Sujeto y Objeto Del Derecho

SUJETO Y OBJETO DEL DERECHO RELIZADO POR: MIGUEL A. ARAPÉ RIGEL E. ARAPÉ SUJETO DEL DERECHO Existe una diversidad de

Views 146 Downloads 2 File size 127KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SUJETO Y OBJETO DEL DERECHO

RELIZADO POR: MIGUEL A. ARAPÉ RIGEL E. ARAPÉ

SUJETO DEL DERECHO Existe una diversidad de definiciones referente a lo que es sujeto de derecho, expresada por una diversidad de autores en sus distintas obras. Sin embargo todos coinciden en que el Sujeto de Derecho es: Todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos. Debe entenderse este concepto en relación a la capacidad jurídica que es la medida de la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de obligaciones y derechos. De esta manera, el sujeto de derecho son todos aquellos entes que de una u otra son susceptibles de tener tanto deberes como derechos y que no necesariamente se limita a lo que son personas naturales de ahí que las personas jurídicas sean sinónimo de sujeto de derecho, lo cual se apoya en lo expresado por el Código Civil Venezolano, en el Libro Primero De Las Personas, Título I: De Las Personas En General y De Las Personas En Cuanto A Su Nacionalidad, Capitulo I: De Las Personas, Sección II: De Las Persona Jurídicas, Art., 19 “ son personas jurídicas y por lo tanto capaces de obligaciones y derechos”. Sobre este mismo tópico de lo que es persona se tiene que persona es cualquier criatura de naturaleza racional. Persona en le caso del Hombre, designa al propio individuo humano. Por esto no se puede personalizar lo que no es persona. También es perdona el individuo que no ha alcanzado la racionalidad.

Sujeto Activo y Pasivo Una de las característica del Derecho el la bilateralidad, esta característica se ve representada en el sujeto pasivo y el sujeto activo. En una relación jurídica se ve claramente que en un momento determinado el sujeto pasivo puede ser activo y el sujeto activo puede ser pasivo. Sujeto activo es aquel titular de un derecho subjetivo, y el sujeto pasivo es aquel sometido a un deber jurídico y ambos pueden ser persona o cosa. Un ejemplo claro de un sujeto activo se puede evidenciar en una relación de compra, cuando el sujeto activo está en el derecho de recibir el valor de la cosa comprada. Existe la bilateralidad del sujeto cuando al recibir el valor de la cosa comprada se obliga a entregar la cosa, o sea se convierte en Sujeto Pasivo. Jurídicamente se ha visto que persona es todo ente capaz de derecho y deberes, es decir, de estar vinculado por las relaciones jurídicas, bien sea como sujeto activo o sujeto pasivo. Sinónimo de persona son las expresiones de sujeto de derecho o sujeto de la relación jurídica, que se refieren a posibilidades abstractas, no a la titularidad de un derecho determinado; la titularidad de un derecho supone necesariamente aptitud para tenerlo, pero, en cambio la mera susceptibilidad jurídica no implica la tenencia efectiva de derecho: todo sujeto de derecho es persona, no toda persona es sujeto de derecho.

Es obligante tener que aclarar al respecto, hemos dicho que persona es el sujeto de derecho, mejor dicho, es el ser susceptible de tenerlo o de figurar como término subjetivo en una relación de derechos. Ejemplarizando este término podemos ver que en un acto matrimonial existen los cónyuges y los testigos del acto, los cónyuges estas celebrando un acto jurídico, por lo tanto ambos son sujetos de derecho y obligaciones, o sea son personas y sujeto, en cambio los testigos aunque están involucrados en el acto jurídico, son persona, pero no sujetos de derecho de ese acto jurídico, ya que ese acto no les impone deberes ni obligaciones. Clases de Sujeto de Derecho 

Persona Natural: Es el individuo, el ser humano, sin distinción de género, raza o posición social, el cual desde el momento mismo de su concepción adquiere la capacidad de goce y por consecuencia tiene derecho a la protección que el Estado le brinda a través del Derecho. La persona natural, como ser capaz de tener derechos y obligaciones, es la categoría más general y abarcadora de las que analizamos, pues engloba a todo ser humano por el simple hecho de serlo, y además, porque partiendo de esta categoría se derivan las demás, es decir, si no se es persona, irremediablemente no se tendrá personalidad, ni capacidad, y por tanto no se será sujeto de derecho.



Persona Jurídica: Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas etapas,

bien sean estas teóricas o prácticas. El nacimiento de esta institución tiene lugar en Roma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de esta y perfeccionándose en el sistema jurídico. Existen diversas clasificaciones de las personas jurídicas, entre las cuales destaca la que clasifica a las mismas en personas jurídicas de derecho privado y personas jurídicas de derecho público. El Estado Como Sujeto De Derecho El Estado es sujeto de derecho, desde el punto de vista del derecho internacional, ya que el estado puede tener una capacidad tanto activa como pasiva, es decir, que se dice que el estado es sujeto de derecho activo, cuando obliga a los demás entes y sujeto de derecho pasivo, cuando contrae obligaciones, por lo que cumple con las características del sujeto de derecho. Las Personas Jurídicas como Sujeto de Derecho Al hablar de que las personas jurídicas son entes susceptibles de tener deberes y derechos se está haciendo referencia a las personas jurídicas individuales o naturales que no son más que los individuos de la especie humana, tal y como lo expresa el Código Civil Venezolano, en su Libro Primero: De Las Persona, Título I: De Las Persona En General Y De Las Personas En Cuanto A Su Nacionalidad, Capítulo I De Las Persona En General, Sección I: De Las Personas Naturales, Artículo 16.

En cuanto a las personas jurídicas colectivas, son aquellas entidades que persiguen ciertos fines, ya sea sociales, lucrativos, etc., y que gozan de capacidad jurídica, la cual es otorgada por el derecho objetivo, y de acuerdo a su finalidad se clasifican o integran cierta categoría, es decir, de acuerdo a sus objetivos pueden ser asociaciones, fundaciones o corporaciones. OBJETO DEL DERECHO En sentido filosófico y amplísimo el Derecho implica "facultad de obrar y de exigir", se comprende que, para que esa facultad no sea ilusoria, debe recaer sobre algo, sobre materia o cosa: el objeto de derecho. De esta manera, no se puede dudar de que a cada hombre sirven cosas, también los demás hombres y aun la propia persona en cuanto encierra un caudal de fuerzas, energías y elementos disponibles que le sirven para la obtención de su fin. En fin todo lo que no es "mi propio yo", es un medio para conseguir un fin; el objeto de derecho abarca las cosas y también las personas y se pueden definir como "toda entidad pensable, real o irreal, perteneciente a la naturaleza racional o irracional". Las personas son "en sí" seres de fines y portadores de valores eternos, no se les considera "objetos" sino "sujetos" activos y pasivos del derecho. Es así como el Objeto de derecho en sentido estricto y propiamente jurídico es: Es toda realidad corpórea o incorpórea susceptible de constituir la materia sobre la que recaiga una relación jurídica Si se restringe el concepto "objeto" a solo lo corpóreo, se identifica el objeto del derecho en general con el objeto de un derecho "real", una "cosa",

limitando así indebidamente la amplitud del concepto "objeto". Aún tomando como equivalentes los términos "objeto" y "cosa", se debe pensar que el concepto "cosa" se ha ampliado extraordinariamente en el mundo jurídico; ya no son sólo cosas la tierra y los productos agrícolas e industriales, sino las mismas fuerza de la naturaleza en la medida que van siendo dominadas por el hombre y puestas a su servicio; y ni siquiera se debe limitar nuestro concepto de cosa a las variadísimas formas y aplicaciones de los bienes materiales, sino que debe extenderse a los bienes "inmateriales" productos de la inteligencia y cosas abstractas, en cuanto adquieren cierta sustantividad u objetividad independiente del sujeto, y hasta ahora los mismos derechos que se han querido considerar como "objetos" de otros derechos. Concepciones Doctrinales sobre el Objeto de Derecho En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción objeto de derecho: La primera considera que es objeto "todo lo que se representa como estando fuera del sujeto", sean cosas materiales, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales. La segunda llamada "concepción clásica", que se considera derivada del Derecho Romano, identifica el objeto de derecho con las casas materiales. La tercera concepción denominada "concepción moderna", sostiene que el único objeto de derecho es la Conducta humana (sea de accion u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos de sus partidarios a

distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que seria la conducta humana y su objeto mediato o práctico substrato del derecho que seria la cosa a que esa conducta se refiere. En todo caso, esta concepción frecuente (aunque no siempre) lleva a borrar la distinción entre los derechos reales y los derechos de crédito, distinción que es fundamental en el Derecho Privado. Entidades que pueden ser Objeto de Derecho Sólo pueden ser objeto de derecho la propia persona, las demás personas y las cosas del mundo exterior. Pero un análisis más detenido obliga a revisar lo expuesto. Por una parte, son muchos los juristas que no admiten que la propia persona pueda ser objeto de derecho, ya que ello equivaldría a afirmar que el sujeto es al mismo tiempo objeto del derecho; pero ello no excluye que determinadas manifestaciones o atributos de la personalidad (por ej. El honor) puedan ser objeto de los llamados derechos de la personalidad ni tampoco que puedan ser objeto de derecho las partes separadas del cuerpo humanos (por ej. La cabellera). Por otra parte, modernamente, la "persona ajeno", como tal, tampoco puede ser objeto de derecho, puesto que al reconocérsele a toda persona valor de fin no puede quedar sometida al poder jurídico de otra como simple medio para que ésta alcance sus fines. Ello no obstante, pueden constituir objeto de derecho tanto los actos humanos singulares o prestaciones como también determinadas manifestaciones, sectores o direcciones de las actividades humanas. Lo primero se da en los derechos de créditos y lo segundo en varios derechos. Así muchos autores concluyen en que sólo son objeto de derecho:

Los "actos" y "manifestaciones" humanas, dentro de los cuales pueden distinguirse, como queda dicho: 1) ciertas "manifestaciones de la propia persona –objeto de los derechos de la personalidad, b) los "actos" aislados de otras personas objeto inmediato de los derechos de crédito, y c) ciertos "aspectos" de la vida de otras personas – objeto de ciertos derechos familiares y públicos. Las "cosas" propiamente dichas, objeto inmediato de los derechos reales, y objeto mediato de muchos derechos de crédito. Si dentro del concepto de cosas se incluyen las creaciones del espíritu, la enumeración no requiere complemento; caso contrario, habrían de añadirse esas creaciones. De esta manera, entre los grupos susceptibles de ser objeto de derecho están: Las cosas que se conocen como corporales e incorporales, fungibles e infungibles, el comportamiento humano y la misma persona humana. La cosa (Res en griego) se clasifica en: 

Consumibles e inconsumibles.



Fungible e infungible.



Principales y accesorias.



Divisibles e indivisibles. Es así como las cosas se pueden clasificar en bien mueble e

inmuebles.

Los bienes muebles son aquellos que se pueden desplazar de un lado a otro sin perder su naturaleza y función. Los bienes inmuebles son aquellos que no se pueden desplazar de un lado a otro porque pierde su naturaleza y función.