OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL

ENSAYO TEMA: OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL INTRODUCCION El ser humano por lo general vive en una constante comunicaci

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ENSAYO TEMA: OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL INTRODUCCION El ser humano por lo general vive en una constante comunicación con otros individuos en una sociedad, pues con el pasar del tiempo, la evolución del mundo y de la tecnología, se ha venido dando ahora la comunicación y las relaciones con otros países del mundo. Aunque es evidente mencionar, que de igual forma los individuos se han visto envueltos en un constante conflicto de leyes o de jurisdicción, porque si bien es el caso si no se da un conflicto de ley, no es posible la aplicación de una determinada legislación en donde se realizó un acto jurídico. DESARROLLO Derecho Internacional Público le asigna las relaciones de nación a nación y dice que el Derecho Internacional Privado es el conjunto de reglas según las cuales se juzgan los conflictos entre el Derecho Privado de las diversas naciones; en otros términos se compone de reglas relativas a la aplicación de las leyes civiles o criminales de un Estado en el territorio de un Estado extranjero. Derecho Privado las normas criminales que en realidad son de Derecho Público. Se desprende que el Derecho Internacional Público rige relaciones entre naciones; el Derecho Internacional Privado rige dos tipos de relaciones ya sea entre dos o más particulares, o entre el gobierno y un particular súbdito de otro gobierno. Otro defecto es que limita el Derecho Internacional Privado a dos materias civil y penal, cuando en realidad abarca más materias como la laboral, administrativa, fiscal, constitucional, agraria, etc. El Derecho Internacional Privado, tiene una importancia trascendental, ya que a través del mismo se han ido estableciendo sistemas adecuados a las épocas en todo lo que conciernen a lo que son los objetos de sus estudios, nacionalidad: condición de los extranjeros, conflictos de leyes, conflictos de jurisdicciones, haciendo posible las relaciones entre estados, con objetivos, objeto y sujetos específicos que le distinguen. No obstante, al intentar precisar el objeto del Derecho Internacional Privado, tenemos por un lado las concepciones normativistas o formalistas cuyo punto de partida siempre es la norma de Derecho Internacional Privado, a la cual se le atribuye una función específica dentro del sistema jurídico; a partir de esta función se enuncia el objeto del Derecho Internacional Privado.

Dentro de este pensamiento normativista, el objeto del Derecho Internacional Privado y el objeto de la norma de Derecho Internacional Privado serían la misma cosa, y por tanto, toda materia regulada por una norma de Derecho Internacional Privado sería incluida dentro del objeto de nuestra disciplina. En este mismo orden de ideas, el punto de partida sería, en este caso, la norma y no la relación jurídica, de acuerdo con esta concepción, la norma de Derecho Internacional Privado tendría que realizar una elección entre las distintas leyes en presencia en cada caso particular, lo cual equivaldría a una verdadera determinación de las esferas de competencia legislativa de los diferentes Estados. Por ello, dentro de esta concepción, el objeto del Derecho Internacional Privado no puede ser otro que el conflicto de leyes: un verdadero conflicto de soberanías legislativas que se produce en el transcurso de las relaciones privadas internacionales y que el derecho internacional privado debe resolver delimitando la esfera de actividad que corresponde a cada Estado soberano respecto a las relaciones jurídicas surgidas dentro del comercio internacional. Por otra parte también se tiene que las concepciones modernas que señalan como objeto del Derecho Internacional Privado a la relación privada internacional. CONCLUSION Por lo tanto, la naturaleza jurídica del derecho internacional privado radica en el hecho, encuentra su objeto o campo de estudio en la materia que trata de regular y que, en este caso, es los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas que nacen de las relaciones jurídicas entre particulares y donde lo esencial es que las partes no pertenecen a una sola nacionalidad y por ende nos encontramos ante el enfrentamiento de dos legislaciones y jurisdicciones distintas; por tanto desde su aparición el derecho internacional privado tiene como función ejercer una jurisdicción diferente a las otras; es decir, como si fuera una jurisdicción dirimente.

INVESTIGACIÓN TEMA: DEL DERECHO INTERNACIONAL Y SU RELACION CON EL DERECHO INTERNO ¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL? El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho. ¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNO? Es el conjunto de leyes que organiza las relaciones jurídicas internas que se desarrollan dentro de las fronteras de los estados así como también dentro de los límites territoriales. Ellos permite sustentar a cada estado que tiene su propio derecho interno así como se puede decir que todos los estados tiene su propio derecho jurídico en el cual el orden jurídico es el mismo que no está conformado por las normas jurídicas, que comprende todas normas basadas en la costumbre o tradición de los principios jurídicos o institucionales jurídicas particulares. RELACION ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO El Derecho Internacional Público y el Derecho interno son dos órdenes jurídicos diferentes y separados en cuanto al proceso de formación, al contenido material y a la fuente de creación, se entiende por Derecho Internacional al conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre Estados y otros sujetos de este Derecho. Éste emana de distintas fuentes: Los tratados, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho. Por otra parte, tenemos al Derecho Interno denominado como el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre Estados, organismos internacionales y los individuos. Se ha tratado de explicar la relación entre las normas de un tipo y del otro mediante dos posiciones: Una de ellas sostiene la separación e independencia del Derecho Internacional y de los órdenes jurídicos internos (teoría dualista); la otra afirma que el Derecho Internacional y los derechos internos (Dint) forman un solo orden jurídico (teoría monista).

La tesis dualista, Según Triepel y Anzilotti, propone la existencia de dos órdenes jurídicos totalmente distintos, separados e independientes por presentar distintos fundamentos, distintos sujetos destinatarios de sus normas y por los distintos órdenes de relaciones que generan. Triepel sostiene que el Derecho Interno tiene como fundamento la voluntad de un solo Estado, quien en forma unilateral organiza su sistema jurídico – político y estructura su propio ordenamiento. Caso contrario es el del Derecho Internacional que encuentra su fundamento en la voluntad común de los Estados, en la unión de estos sujetos en orden a satisfacer intereses comunes. La tesis monista, Según Kelsen, propone la existencia de dos subsistemas jurídicos relacionados jerárquicamente. Las normas se hallarían subordinadas unas a otras formando así, un único ordenamiento jurídico, dando como resultado la existencia de un solo orden jurídico universal, jerárquicamente organizado. A raíz de esto pueden darse ciertas variantes:  

el monismo absoluto donde prevalece la primacía del derecho internacional por sobre el derecho interno el monismo atenuado que sostiene la primacía del derecho interno por sobre el derecho internacional: una ley contraria al derecho internacional puede ser válida en el ámbito interno, aunque carecería de validez en el ámbito internacional ya que en el ámbito internacional siempre prevalece el Derecho Internacional.

CONCLUSIÓN Podemos decir, en síntesis, que el Derecho Internacional es aquel conjunto de normas jurídicas realizadas por los sujetos de este derecho (Estados, Organizaciones internacionales, entre otros) para el mantenimiento y regulación de las relaciones entre sí mismos. El derecho interno, por su parte, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares de un Estado en específico y entre los particulares y el mismo Estado.

NET-GRAFÍA 

https://definicion.de/derecho-internacional/



https://conceptodefinicion.de/derecho-interno/



https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S071800122005000100009



https://www.monografias.com/trabajos88/derecho-privado/derechoprivado.shtml#conclusioa



https://blog.elinsignia.com/2017/11/29/relacion-entre-el-derecho-internoy-el-derecho-internacional/



https://blog.handbook.es/diferencias-entre-derecho-internacional-yderecho-interno/



https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_interno