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CAPITULO XII L.G.S.M. De las sociedades extranjeras Artículo 250.- Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República. Artículo 251.- Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro. La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera. Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociación visado por un Contador Público titulado. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. Puede darse el caso de que una sociedad extranjera realice sistemáticamente operaciones en la República y aun abra agencias o sucursales sin haber obtenido la autorización de la SE y sin haberse inscrito en el RPC. Esto tendría como consecuencia que se observe solamente el fenómeno de una serie de actos jurídicos realizados a nombre de una sociedad que no aparece inscrita en el código de comercio esta tendría el carácter de una sociedad irregular y se le aplicarían las normas de esta clase: reconocimiento de personalidad, responsabilidad ilimitada y personal de quien opera en su nombre. Artículo 2º LGSM.- Las sociedades mercantiles inscritas en el R P C, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el R. P. C. Las sociedades no inscritas en el R P C que se hayan exteriorizado como tales, frente a 3ros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica. Las relaciones internas de las soc´s. irregulares se regirán por el contrato social respectivo y por disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate. Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados. Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular. SUCURSAL: Establecimiento en México de una sociedad extranjera que realiza actos de comercio. La sucursal es una extensión de la personalidad jurídica de la sociedad extranjera, por lo que la sucursal no tiene personalidad propia distinta de la matriz. El domicilio social. Establecimiento de (previamente constituidas) sucursales y oficinas de representación

personas morales en

extranjeras México;

Nombre: Karla Ivette Velázquez Martínez

(Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes: III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.) OFICINA DE REPRESENTACIÓN: Establecimiento de una sociedad extranjera en México que no pretende realizar actos de comercio a) Obtener AUTORIZACIÓN de la Secretaría de Economía para inscribir sus documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio; b) Protocolizar ante Notario Público los documentos constitutivos y la autorización; y, c) Inscribir el instrumento notarial en el Registro Público de Comercio. Artículo 251(LGSM).- Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro. Art. 251 LGSM.- Las soc. extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro de Comercio. La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la S. E., en los términos de los artículos 17 y 17 A de la LIE Art. 17, frac I y frac II, LIE. ART 17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría: I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República. II.- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del C C D F en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código ART 17 A.- La autorización se otorgará cuando se cumplan los sig. requisitos: a) Que dichas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país; b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal.

SUCURSAL.- Se entiende por sucursal todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión a través del cual se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de la sociedad matriz.

Nombre: Karla Ivette Velázquez Martínez