, depresión y ansiedad constante. Consideración jurídica: 

Es una conducta antijurídica, típica, dolosa.



Delito doloso (muerto de sus hijos).



Inimputable debido a que no cuenta con las condiciones mentales adecuada, lo cual le impide comprender la ilicitud del hecho.



Circunstancia eximente debido a que presenta alteraciones psíquicas.



Responsabilidad penal.

Caso 18: Cesar de 38 años de edad fue capturado en flagrancia cuando tocaba sexualmente a una niña de 14 años, Cesar tenía antecedentes de haber cometido varios delitos de índole sexuales con niñas incluso menor de 14 años. La valoración psicológica realizada a Cesar demostró que era un pedófilo, Cesar manifestó que él no podía controlarse cuando estaba a solas con una menor de edad, que era un impulso incontrolable y que él sabía que era malo lo que hacía. Pero las veces que fue capturado, nunca tuvieron tratamiento terapéutico a su pedofilia. Cesar manifiesta que él no quiere hacer así, pero no lo puede controlar y sobre todo cuando está en estado de embriaguez se le agudiza su interés por los niños.

Consideraciones psicológicas: nos encontramos con alteraciones psíquicas, la valoración psicológica del señor Cesar demostró que es un pedófilo, cesar manifiesta que él es consciente de lo que está pasando sabe que es malo, pero a estar a solas con una menor de edad no se logra controlar es un impulso incontrolable.

Consideración jurídica: 

Es una conducta, antijurídica y culpable.



Delito Semi-Imputable (impulso incontrolable)



Daño físico y psíquico (daño moral)



Atenuante punitivo por cometer abuso sexual a menores de edad.

Es Semi-Imputable por la razón de que él no puede controlar sus impulsos, él no quiere ser así pero no lo puede controlar el señor Cesar demostró en la valoración psicológica que era

un pedófilo, no es la primera vez que cumple este crimen ya a sido capturado en varias ocasiones y nunca tuvo tratamiento terapéutico a su pedofilia.

Caso 19. «Resultando probado y así se declara que el procesado en esta causa Antonio Sáenz de Miera Martínez, que padece una esquizofrenia paranoide y fumador de droga (hachís) que le produce estado confusional que disminuye notablemente sus facultades mentales, pero sin anularlas, tenía una situación de violencia con su madre Doña Inés Martínez Pinar, motivada por la falta de complacencia de la madre con la vida de holganza y diversión de su hijo. Así las cosas, sobre las 10.30 horas del día 15 julio de 1980 [...] el procesado se levantó de la cama y pasando a la inmediata cocina, cogió un cuchillo de grandes dimensiones, yendo rápidamente tras su madre, que se encontraba ya en mitad de las escaleras, clavándola fuertemente en la espalda el cuchillo, cayendo al suelo, volviendo el procesado nuevamente a la cocina, en donde cogió un segundo cuchillo, también de grandes dimensiones, y tornando sobre su madre la propinó de nuevo numerosas cuchilladas, causándole numerosas heridas, con destrozo de corazón que causaron la muerte momentos después».

Consideraciones psicológicas: nos encontramos con problemas psíquico ya que el señor Antonio padece de esquizofrenia paranoide y es consumidor de droga (hachís) provocándole estado de confusión que disminuye notablemente sus facultades mentales, pero sin anularlas

Consideración jurídica: 

Es una conducta, antijurídica y culpable



Delito Semi-Imputabilidad (estado de confusión)



Daños materiales físicos y psíquicos (homicidio, esquizofrenia paranoide)



Atenuante punitivo por encontrarse en estado de demencia y fumador de drogas(hachís)

Es Semi- Imputable ya que es una persona con trastorno de esquizofrenia paranoide agregándole que es consumidor de droga lo cual le provoca un estado de confusión que disminuye sus facultades mentales, pero sin anularlas.

Caso 20. El suceso se produjo el pasado viernes (octubre del 2017), según confirmó la familia del menor agredido. Al parecer, tres menores de 13 (9 meses), 14 (7 meses) y 16 años; llevaron hasta un lote vacío cercado, al menor de 11 años al que presuntamente agredieron y abusaron sexualmente de él. Tras conocer estos hechos, la madre del menor agredido presentó una denuncia ante la fiscalía, que tomó declaración a los presuntos agresores en presencia de sus tutores y las trasladó a la Fiscalía de Santander. Sobre los familiares de los presuntos agresores, la madre del menor de once años, Soraya Pérez, aseguró que "me han dicho que le tenía que dar más educación al niño" y que la hermana de uno de ellos le dijo que su hijo "no tenía vergüenza por haberse dejado" que los otros niños hubieran abusado de él, incluso que no fue obligado, ya que el niño tenía fantasía sexuales de tener relaciones sexuales con chicos, que había visto una película porno, en donde tres hombres tenía actos homosexuales con un joven y él quería tener esa experiencia, porque sabía que le gustaban los hombres y por lo tanto, él le insinuó a los tres jóvenes realizar el acto sexual de manera consensuada.

Consideraciones psicológicas: no existe alteraciones psíquicas por lo tanto la persona puede razonar, pensar, analizar a pesar que no son mayores de edad son adolescente lo cual se encuentra consiente de la conducta realizada.

Consideración jurídica: 

Es una conducta de abuso, antijurídica y culpable



Delito Doloso (agresión y abuzo sexual)



Daños físicos y psíquico (daño moral)



Atenuante punitiva por agresión y abuzo sexual

Es Dolo, puesto que estaba consiente a la hora de realizar el acto se pude notar que ninguno de los 3 se negaron en ningún momento ya que los 3 llevaron al niño de 11 años a un lote vacío.

Caso 21. Mario decide jugar golf en un parque en el que se encuentra expresamente prohibido realizar actividades deportivas, pues cuenta con una amplia gama de flores exóticas y un césped especial no apto para dichas actividades. Al dar un golpe a la pelota, ésta se elevó de tal manera que golpeó en la cabeza a un pájaro que volaba a poca altura causándole la muerte. Al terminar su descenso, el ave cayó sobre el techo de una casa rompiendo un tragaluz de cristal, cayendo los vidrios rotos sobre Juan quien murió instantáneamente.

Consideraciones psicológicas: no se encuentra con alteraciones mentales, tampoco se encuentra bajo los efectos de alguna sustancia lo cual lo hace consciente de sus actos.

Consideración jurídica: 

Es una conducta antijurídica y culpable



Delito Preterintencional (quebramiento de la regla)



Daños materiales físicos y psíquico (daño moral)



Atenuante punitiva por quebrantar las reglas y homicidio Es preterintencional: puesto que no pensó que tan solo por quebrar las reglas jugando golf en un lugar prohibido iba a terminar en homicidio.

Caso 22. La acusada encontró a su marido inconsciente, colgando de una cuerda. Éste había decidido suicidarse porque estaba cansado de las constantes peleas domésticas. A pesar de poder evitar la muerte de aquél, la mujer no hizo nada para salvarlo, pues su muerte le resultaba indiferente. El Tribunal tuvo que resolver que grado de responsabilidad le correspondía a ella en el hecho.

Consideraciones psicológicas: no existes alteraciones psíquicas como muy bien lo dice en el caso la mujer no quiso salvar a su marido ya que su muerte le resultaba indiferente.

Consideraciones jurídicas: 

Es una conducta antijurídica y culpable



Delito doloso ( no hizo nada para salvarlo)



Daños físicos y psíquicos (daño moral)



Imputable: puesto que fue un hecho consiente y voluntario, que se pudo evitar prestando los primeros auxilio necesario, no óbstate lo encontró inconsciente y lo dejo morir.



Responsabilidad de tipo penal: puesto que no presto los primeros auxilios, por lo tanto es agravante.

Caso 23: En un allanamiento practicado en una clínica clandestina que realizaba abortos, es capturada una mujer a quien le acaban de hacer expulsar el feto que llevaba en su vientre. Al responder ante las autoridades por su conducta explica que es extranjera y que en su país es permitido el aborto. Además, aduce que fue a dicha clínica guiada por un aviso que salió en los clasificados de un diario de amplia circulación nacional en el que se ofrecían este tipo de servicios y por tanto asumió que ello estaba permitido.

Consideraciones psicológicas: la persona es consciente de sus actos, no tiene problemas psíquicos y no se encuentra bajo ninguna sustancia psicoactiva y se informó sobre el lugar.

Consideración jurídica: 

Es una conducta antijurídica y culpable



Delito culposo (no sabía q era ilegal)



Daños físicos (daño moral)



Atenuante punitiva por no informarse más en el tema Es culposo puesto que la mujer pensaba que estaba haciendo todo bajo las normas legales ya que en su país si es permitido el aborto y la clínica a la que la persona asistió, circulaba en un diario de amplia circulación nacional.

Caso 24. “Los cónyuges A y B, traficantes de heroína proponen la venta de esta droga a un tercero X. Este, a su vez lo comunica a otros tres individuos. De dos de ellos se desconoce el nombre. El otro, Y, es un heroinómano con profunda dependencia. Todos ellos realizan los tratos en el domicilio de X. Habiéndose retirado A y B a dormir, los cuatro individuos traman la posibilidad de apoderarse ilícitamente de la droga. Con este fin deciden narcotizarlos con cloroformo. Así, X tapa fuertemente la boca de B con algodones empapados en cloroformo, mientras los dos sujetos cuyo nombre se desconoce realizan la misma operación con A. Hecho esto se apoderan de la droga y antes de marcharse atan al matrimonio de pies y manos en la cama. Para esta última operación recaban la ayuda de Y que se encuentra inyectado y en estado poco consciente. Una vez finalizado, abandonan el lugar huyendo con la droga. Como consecuencia de las acciones relatadas, A y B mueren por asfixia mecánica derivada de la obstrucción de las vías respiratorias”.

Consideraciones psicológicas: la persona no está consciente de sus actos ya que a la hora de realizar la acción ya se había inyectado heroína gracias a eso se encontraba en estado poco inconsciente.

Consideración jurídica: 

Es una conducta antijurídica y semi- imputabilidad



Delito Semi- Imputabilidad (intoxicación de heroína)



Daños físicos y psíquico (daño moral)



Atenuante punitiva por homicidio y sustancia psicoactiva Es Semi- Imputabilidad ya que a la hora de causar el crimen la persona no estaba en sus cincos sentidos ya que se encontraba con sustancias psicoactiva en su cuerpo.

Caso 25.

Autoridades detuvieron en Bucaramanga a un joven de 17 años que sería

miembro del ELN. El señalado tenía en su poder munición de guerra, elementos alusivos a esta guerrilla e instrucciones para fabricar explosivos. Seguidamente, unos patrulleros se aproximan al lugar y realizan una requisa al joven. En medio del procedimiento se encontró en el equipaje varios elementos con insignias del ELN. Además, el capturado tenía en su

poder 10 cartuchos de diferentes calibres, botas de caucho, un machete, puñales y prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares.

Consideración psicológica: El individuo no posee alteraciones psíquicas puesto que no está bajo los efectos de ninguna sustancia, además está ubicado en espacio y tiempo, está consciente de su acto, debido a que el caso no se informa lo contrario. Y aunque es menor de edad ya está en la tapa de la adolescencia y sabe diferenciar lo correcto de lo incorrecto

Consideración jurídica: 

Es una conducta típica antijuridica y culpable



Conducta preterintencional, puesto que es una persona que conoce que su conducta es ilegal sin embargo quiere cometer el acto.



Daños materiales, físico y psíquicos (a una comunidad) Culposa, puesto que el sujeto cometió una acción imprudente que produce un daño, anuqué no se tenga intención de hacerlo.

Caso 26. Fabián González fue capturado por haber asesinado a su esposa, Fabián comenta que lo hizo en un momento de ira, debido a que se había enterado de que su esposa le era infiel con uno de sus trabajadores, Fabián vio imágenes de su esposa con la persona con la cual le era infiel y se llenó de tanta ira que al primer momento de tener cerca a su esposa reacciono propinándole fuertes golpes hasta acabar con su vida. Los hechos ocurrieron dos semanas después de que Fabián supiese la infidelidad de su esposa, cuando quiso enfrentarla sobre su romance con el trabajador, está le manifestó que estaba cansada de vivir con un hombre que no la satisfacía. Entraron en una discusión y bajo el calor de la riña, Fabián le causa la muerte a su conyugue, luego decide enterrarla en el campo y alude a que esta se había marchado, según pesquisa de las autoridades haya el cuerpo de la víctima y establecen la causa física de la muerte.

Consideración psicológica: No existe alteraciones psíquicas, se puede reflejar que fue un homicidio pasional que bajo emociones de ira desenfocaron la muerte.

Consideración jurídica: 

Es una conducta típica, antijurídica y culpable



Delito doloso (homicidio agravado)



Daño materiales físicos y psíquicos



Imputable, puesto que es individuo está en pleno uso de sus capacidades mentales, aun conociendo los riesgos de lo antes dicho.

Caso 27. Los hechos ocurridos el 26 de septiembre del año 2018, cuando el señor J.L.A.M. descubrió a su inquilino Julián Moreno Escobar de 35 años aparentemente abusando de su hijastra de 13 años, que lo llevó a apuñalarlo en repetidas ocasiones. Todo ocurrió a las 2:30 de la madrugada en una residencia del barrio Villavicencio de la capital Risaraldense, cuando los padres perdieron de vista a la menor de edad. Fue así como empezaron a buscarla hasta llegar al cuarto de Moreno Escobar encontrándolos supuestamente desnudos. La rabia se apoderó del padrastro y para defender a la niña -que aseguró que él le había quitado la ropa y la estaba accediendo- se abalanzó contra el presunto violador y lo atacó con arma blanca, el cual tuvo lesiones serias y se recupera en un hospital de la ciudad.

Consideraciones psicológicas: No existe alteraciones psíquicas de parte del presento violador ya que lo que se refleja que todo lo hizo con una intención, al respecto del señor J.L.A.M no se encuentra ninguna afección mental ya que fue una reacción de ira que lo llevo actuar de tal manera.

Consideraciones jurídicas: 

Conducta típica, antijurídica y culpable.



Delito doloso (lesiones personales).



Daños físicos y psíquicos (a la menor de edad y sus padres).



Imputable, puesto que el sujeto está en pleno uso de sus facultades psicológicas para llevar dicha acción, y el padrastro actuó en legítima defensa.



Atenuante punitivo, debido a que lo hizo en actuar para defender a su hijastra.

Caso 28. « [...] el procesado D. Matías [...] había sido tratado en el Hospital Homo de Medellín de depresión disforia con grandes componentes paranoicos y acentuada actitud hipocondríaca [...]». Habiendo contraído matrimonio, la convivencia familiar fue haciéndose cada vez más difícil. Decretada la separación, aumentó el resentimiento y desconfianza hacia su esposa, a la vez que comenzó a desarrollar una infundada teoría de celos que llegó a hacerse obsesiva. Ante la negativa de aquélla a la reanudación de la convivencia familiar « [...] fue creciendo en la mente del procesado, perturbadas y mermadas sensiblemente, aunque no anuladas su inteligencia y voluntad por el delirio paranoide que le obsesionaba, su idea de venganza y afirmándose en su propósito de atentar contra la integridad física de su esposa [...] Decidido a ello, le causó la muerte mediante los cortes producidos con una navaja barbera».

Consideraciones psicológicas: Si existe alteraciones psíquicas, puesto que este sujeto sufría de varios trastornos psicológicos uno de ellos es la depresión ya que tenemos conocimiento que estos estados producen diversos cambios, igualmente que era paciente que se encontraba en un episodio crítico.

Consideraciones jurídicas: 

Es una conducta típica, antijurídica y culpable.



Delito culposo ( homicidio agravado)



Daños psíquicos y morales.



Imputable: puesto que el sujeto contiene diversas alteraciones psicológicas que no le permitieron tener conocimiento de la ley, ya que sufría grandes escenas paranoicas, depresivas y lo llevo a una gran obsesión.



Responsabilidad de tipo penal, debido que causa la muerte de su pareja.

Caso 29. El acusado mató de un disparo en la cabeza a la víctima. El acusado era comerciante y temía ser objeto de un delito contra la propiedad por parte de la víctima que había sido condenada varias veces por hurto. El acusado sostuvo que, al estar frente a la víctima, había visto que ésta, mientras se le acercaba, tenía entre sus manos un objeto en forma de tubo. Agregó que temía que ésta fuera a arrojarle dicho objeto o golpearlo con

éste. Por tal razón, disparó contra la víctima con intención de defenderse. Más tarde, la policía encontró un automóvil y un gato para automóviles cerca del cadáver del supuesto agresor. La palanca correspondiente a dicho instrumento se encontraba también cerca de él”.

Consideraciones psicológicas: No existe alteraciones psíquicas, y por lo tanto el sujeto tiene la capacidad de comprender la conducta realizada.

Consideraciones jurídicas: 

Conducta típica, antijurídica y culpable.



Delito doloso (homicidio agravado).



Imputable, puesto que el individuo está en pleno uso de sus capacidades mentales, y tenía conocimiento del riesgo que cometía, y lo que lo llevaba a cometer dicha conducta.



Responsabilidad penal.

Caso 30.

Pedro obtiene en unos exámenes de laboratorio resultado positivo para el

síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Creyendo que la enfermedad la adquirió por su relación sexual con una prostituta, resuelve vengarse de ese gremio contagiando al mayor número posible de mujeres, de modo que se dedica a frecuentar casas de lenocinio. Cuando ha divulgado en varias oportunidades su macabro plan y ha tenido acceso carnal con más de 20 mujeres, es capturado por la policía que ya venía adelantando las diligencias pertinentes. Por tal motivo se le vincula como autor del delito de propagación del virus de inmunodeficiencia humana, consagrado en el artículo 370 del Código Penal. El fiscal al que le correspondió el proceso allega los exámenes de laboratorio en donde el resultado fue positivo y ordena que medicina legal practique otros, los cuales dan resultado negativo para el sida. El laboratorio que practicó los primeros exámenes reconoce que por equivocación le entregaron a Pedro el dato correspondiente a otra persona, de manera que definitivamente él no padece dicha enfermedad.

Consideraciones psicológicas: No existe alteraciones psíquicas puesto que el implicado se encuentra en perfectas condiciones mentales y tuvo conciencia de su accionar. Consideraciones jurídicas: 

No existe la antijuridicidad por lo tanto no es un delito, puesto que no logro su cometido que era propagar la enfermedad. No obstante el involucrado es eximido del delitico que fue acusado primeramente, debido a que hubo confusiones en los resultados de sus exámenes por parte del laboratorio.

Caso 31. Julio venía en su vehículo por una autopista a 60 Kilómetros por hora, de repente de un puente peatonal una persona salta a la vía y cae justo en frente del carro de Julio, pese a que éste intentó frenar no lo logró y por tanto pasó por encima del cuerpo del suicida. Practicada la autopsia, el médico afirma que al caer del puente el sujeto estaba vivo y que la muerte se produjo como consecuencia de las contusiones producidas por el vehículo y no precisamente por la caída.

Consideraciones psicológicas: No existe alteración psíquica y tampoco se puede apreciar alguna intoxicación.

Consideraciones jurídicas: 

Conducta culposa.



Delito culposo: debido a que el sujeto no tenía la intención de cometer dicho ilícito.



Responsabilidad penal debido que fue las contusiones provocadas por el vehículo las que provocaron la muerte del suicida.

Caso 32.

Martha quién el 23 de octubre del 2020 cumpliría los 14 años de edad,

aprovechando que se encuentra sola en la casa invita a su novio para que la acompañe. A las tres de la mañana el joven de 18 años de edad sale de la casa de Martha con unos libros y un equipo DVD que su novia le prestó; en ese momento llega el padre de Martha y cree que se trata de un delincuente, pues él vive solo con su hija y no está enterado de que ella tenga novio, ni le permite visitas nocturnas, por lo tanto, no conoce al sujeto. Pero, además,

el joven que no estaba muy presentable ese día, al ver al padre de Martha resuelve emprender su huida, ante lo cual éste dispara causándole heridas en una pierna.

Consideraciones psicológicas: No existe alteraciones psíquicas ya que el sujeto se encuentra en tiempo y espacio y persona, por lo cual su conducta se realizó por impulso de una situación de peligro.

Consideraciones jurídicas: 

Una conducta típica, antijurídica y culpable.



Delito doloso (lesiones físicas).



Imputable, puesto que el individuo actúo bajo su sano juicio y capacidades mentales adecuadas teniendo conciencia del daño que le podía ocasionar a la víctima.



Responsabilidad penal deberá responder por los daños físicos ocasionados a la víctima.

Caso 33. Bogotá jueves 07 de febrero del 2018, instalaciones de la faculta de Ciencia Sociales y Humanas perteneciente a la Universidad Javeriana, dos estudiantes, José María Zuazua Gómez y Julieta Wong Goicoechea (novios), de la facultad de Psicología, se encuentran jugando en los pasillos del tercer piso del edificio de Psicología, José hace que pierda el equilibrio a Julieta accidentalmente y esta se precipita hacia abajo por la cercanía que estos tenían con el barandal, está en un movimiento reflejo corporal natural de intentar ponerse a salvo estira su brazo y mano e intenta recuperar el equilibrio jala a José y ambos se precipitan hacía abajo (a una distancia aproximada de entre cuatro y cinco metros de altura), sufriendo severa lesiones, para José contusiones múltiples y desnuncamiento que le privo de la vida, para Julieta contusiones múltiples no muy riesgosas y la dislocación del codo izquierdo.

Consideraciones psicológicas: no existen ninguna alteración psicológica de parte de ambos estudiantes, ya que se encuentra conscientes sobre sus actos.

Consideraciones jurídicas: en este caso no existe la tipicidad tampoco la antijurídica por lo tanto no se concreta el delito.