Sociedad Por Acciones Simplificadas

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS SAS La innovación más importante en los últimos tiempos en derecho societario colom

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SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS SAS

La innovación más importante en los últimos tiempos en derecho societario colombiano se realiza con la aprobación de la ley 1258 de diciembre de 2008 por medio de la cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificadas, tratando de reducir con esta ley las barreras existentes en la creación de empresas y buscando la formalidad en la actuación comercial de las empresas que venían funcionando bajo la ilegalidad; se crea este tipo de sociedad comercial muy aceptada y adoptada en la comunidad europea y que trata de la libertad de reglamentación adaptándose fácilmente al entorno empresarial en el que se desenvuelve la actividad comercial. Esta a su vez ofrece una gran variedad de ventajas y flexibilidades entre ellas varias formalidades consideras obsoletas. Las normas que anteceden la creación de las S.A.S. en Colombia carecían de ciertas características detalladas especiales como; establecer término de duración indefinido, objeto social indeterminado, la entrada y salida de accionistas que afectaba la continuidad del sujeto, entre otras, en este tipo societario los constituyentes y sus asesores tendrán la responsabilidad de definir las normas que habrán de regir entre las partes, esta es una nueva forma de formar empresa en Colombia que permite la creación del sujeto mediante contrato o acto unipersonal manifestando su versatilidad en esta nueva especie asociativa caracterizándose por la separación patrimonial que origina limitación plena de responsabilidad procurando evitar la aplicación del artículo 794 del estatuto tributario y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, sobre la extensión de responsabilidad por obligaciones laborales. La Sociedad por Acciones Simplificada es una empresa cuya naturaleza será siempre comercial y para efectos tributarios será regida en su mayoría por las normas de la Sociedad Anónima; sin embargo las diferentes características con las que cuenta este nuevo modelo han sido creadas para promover y estimular el crecimiento y desarrollo económico del país. Del mismo modo y conservando ese espíritu de simplicidad se intenta reducir los tramites de constitución al mínimo posible esto para facilitar la creación de nuevas sociedades reduciendo tiempo y costos aumentando la libertad contractual derivada del carácter dispositivo del régimen de la S.A.S; las únicas menciones que debe incluir el acto de constitución son las previstas en los ordinales 1° a 7°del Artículo 5° de la ley 1258 de diciembre de 2008 por medio de la cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificadas, de ahí que la SAS cuando se constituye sin

estipular cual habrá de ser su actividad económica, tendrá un objeto social que le permite comprometerse en cualquier actividad lícita de negocios en los términos de ley, convirtiéndose en una gran ventaja para sus accionistas y marcando una diferencia significativa en la concepción económica de la sociedad de capitales que consagra la denominada teoría de la espacialidad del objeto social, que seguirá rigiéndose entre nosotros bajo el régimen societario consagrado en el código de comercio. La entrada en vigencia de este esquema asociativo y más concretamente la ley 1258 de 2008 da una gran ventaja competitiva a los emprendedores y empresarios colombianos que buscan la manera más idónea de realizar sus actividades comerciales con mayor facilidad, adaptándose a los cambios que la globalización les exige como cotidianidad en el desarrollo de sus labores, buscando aprovechar al máximo todas y cada una de las oportunidades que este universalización de negocios trae como la inversión extranjera. Uno de los aspectos más relevantes tiene que ver con la gran flexibilidad de las reglas en materia de financiación la cual permite que obtener recursos de capital sea una situación privilegiada; al facilitar la integración del capital permite la alteración de proporciones en el capital autorizado, suscrito y pagado, flexibilizando el desembolso del dinero en el tiempo, además de ampliar el abanico de modalidades de acciones que la compañía puede emitir entre cuales encontramos; acciones privilegiada, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con dividendo fijo anual, acciones de pago. La simplificación en la organización de la sociedad es una característica importante de las denominadas formas hibridas de la sociedad, esto se da como reducción de costos que implica la operación de la sociedad suprimiendo aquellos órganos o puesto laborales que no son necesarios en el funcionamiento de la sociedad. La S.A.S. es hoy un modelo reconocido y utilizado en nuestra sociedad esto es porque confluyen en ella mecanismos como la asamblea general de accionistas que da las pautas necesarias para el correcto funcionamiento de la sociedad siendo las operaciones de mayor complejidad y trascendencia su responsabilidad, o por el accionista único. Tanto las personas naturales como las jurídicas al momento de constituir una empresa deberían de evaluar cual tipo de sociedad se acopla y beneficia los intereses de sus socios. Por ello es importante indagar e identificar:  Costo de constitución  Afectación del riesgo patrimonial

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Costos fiscales y tributarios Flexibilidad Responsabilidad

Pero muchas veces al momento de crear empresa solo se evalúa el costo de creación y participación y los riesgos. De acuerdo a los conceptos analizados inicialmente se puede concluir que con la entrada en vigencia de las SAS se protege el capital de sus accionistas ya que solo se responden hasta el monto de los aportes generando esto beneficios de separación patrimonial y flexibilidad al permitir tener uno o varios accionistas. Con la entrada en vigencia de la Ley 1258 es una norma muy flexible para las sociedades familiares porque les permite proteger su patrimonio, pero dicha sociedad puede considerarse mas débil que la sociedad S.A; aunque de acuerdo al articulo 3 la naturaleza de esta sociedad es una sociedad de capitales de origen comercial y se regirá tributariamente por las reglas aplicables a las S.A Como beneficios de este tipo de sociedades esta:  Constitución por documento privado o escritura publica  Mínimo un accionista y no tiene un máximo de accionistas.  Su capital se divide en suscrito y pagado  Crear diversos tipos de acciones  Solo se responde hasta los aportes sociales, siempre y cuando no se incurra en fraudes contra la ley. Las desventajas de este modelo son:  Las acciones no pueden inscribirse en la bolsa de valores  Por la facilidad de creación se puede prestar para formar negocios ilícitos  En el articulo 13 de la ley 1258, se establece que los fundadores de las SAS pueden crear prohibición para la venta de las acciones en un periodo de 10 años-