Limitacion Leyes Extranjeras

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA. SEDE VILLA NUEVA. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. LIC. ANGEL HORACIO ÁVILA G

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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA. SEDE VILLA NUEVA.

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. LIC. ANGEL HORACIO ÁVILA GUDIEL. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. NOVENO SEMESTRE.

TRABAJO: “LIMITACIONES DE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES EXTRANJERAS”.

WALTER ORLANDO RODRÍGUEZ. CARNET No. 12-16-092.

GUATEMALA, VILLA NUEVA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2016.

“DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO”

LIMITACIÓNES DE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES EXTRANJERAS Puede encontrar limitaciones legales como doctrinarias y por razones bien determinadas las Leyes extrajeras pueden quedar descartadas de su aplicación. LIMITACIONES DOCTRINARIAS Teorías por medio de las cuales se pretende solucionar los conflicto de leyes especialmente en la aplicación de leyes extranjeras. 1. TEORÍA DE LAS CALIFICACIONES Esta teoría fue formulada originalmente por el francés Michel Bartín. En esta materia la palabra “calificación”, la entendemos en el sentido jurídico de tipificación, o sea la adecuación de una situación o relación jurídica dentro de un marco de una figura jurídica que puede ser capacidad, estado, filiación, obligación, contrato, forma, sucesión. Se funda en que la forma como se aprecia una relación jurídica es esencial para la solución de un conflicto de leyes, ya que estas pueden ser idénticas en los dos países, pero el resultado práctico es diferente ya que va a depender de la calificación. Bartín, bastante pesimista arribó entre otras, a la conclusión de que “no se llegaría jamás a un derecho internacional privado único, porque, aunque todas las legislaciones estuvieran de acuerdo para gobernar por la misma ley en género determinado de relaciones jurídicas, la diferencia de solución persistiría por la deferencia de calificaciones”. Articulo 3 y 6 del Código de Derecho Internacional Privado y artículo 25 de la Ley del Organismo Judicial. 2. TEORÍA DEL REENVÍO Teoría en que la ley de un Estado estipula que en un caso determinado debe aplicarse una ley extranjera y ésta a su vez envía de regreso a la primera, esta aplicación es frecuente ya que se utiliza para determinar el estado y capacidad de un extranjero. 2.1. Formas o grados de reenvío. a. Reenvío de primer grado. Se produce cuando la ley extranjera consultada por el Juez devuelve el caso a la legislación de este funcionario, si acepta la remisión aplicará su propia ley interna y ahí termina el caso. “DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO”

b. Reenvío de segundo grado. Se produce cuando la legislación del Estado enviado re-envía el conocimiento del caso a la legislación de un tercer Estado. c. Reenvío de tercer grado. Se produce cuando son varias las legislaciones que se declaran incompetentes, siendo imposible determinar que disposición de orden interno se deben aplicar a la relación en forma definitiva. Argumentos en contra de esta teoría. • El poder soberano de los Estados no deben admitir que legisladores extranjeros les indiquen que conducta seguir en la administración de justicia. • Conduce a un círculo vicioso del cual es difícil de salir. • Confunde las leyes extranjeras que pertenecen al derecho internacional privado con las que corresponden al derecho interno • El resultado depende del Estado en donde se radica el litigio.

Estados que admiten el reenvió de primero grado y de otros grados Francia, Alemania, Inglaterra, Bélgica, Portugal, Venezuela, Rusia, España. 3. TEORÍA DEL ORDEN PÚBLICO. Consiste en afirmar que las leyes extranjeras cuyo contenido afectan al orden público de un Estado no serán aplicadas en éste. La dificultad reside en establecer en qué consiste el orden público. QUE ES UNA LEY DE ORDEN PÚBLICO. PILLET. Aquella normas que tienen por objeto mantener el orden en el seno de la sociedad, que a todos aprovecha y están promulgadas para proteger los intereses de todos. BAVILACQUA. Aquellas que en un Estado establecen los principios cuyo mantenimiento se considera indispensable a la organización de la vida social.

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CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES DE ORDEN PÚBLICO.  De acuerdo a Savigny: a. Leyes de Orden Público Externo o Internacional. Prohibiciones impuestos a los particulares, con el objeto de proteger sus intereses. Ejemplo lo referente a la mayoría de edad, prohibición de contraer matrimonio por tiempo determinado.  De acuerdo a José Matos, él clasifica las Leyes de Orden público Externo o internacional en: • Universales. Son las que se encuentran contenidas en todos los ordenamientos jurídicos debido a su aspecto moral, por ejemplo: la prohibición de contraer matrimonio en line recta o entre hermanos, la esclavitud. • Las cuasi-universales. Son las que se encuentran en casi todas las legislaciones, por ejemplo: la permisión de divorcio, la prohibición del juego. • Las Particulares. Aquellas que pertenecen a cada legislación y son variables, por ejemplo: la prohibición de venta o consumo de bebidas alcohólicas, maneras de vestir, etc. b. Leyes de Orden Público Interno o Nacionales. Son aquellas leyes que obligan a todos sin distinción de nacionalidad; tienen una función limitativa más absoluta, pues prohíben la convalidación. En nuestra legislación encontramos esta teoría muy clara, el Artículo 44 de la Ley del Organismo Judicial, dice: “No tiene validez ni efecto alguno en la República de Guatemala las leyes, disposiciones y las sentencias de otros países así como los documentos o disposiciones particulares provenientes en el extranjero si menoscaban la soberanía nacional….” 4. TEORÍA DEL FRAUDE A LA LEY Consiste en eludir la aplicación de una ley que es competente en un determinado caso jurídico, buscando la aplicación de otra ley. La persona que realiza esta acción lo hace cambiando de lugar (Estado), de jurisdicción para su celebración, sometiéndose al orden jurídico sustantivo y adjetivo de otro Estado. El problema que surge es el de determinar si los actos celebrados en el segundo Estado son validos y pueden ejecutarse en el primero.

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