Suspension

Consultoría Jurídica Exp. Nº. 874-2011 Sec. Milagros Martínez Escrito Nº. Correlativo SOLICITO SE DECLARE LA SUSPENSIÓN

Views 140 Downloads 3 File size 296KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Consultoría Jurídica Exp. Nº. 874-2011 Sec. Milagros Martínez Escrito Nº. Correlativo SOLICITO SE DECLARE LA SUSPENSIÓN LEGAL Y JUDICIAL DEL PROCESO SEÑALÁNDOSE LA SUSPENSIÓN DEL REMATE. SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LA LIBERTAD: EDGAR ALEXANDER MUÑOZ DE LA CRUZ abogado de ALICE MUÑOZ INFANTES, de la sociedad conyugal conformado por CECILIA ELVIRA CABALLERO NASSI DE D’ ANGELO con RAÚL VIRGILIO D’ ANGELO SILVA; y la sociedad conyugal de CABALLERO NASSI DE CALLIRGOS MONICA ELOISA con HILDE FRANKLIN CALLIRGOS HEREDIA en los seguidos por CAJA MUNICIPAL Y CREDITO TRUJILLO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, señor Juez, con respeto y a través del presente escrito decimos:

I.- PETITORIO. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 320º del Código Procesal Civil, concordante con el Art. I y III del T.P. del C.P.C., peticiono que se DECLARE LA SUSPENSIÓN LEGAL Y JUDICIAL DEL PROCESO, SEÑALÁNDOSE LA SUSPENSIÓN DEL REMATE, en virtud a los siguientes fundamentos: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO. – Conforme se aprecia de la Res. Nº 53, de fecha 04/12/2018 y notificada con fecha 20 de diciembre del 2018, donde señala: “LLEVESE a cabo el acto de remate en el local del Juzgado, por el Martillero Publico que se designe en autos, con tal objeto: CURSESE oficio a la Oficina de REMARP de la Corte Superior de esta ciudad. De conformidad con el artículo 733 del mismo cuerpo de leyes; y, una vez programada la fecha de remate: PUBLIQUESE los avisos judiciales electrónicos de la convocatoria por seis días en la página web del Poder Judicial, debiendo previamente la parte accionante adjuntar el arancel judicial por publicación de edictos; y COLOQUESE los avisos del remate en los inmuebles a rematar, así como en el Urb. Natasha Alta Mz. P - Lt. 8, Oficina 202 - Trujillo Teléfono: 938197990 / E-mail: [email protected]

Consultoría Jurídica local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario. CUMPLAN los postores con adjuntar antes del remate el recibo de pago de tasa judicial respectiva y, depositar en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien. Notifíquese a quienes corresponda. En específico de los DE LOS DEPARTAMENTOS N° 105, 401 Y 402, UBICADOS EN

LA CALLE OBISPO FRANCISCO DE LUNA VICTORIA NÚMEROS 149-155, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, LA LIBERTAD.  Sin embargo, señor juez, ha de tener cuenta que existe un proceso de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO con expediente N° 2719-2018, ante el Segundo Juzgado Civil de Trujillo, entre los recurrentes y CRUZ ALVARADO CONSTRUCTORA SAC (Sucesor Procesal y actual demandante en el presente proceso), proceso que ha sido admitido tal y como lo acredito con la Res. 01 que adjunto a la presente; con lo cual acredito que se está llevando un proceso de nulidad de acto jurídico entre las partes y el sucesor procesal. Así mismo, señalo que se nos ha concedido una medida cautelar de Anotación de Demanda tal y como lo acredito con la Res 02 que adjunto a la misma.  Conforme señalamos en las líneas precedentes señor juez, INTERPUSIMOS UNA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO con expediente N° 2719-2018, ante el Segundo Juzgado Civil de Trujillo, dado que ESTÁ ACREDITADA QUE LA GARANTÍA

HIPOTECARIA EN EL PRESENTE PROCESO HA SIDO CONSTITUIDA CUANDO EL GERENTE DE LA CONSTRUCTORA EL FERROL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, NO TENÍA FACULTADES ABSOLUTAS PARA HIPOTECAR INMUEBLES DE LA EMPRESA, SINO QUE REQUERÍA DE LA FIRMA MANCOMUNADA DE LA SOCIA TERESA GUERRA GARCÍA VDA. DE RODRÍGUEZ., A PESAR QUE ENTRE LAS FACULTADES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 14 DEL ESTATUTO DE SU REPRESENTADA se establece el régimen de la firma mancomunada entre ambos socios para hipotecar, anti cresar, permutar bienes muebles e inmuebles entre otras, entonces en virtud de ese artículo se convierte en necesaria la firma de la socia para hipotecar los bienes inmuebles de la empresa constructora. En consecuencia, acarrea nulidad de los títulos de ejecución por falta de manifestación de la voluntad.  POR OTRO LADO, Y MUY IMPORTANTE, a fin de sustentar mi pedido señor juez tanto su juzgado en el presente proceso, como la segunda sala civil y la corte suprema han señalado lo siguiente en sus sentencias. a) 3er juzgado civil. Primera instancia - En cuanto a la nulidad formal. Teniendo en vista el título de ejecución, se advierte que efectivamente el Contrato de Garantía Hipotecaria fue suscrito únicamente por Rodrigo Rodríguez Guerra García en calidad de apoderado de la Constructora El Ferrol Sociedad Anónima Cerrada, con facultades inscritas. Asimismo, de la revisión de la vigencia de poder se advierte que el referido apoderado goza a sola firma de las facultades contenidas en los artículos 12 y 13, con excepción del artículo 14, en las que se establece el régimen de firma mancomunada con la socia Teresa Guerra García viuda de Urb. Natasha Alta Mz. P - Lt. 8, Oficina 202 - Trujillo Teléfono: 938197990 / E-mail: [email protected]

Consultoría Jurídica Rodríguez, es decir, para hipotecar, así como levantar dichos gravámenes, etc. Siendo ello así, al ser la hipoteca un elemento sustancial del acto jurídico, es la única prueba de su existencia. • No se puede amparar la contradicción sustentada en los requisitos de validez de la hipoteca, por cuanto dicho cuestionamiento importa el ejercicio de una acción independiente y autónoma, de modo que, el argumento de la falta de participación de Teresa Guerra García viuda de Rodríguez, NO IMPORTA UNA DENUNCIA DE DEFECTO FORMAL, SINO QUE IMPORTA UN CUESTIONAMIENTO DEL NEGOCIO JURÍDICO, LO CUAL DEBE SER DILUCIDADO EN VÍA DE ACCIÓN y no en la contradicción propuesta. b) Segunda Sala Especializada Civil. Segunda Instancia - En cuanto a la nulidad formal ……El argumento de la falta de firma de una de las representantes no encaja en la causal denunciada, ni alguna de las causales del 720 del Código Procesal Civil, pues LA NULIDAD FORMAL DEL TÍTULO ALUDE A LA CARENCIA DE TÍTULOS FORMALES EXTRÍNSECOS, que confieren a un título o documento su mérito ejecutivo. LA NULIDAD DE UN DOCUMENTO DEBE HACERSE VALER EN VÍA DE ACCIÓN. c) Corte Suprema de justicia de la Republica – Expediente 1900-2016. … Se interpone el recurso de casación contra la sentencia de vista, siendo declarado procedente por este Supremo Tribunal mediante la resolución de fecha seis de julio de dos mil dieciséis, por las siguientes infracciones: A) … B) … C) La interpretación incorrecta de los artículos 720 incisos 1 y 2 y 690-D inciso 2 del Código Procesal Civil, alega que la garantía hipotecaria ha sido constituida cuando el Gerente de la Constructora El Ferrol Sociedad Anónima Cerrada, no tenía facultades absolutas para hipotecar inmuebles de la empresa, sino que requería de la firma mancomunada de la socia Teresa Guerra García Vda. de Rodríguez. EN CONSECUENCIA, señor juez, está acreditada que dicho acto jurídico revestía de NULIDAD, por lo cual, invocando a una tutela jurisdiccional efectiva implica que el juzgador tiene por función asegurar los derechos fundamentales consagrados en la constitución, dando a toda persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional de los derechos individuales, a través de un procedimiento legal , en el que se dé oportunidad razonable y suficiente de ser oído, de ejercer el derecho a la defensa, de producir pruebas que decida la causa dentro de un plazo prescrito en la ley procesal por lo que solicitamos se suspenda la ejecución del REMATE de los de los departamentos N° 105, 401 y 402, ubicados en la calle obispo francisco de luna victoria números 149-155, distrito y provincia de Trujillo, la libertad  Por otro lado, señor juez, es necesario precisar que se ha presentado una demanda de nulidad de acto jurídico que ha sido admitida con fecha 26 de septiembre del 2018 tal y como se acredita con la Res. N° 1 que adjunto a la presente. Así mismo, cumplo con adjuntar la Res. N° 02 que

Urb. Natasha Alta Mz. P - Lt. 8, Oficina 202 - Trujillo Teléfono: 938197990 / E-mail: [email protected]

Consultoría Jurídica me conceden mi medida cautelar de Anotación de Demanda. Por ello, existen pronunciamientos en procesos similares, en los que se ha decidido suspender la tramitación. Sin embargo, Señor Juez, con justo criterio, en aplicación del Art. 320º del C.P.C.: “SE PUEDE

DECLARAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE EN LOS CASOS PREVISTOS LEGALMENTE Y CUANDO A CRITERIO DEL JUEZ SEA NECESARIO. en el presente proceso, señor juez creemos que es NECESARIO admita nuestro pedido de suspender EL REMATE de los departamentos señalados líneas arriba (no de todos) en el estado en que se encuentra…”.

CONSECUENTEMENTE continuar con la ejecución del presente proceso, podría afectar el derecho de propiedad los cuales han quedado convenientemente inscrito en la partida registral Nº 11104565 con fecha 13 de agosto del año 2010 a favor de CECILIA ELVIRA CABALLERO NASSI DE D’ ANGELO, y, RAÚL VIRGILIO D’ ANGELO SILVA; en la partida registral Nº 11104564 con fecha 20 de agosto del año 2010 a favor de CABALLERO NASSI DE CALLIRGOS MONICA ELOISA y, HILDE FRANKLIN CALLIRGOS HEREDIA y en la partida registral Nº 11104550 con fecha 10 de febrero del año 2010 a favor de ALICE MUÑOZ INFANTES., y que está pendiente de resolverse judicialmente… actuación necesaria que el Juzgador resuelve conforme al art. 320º del Código Procesal Civil.”  En tal sentido, con criterio de justicia, y en salvaguarda de los fines del proceso judicial y la Tutela Jurisdiccional efectiva, vuestro despacho debe tener en cuenta que en la realidad práctica en que se cumplen las normas jurídicas resulta imposible continuar con el Remate de los inmuebles dado que existen fundamentos claros y precisos de una NULIDAD de Acto Jurídico que debe deslindarse en el 2do juzgado civil de Trujillo. ANEXOS: A. 06 Cédulas de notificación B. Copia de la Resolución Nº 01, seguida en Exp. Nº 2719-2018, Segundo Juzgado Civil de Trujillo, Mat. Nulidad de Acto Jurídico C. Resolución Nª 03, seguido en el Exp. Nº 2719-2018-50, Cuarto Juzgado Civil de Trujillo, Mat. Nulidad de Acto Jurídico – Anotación de demanda

Trujillo, 18 de enero del 2019

Urb. Natasha Alta Mz. P - Lt. 8, Oficina 202 - Trujillo Teléfono: 938197990 / E-mail: [email protected]