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Universidad Abierta y a Distancia de México.

Alumno: Norman Ariel Vazquez Lagarda Matricula: ES1521213464 Lic. Seguridad Pública Materia: Enfoque de Género Aplicado a la Labor Policial Docente: Karime Villanueva Espinosa Fecha de Entrega: 05 de marzo de 2021 ~1~

Unidad 3. El ejercicio de la autoridad del Estado en la función de seguridad pública Evidencia de aprendizaje. Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos en ejercicio de la función policial Propósito: Esta evidencia de aprendizaje tiene como finalidad analizar el principio de legalidad, el fundamento jurídico nacional e internacional regulatorio del ejercicio de las diversas actividades que integran la función policial, que en representación del Estado aplica, respetando los derechos humanos, y considerando especialmente el trato que, en materia de enfoque, perspectiva de género y diversidad sexual debe emplear. Instrucciones: Elabora un análisis de las responsabilidades administrativas en que pueden incurrir los servidores públicos que realizan la función policial en los tres niveles de gobierno, derivado tanto del marco jurídico nacional como internacional en ejercicio de la autoridad que les confiere la ley y en el uso de la fuerza al realizar el servicio de seguridad pública y en particular en lo relativo a enfoque, perspectiva, transversalidad de género y diversidad sexual.

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INTRODUCCION En la Constitucion Politica mexicana, la responsabilidad de los servidores públicos emerge de sus deberes y obligaciones, entre los que sobresalen los derivados de los principios de legalidad, compromiso e interés social, ética, honestidad, rendición de cuentas y protección de los bienes del Estado. Las responsabilidades administrativas en las que pueden incurrir los servidores públicos que realizan la función policial están referenciadas en el marco jurídico mexicano y refiere a las responsabilidades y sanciones a las que son acreedores los servidores públicos que incurren en actos u omisiones dentro del ámbito de sus funciones y su importancia recae en que la sanción busca reparar principalmente el daño a la naturaleza de la relación entre el Estado, el servidor publico y la sociedad, es decir va mas alla de la pena privativa de la libertad o una simple destitución, por lo que con ello se busca restaurar la confianza que la sociedad le confiere al servidor público. 1 Ahora bien a continuacion un análisis no sin antes hacer mencion y a manera de percepción personal después de haber estudiado el material de las unidades, que la Seguridad Publica es la actividad a través de la función policial, el policía municipal en el caso de la prevención del delito, el policía investigador en la persecución de los delitos en coordinación y bajo el mando del Ministerio Publico, mismos que se rigen por los principios que manda el articulo 21 de la Constitucion 2, todo esto en los tres niveles de Gobierno del pais. Muy Respetuosamente

DESARROLLO 1

https://www.researchgate.net/publication/315804827_La_responsabilidad_de_los_servidores_publicos_en_un_e stado_de_derecho_The_responsibility_of_the_civil_employees_in_a_lawful_state 2

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/2017-03/CPEUM-021.pdf

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El Estado Mexicano tiene el monopolio legitimo de la fuerza, sin embargo, el uso que realice de la misma, las autoridades solo recurrirán a la fuerza de manera excepcional y en ninguna situación recurrirán a la tortura ni a los malos tratos. 4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.3

Ante esto, las sanciones administrativas buscan amonestar, suspender, destituir e inhabilitar al servidor público, complementando esto con las sanciones económicas, que serán establecidas de acuerdo a los beneficios económicos que haya obtenido el responsable. Todos los servidores públicos de las administraciones de los diferentes órdenes de gobierno están sujetos a leyes y reglamentos que establecen la responsabilidad en que incurran por actos u omisiones perjudiciales a la población. En el caso de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, existen conceptos más específicos en materia de sanciones a las cuales están expuestos en caso de no realizar de manera efectiva sus funciones y al igual que todos los funcionarios, son amonestados, suspendidos o destituidos e inhabilitados solo que en su caso especifico existe otra norma a la cual están sujetos como la Ley del Uso de la Fuerza y de no ser respetada y aplicada de la forma correcta, pueden recaer responsabilidades jurídicas por lo que podría imponer penas corporales.

La responsabilidad administrativa de los funcionarios de la ley se regula: 1. Ley de Responsabilidad de los servidores públicos 3

Escalante-López, Sonia. “Los derechos humanos y función policial en la seguridad pública”. Prospectiva Jurídica, México, UAEM, año 7, número 14, julio – diciembre 2016, pp. 9-20, ISSN 2007-8137

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2. Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del estado y municipios 3. Reglamentos Interiores de las diversas instituciones de Seguridad Publica 4. Reglamentos interiores de las policias preventivas

Por ello, para poder hacer valido cualquiera de estos e imponer sanciones, no es suficiente una orden jerárquica, ya que es necesario seguir un procedimiento de responsabilidad administrativa ante el organismo competente, en el que se consta por escrito: 

Queja o reporte donde se precisa la falta



Informe del funcionario señalado como responsable



Evidencias o pruebas en caso de existir



Resolución de aclaracion si los hechos se comprobaron y señalar la sanción

En caso de presentarse enfoque de género, los funcionarios se deben regir por los principios constitucionales de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad y demas que rigen al servicio público, ligado a esto, todas las

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instituciones deben tener dentro de sus valores la igualdad y equidad de genero que de no ser respetados por los funcionarios, son acreedores a sanciones y esto es para las y los integrantes de las instituciones a las que pertenecen como la población general sin importar las preferencias sexuales que estos tengan, pongo como referencia la

Ley

General de Responsabilidades Administrativas en su capitulo II, articulo 7, párrafo IV, “ dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva”

4

asimismo se deben respetar los Derechos Humanos de las

personas como lo menciona el mismo artículo en su párrafo VII, y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitucion”

“promover, respetar, proteger

con estos preceptos, puedo

mencionar que son de observancia federal, estatal y municipal tanto nacional e internacional

y

deben

ser

respetados

y

considerados

para

no

caer

en

responsabilidades administrativas ni penales por todos los funcionarios dentro y fuera del pais.

CONCLUSION A manera de percepción personal, puedo considerar que los derechos humanos deben constituirse como un limite y a la vez como un objetivo de las instituciones de seguridad 4

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA_130420.pdf

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pública. Desde siempre en la sociedad, la función policial y los derechos humanos han tenido una estrecha relación, pues su finalidad ha sido lograr el bienestar de la ciudadania y garantizar su integridad y seguridad. No omito argumentar en esta mi conclusion, que la actividad de la fuerza pública legítimamente orientada a la protección de la seguridad ciudadana ocupa un papel fundamental, sin embargo, cuando la ley lo estime necesario se puede limitar el ejercicio de ciertos derechos y libertades y bajo ningún supuesto se deben justificar violaciones a los derechos humanos. Lo que actualmente se ha venido planteando en el estudio de la perspectiva de género, es radicar una nueva cultura gubernamental de la inclusión de los derechos humanos y esto quiere decir que todos los servidores públicos, independientemente del rango y las funciones que desempeñen, deben conocer y entenderlos. Por último, lo que se trata de hacer entender, es que los Estados forjen a sus ciudadanos honrados, que conozcan y respeten los derechos humanos para que consecuentemente, se tengan servidores públicos éticos y con esto inhibir las conductas corruptas. Mi comentario final es que siempre hay oportunidad de hacer valer un compromiso y tiempo de exigir a los funcionarios una administracion de calidad y momento de construir un Estado de Derecho con el restricto apego al cumplimiento de nuestra Constitucion mexicana. Muy Respetuosamente mis comentarios

FUENTES DE CONSULTA

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CERVA, Daniela. (2009). Diagnóstico de Incorporación de la Perspectiva de Género. Marzo, 2021, de Gob.mx Sitio web: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/ftpg/BC/bc03.pdf BERNAL, Maria. (2019). La función policial desde la perspectiva de los derechos humanos

y

la

ética

pública.

Marzo,

2021,

de

SciELO

Sitio

web:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472019000200251 Delgado

Mallarino,

Víctor

Alberto,

“Policía,

derechos

humanos

y

libertades

individuales”, Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, núm. 17. Organización De Las Naciones Unidas, “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, Organización de las Naciones Unidas, La Habana, Cuba, Marzo, 2021 Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/UseOfForceAndFirearms.aspx SANCHEZ, Emir. (2011). Sistema de Responsabilidades de los servidores públicos. Marzo, 2021, de UNAM Sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/ Situación de la Tortura en México. Informe conjunto que presentan la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (RedTdT) y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) en vista de la consideración del 5o y 6o informe consolidado de México ante el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, 2012. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917. Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1981. Material de Apoyo de la Unidad

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