Suspension Del Trabajo

Suspensión del Contrato de Trabajo Es la interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contr

Views 69 Downloads 4 File size 30KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Suspensión del Contrato de Trabajo Es la interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador. La suspensión del contrato consiste en que el contrato de trabajo sigue existiendo, está vigente, pero se interrumpen temporalmente las principales obligaciones del trabajador y del empresario, no hay prestación de servicios ni retribución.

Clases de Suspensiones de Contratos de Trabajo Existen cuando una o las dos partes que forman la relación laboral deja o dejan de cumplir parcial o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales (prestación del trabajo y pago del salario), sin que por ello terminen dichos contratos ni se extingan los derechos y obligaciones que emanen de los mismos. La suspensión puede ser: a) individual parcial, cuando afecte a una relación de trabajo y una de las partes deja de cumplir sus obligaciones fundamentales; b) individual total, cuando afecta a una relación de trabajo y las dos partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales; c) colectiva parcial, cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales; y d) colectiva total, cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales.

a) INDIVIDUALES Como ya expresamos, las causas de suspensión son individuales cuando la paralización de las labores afecta a un solo trabajador. El artículo 100 del Código de Trabajo establece las siguientes causas de suspensión individuales de los efectos del contrato de trabajo: 

El descanso de maternidad.



Las obligaciones legales del trabajador.



La detención, arresto o prisión preventiva del trabajador.



La enfermedad del trabajador.



Los accidentes de trabajo.



El mutuo consentimiento

b) COLECTIVAS Las causas de suspensión son colectivas cuando afectan a todos o varios de los trabajadores de la empresa. Si la causa de la suspensión proviene directamente de la empresa, el empleador atendiendo a las necesidades y/o a las circunstancias que han producido la interrupción de las labores, suspenderá únicamente a los trabajadores necesarios, previa autorización de la Secretaria de Trabajo. Las causas colectivas de suspensión establecidas por el artículo 100 son: 

Fuerza mayor o caso fortuito.



Falta o insuficiencia de materia prima.



Falta de fondos para la continuación normal del trabajo.



Exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa.



Incosteabilidad de la explotación de la empresa.



La huelga o paro legales.