RENTAS EXTRANJERAS

INTRODUCCIÓN Los países de América Latina han sido tradicionalmente importadores de capital; sus débiles economías les o

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INTRODUCCIÓN Los países de América Latina han sido tradicionalmente importadores de capital; sus débiles economías les obligan a tratar de atraer inversionistas foráneos y, en ocasiones, puede observarse que existe entre ellos una marcada competencia para conseguir la preferencia de los Estados Unidos, Europa y Japón. Frente a tal realidad es evidente que ni siquiera podrían pensar en disputar con los países desarrollados las conquistas de otros mercados.

Las circunstancias anotadas los ha llevado a adoptar una posición tradicionalmente restrictiva en el tratamiento que se otorga a las rentas obtenidas por personas no domiciliadas. En efecto, para evitar los problemas derivados de la doble o múltiple imposición internacional, los países importadores de capital sostienen la tesis de que sólo debe actuar como sujeto activo el estado en cuyo territorio se encuentra ubicada la fuente generadora de renta, mientras que los países desarrollados apoyan la posición contraria; es decir, que en ese supuesto el tributo sólo debería ser exigido por el país del domicilio del contribuyente. Los intereses contra- puestos se suelen conciliar a través de los tratados internacionales bilaterales o multilaterales, donde se expresa a cual estado corresponde ingresar el tributo o el carácter de crédito que un país otorga al pago hecho en otro.

Como se sabe, el Decreto Legislativo N° 774 Ley del Impuesto a la Renta- (la Ley) establece que las personas domiciliadas deben tributar el Impuesto a la Renta por sus ganancias de fuente mundial, reconociendo paralelamente que el impuesto pagado en el exterior tiene la condición de crédito, dentro de ciertos límites. En cambio, tratándose de no domiciliados el impuesto se aplica sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

Como quiera que el Perú ciertamente no es un país exportador de capitales, de alguna manera se explica que la ley tributaria haya adoptado un esquema en que las respuestas a diversos interrogantes pueden encontrarse de manera más sencilla cuando se vinculan con cuestiones derivadas de la “importación de capitales”, ya que ello constituye una situación que puede calificarse como ordinaria, habitual, constante.

RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA Son Rentas de Fuente Extranjera aquellas que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. Las rentas de fuente extranjera no se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto siempre que se hayan percibido Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que conforme a las disposiciones del TUO, se consideran domiciliadas en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de las fuentes productoras, en consecuencia, los sujetos domiciliados estas grabados con el impuesto por sus rentas “de fuente mundial”. Por ejemplo, son Rentas de Fuente Extranjera, entre otras: •

La renta obtenida por alquilar un predio ubicado en el extranjero.



Los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades

financieras del exterior. •

La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.

REGLA: Las Rentas de Fuente Extranjera descritas se suman a las Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) a efectos de determinar el Impuesto a la Renta Anual EXCEPCIÓN: Las Rentas de Fuente Extranjera se suman a la Renta Neta de Segunda Categoría sólo por excepción, siempre que provengan de la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios que cumplan con alguna de las 2 condiciones establecidas en el artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta: •Que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú (Bolsa de Valores de Lima) y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (CAVALI). •Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile y Colombia con los cuales se ha formado el MILA – Mercado Integrado Latinoamericano.

Las Rentas de Fuente Extranjera por la Enajenación de acciones y demás valores mobiliarios se sumarán y compensarán entre sí y si resultará una renta neta, esta se sumará a la Renta Neta de la Segunda Categoría producida por la enajenación de los referidos bienes. Si se genera una Renta de Fuente Extranjera por la enajenación de valores mobiliarios, sin cumplirse alguno de los supuestos del artículo 51° de la Ley, no deberá sumarse a las Rentas de Segunda Categoría, sino que deberá sumarse a las Rentas del Trabajo.

IMPORTANTE: •

Cabe precisar que se considera Renta de Fuente Extranjera porque las

entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú. •

No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o

nula imposición.

EJEMPLOS DE RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA: •La renta obtenida por una asesoría financiera brindada en Suiza. •La enajenación de una marca de zapatos, registrada en otro país, cuya explotación se efectúa fuera de Perú. •La renta producida por el arrendamiento de un departamento ubicado en otro país. •Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país. •La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa chilena, negociadas en la Bolsa de Valores (BV) de Colombia. •La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa argentina, negociadas en la BVL. •La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa colombiana, negociadas en la BV de Brasil. •La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa extranjera, negociadas en la BV de otro país.

•La renta por la venta de acciones de un colombiano a un peruano, emitidas por una empresa colombiana negociadas en la BV de Chile. •La renta por asesoría técnica brindada en otro país.

BASE LEGAL (Artículo 51° de la Ley e inciso d) del artículo 29° del Reglamento. Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta de fuente peruana. En la compensación de los resultados que arrojen fuentes productoras de rentas de fuente extranjera a que se refiere el párrafo anterior, no se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición ( Párrafo incorporado por el Artículo 9° de la Ley N° 27356.Si resultare pérdida neta total de fuente extranjera, en ningún caso se computará ésta a fin de determinar el impuesto.

LA RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA.Como ya se indicó, las personas domicilia- das en el Perú deben tributar por sus rentas de fuente mundial y aunque las normas vi- gentes no contienen una regulación detalla- da sobre la determinación y tratamiento de los beneficios de fuente extranjera, el ya citado artículo 51° de la Ley permite llegar a algunas conclusiones. Según dicha norma, del exterior sólo puede traerse renta neta y aunque no exista la menor referencia al procedimiento que debe seguirse para fijar su monto es obvio que ella no puede ser igual a los ingresos brutos, pues la técnica de imposición obliga a aceptar la deducción de los gastos incurridos (tanto en el Perú como en el extranjero) para producirla. En consecuencia, los egresos claramente vinculados con las rentas generadas en el exterior son deducibles de las rentas de esa fuente y no de las del Perú, aun cuando en última instancia incidirán de modo indirecto en la renta imponible en nuestro país, ya que según el mecanismo descrito los domiciliados deben tributar sobre su renta mundial.

Repasemos: Si de acuerdo con la Ley, del exterior sólo puede traerse renta neta que debe agregarse a la generada localmente para pagar el impuesto sobre el

conjunto de ella, los gastos incurridos en razón de la renta de fuente extranjera son deducibles de ésta y, por lo tanto, afectan el monto de los beneficios sobre los que, en definitiva, se debe tributar en el Perú. Es necesario destacar que los egresos pueden haber sido efectuados dentro o fuera del país, sin que ello obste para la deducción, a fin de determinar la renta neta de fuente extranjera. APLICACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA

Art. 29-A, se refiere a las utilidades, rentas, ganancias de capital provenientes de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, patrimonio fideicometidos de sociedades titulizados, fondos de pensiones en la parte que le corresponda a los aportes voluntarios sin fines provisionales y de fideicomisos bancarios, etc. Para efecto de los dispuestos en el artículo 51 de la Ley.

a)

La renta neta de fuente extranjera que perciban las personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país, proveniente del capital del trabajo o de cualquier actividad distinta a las mencionadas en el inciso siguiente, se sumara al resultado de la renta neta del trabajo, luego de las deducciones que correspondan conforme con lo previsto en art. 28°-B

b)

La renta neta de fuente extranjera que obtengan los contribuyentes señalados en el inciso anterior por actividades comprendidas en el art. 28 de la ley, ola que obtenga las personas jurídicas y empresas a que se refiere el inciso e) del art. 28 de la ley cualquiera fuere la actividad de la que provengan, se sumara a la renta neta o pérdida neta de la tercera categoría.

Jurisprudencia: RTF N° 3920-4-2005 Sumilla: si bien no resulta compensable la pérdida neta de fuente extranjera, no ocurre lo mismo con la determinación del incremento patrimonial y su justificación con los interés de fuente extranjera obtenidos por la recurrente, toda vez que el incremento patrimonial establecido corresponde deducirse los ingresos percibidos que supongan fondos disponibles de su parte a efecto de la determinación del incremento patrimonial no justificado.

DOCUMENTACIÓN SUSTENTADORA DE LOS GASTOS INCURRIDOS EN EL EXTRANJERO Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con documentos, tales como contratos, actas, etc., que acrediten fehacientemente la realización de los mismos. Asimismo, deberá ser sustentada con los documentos correspondientes emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos: 

El nombre, denominación o razón social del transferente o prestación de servicios.



El domicilio del transferente o prestador del servicio,



La naturaleza u objeto de la operación,



La fecha y,



El monto de la operación.

RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA DE PERSONA NATURAL ESQUEMA GENERAL DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES.-

El impuesto a la renta de personas naturales se encuentra agrupado en: rentas de capital y rentas del trabajo. Las rentas de capital abarcan a las rentas netas de primera categoría y a las rentas netas de segunda categoría originadas por la enajenación de acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios. De otro lado las rentas del trabajo abarcan a las rentas netas de cuarta y quinta categoría. No obstante lo anterior, la determinación anual del Impuesto de las personas naturales comprende una determinación por separado de:  las rentas netas de primera categoría;  las rentas netas de segunda categoría originadas por la enajenación de acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios; y  las rentas netas de cuarta y/o quinta categoría. De esta manera a las rentas de primera categoría se le aplica una tasa proporcional de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría9, sin posibilidad de compensar pérdidas.

En el caso de las rentas de segunda categoría, la determinación del impuesto anual de segunda categoría, está referido únicamente a las ganancias de capital originadas por la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, aplicándose una tasa proporcional de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría. De haber obtenido pérdidas en el ejercicio gravable, estas sólo se pueden compensar en el ejercicio y no podrán utilizarse en los ejercicios siguientes. La renta de segunda categoría a la que se hace referencia se puede obtener a través dela Bolsa de Valores de Lima o fuera de ella, así como también mediante la atribución que efectúen las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sólo por los aportes voluntarios sin fines previsionales. A partir del ejercicio gravable 2011 debe sumarse la renta neta de fuente extranjera por enajenación de valores mobiliarios, de acuerdo a los supuestos recogidos en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley. En consecuencia, la estructura general del Impuesto a la Renta para personas naturales domiciliadas que no realizan actividad empresarial, vigente para el ejercicio 2013, es como sigue:

a) Rentas del Trabajo - cuarta y/o quinta categoría y fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%. Cabe precisar que las rentas de segunda categoría distintas a las originadas por la enajenación, de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, están sujetas a pago definitivo y cancelatorio, por lo que no deben incluirse en la determinación del Impuesto anual de segunda categoría en el Formulario Virtual N° 683. La declaración sobre este tipo de rentas debe realizarse mediante el Formulario Virtual N° 1665, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 036-2010/SUNAT.

b) Rentas del Trabajo - cuarta y/o quinta categoría y fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%. Cabe precisar que las rentas de segunda categoría distintas a las originadas por la enajenación, de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, están sujetas a pago definitivo y cancelatorio, por lo que no deben incluirse en la determinación del Impuesto anual de segunda categoría en el Formulario Virtual N° 683. La declaración sobre este tipo de rentas debe realizarse mediante el Formulario Virtual N° 1665, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 036-2010/SUNAT.

c) Rentas de fuente extranjera (Art. 51° y 51°-A de la Ley e inciso a) del art. 29°-A del Reglamento) Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente, si de dichas operaciones resultase una renta neta, ésta se sumará a la Renta Neta del Trabajo.

La renta generada en el extranjero que se sumará a la renta neta del trabajo, será aquella renta que provenga del capital (bienes muebles tangibles o intangibles y/o bienes inmuebles) del trabajo o cualquier otra actividad distinta a la actividad empresarial.En la compensación de los resultados que arrojen las rentas de fuente extranjera, no se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de

baja o nula imposición. Si resultase una pérdida neta total de fuente extranjera, en ningún caso, ésta se computará para determinar el Impuesto anual.

d) DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL DE PERSONAS NATURALES Renta neta imponible del trabajo y fuente extranjera Para determinar la Renta Neta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1. Determinar la renta neta de cuarta y quinta categoría, la misma que se obtiene de la suma de ambas rentas netas.

2. Del monto obtenido en el punto anterior se debe deducir:

 El Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF32 consignado en la “Constancia de retenciones o percepciones del Impuesto a las Transacciones Financieras” emitida de conformidad con las normas pertinentes, el cual será deducible hasta el límite de la renta neta de cuarta categoría. Sólo para efecto de establecer el límite señalado en el párrafo precedente, las 7 UIT a que se refiere el artículo 46° de la Ley se deducirán, en primer lugar, de las rentas de quinta categoría y, de haber un saldo, éste se deducirá de las rentas neta de cuarta categoría a que se refiere el artículo 45° de dicha Ley. En ningún caso se podrá deducir los intereses moratorios ni las sanciones originadas por el ITF.  El gasto por concepto de donaciones otorgadas a favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otras de fines semejantes.

Dichas entidades y dependencias deberán estar calificadas previamente por parte de la SUNAT como entidad perceptora de donaciones. La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo y no requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones”. Para estos efectos se establece que las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente.

Tenga presente que mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley 2956533, se estableció a partir del 01.01.2011 y hasta el 31.12.2013, que los donantes deducir como gasto el 100% del importe donado, siempre que dicha deducción no exceda el 15% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta neta de fuente extranjera. Cuando los donantes realicen donaciones al amparo de la mencionada disposición y, además realicen donaciones al amparo del inciso b) del artículo 49° de la Ley, el porcentaje máximo de deducción se determinará en base al promedio ponderado de los límites establecidos por las referidas normas.

3. Sobre el saldo resultante de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, se sumarán las Rentas Netas de Fuente Extranjera obtenidas por el contribuyente en el ejercicio gravable.

4. De resultar un saldo positivo luego de lo mencionado en el numeral precedente, éste constituye la Renta Neta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera, sobre la que se calculará el Impuesto anual.

Rentas del trabajo (Cuarta y/o quinta categoría) y de fuente extranjera: A efectos de determinar el Impuesto anual de la renta del trabajo se aplicará la escala progresiva acumulativa de las tasas (porcentajes) establecidos en el artículo 53° de la Ley.

Para el presente ejercicio gravable considerando la UIT de S/. 3,700 vigente para el 2013, el Impuesto anual de la renta del trabajo y fuente extranjera queda configurado de la siguiente manera:

Créditos contra el impuesto de la renta del trabajo y fuente extranjera La deducción de los créditos, se efectúa en el orden que se señala a continuación: a. Créditos sin derecho a devolución Crédito por impuesto a la renta de fuente extranjera. Está constituido por el impuesto a la renta abonado en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas, siempre que el mismo no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en e extranjero, ni del impuesto efectivamente pagado en el exterior.

El importe que, por cualquier motivo, no se utilice en el ejercicio gravable no se podrá compensar en otros ejercicios ni dará derecho a devolución. b. Créditos con derecho a devolución Los saldos a favor del contribuyente de ejercicios anteriores, reconocidos por la SUNAT o establecidos por el contribuyente en las declaraciones, siempre que no se haya solicitado su devolución y que dichas declaraciones no hayan sido impugnadas.

Los pagos a cuenta realizados directamente por el contribuyente, respecto de las rentas de cuarta y quinta categoría. Las retenciones efectuadas por rentas de cuarta y quinta categoría efectivamente percibidas en el ejercicio.

Los saldos a favor del contribuyente de ejercicios anteriores, reconocidos por la SUNAT o establecidos por el contribuyente en las declaraciones, siempre que no se haya solicitado su devolución y que dichas declaraciones no hayan sido impugnadas. Los pagos a cuenta realizados directamente por el contribuyente, respecto de las rentas de cuarta y quinta categoría. Las retenciones efectuadas por rentas de cuarta y quinta categoría efectivamente percibidas en el ejercicio.

RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA PERSONA JURIDICA “Artículo 21º.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicará las siguientes disposiciones.  Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente incidan conjuntamente en rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y no sean imputables directamente a unas u otras, la deducción se efectuará en forma proporcional al gasto directo imputable a las rentas gravadas.  En los casos en que no se pudiera establecer la proporcionalidad indicada, se considerará como gasto inherente a la renta gravada el importe que resulte de aplicar al total de los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas."  Del artículo citado fluye que en el caso que existan gastos relacionados conjuntamente con la generación de rentas exoneradas y gravadas, y no sean imputables directamente a unas u otras, solamente serán deducibles aquellos gastos directamente imputables a las rentas gravadas. Es decir, los gastos deducibles serán aquellos necesarios para producir la renta gravada y mantener su fuente. En su caso, corresponderá practicar los cálculos respectivos a fines de establecer la proporcionalidad del gasto común que resulte deducible.  Como se pude advertir, la ejecución de servicios en el exterior que genera RFE produce también incidencias tanto en la aplicación de créditos tributarios como de convenios de doble imposición y adicionalmente, en la aplicación de reglas especiales del IR que regulan la deducción de gastos vinculados a dichas rentas.  (Artículo 51° y 51°-A de la Ley e inciso a) del artículo 29°-A del Reglamento).

Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultase una renta neta, ésta se sumará a la Renta Neta del Trabajo.

La renta generada en el extranjero que se sumará a la renta neta del trabajo, será aquella renta que provenga del capital, del trabajo o cualquier otra actividad distinta a la actividad empresarial.

RENTA DEL TRABAJO (CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA) Y/O RENTA DE FUENTE EXTRANJERA 1

Determinación de la renta neta de trabajo (Renta neta de cuarta y quinta

categoría)

Renta

Deducciones

Renta Neta de Trabajo

Bruta Cuarta (R.B.) Categorí Quinta a Categorí

(-)

20%

Renta

de

de

R.B.(1) (-) 7 UIT

Neta

Renta Neta

= Cuarta y Quinta Trabajo

(2) Categoría a (1) Hasta el límite de 24 UIT (S/. 86,400). Aplicable sólo para las rentas señaladas en el inciso a) del artículo 33° de la Ley.

(2)

De las Rentas de Cuarta y Quinta Categorías se podrá deducir,

anualmente un monto fijo equivalente a siete (7) UIT (S/. 25,200). Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez.

C.2 Determinación de la renta neta imponible de trabajo y fuente extranjera

de

Solo cabe la posibilidad de compensar la pérdida generada hasta el 2008, originada por la pérdida de bienes que generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital originada en la enajenación de inmuebles (Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 972). Esta pérdida solo se puede arrastrar por un plazo máximo de 4 años y para su aplicación se ha establecido un orden: En primer lugar se aplica contra la renta neta anual de primera categoría y de quedar un saldo o de no haber obtenido tal renta, contra la renta anual del trabajo (Primera Disposición Complementaria Final del D.S. N° 011-2010-EF).

CONCLUSIONES 

En el Perú, las rentas gravadas se han clasificado en cinco categorías, también se incluyen como rentas gravadas aquellas rentas que provienen del exterior, a estas rentas se les llama Rentas de Fuente Extranjera



El Perú de estos tiempos no es el país del 2003, fecha en la que entró en vigencia la incorporación del artículo 51-A de la Ley del IR, por lo que consideramos que necesitamos con urgencia una nueva regulación de las rentas de fuente extranjera que, en lo posible, no se remita a la legislación tributaria actualmente vigente y la cual, además, sea creada con el fin de incentivar la inversión local en el extranjero.



El crecimiento económico que hemos sostenido durante más de una década ha permitido que cada vez más sujetos domiciliados en el Perú inviertan en el extranjero, por lo que nuestra legislación tributaria no puede ser, como hasta ahora lo es, un obstáculo a tal inversión sino que debería servir, y por eso es urgente su modificación, como un instrumento que facilite el nacimiento de empresas peruanas multinacionales exitosas que conquisten el mundo.

BIBLIOGRAFÍA 

Bravo Cucci, Jorge “Algunas meditaciones sobre el concepto de renta” Vectigalia. P.41-44 Lima.



Caiña Vela, Javier (2011) “Rentas del capital y del trabajo: perspectiva peruana” En: Derecho Tributario Peruano y Español: un análisis comparado de problemas comunes. Fondo Editorial de la USMP. Lima p. 351-369



Codigo Tributario Peru (2012) . ed. Ediciones Legales. Lima



Durán Rojo, Luis Alberto (2006) “El deber de contribuir en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano” En: Jurisprudencia y Doctrina Constitucional Tributaria. Gaceta Jurídica S. A. Lima. P. 285-298



Moreno Solsol, Josue (2014) “Análisis constitucional del régimen cedular del impuesto a las rentas del trabajo de personas naturales (físicas) en el Perú: contravención sistemática al principio de capacidad contributiva.” En: Investigaciones Tributarias y de Política Fiscal en Homenaje al Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Grijley y Centro de Estudios Tributarios de la USMP. Lima. P. 239 -258.



sunat . (2017). Recuperado el 10 de octubre de 2018, de http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/declaracionesanuales/renta-anual-2017-personas/7052-07-rentas-de-fuente-extranjera