Objeto Del Derecho Agrario

Objeto del Derecho Agrario. El objeto del Derecho Agrario se redujo en un principio a la propiedad de la tierra rural y

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Objeto del Derecho Agrario.

El objeto del Derecho Agrario se redujo en un principio a la propiedad de la tierra rural y a su cultivo. Actualmente el objeto del Derecho Agrario es la actividad agraria en su totalidad y complejidad considerando sus actores y todos los elementos involucrados en el proceso productivo hasta que llega al consumidor. Se considera como actividad agraria, a pesar de que no hay acuerdo unánime en doctrina, a la referida al cultivo de la tierra, y a la cría de ganado, realizados en forma de explotación sistemática, con fines productivos, y destinada al mercado de consumo. La forestación es incluida por algunos autores como integrante del Derecho Agrario. Conexo con ese objeto primordial, regula el Derecho Agrario, la propiedad de la tierra rural, la contratación del trabajador agrario, la circulación de los productos agrarios, el crédito, los contratos agrarios, la empresa agraria, la protección de los recursos naturales y el ambiente, la intervención estatal en la actividad agraria, y la regulación de las actividades vinculadas a la producción agraria primaria, como son el almacenamiento, el transporte, la industrialización y comercialización de los productos agrarios. El Derecho Agrario por los temas que aborda se halla en permanente contacto con otras ramas del Derecho, como el Derecho Civil, que regula por ejemplo lo referido a los límites mínimos de extensión de tierra para que su uso no se torne improductivo; con el Derecho Penal, que regula delitos como el abigeato, con el Derecho Ambiental, para la preservación del hábitat natural; con el Derecho Internacional Agrario, en un mercado que tiende a trascender cada vez lo nacional en la economía globalizada, y con la Economía, la Política y la Sociología, que le brindan la posibilidad de conocer la especial

sociedad en que le corresponderá regir a efectos de adaptarse a sus peculiaridades.

Principios informadores del Derecho Agrario.

A) La propiedad de la tierra como función social. La propiedad agraria es una función social y en otras aun cuando no se dice de manera expresa, al establecer la intervención del Estado para regular su distribución y aprovechamiento se le da ese carácter de manera indudable. B) Limitación de la propiedad agraria. En la mayoría de las leyes sobre la materia se establece un límite a la extensión de la tierra que puede poseer una persona o sociedad, para evitar futuras concentraciones territoriales. C) En la mayoría de las legislaciones se condena a los minifundios y se autoriza su expropiación para concentrarlos en pequeñas propiedades en las que la explotación agropecuaria resulte sostenible. D) En todas las legislaciones se fija la unidad de dotación agraria que ha de entregarse a los campesinos que carecen de tierra, con la extensión suficiente para satisfacer con su explotación racional las necesidades de la familia campesina y su progreso económico y cultural. E) Para evitar el retorno al minifundio que es una de los aspectos dramáticos de la cuestión agraria en la América Latina, la mayoría de las legislaciones prohíben que se divida la unidad de dotación. F) En la mayoría de las legislaciones agrarias se autoriza el pago de las expropiaciones unas veces en su totalidad y otras

en parte, con bonos redimibles en largos plazos que causan créditos moderados. G) En la casi totalidad de las leyes agrarias de los países de la América Latina, se encomienda la realización de la reforma agraria a un instituto que ofrece ciertas características de autonomía aun cuando no deja de estar bajo el control del gobierno y que se halla dirigido por un cuerpo colegiado que se compone de representantes de diversos sectores y dependencias administrativas. H) En todas las legislaciones se concede el derecho de dotación de tierras a todos los nacionales que carezcan de ellas, mayores de diecisiete o dieciocho años. I) Es también general en las leyes agrarias, el establecimiento de una extensión de tierras a favor de los propietarios con el carácter de inafectables que viene a constituir lo que se llama pequeña propiedad. J) En aquellos países en donde subsisten núcleos de población indígenas, se han dictado disposiciones especiales dentro de la legislación respectiva para favorecer sus intereses agrarios. K) En la casi totalidad de las leyes sobre reforma Agraria, la unidad de dotación de tierra deben pagarla los campesinos beneficiados en largos plazos y cubriendo un módico interés sobre saldos insolutos. Solo en algunos países y en casos especiales, se autorizan las dotaciones gratuitas. L) En la mayoría de las legislaciones agrarias la propiedad del beneficiado con una parcela en los repartos de tierra, es plena en cuanto acaba de pagarla o al recibirla gratuitamente. En algunas leyes se establece la posibilidad de que la parcela, a petición del propietario se declara unidad familiar y en ese caso se le considera inalienable, inembargable y no puede gravarse en forma alguna.

M) La obligación de cultivar la tierra dotada es general en todas las leyes de la materia. N) La reforma agraria se realiza en la generalidad de los países latinoamericanos por medio de la colonización interior, es decir, raras veces concediendo dotaciones aisladas, sino a grupos de campesinos para la formación de nuevos centros rurales de población.

Elementos o Actividades del Derecho Agrario.

La producción es un proceso por el que la función coordinada de los elementos trabajo, tierra y capital, determinan valores económicos consumibles y reproducibles. La producción agrícola debe realizar se en un derecho legalmente definido de la tierra, con un trabajó racionalmente establecido y con un capital orientado para la creación de valores socioeconómicos útiles a la colectividad. La La La La

agricultura. ganadería. silvicultura. piscicultura.

Son conexas de las actividades agrarias: Las conexas son actividades que forman de suyo parte de la industria y del comercio, pero a las cuales la ley puede darles el carácter de agrarias. La industria.

Apicultura. La cría de animales. Industria de madera. Son la transformación y venta de los productos agropecuarios. La ganadería realizada en establos. investigación científica. La recolección. Los cultivos hidropónicos entre otros. No son actividades agrarias: La minería. La deforestación (a excepción de la realizada antes de la siembra)

Universidad de San Carlos de Guatemala. Facultad de ciencias jurídicas y sociales. Derecho Agrario y Ambiental. Lic. Juan Domingo

Objeto del Derecho Agrario.

Principios informadores del Derecho Agrario. Elementos o Actividades del Derecho Agrario.

Claudia Maricelda Paxtor Renoj. 201611727 sección “C”