SPPC - U3 - Ea - Navl Entregada

Universidad Abierta y a Distancia de México. Alumno: Norman Ariel Vazquez Lagarda Matricula: ES1521213464 Lic. Segurida

Views 309 Downloads 1 File size 174KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Universidad Abierta y a Distancia de México.

Alumno: Norman Ariel Vazquez Lagarda Matricula: ES1521213464 Lic. Seguridad Pública Materia: Policia del Primer Contacto Docente: Jorge Luis Esquivel Zubiri Fecha de Entrega: 19 noviembre de 2020

2

Unidad 3. Los derechos humanos de los policías y ciudadanos Evidencia de aprendizaje. La equidad de género

Propósito: Analizar el régimen constitucional y el régimen legal secundario que regulan las distintas actividades que conforman la función del servicio de seguridad pública y el Plan Nacional de Desarrollo. Instrucciones: Investiga en diferentes medios o en sitios de la Web como el de la Secretaría de Seguridad Pública u otros sobre los derechos humanos de las mujeres y hombres policías. Elabora un análisis crítico sobre los derechos humanos de los servidores públicos (policías) de tu entidad y su situación actual. Puedes apoyarte de notas periodísticas, artículos etc. Por último, elabora tus conclusiones. El orden de ideas deberá estar en función de tu propia creatividad o tu razonamiento lógico; puedes utilizar imágenes para el desarrollo de tu actividad. Tu documento deberá tener las siguientes características:  Portada, con tus datos de identificación: nombre completo, matrícula, nombre del curso, nombre de la actividad y fecha de elaboración. La extensión deberá ser de tres cuartillas, con letra Arial de tamaño 12 y espaciado de 1.5 líneas, sin contar la portada y el apartado de referencias. Cuida mucho tu ortografía y asegúrate de citar correctamente las fuentes que utilices.

2

INTRODUCCION En el contexto de la Seguridad Ciudadana existe un tema que es fundamental, el que se refiere al respeto de los derechos humanos de los servidores públicos (policías), es claro que en cualquier política publica implementada para el mejoramiento de la seguridad ciudadana, los derechos humanos deben ser la piedra angular. En este sentido los derechos humanos están referidos desde luego al derecho que tienen los ciudadanos de vivir con seguridad de sus bienes y sus personas, esta es la razón de ser del Estado moderno, es decir, surgio precisamente para dar seguridad, ese es su fundamento. Para esto, me referiré a los derechos humanos que tienen los policías y está orientado al análisis critico sobre los mismos en la función policial, toda vez que durante décadas en Mexico funciono un sistema inquisitivo en materia penal, en donde los que procuraban la justicia se excedieron en su función, en este caso los policías que en la encomienda de garantizar el derecho humano a la seguridad publica en su función policial se extralimitaron en el uso de la fuerza atentando en contra de los derechos humanos de las personas. En el siguiente análisis critico a cerca de la función policial y los derechos humanos de los mismos, discutiré las condiciones laborales del policía ya que estas pueden ser un factor que obstaculice la buena marcha de la seguridad ciudadana. El elemento mas importante dentro del planteamiento es el hecho de que la informacion sobre las instituciones policiales es escasa. Para esto abordare el tema en mi entidad, el Estado de Sonora y las condiciones y conocimiento de los derechos humanos hacia las y los policías de mi área geográfica.

2

DESARROLLO Para abordar el tema de lleno, expongo la siguiente parte: A los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de ésta Sexagésima Primera Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen por la Presidencia de éste Poder Legislativo, escrito del Diputado Luis Gerardo Serrato Castell, con el cual presenta INICIATIVA DE LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DEL ESTADO DE SONORA, EN ARMONIZACIÓN CON EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA La iniciativa materia del presente dictamen fue presentada el día 25 de octubre de 2016, fundamentándose en la siguiente exposición de motivos: "Resulta una tarea difícil para los órganos de gobierno del Estado determinar con precisión los contenidos que definan las reglas de convivencia, sobre todo cuando para garantizar el orden, el respeto y ejercicio de los derechos humanos, en ellas se establecen límites a ese ejercicio y en ocasiones legitiman el uso de niveles de fuerza, para lograrlo. Los tratadistas de teoría del Estado coinciden en que éste es el único detentador legítimo de la fuerza, el que, a través de sus instituciones, debe preservar el orden y la libertad. Y que es el primer encargado de establecer las directrices a través de las cuales se determina en qué momento y bajo qué circunstancias hará uso de su monopolio de fuerza legítima, con la finalidad de resguardar el Estado de Derecho, en el marco jurídico de la Carta Magna. Pero, también coinciden en que usar la fuerza de la razón, antes que la razón de la fuerza dejándola como último extremo, es característica que distingue a un Estado democrático. “Sin embargo, en lo que se refiere a los más específicos temas de la actividad policial y el uso de la fuerza, se advierte un estado de cosas muy precario, por no decir nulo. Para tales efectos el Estado de Sonora pretende estar en la vanguardia al contar con una ley que regula el uso de la fuerza pública por parte de los miembros de la policía, pudiendo establecer, “principios básicos que rigen la fuerza pública y la actividad de los cuerpos policiacos, así como obligaciones mínimas de respeto a la integridad, derechos de las personas y derechos humanos”. Tomado del siguiente enlace: http://www.congresoson.gob.mx:81/Content/Doc_leyes/doc_507.doc

¿Ahora bien, cual es la realidad de los elementos en conocimiento de los derechos humanos? Se ha apreciado a través de los medios de comunicación de como los servidores públicos desconocen en principio sus obligaciones y por ende sus derechos, además de que en las capacitaciones de los elementos policiacos no se les brinda la debida capacitación.

2

Los derechos humanos de los policías son los mismos que tienen los ciudadanos consagrados en la Constitucion y en los tratados internacionales de los que Mexico es parte, sin olvidar criterios y jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion. Asimismo, todos los funcionarios de policía tienen los siguientes Derechos Humanos: 

Gozar sin excepción de los derechos humanos y sus garantías, establecidas en la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y que le son reconocidos a todas las personas que se encuentran en nuestro pais.



Recibir el respeto y la consideración de la comunidad a la que sirven.



Recibir equipo y uniformes reglamentarios sin costo alguno.



Ser personal sujeto de ascensos, condecoraciones, estímulos y recompensas.



Gozar de un trato digno y respetuoso por parte de sus superiores jerárquicos, iguales o subalternos, asi como de la comunidad en general.



Recibir asesoría y ser defendidos (as) jurídicamente.



En caso de ser personas indiciadas o sentenciadas y encontrarse sujetas a prisión preventiva o a pena privativa de la libertad, deberán permanecer en los establecimientos ordinarios, pero ubicadas en áreas especiales para policías, separadas y diferentes a las que se destinen para el resto de las personas procesadas o sentenciadas.



Recibir oportuna atención medica y tratamiento adecuado, cuando sean personas lesionadas en cumplimiento de su deber, en caso de extrema urgencia o gravedad, el personal deberá ser atendido en la institucion medica privada o publica mas cercana al lugar donde se produjeron los hechos, sin costo alguno.



Los policías gozarán de inmunidad y no podrán ser procesados o sancionados por negarse a acatar ordenes ilegales de sus supervisores.

¿Ahora bien, cual es la situación actual de los policías en Sonora? En el Estado de Sonora existe un déficit de 78% de personal ya que lo ideal es contratar todavía a mas de cuatro mil elementos, manifiesta el Secretario de 2

Seguridad Publica del Estado, David Anaya Cooley, el cual reconoce que se requiere aumentar el estado de fuerza de las corporaciones, y para lo cual se debe contratar a mas del triple del numero con que se cuenta en la actualidad, estos datos a la fecha de octubre de 2020. Esta situación repercute principalmente en la toma de decisiones al momento de distribuir el estado de fuerza en la entidad. En este sentido, el Secretario de Seguridad Publica de Sonora resalta que no se cuenta con el recurso para incrementar el numero de elementos de la policía, pues tan solo para garantizar la contratacion, los sueldos y la operatividad de mil elementos, se requiere una cantidad enorme de recursos. Ademas de que no obstante que sin contar con el recurso y sin tener un presupuesto mayor, en 2019 se incremento un 12% el numero de elementos de las corporaciones policiacas. Se considera que este déficit que existe dentro de las corporaciones municipales y estatales en el estado tiene que ver de manera directa con la extensión territorial y la población de cada municipio. Tambien se ha considerado que pese al déficit que existe en el estado de fuerza se ha asegurado que a nivel estatal las corporaciones de seguridad son una de las mas efectivas en cuanto a detenciones y aseguramientos. Asimismo, el Comisario General de la Policia Estatal, reitera que pese al numero bajo de elementos, esto es bajo en proporción a la extensión territorial de Sonora, al reiterar que es la segunda entidad más grande del pais. Cabe mencionar que el trabajo arduo de los policías tanto en el municipio como en el Estado es considerado como uno de los mas peligrosos al ser frontera y abarcar una extensión de 72 municipios dando patrullaje, dirigiendo operaciones y lugares inhóspitos, todo esto señalado por los representantes de las corporaciones de ambos niveles. Sin embargo, considero que en base a los datos estadísticos, las pruebas de control y confianza a los elementos de seguridad, policías municipales y policías estatales de 2

Sonora tienen mucho que ver para estos déficit de elementos ya que el 27% no pasan los exámenes lo cual significa que de 5,385 policías adscritos a municipios en Sonora, 1,459 resultaron reprobados en sus evaluaciones de control y confianza y sin embargo no fueron los unicos reprobados, pues de acuerdo con el balance que reporta el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica SESNSP, 28% de los 933 elementos examinados de la Procuraduría General de Justicia que operan en el Estado no acreditaron y de los aprobados, solamente 325 siguen vigentes. Por lo tanto, no se puede dejar de lado el considerar que la situación empeora con los elementos de Prevencion y Reinserción Social del Estado, pues a pesar de que 73% de los 963 elementos evaluados, resultaron aprobados, solo 140 se mantienen en funciones. Datos muy críticos para nuestra seguridad en el Estado. ¿Pero, cual es el papel en el cual los servidores públicos están protegidos por los derechos humanos y en base a sus funciones como los regulan? Para esto, es necesario hacer referencia especial al nuevo sistema de justicia penal, derivado de una extensa reforma constitucional practicada en 2008 y de la legislación emanada de aquella, principalmente el Codigo Nacional de Procedimientos Penales, de 2014. A este régimen naciente se ha identificado con diversas expresiones: acusatorio, adversarial, oral. Dicho régimen se ajusta en términos generales a un modelo de justicia proveniente de paises de America Latina y se abrió paso por el deplorable estado de la justicia penal en nuestro pais y la reclamación de los ciudadanos a favor de un nuevo sistema que resolviese los problemas en ese ámbito, y uno de los puntos principales era la actuación de los policías en todos los niveles. El Codigo Nacional de Procedimientos Penales enuncia los principios rectores del procedimiento y dispone que se observen aquellos que se hallan previstos en la Constitucion, tratados y demas leyes y que las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la victima como la dignidad del imputado. Estas obligaciones son aplicables a todos los participantes en el procedimiento, entre ellos los integrantes de las policías que intervienen en la prevención e investigacion de los delitos. 2

Este mismo código penal en su articulo 105 señala quienes son sujetos a los procedimientos penales: victima u ofendido, asesor jurídico, imputado, defensor, ministerio público, policía, órganos jurisdiccionales y autoridad supervisora de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Finalmente me gustaría expresar que las normas contenidas en torno al régimen laboral de los miembros de las corporaciones policiales y otros servidores públicos sujetos a ordenamientos especiales, sistemas propios de responsabilidad son atribuciones en base a sus facultades ya que ponen en manifiesto una gran expectativa estatal, municipal y social con respecto a la policía, la cual se halla moral y políticamente obligada, además de estarlo jurídicamente, a responder con probidad, entereza y eficacia sus actos.

CONCLUSION

Como conclusion, puedo comentar que la función de los y las policías, se halla estrechamente vinculada con la exigencia de respeto y garantía de los derechos humanos y protección de los valores y principios de la sociedad democrática. La policía, al igual que otros órganos del Estado, responde por esa protección, a la que aquellos se han comprometido y que figura entre las principales expectativas del pueblo mexicano en la actualidad. La opinión publica se ha pronunciado en numerosos casos a través del juicio critico sobre el quehacer de los integrantes de las corporaciones cuando estos incumplen sus deberes y alteran el orden jurídico, la paz y la seguridad. Considero que se necesita devolver la confianza a la sociedad en la fuerza publica instituida para su protección, esta confianza depende de la integridad y de la eficacia en el ejercicio de la función policial.

2

Tambien se podría abrir un nuevo capítulo, alentador, promisorio, en este gran esfuerzo nacional amparado por la tutela de los derechos humanos y el imperio de la democracia Esto es lo que se llama Estado de Derecho. Respetuosamente

FUENTES DE CONSULTA GARCIA, S. (2017). Derechos Humanos y Función Policial. Noviembre, 2020, de Facultad de Derecho UNAM Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4488/11.pdf Comunicacion Social. (Marzo, 2020). Sonora entre los estados con menos incidencia delictiva y mejores sueldos a policías: Sistema Nacional de Seguridad Pública. Noviembre, 2020, de Gobierno del Estado de Sonora Sitio web: https://www.sonora.gob.mx/acciones/noticias/sonora-entre-los-estados-con-menosincidencia-delictiva-y-mejores-sueldos-a-policias-sistema-nacional-de-seguridadpublica.html Comision Nacional de los Derechos Humanos. (2018). DIRIGE CNDH RECOMENDACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO, POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS ATRIBUIBLES A POLICÍAS MUNICIPALES Y A JUEZ CALIFICADOR. Noviembre, 2020, de Comision Estatal de los Derechos Humanos 2

Sitio web: https://www.cndh.org.mx/documento/dirige-cndh-recomendacion-alayuntamiento-de-hermosillo-por-violaciones-derechos-humanos SSP. (2019). Servidor Publico INTEGRA 2020. Noviembre, 2020, de Secretaria de Seguridad Sonora Sitio web: http://www.sspsonora.gob.mx/ OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. (2014). Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía Manual ampliado de derechos humanos para la policía. Noviembre, 2020, de ONU Sitio web: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/training5Add3sp.pdf BARRIOS, B. (2020). Enfrenta Sonora déficit de policías. Noviembre, 2020, de EXPRESO Sitio web: https://www.expreso.com.mx/seccion/sonora/154716-enfrentasonora-deficit-de-policias.html Periodico el Heraldo. (2019). Reprueban policias de Sonora. Noviembre, 2020, de EL HERALDO DE MEXICO Sitio web: https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2019/8/26/reprueban-policias-de-sonora113724.html Suprema Corte de Justicia de la Nacion. (2015). Organismos Internacionales de Derechos Humanos. Noviembre, 2020, de SCJN Sitio web: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/organismos-internacionales-de-derechoshumanos Material de Apoyo de la Unidad 3 Opinión en Introduccion y Conclusiones

2