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SUJETO Y OBJETO DE DERECHO GRUPO N ° 11 INTEGRANTES: SILENCIO ECHENIQUE, Keith Andrea SUJETO DE DERECHO El sujeto de d

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SUJETO Y OBJETO DE DERECHO GRUPO N ° 11

INTEGRANTES: SILENCIO ECHENIQUE, Keith Andrea

SUJETO DE DERECHO El sujeto de derecho es un centro de imputaciones de derechos y deberes, adscribirle, siempre y en última instancia a la vida humana. Cuatro clases de sujetos estipulado por el Código Civil: 1) El concebido, 2) La persona natural, 3) La persona jurídica ,4) La organización de personas no escritas (Asociación; comité y fundación no inscritos). La persona natural: el ser humano es persona por cuanto ocupa una posición y una función en la comunidad. Capacidad de la persona: es la actitud que tiene la persona para el goce y el ejercicio de los derechos subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurídico. Capacidad de goce o jurídica: es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ser titular de derecho y deberes. Capacidad de ejercicio o de obrar: es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ejerces personalmente sus derechos y asumir sus deberes. Las personas jurídicas: es la agrupación de sujetos individuales para diferentes fines, que el ordenamiento jurídico reconoce como instrumento de organización social distinta de los miembros que la integran. Clasificación de las personas jurídicas: a) personas jurídicas de derecho público, b) personas jurídicas de derecho privado.

EL OBJETO DE DERECHO Objeto de derecho es todo bien, material o inmueble, sobre el cual recae el poder jurídico del sujeto de derecho. Derecho como objeto: El derecho es el objeto de conocimiento de la ciencia o disciplina jurídica.

SUJETO DE DERECHO El ser humano ha creado para poder satisfacer sus necesidades de coexistencia pacífica en la comunidad el Derecho. El Derecho es regulador de conducta humana social en el cual el ser humano es el único destinatario de normas jurídicas (Derecho Positivo). Este lo hace titular de los derechos subjetivos y correlativos deberes sometidos al ordenamiento jurídico y a la vez sujeto a los derechos que lo reconoce y confiere, haciéndolo el protagonista del derecho al ser humano. El ser humano es el único centro de imputación de derechos y deberes en tanto cuanto ocupe cierta posición jurídica en la sociedad analizada desde un punto de vista jurídico. Para el ius naturalismo a partir de la persona se piensan los derechos, los deberes y las normas. Kelsen considero las bases en los conceptos de sanción y de norma primaria se elaboran de concepto fundamentales hasta llegar a la persona, por tanto la persona es el conjunto de derechos y obligaciones citado en las normas jurídicas positivas. En la teoría pura del derecho, nombra que el hombre sea o tenga personalidad jurídica no signifique que en ultimo termino otra cosa, sino que ciertas acciones u omisiones suyas constituyan, el contenido de normas jurídicas. La persona física no es el hombre, sino la personificación de un conjunto de normas reguladoras de los actos del hombre. Los seres humanos son personas físicas

(individualmente

consideradas)

o

jurídicamente

(agrupación

de

individuos). Las personas establecen relaciones jurídicas, los titulares de derechos y deberes se agrupan y constituyen personas jurídicas. Las personas jurídicas existen solamente después de su reconocimiento y regulación por el Derecho.

CONCEPTO El sujeto de derecho es el ser humano que es tal desde su concepción hasta su muerte considerada individual (persona natural o física) o colectivamente (persona jurídica). La expresión de sujeto de derecho alude a un mismo ente que es el ser humano. El Derecho es una forma de vida humana colectiva.

En el Código Civil peruano se reconoce cuatro clases e sujeto de derecho: 1. El concebido(persona por nacer o nasciturus) 2. La persona natura 3. La persona jurídica 4. La organización de personas no escritas( Asociación; comité y fundación no inscritos)

LA PERSONA NATURAL

El ser humano es persona por cuanto ocupa una posición y una función en la comunidad. En cuanto es capaz de derechos y deberes, en cuanto puede transformarse en sujeto activo y pasivo de relaciones jurídicas. El derecho a la personalidad significa ser titular de las situaciones y relaciones jurídicas. Es una categoría jurídica un producto del derecho. El inicio de la vida humana se da con la fecundación, cuando las células fecundadas se endurecen su cubierta, formando la membrana de la fecundación, es ahí donde se da la concepción. También se considera la anidación como inicio de la vida, porque a partir de este momento está individualizado el ser humano. El concebido es ser humano, tiene derechos efectivos y no ficticios, tiene derecho a la vida y a la alimentación, puede adquirir viene e por donación, es hijo, heredero, goza potencialmente de derecho a la educación, etc., siempre y cuando sus derechos patrimoniales se extinguirán si nace muerto. Ningún ser humano puede ser extraño del derecho. Todo ser humano es sujeto de derecho. La capacidad de derecho o de goce o jurídica, es inherente a toda persona natural, desde su concepción a su muerte, para que puede llegar a ser titular de derechos subjetivos que le confiere el ordenamiento jurídico, con algunas incapacidades relativas o especiales. El derecho moderno han desaparecido las instituciones que privaban al ser humano de su condición de persona, le desconocían su calidad de sujeto de derecho, la esclavitud y muerte civil. CAPACIDAD DE LA PERSONA

La capacidad es la actitud que tiene la persona para el goce y el ejercicio de los derechos subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurídico. Lo ejerce quien lo practica mediante los actos jurídicos destinados a producir unos efectos. Quien tiene capacidad puede adquirir derechos y contraer obligaciones. El goce y el ejercicio de un derecho constituye la plenitud de la capacidad de un derecho y separados dan a lugar a dos clases de capacidad: capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

a) Capacidad de goce o jurídica: aptitud para ser titular de derechos b) Capacidad

de

ejercicio

o

para

obra:

aptitud

para

ejercer

personalmente cada derecho.

La incapacidad es la falta de idoneidad para adquirir un derecho. El incapaz no está en sus condiciones de concluir válidamente un acto jurídico. Y el acto cumplido por esa persona sin capacidad es nulo.

CAPACIDAD DE GOCE O JURIDICA La capacidad de goce es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ser titular de derecho y deberes. Dicho en otros términos, la capacidad jurídica se da si el sujeto es apto para ser titular de derechos y deberes. La capacidad de goce se adquiere plenamente con el nacimiento. L concebido tiene capacidad de goce pero supeditada a que para atribuirle derechos patrimoniales es necesario que nazca vivo. La capacidad jurídica pertenece a todo ser humano; solo excepcionalmente y por disposición expresa de la ley. Por eso la incapacidad jurídica no puede ser sino especial, pues no priva al incapaz, sino del goce de uno o más derechos específicos y no de todos sus derechos civiles. No existe pues una capacidad absoluta de goce, puesto que ninguna persona puede estar privada de todos los derechos. Las limitaciones de la capacidad jurídica las ha previsto expresamente la ley, el que por ley esta privado de ser titular de ciertos

derechos subjetivos no puede ejercer estos por si mismos ni por representantes, porque no se puede ejercer un derecho que no se tiene. El Derecho regula pena y conducta humana posible; dentro de estos limites en el derecho nada es imposible, siempre que se trate de una finalidad licita. Con la palabra subjetividad o sujeto derecho se alude al ser el humano, considerado individualmente (persona natural o agrupada con los demás (persona jurídica) como centro de imputación jurídica. La capacidad es una de sus cualidades del sujeto que ha creado el derecho, para hacer posible una vía de relación ordenada, pacífica y justa, por cuyas relaciones superiores es necesaria la limitación de la capacidad jurídica. El sujeto “es tan bien” un prius del ordenamiento jurídico por que mediante este viene a existir el ordenamiento jurídico. Se habla de personalidad para referirse de reconocimiento de alguien como sujeto de derecho y deberes, bien porque su naturaleza es idóneo para ella o bien porque el derecho es considerado conveniente reconocer un grupo de personas. En ocasiones por disposición del derecho, un ente puede tener capacidad jurídica aun cuando carece de personalidad jurídica. La capacidad jurídica puede ser general, cuando es atribuida para la totalidad de los derechos por el derecho subjetivo se adquiere mediante el nacimiento, puede ser también especial cuando se refiere a ciertos derechos que se establecen caso por caso.

CAPACIDAD DE EJERCICIO O DE OBRAR La capacidad de ejercicio es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ejerces personalmente sus derechos y asumir sus deberes. La medida de la Idoneidad para determinar por acto propio modificaciones activas o pasivas en la propia esfera de relaciones jurídicas. La capacidad de ejercicio presupone necesariamente la capacidad de goce; no se puede ejercer un derecho que no se tiene. En cambio la capacidad de goce puede existir sin la capacidad de ejercicio

La capacidad de ejercicio puede ser: a) General. Es la capacidad atribuida para ejercer todos los actos jurídicos permitidos por el ordenamiento jurídico. b) Especial. Es la capacidad atribuida para determinados actos singulares.

La capacidad de ejercicio general puede ser plena o atenuada:

a.1) LA CAPACIDAD GENERAL PLENA. Es la que se adquiere cumplir dieciocho años de edad y es conferida al sujeto para realizar todos los actos que sean de su interés.

a.2) LA CAPACIDAD GENERAL ATENUADA. por cuanto el sujeto puede realizar todos los actos , que o puede ejecutar sino con la asistencia de otras personas , es general porque al realizar todos los actos , pero atenuada porque le está vedado realizar actos de disposición o gravamen sin la autorización o asistencia de su curador .

Igualmente, la capcidad de ejercicio especial puede ser plena o atenuada.

b.1) CAPACIDAD ESPECIAL DE EJERCICIO PLENA. Es la que autoriza a celebrar libremente determinados actos jurídicos, sin requerirse la autorización de nadie.

b.2) CAPACIDAD ESPECIAL DE EJERCICIO ATENUADA. Es la que faculta para efectuar ciertos actos con la asistencia o autorización de otras personas.

LAS PERSONAS JURIDICAS

La persona jurídica es la agrupación de sujetos individuales para diferentes fines políticos económicos sociales o de otra índole que el ordenamiento jurídico reconoce como instrumento de organización social distinta de los miembros que la integra. (Estados, municipios, asociaciones, etc.). También

existen las personas jurídicas no constituidas sino por voluntad unipersonal. El reconocimiento de la personalidad de las personas jurídicas hayan sido creadas por un acto de voluntad de varias personas naturales o por una voluntad unipersonal, se sustenta el hecho que la persona jurídica es distinta de la persona o las personas que la constituyen, es decir tiene existencia propia, tiene un patrimonio distinto al del titular o de sus titulares.

TEORIA SOBRE LA NATURALEZA DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Con la dificultad de establecer la naturaleza de las personas jurídicas ha surgido diversas teorías, entre ellas:

a) TEORIA DE LA FICCION: solamente el hombre, concreto e individual es persona para el derecho. Las personas jurídicas son ficciones del derecho, creaciones artificiales dotadas con capacidad para cumplir sus fines, pero carente sustrato material. La persona jurídica es un instrumento técnico- jurídico para alcanzar fines concretos (SAVIGNI).

b) TEORIA DE LA REALIDAD U ORGANISISTA: La persona jurídica es una realidad natural, que el derecho no hace sino reconocer, como reconoce también al hombre. Los hombres se reúnen para el logro de sucintos fines y crean una identidad distinta a ellos, titular de derechos y obligaciones, sujeto y activo de relaciones jurídicas, este posee una voluntad social que independiza de cada uno de los miembros.

c) TEORIA INDIVIDUALISTICA: La persona jurídica no es más que una pantalla, tras la cual se oculta los individuos humanos, que son únicos y verdaderos sujetos de derechos.

d) TEORIA DE LA ABSTRACION: Solo el hombre es sujeto de derecho, sostiene que una cosa es fingir, es moverse en lo irreal y abstraer, quiere decir elevarse de una realidad concreta a una realidad ideal, la

persona jurídica consiste en considerar a los hombres conjuntamente vinculados cono si fueran una sola persona.

e) TEORIA DE LA INSTITUCION O DE LA ORGANIZACIÓN: Define a la institución como una idea de obrar o de empresa que realiza y dura jurídicamente en un medio social, para la realización de esta idea, se organiza un poder que le procuren los organismos necesarios, por otra parte entre los miembros del grupo social interesado en la realización de la idea, se procuran manifestaciones de comunión dirigidas por órganos de poder y reglamentadas por procedimientos.

f) TEORIA DEL PATRIMONIO COMO FINALIDAD: Afirma que en el fenómeno de la persona jurídica va implícito, no el concepto de persona, sino el de patrimonio destinado a un fin,; de manera que la persona jurídica, en vez de expresar un sujeto sin persona física, expresaría por el contrario, un patrimonio sin sujeto, es decir, un patrimonio cuyo enucleación, es en vez de estar individualizada y mantenida en conjunto por la pertinencia a un sujeto, estaría individualizada por el destino a una finalidad.

g) LA TEORIA DE KELSEN: El hombre es una unidad psicobiologica y la persona es un ente jurídico. La persona es un conjunto de normas jurídicas que constituyen dicha unidad. El derecho personifica estos conjuntos normativos convirtiéndolos en centro de imputación de derechos y deberes. La persona jurídica, individualmente o colectiva, es un conjunto de normas a las cuales atribuyen los actos de los individuos que actúan por ellos.

ELEMENTOS DE LA PERSONA JURIDICA

En toda persona jurídica hay algunos elementos comunes esenciales. Estos son: a) Una persona o una pluralidad de personas naturales que deben ser consideradas como una sola persona diferente a los de su titular o titulares. b) Un fin concreto y lícito por el cual se agrupan los asociados. c) Un patrimonio actual o potencial, en el cual no pertenecen ni en todo ni en parte a las personas naturales que componen la agrupación. d) La intención o el ánimo de los miembros de la agrupación de constituir una sola persona para la obtención de sus propósitos.

CLASIFICACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Las personas jurídicas se clasifican en:

-PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO: Son creadas por ley, están investidas de la facultad de imperio, tienden a la realización de un fin social, esto es de interés general y su patrimonio generalmente lo obtiene de las contribuciones de todos los habitantes del país (el estado, las regiones, etc.)

-PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO: Se constituyen por iniciativa de sus miembros integrantes y nacen a la vida del derecho cuando son inscritas en el registro público correspondiente, carecen de la protestad de imperio, tienen como propósito, por lo general, la consecución de intereses particulares de los miembros integrantes y su patrimonio (conjunto d derechos y obligaciones; el activo y el pasivo) se forma especialmente , con los aportes de sus miembros , son de dos clases persona jurídicas mercantiles (sociedades: anónimas , colectivas , en comanditas , etc.) y las que se propone fines de especulación mercantil y su patrimonio no está destinado a realizar

actividades de intermediación , personas jurídicas civiles ( fundaciones , comités , etc. )

EL OBJETO DE DERECHO Objeto de derecho es todo bien, material o inmueble, sobre el cual recae el poder jurídico del sujeto de derecho.

DERECHO COMO OBJETO El derecho es el objeto de conocimiento de la ciencia o disciplina jurídica. Diversas son las opiniones sobre este objeto llamado derecho. En la experiencia jurídica encontramos al objeto de derecho: como conjunto de normas que deben ser obedecidas con independencia del querer de los ciudadanos ; como conducta humana social , la vivida y candente realidad de hombres y mujeres que son regulada por estas normas ; como justica y los otros valores jurídicos que engloba la mentalidad humana .

OBJETO DE DERECHO Es el objeto de regulación jurídica la vida humana en interferencia con relevancia jurídico. Esto implica que caen bajo el ámbito del derecho.

BIBLIOGRAFÍA: 

INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA JURÍDICA (Mario Alzamora Valdez ; pag;337-399)



DERECHOS DE LAS PERSONAS ( Juan Espinoza Espinoza ; pag;2941)