Sociedades Extranjeras en Venezuela

SOCIEDADES EXTRANJERAS: Una inversión nacional se forma por iniciativa y con aportación de capitales de los ciudadanos d

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SOCIEDADES EXTRANJERAS: Una inversión nacional se forma por iniciativa y con aportación de capitales de los ciudadanos del país, es decir, los nativos de la nación que cuentan con los recursos, ponen espíritu empresarial y forman empresas que se dedican a alguna rama de la producción o de la distribución de bienes y servicios. De esta misma forma nacen las empresas extranjeras las cuales operan en el país, si bien, con la diferencia de que sus capitales no son aportados por los nacionales, sino por extranjeros. A las empresas extranjeras también se les suele llamar transnacionales, nombre que se ha popularizado y generalizado, el cual explica con precisión que son empresas que se localizan y operan más allá de las fronteras de una nación. Resumiendo, el nacimiento de las sociedades extranjeras surge por la necesidad que poseen las Inversiones Nacionales de ensanchar sus relaciones comerciales y solventar las exigencias de los comerciantes. Dicho de otra forma, las sociedades extranjeras, son grupos, agencias, sucursales o simplemente ramas de una misma compañía que ejercen el comercio dentro del territorio nacional. Generalmente, la forma de influenciar en la economía del país se realiza a través de las inversiones extranjeras directas, estableciendo filiales en los países en que se desea participar. Claro está, las mismas deben sujetarse a las prescripciones del Código de Comercio y a los tribunales de la Nación en todo lo que se refiere a su creación y establecimiento y a sus operaciones mercantiles. En Venezuela, desde el punto de vista normativo la inversión extranjera está protegida. La nacionalidad de dichas sociedades se expresa claramente en nuestra legislación, para regular y establecer las características y requisitos que les permitan desarrollarse. En la Sección XI “de las sociedades extranjeras” del Código de Comercio en los artículos 354, 355, 356, 357 y 358 establece que: -

Art. 354: ‘Las sociedades constituidas en país extranjero, que tengan en la República el objeto principal de su explotación, comercio o industria, se reputarán sociedades nacionales. Las sociedades que constituidas también en país extranjero sólo tuvieren en la República sucursales, o explotaciones que no constituyan su objeto principal conservan su nacionalidad, pero se les considerará domiciliadas en Venezuela. Unas y otras sociedades, si son en nombre colectivo o en comandita simple, deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para las sociedades nacionales; y si son sociedades por acciones, registraron en el Registro de Comercio del lugar donde está la agencia o explotación, y publicarán en un periódico de la localidad, el contrato social y demás documentos necesarios a la constitución de la compañía, conforme a las leyes de su nacionalidad, y una copia debidamente legalizada de los artículos referentes a esas leyes. Acompañarán, además, para su archivo en el cuaderno de comprobantes, los estatutos de la compañía.’

Se ve por este artículo que el legislador venezolano acogió el criterio de la determinación de la nacionalidad venezolana por el hecho de que la sociedad tuviese en el país el objeto principal de su explotación, comercio o industria sin tomar en cuenta el país de su constitución. E inversamente calificar de extranjeras a aquellas sociedades que no tengan esas condiciones, a las cuales considera domiciliadas. -

Art. 355: ‘Las sociedades a que se refiere el artículo anterior tendrán en Venezuela un representante, el cual se considerará investido de plenas facultades, excepto la de enajenar la empresa o la concesión si esta facultad no se le hubiere dado expresamente.’

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Art. 356: ‘Las sociedades extranjeras que no tengan en Venezuela sucursales ni explotaciones pueden, sin embargo, hacer negocios en el país y comparecer en juicio ante los Tribunales de la República, como demandantes o como demandadas, quedando sujetas a las disposiciones sobre no domiciliados. Así estas sociedades, como las indicadas en el segundo aparte del artículo 354, pueden adquirir la nacionalidad venezolana mediante manifestación hecha por escrito por el representante de la compañía ante el Juez de Comercio de la jurisdicción donde tenga o decida fijar su domicilio. Este escrito se registrará y publicará junto con los demás documentos indicados en el artículo 354, si no estuvieren ya registrados.’

En este artículo se concibe, que existe una segunda clase de sociedades extranjeras, las cuales, constituidas en el extranjero, no tienen explotación, comercio o industrias secundarias en Venezuela. Estas sociedades se consideran no domiciliadas y la ley les reconoce su existencia y su capacidad para ejercer sus negocios en Venezuela y comparecer ante los tribunales del país como demandantes o demandadas. De allí se concluye que "la sociedad extranjera no está sujeta a derecho que requiera previo reconocimiento formal o autorización incluida para actuar fuera del país que la constituyo. -

Artículo 357: ‘Todos los que contraten en nombre de compañías constituidas en el extranjero y no registradas debidamente en Venezuela quedan sujetos a responsabilidad personal y solidaria por todas las obligaciones contraídas en el país, sin perjuicio de que los terceros puedan demandar a la compañía misma, si así les conviniere, y pedir la ejecución de los bienes que figuren en nombre de ella.’

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Artículo 358: ‘La jurisdicción que corresponde a los Tribunales de Venezuela, según sus leyes, por contratos de seguros celebrados con compañías extranjeras, es irrenunciable en todo caso.’

Tales sociedades, se ha dicho en sentencia de nuestro máximo Tribunal, "no pueden ser consideradas inexistentes y muchos menos carentes de capacidad para recibir protección oficial, y no se les puede negar en manera alguna goces de derechos civiles, dentro de la amplia concepción del ejercicio Ilícito de la libertad de industria y de comercio en el territorio venezolano, porque ese derecho no solo deriva de su propia personalidad, sino del reconocimiento establecido por el artículo 356 del Código de Comercio. Igualmente dispone la ley que estas últimas sociedades consideradas como no domiciliadas al igual que las domiciliadas pueden adquirir la nacionalidad venezolana mediante manifestaci6n hecha por escrito por el representante de la compañía ante el Juez mercantil de la jurisdicción donde tenga o decida fijar su domicilio. Según lo examinado en la ley y lo expuesto inicialmente, resumimos que las sociedades extranjeras: 1. Deben cumplir con los mismos requisitos que las sociedades nacionales. 2. Pueden adquirir la nacionalidad venezolana mediante manifestación hecha por escrito. 3. Tienen por objeto la explotación, comercio, industria, dentro de la nación donde se encuentren. 4. Tienen en la nación donde se encuentran un representante envestidos de todas las facultades en la sociedad y jurídicamente.