Sociedades Extranjeras En Colombia Resumen: Foreign Companies In Colombia

SOCIEDADES EXTRANJERAS EN COLOMBIA RESUMEN El presente estudio es producto de una investigación sobre el estado actual n

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SOCIEDADES EXTRANJERAS EN COLOMBIA RESUMEN El presente estudio es producto de una investigación sobre el estado actual normativo de las sociedades extranjeras en Colombia en donde se analiza la normatividad vigente teniendo en consideración aspectos históricos y jurisprudenciales. En razón de lo anterior se presenta un resumen de las características más importantes del tema expuesto. La realización de este trabajo buscó investigar desde cuando se empieza aplicar el concepto de sociedad extranjera en Colombia, sus antecedentes, su evolución, las normas que las rigen, requisitos y actividades que pueden ejercer.

Palabras claves: Sociedad, extranjera, antecedentes, evolución, normas, requisitos, actividades. FOREIGN COMPANIES IN COLOMBIA

ABSTRACT The realization of this work sought to investigate from when you start applying the concept of foreign society in Colombia, its background, evolution, rules that govern them, requirements and activities that can be exercised. Keywords: Society, foreign, background, evolution, norms, requirements, activities.

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 1 2. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................... 2 3. SOCIEDADES EXTRANJERAS EN COLOMBIA ............................................. 3 3.1.

Antecedentes históricos ................................................................................ 3

3.2.

Análisis Sociedades Extranjeras en Colombia -Código de Comercio............ 5

3. CONCLUSIÓN ................................................................................................ 12 4. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 13

1. INTRODUCCIÓN

En el siguiente informe se describe la situación de las empresas de sociedades extranjeras en el país, respecto al derecho comercial. Partiendo que las sociedades extranjeras, son grupos, agencias o sucursales que ejercen el comercio dentro del territorio nacional, sujetándose a las prescripciones del Código de Comercio y a los tribunales de la Nación en todo lo que se refiere a su creación y establecimiento y a sus operaciones mercantiles. Con el desarrollo del proyecto de investigación, buscamos que las personas interesadas en este proceso investigativo realizado por nuestro grupo de trabajo, conozcan de manera clara, precisa, y cierta en gran parte lo referente a el tema ya expresado anteriormente y de esta forma fortalecer sus conocimientos. Partiendo que las sociedades extranjeras, son grupos, agencias o sucursales que ejercen el comercio dentro del territorio nacional, sujetándose a las prescripciones del Código de Comercio y a los tribunales de la Nación en todo lo que se refiere a su creación y establecimiento y a sus operaciones mercantiles. Así mismo este estudio revela la importancia de las sociedades extranjeras, de donde se origina este concepto, su evolución, su reglamentación y el aporte que estas han hecho al país. De igual forma destacamos los requisitos que se exigen para que puedan realizar sus actividades en el territorio nacional, como también las restricciones y la correcta aplicación de nuestro código de comercio en base a su normatividad.

PROBLEMA JURIDICO. ¿Las Sociedades Extranjeras en Colombia, son exceptas de obligaciones según nuestra nuestro Código de Comercio?

1

2. JUSTIFICACIÓN

El presente trabajo busca ilustrar el origen y el estudio y naturaleza de las sociedades extranjeras, el aporte que han hecho estas en el territorio nacional y las restricciones a las que se enfrentan en algunos casos especiales. Pretendemos facilitar información certera y de manera sencilla como estudiantes en el derecho, apoyándonos principalmente en la ley, que en este caso corresponde al código de comercio y también en doctrinantes y artículos referentes al tema. Con el fin de que por medio del conocimiento podamos brindar solución a posibles conflictos que se puedan presentar.

2

3. SOCIEDADES EXTRANJERAS EN COLOMBIA

3.1.

Antecedentes históricos

Para entender de donde viene el concepto de sociedades extranjeras incluido en nuestro Código de comercio, es necesario precisar sus antecedentes y la evolución que este ha tenido a través del tiempo en la historia de Colombia

Fue para el año de 1886, que se empezó a introducir lo que se podía entender más adelante como sociedades extranjeras, entendido como aquellas sociedades o corporaciones que sean en Colombia reconocidas como personas jurídicas, no tendrán otros derechos que los correspondientes a personas colombianas1; Como personas colombianas o sea la nacionalidad, que era un concepto claro sobre la relación estado y un individuo. Esto fue un paso muy significativo en esta Constitución de 1886, ya que le daba un reconocimiento a las sociedades extranjeras muy similar a las de las sociedades colombianas.

Más adelante se incluye en un artículo del Código de comercio de 1887, que es de gran importancia, donde el poder ejecutivo le exige a las compañías extranjeras dedicadas al negocio de seguros terrestres o marítimos que para establecer agentes en el país que celebraran tales negocios tenían que tener autorización del ejecutivo, mientras tanto no podían ejercer éste tipo de actividad 2. Se empezó a desarrollar la igualdad de derechos civiles entre nacionales y extranjeros.

1 2

Articulo 14_ Constitución Política de 1886 Artículo 593_ Código de Comercio de 1887

3

Ya para

de 1888, se le empezó a exigir

a las sociedades anónimas que

estuvieran domiciliadas fuera del país que tenían que cumplir una serie de requisitos en orden a su establecimiento dentro del territorio nacional, cuando se propongan realizar negocios o empresas de carácter permanente3.

A partir de los Decretos

2 y 36 de 1906, se les exigió a las sociedades o

compañías de cualquier clase o tipo legal domiciliadas fuera del país, la obligación de establecerse en él cuando fueran a realizar negocios de carácter permanente; Aunque no existía una legislación exclusivamente dirigida a regular las sucursales de sociedades extranjeras; las iniciativas planteadas reflejan un especial énfasis en las sociedades anónimas y de algunas sociedades extranjeras del régimen especial de bancos. En este decreto se utilizó la expresión “negocios permanentes”, asimilándolo a la noción de empresa consagrada en el artículo 25 del Código de Comercio.

“Artículo 25_Empresa. Concepto: Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.”

Luego de 35 años la Ley 58 de 1931, estableció el control y vigilancia, similar al actual, para las sociedades anónimas que estuvieran domiciliadas fuera del país; Al igual que hoy este poder le fue otorgado a la Superintendencia de Sociedades “Anónimas” en ese entonces.

3

Ley 27/1888

4

3.2.

Análisis Sociedades Extranjeras en Colombia -Código de Comercio

Estudiado la evolución que ha tenido este concepto anterior a nuestro Código de Comercio de 1971, hoy encontramos una definición muy clara de lo que es una sociedad extranjera, la cual en su artículo 469 lo define así:

“Artículo 469. Definición de sociedad extranjera: Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.”

Cuando en el artículo 469, nos hace referencia al domicilio, éste es el lugar donde está situada su administración o dirección4.

El legislador nunca definió lo que debía entenderse por compañías extranjeras, pues casi siempre se hablaba de ellas como las domiciliadas fuera del país, que tengan negocios de carácter permanente en el territorio de la República; Dicha concepción a través de la historia fue avanzando la posibilidad de incluir la nacionalidad a las sociedades; posición establecida posteriormente a la Primera Guerra Mundial cuando se rechazó por completo.

Terminadas las guerras se revaluaron las actividades económicas de los extranjeros, permitiendo un crecimiento económico más amplio, que evitara efectos no deseados como la escasez de inversión en tiempos de recuperación económica.

Cuando una sociedad extranjera pretenda emprender negocios permanentes en Colombia, debe abrir una sucursal5 con domicilio en el territorio nacional. 4

Artículo 86_Código Civil Colombiano

5

Las sucursales de sociedades extranjeras estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la superintendencia de sociedades, como lo establece la ley 222 de 1995 en su artículo 84.6

Las sucursales extranjeras, así mismo, tienen que cumplir una serie de requisitos para que puedan emprender negocios permanentes en Colombia, sin los cuales su actividad será declarada como ilegal, entre los requisitos a cumplir tenemos los siguientes7: 

Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes.



Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.

Cuando los estatutos de la casa principal o la resolución o el acto mediante el cual se acordó emprender negocios en el país sean modificados, se protocolizará dicha reforma en la notaría correspondiente al domicilio de la sucursal en Colombia, enviándose copia a la respectiva Superintendencia con el fin de comprobar si se mantienen o varían las condiciones sustanciales que sirvieron de base para la concesión de permiso8.

5

Artículo 263_Definición de Sucursales. Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. 6 Artículo 84_ Vigilancia. La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente. 7 Artículo 471_ Código de Comercio. 8

Artículo 479_Código de Comercio.

6

El código de comercio en su artículo 474 para efectos de los negocios que se tienen como permanentes para las sucursales extranjeras, trae las siguientes actividades: 1) Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría 2) Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios 3) Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado 4) Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios 5) Obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma. 6) El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional. Aunque nuestra constitución pone en igual condición el disfrute de los derechos civiles tanto de los extranjeros como los de los colombianos, la ley podrá condicionar o negar el disfrute de estos derechos a los extranjeros por razones de orden público9. Para protocolizar estos requisitos el Decreto 19 de 2012, establece en su artículo 50, que Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, deberán constituir en el lugar donde tengan tales negocios o en el lugar de su domicilio principal en el país, apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Con tal fin se protocolizará en la 9

Artículo 100_Constitucion Política de Colombia

7

notaría del respectivo circuito prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del correspondiente poder. Un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en el registro de la respectiva cámara de comercio del lugar. Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia, estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades prescritas en el Código de Procedimiento Civil.

El contenido del acto por el cual se acuerda establecer negocios permanentes en Colombia, expresará: 1) Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social. 2) El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere 3) El lugar escogido como domicilio 4) El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos 5) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales. 6) La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia. Si la sociedad tuviere por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional, tanto el representante y el suplente que se establecen en el contenido del acto en su 8

ordinal

5°,

deberán

ser

ciudadanos

colombianos10.

Estos

responderán

solidariamente con las obligaciones que contraigan en Colombia, en caso de no dar cumplimiento a las normas que rigen las sociedades extranjeras; La superintendencia de sociedades

será la encargada de sancionar con multas

sucesivas, si estas inician o desarrollan actividades sin normas, que se hará

también extensivo

cumplir con todas la

a sus representantes, gerentes,

apoderados, directores o gestores.

Será la superintendencia de sociedades quien se encargue de comprobar, si el capital asignado por la principal ha sido cubierto para que la sucursal se pueda establecer en Colombia11. Igualmente las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia constituirán las reservas y provisiones que la ley exige a las anónimas nacionales y cumplirán los demás requisitos establecidos para su control y vigilancia12, por parte de la superintendencia de sociedades

El capital destinado por la sociedad a sus negocios en el país podrá aumentarse o reponerse libremente, pero no podrá reducirse sino con sujeción a lo prescrito en este Código, interpretado en consideración a los acreedores establecidos en el territorio nacional13. Cuando la sociedad no satisfaga las condiciones económicas, financieras o jurídicas expresamente señaladas en la ley colombiana, la Superintendencia podrá negar el permiso para su funcionamiento14 Será la cámara de comercio del domicilio de la sociedad extranjera la encargada de recibir el registro de las reformas a los estatutos, de la designación y remoción del representante legal en el país; el representante legal responderá por los

10 11

Artículo 473_Codigo de Comercio. Artículo 475_Código de Comercio.

12

Artículo 476_Código de Comercio.

13

Artículo 487_Código de Comercio Artículo 481_ Código de Comercio.

14

9

negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que tengan registrados en la cámara de comercio al tiempo de la celebración de cada negocio. La existencia de la sociedad extranjera, se probara mediante el certificado de cámara y comercio, La existencia del permiso de funcionamiento se establecerá mediante certificado de la correspondiente Superintendencia Estas sociedades llevarán, en libros registrados en la misma cámara de comercio de su domicilio y en idioma español, la contabilidad de los negocios que celebren en el país, con sujeción a las leyes nacionales. Asimismo enviarán a la correspondiente Superintendencia y a la misma cámara de comercio copia de un balance general, por lo menos al final de cada año15. “Artículo 490_Medidas para la disminución del capital de la sociedad

extranjera.

Responsabilidad

del

representante

legal. Cuando la Superintendencia compruebe que el capital asignado a la sucursal disminuyó en un cincuenta por ciento (50%) o más, requerirá al representante legal para que lo reintegre dentro del término prudencial que se le fije, so pena de revocarle el permiso de funcionamiento. En todo caso, si quien actúe en nombre y representación de la sucursal no cumple lo dispuesto en este artículo, responderá solidariamente con la sociedad por las operaciones que realice desde la fecha del requerimiento.” “Artículo 491_Sanciones a sociedad extranjera por la no inversión de capital asignado en actividades propias del objeto social. Cuando una sociedad extranjera no invierta el capital asignado en las actividades propias del objeto de la sucursal, la Superintendencia respectiva conminará con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos al representante legal para que dé a dicho

15

Artículo 488_Código de Comercio

10

capital la destinación prevista, sin perjuicio de las demás sanciones consagradas en este Título.” “Artículo 492. A las personas naturales o jurídicas extranjeras con negocios permanentes en Colombia se les aplicará, según fuere el caso, el régimen de concordato preventivo, liquidación administrativa o quiebra.” “Artículo 493_Suspensión del permiso de funcionamiento a sociedad

extranjera.

El permiso

de

funcionamiento deberá

suspenderse cuando la sociedad incurra en irregularidades que, en su caso, autoricen la misma medida para las sociedades domiciliadas en el país y cuando hayan suspendido injustificadamente sus negocios en el país por más de un año.” “Artículo 494_Efectos de la suspensión del permiso de funcionamiento. Suspendido

el permiso

de

funcionamiento,

la

sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones en el país mientras no subsane las irregularidades que hayan motivado la suspensión, so pena de revocación, definitiva del mismo permiso.” “Artículo 495_Revocación del permiso de funcionamiento liquidación de sociedad extranjera. Revocado el permiso, en los casos previstos en la ley, la sociedad deberá proceder a la liquidación de sus negocios en el país, dando cumplimiento, en lo pertinente, a lo prescrito en este Código para la liquidación de sociedades por acciones.” “Artículo

496_Liquidación

de

utilidades>. Los

beneficios

obtenidos por las sucursales de sociedades extranjeras, se liquidarán de acuerdo con los resultados del balance de fin de ejercicio, aprobado por la Superintendencia.

11

3. CONCLUSIÓN

Aunque en nuestra legislación no se encuentra definido lo que es una compañía extranjera, este siempre al referirse a estas las denominaba como aquellas domiciliadas en otro país, que tuvieran negocios permanentes en el territorio nacional, podemos decir que nuestro código de comercio definió este tipo de sociedades como aquellas que son constituidas conforme a la ley de otro país y con su domicilio principal en el exterior. El país inmerso en una crisis económica, producto de la primeras guerra mundial, buscando un crecimiento económico más amplio, revaluó las actividades de los extranjeros y así de esta manera lograr mayor inversión económica en nuestro país. Esto permitió el ingreso de sucursales extranjeras, pero las condiciono a que tenían que cumplir una serie de requisitos para que sus actividades no fueran declaradas como ilegales y de así de esta manera podían emprender sus negocios permanentes sin ningún tipo de problemas

Igualmente exigía que tanto el representante, como el suplente tenían que ser ciudadanos colombianos, pero este caso se daba solo cuando el objeto de la sociedad fuere explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional.

Sobre las obligaciones que contraigan la responsabilidad será solidaria, en el caso de no dar cumplimiento a las normas que rigen las sociedades extranjeras. Si no cumplen con las normas o inician actividades sin el lleno de los requisitos, la superintendencia de sociedades

será la encargada de sancionar con multas

sucesivas, la cual se hará también extensiva

a sus representantes, gerentes,

apoderados, directores o gestores.

12

4. BIBLIOGRAFÍA

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Revisada y actualizada. Bogotá. Secretaria del

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13

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Bogotá. Secretaria del senado.

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14