Suspension Del Contrato de Trabajo

! ! ! Suspensión del contrato de trabajo Arto 35 al 39 código del trabajo ! ! ! Tabla de contenidos: Presentación

Views 136 Downloads 23 File size 250KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

!

!

! Suspensión del contrato de trabajo Arto 35 al 39 código del trabajo

!

!

!

Tabla de contenidos:

Presentación 2.Introducción 3.Desarrollo del tema 4.Conclusión 5.Observación y recomendaciones 6.Bibliografía

Introducción Dentro del ámbito empresarial notamos un vinculo real el cual es el contrato de trabajo. Este contrato es un acuerdo de voluntades entre dos partes, en el que se estipulan las condiciones del empleo. Pero también puede reconocer la nueva posición del trabajador: ya no es un simple factor de producción, si no que ahora se ha convertido en un colaborador, cuya participación es fundamental para el cumplimiento de los objetivos que se haya trazado la empresa. En dicho contrato se establecen los deberes que debe cumplir el trabajador, ademas de los derechos a los que se hace acreedor al firmar el mismo. Estos acuerdos deben ser respetados por todas las partes involucradas, de no ser así se incurriría en un acto ilegal. Sin embargo, existen ciertas circunstancias que impiden que el colaborador desempeñe sus labores en la empresa con regularidad, obligando al empleador a suspender de forma temporal el contrato firmado con dicho trabajador. Estas circunstancias excepcionales son materia del presente trabajo.

Suspensión del Contrato de Trabajo En el tema a desarrollar se hablara de la suspensión del contrato de trabajo que abarca del articulo 35 al 39 del código del trabajo de la república de Nicaragua en el cual se tomaran los siguientes puntos: - Concepto de la suspensión del contrato de trabajo. - Tipos de suspensión. - Causas de suspensión individual. - Causas de suspensión colectiva. - Función y competencia del inspector departamental del trabajo en el caso de la suspensión colectiva. - Efectos y consecuencias de la suspensión individual del contrato de trabajo.

Código del Trabajo ley 185 Capítulo V. Suspensión del contrato de trabajo Artículo 35. Suspensión es la interrupción temporal de la ejecución del contrato de trabajo. La suspensión puede provenir de cualquiera de las partes y no extingue la relación jurídica establecida. Artículo 36. La suspensión puede ser parcial o total en lo que se refiere a las obligaciones fundamentales del contrato o relación de trabajo, y puede ser individual o colectiva en lo que se refiere a la cantidad de trabajadores involucrados. Artículo 37. Serán causas de suspensión individual: a) La incapacidad del trabajador derivada de accidente o enfermedad profesional hasta por un período que no exceda de doce meses, mientras no se determine incapacidad sobreviniente total o parcial permanente; b) La enfermedad común o accidente no profesional que conlleve incapacidad temporal del trabajador hasta por un período de veintiséis semanas, prorrogables por veintiséis semanas más; c) El reposo pre y postnatal de la trabajadora embarazada; d) Detención, arresto o prisión preventiva del trabajador, siempre que sea seguido de sobreseimiento definitivo y en este caso el salario dejará de percibirse desde el

momento en que se produzca la detención o arresto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, inciso h) de este Código. Si el trabajador actuó en cumplimiento de sus funciones, o en defensa de la persona o de los intereses del empleador, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; e) Medida disciplinaria de suspensión de labores sin goce de salario de acuerdo al reglamento interno de la empresa; f) La designación o elección de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional del Salario Mínimo y otras conforme la ley y sin goce de salario en su caso; g) El mutuo consentimiento. La suspensión se efectuará: 1) En el caso del inciso a) de este artículo, desde la fecha en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por las autoridades de seguridad social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo. 2) En el caso del inciso d), desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. El trabajador deberá dar aviso al empleador dentro de los tres días de su detención o arresto, más el término de la distancia, y presentarse al trabajo dentro de los tres días siguientes al cese de su detención o arresto, más el término de la distancia, con la certificación o constancia extendida a su favor por la autoridad competente. 3) La suspensión se efectuará en el caso del inciso f), desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos. Artículo 38. Se considera suspensión colectiva la que afecta a una parte o a la totalidad de los trabajadores de una empresa o lugar de trabajo por una de las siguientes causas no imputables al empleador: a) La falta de materia prima; b) El cierre de la empresa o centro de trabajo ordenado por autoridad competente de acuerdo a razones preventivas o correctivas de higiene y seguridad; c) El cierre temporal de la empresa o centro de trabajo por razones técnicas o económicas; d) La fuerza mayor o caso fortuito, cuando traigan como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.

Para toda suspensión colectiva se procurará el mutuo consentimiento del empleador y los trabajadores a través de una comisión bipartita. Salvo el caso fortuito o la fuerza mayor no imputables al empleador y debidamente comprobado, toda suspensión colectiva deberá ser autorizada de previo por el Ministerio del Trabajo por intermedio de las Inspectorías Departamentales del Trabajo, las que darán audiencia a los trabajadores y al empleador, o sus representantes legales, debiendo pronunciarse sobre la suspensión dentro de los siguientes seis días de solicitada, si existe o no causa justificada para la misma. Autorizada la suspensión, el empleador pagará seis días de salario a los trabajadores. Artículo 39. El Inspector Departamental del Trabajo notificará a los trabajadores la reanudación de las labores una vez que cesen las causas que dieron lugar a la suspensión, o cuando venza el período por la que fue autorizada. Los empleadores deberán proporcionar al inspector la información pertinente que le solicite.

Conclusiones - La suspensión del contrato de trabajo es una manifestación del principio de continuidad, que esta establecido en beneficio del trabajador y por tanto, no se le puede oponer contra el. - El trabajador es libre para considerar finalizada la relación de trabajo cuando lo entienda oportuno. Pero si prefiere esperar la terminación del episodio que motivo la interrupción de las actividades, la empresa esta obligada a proseguir el contrato cualquiera haya sido la duración de la interrupción. - Existen normas laborales otorgadas por la ley a los trabajadores, ademas existen normas convencionales o acuerdos colectivos dentro de la institución donde se trabaja, los cuales afectan a la suspensión del contrato laboral.

Observaciones El trabajador, por las causas que señale la ley, ya no queda obligado a prestar sus servicios al empleador, y el empleador ya no le asiste la obligación de pagar el correspondiente Salario. Respecto al empleador, no se suspenden todas las obligaciones que tiene con el trabajador, como por ejemplo las de Seguridad social, puesto que la suspensión del contrato no significa la desaparición del vínculo laboral como tal, y los derechos fundamentales del trabajador como la salud siguen vigentes hasta tanto no se liquide o termine definitivamente la relación contractual entre el empleado y el empleador. No es posible suspender el contrato de trabajo por una causa no prevista en la ley, como por ejemplo la incapacidad por enfermedad.

Recomendaciones - El empleador debe estar sujeto a lo dispuesto en ley con respecto a la suspensión del contrato de trabajo para evitar futuras sanciones por parte del Ministerio de Trabajo. - Si el trabajador percibe que en su ambiente de trabajo se dan ciertas irregularidades puede optar por renunciar a la empresa, o denunciar la situación ante la autoridad competente (Ministerio de Trabajo). - El trabajador, antes de ingresar a una empresa, ademas de conocer sus derechos laborales establecidos por la ley, debe tener su conocimiento de los acuerdos colectivos dentro de la empresa para su protección como sucede en el caso de la suspensión laboral.

Bibliografía

http://es.slideshare.net/mlinaresvizcarra/suspensin-del-contrato-laboral-y-normaaplicable http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/45784/65050/S96NIC01.htm#l1t2c5