Ensayo - La Sociedad Por Acciones Simplificadas

ESPECIALIZACIÓN MODULO 2 ALTA GERENCIA DERECHO EMPRESARIAL 3985 Docente: Hernán Gutiérrez Vallejo Fecha: 9 Marzo -

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ESPECIALIZACIÓN

MODULO 2

ALTA GERENCIA

DERECHO EMPRESARIAL 3985

Docente: Hernán Gutiérrez Vallejo

Fecha: 9 Marzo - 2019 Porcentaje de evaluación: 30% ENSAYO LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS CAPÍTULOS 3,4,5 Responsables Juan David Giraldo Arango José Julián Vasco Betancur.

LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S Se hace necesaria una conceptualización de las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S) y traer a colación los antecedentes históricos por la legislación colombiana. Un escenario más avanzado y con gran solidez semántico del derecho societario colombiano ha sido el anhelo de tiempo atrás de quienes apoyan los cambios recientes en la materia, aunque los defensores a ultranza del status que sostienen que con los cambios introducidos en 1995 se ha modernizado, actualizado la legislación societaria, tal posición ha sido concebida a través del tiempo y de las realidades de nuestro territorio como una utopía, hoy por hoy, no suficientes para soportar las exigencias progresistas y de vanguardia que el derecho societario demanda. La actual realidad requiere y exige normas más flexibles y mayor libertad mediante herramientas jurídicas que permitan mayores facilidades para el desarrollo de pequeños y medianos emprendimientos, generalmente originados en iniciativas de familia, de modo que, por ejemplo, un conflicto personal o emotivo no se lleve a pique toda una estructura productiva. Es así como el ingreso en nuestro derecho de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, figura introducida a través de la Ley 222 de 1995, título I, capítulo VIII, es un avance significativo en cuanto a la modernización de nuestro derecho societario, pues resulta de la búsqueda de un instrumento jurídico idóneo que permitiese el acceso a la limitación de la responsabilidad, regulándose, finalmente, un patrimonio de afectación independiente y separado de los demás bienes de su constituyente. Es así como una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el

comercio, puede destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La Corte Constitucional expresó en su momento que “Esta figura puede ser entendida en términos generales, como una empresa con personería jurídica, constituida por un solo socio o de propiedad de una sola persona” (Corte constitucional., 1998). En 2008 se crea en Colombia un nuevo modelo económico que muestra el camino a la manera de asociarse progresivamente en el desarrollo de las sociedades denominadas (S.A.S) bajo la ley 1258 de 2008, el autor del texto estudiado por nosotros, Francisco Reyes Villamizar, nos ilustra de una forma congruente la posibilidad de crear negocio de forma más sencilla, por medio de un documento privado y según las necesidades estratégicas, diagnosticadas y planteadas de lo que pretende materializarse comercialmente. Antes a la ley 1258 se conocieron otros tipos de sociedades como la limitada (Ltda.) y las sociedades anónimas (S.A.) en este caso nosotros nos enfocaremos en los aspectos positivos de las (S.A.S) y negativos desde su puesta en marcha en el año 2008. Podríamos comenzar diciendo que las sociedades por acciones simplificadas abrieron las puertas al progreso para el desarrollo de la nueva era de empresas en formación de nuestro país, modelo societario que llevo a la creación, materialización, he innovación más importante de los últimos tiempos del sector empresarial en el desarrollo de emprendimientos para los colombianos, estas son sociedades autónomas muy flexibles porque permiten trabajar en su creación y desarrollo con mayor facilidad mediante documento privado, sin necesidad de escritura pública, salvo cuando se tengan de por medio inmuebles, en este caso si se debe acudir a la notaria, se debe registrar en cámara de Comercio. Las S.A.S. nos permite tener una amplia variedad de acciones dependiendo del modelo de negocio comercial que vamos a desarrollar, el capital con el que se arranca el proyecto es el inicio financiero ideal trazado al que se quiere llegar a futuro a medida que se va avanzando y comercializando con la empresa, estas son autónomas en su gobierno, se respaldan económicamente hasta el monto de los aportes de los accionistas, que pueden ser personas naturales, jurídicas nacionales o extranjeros en el caso de ser un solo accionista este debe asumir todos los roles, funciones y obligaciones. El régimen de las S.A.S suprime por completo la dicotomía en materia de sociedades y la ley establece de modo definitivo que la sociedad por acciones simplificadas es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social y si no se expresa claramente al momento de la constitución de las misma, las actividades que esta va a desarrollar, se entenderá que podrá realizar cualquier actividad económica licita; desde nuestro punto de vista este régimen trae consigo

facilidades para que el crecimiento de una empresa se vea apalancado y con mayor campo de acción al momento de desarrollar las diferentes actividades comerciales o económicas en el ámbito empresarial, por lo tanto es de vital importancia tener claro que es la S.A.S., que normas la crearon, como se constituye, que organismos administrativos la conforman, cual es la responsabilidad de los accionistas, que prohibiciones tiene y que tipo de acciones podría emitir este tipo de sociedad, con el fin poder hacer uso eficiente y efectivo de la ventajas en comparación con los demás tipos de sociedades existentes, pero sin dejar de lado los riesgos, desventajas y limitaciones en los cuales se puede incurrir, a continuación y brevemente se da respuesta a los anteriores cuestionamientos que consideramos fundamentales para la compresión de esta clase de asociación empresarial. ¿Qué es S.A.S? Es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario colombiano. Estimula el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y funcionamiento. ¿Qué normas la crearon? Fue creada por la ley 1258 de 2008, además del decreto 2020 de Junio de 2009. Basándose en la antigua ley de emprendimiento (1014 de 2006). ¿Cómo se constituye? Una sociedad por acciones simplificadas puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial, pero puede hacer actividades tanto comerciales como civiles, se crea por documento privado y nace después del registro en la cámara de comercio, a menos de que los aportes iníciales incluyan bienes inmuebles se requiere de escritura pública. Según el artículo 5 de la ley 1258; por regla general, SAS se constituye por Documento Privado donde consta: Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas Razón Social seguida de las letras “SAS” El domicilio principal de la sociedad y las sucursales Término de duración, puede ser a término indefinido Enunciación clara de las actividades, puede ser indefinido para realizar cualquier actividad lícita Capital Autorizado, Suscrito y Pagado. Número y clase de acciones, términos y formas en que se pagarán, forma de administrar, con documentos y facultades de los administradores. Cuanto menos un Representante Legal Sin embargo, cuando se donen bienes que necesiten como formalidad legal (escritura pública), la constitución debe elevarse a escritura pública también. ¿Qué organismos administrativos deben constituirse en la SAS? Los estatutos de la sociedad fijarán los órganos necesarios y sus respectivas funciones, cuando menos un representante legal. En caso de ser un solo accionista, éste ostentará todas las funciones y obligaciones que la ley le confiere. Cabe destacar que no deberá tener revisor fiscal al menos que supere los topes reglamentados por la ley 43 de 1990. ¿Cuál es la responsabilidad de los accionistas? Los accionistas responderás sólo hasta el límite de sus aportes. Sin importar la causa de la obligación,

laboral, fiscal etc. Puede desestimarse su personalidad jurídica en caso de probarse que fue constituida para defraudar, dicha estimación la da las Súper Sociedades. ¿Qué prohibiciones tiene la SAS? La única limitación de la SAS es la de negociar sus valores en el mercado público de valores. Cabe destacar que el pago de las acciones suscritas no puede exceder de 2 años. SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA ¿Qué tipos de acciones puede emitir la S.A.S.? S.A.S. puede emitir cualquiera de los tipos de acciones, especificando sus derechos y formas de negociación respetando siempre ante todo, la ley. Además de lo anterior expuesto, es de gran relevancia tener en cuenta otras disposiciones, tales como: 

Cualquier sociedad puede transformarse a S.A.S. cuando el 100% de los socios así lo decidan.



Existe la fusión abreviada, cuando una sociedad posea más del 90% de las acciones de una S.A.S.



En materia tributaria, S.A.S. funcionará como una S.A.



Se deliberará con por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas, se determinará con la mitad más una de las presentes.

Las sociedades por acciones simplificadas es un extenso y complejo tema que necesita un análisis profundo, su estructuración, legitimidad, legalidad, conformación y demás procesos que son vitales en el conocimiento temático forman parte del andamiaje semántico pero en esta ocasión resaltaremos la importancia de cómo está organizada la S.A.S. con el de interiorizar e identificar todos los actores involucrados de esta estructura societaria. La organización de la sociedad S.A.S. se caracteriza en términos jurídicos por el alejamiento de las normas de orden imperativo, lo cual genera un gran posibilidad de libertad de organización para los constituyentes, los cuales por su deseo de aumentar la eficacia de su organización adaptan esta estructura jurídica a sus necesidades. Las partes fundamentales de esta organización son las siguientes: 

Asamblea: Es un órgano de dirección de la sociedad que mantiene las funciones de orientación general y determina las variaciones estructurales (transformación, escisión, disolución, fusión…) de la sociedad, pero de forma más simplificada al momento de convocatorias, renuncias, quórum, mayorías, entre otros.



Junta Directiva: Para la ley S.A.S. no se considera útil, su inclusión es viable aunque no es indispensable, de pactarse la existencia de esta, se podrá integrar con uno o varios miembros, sin que sea obligatorio proveer suplencias, su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en las normas contenidas en el código de comercio y demás normas pertinentes, cuya aplicación ocurre por vía supletoria de la voluntad de las partes. Se puede evidenciar que el formalismo y la libertad de funcionamiento es reducida notablemente hasta el punto de no ser necesario este actor para el funcionamiento de la sociedad.



Representante Legal: Es la persona designada en los estatutos y es quien representa la sociedad en relaciones con terceros y permite que se regule la representación legal en forma variable y es el encargado de gestión directa o delegada de acuerdo al grado de capitalista que se le quiera dársele a la sociedad.



Responsabilidad de los administradores S.A.S.: Son las aplicadas en la ley 222 de 1995 donde el ARTICULO 200 del C. de comercio quedaría así: Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros, aunque no estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador.



Administrador de Hecho: Son aquellas personas físicas o jurídicas que a pesar de estar fuera del área administrativa se toman el rol de administrador para ejercer con soberanía e independencia labores del proceso administrativo como tal.(Planeación, organización, dirección y control)



Revisoría Fiscal: Este órgano se encarga de fiscalizar el funcionamiento de la función administrativa, no es estrictamente necesario pero sigue siendo obligatorio, aunque en la S.A.S. se puede constituir con un monto de capital bajo, por lo cual no se necesitaría presencia inmediata de revisor fiscal. En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente. En todo caso las

utilidades se justificaran en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente. Este nuevo modelo asociativo nos deja varios aportes y conclusiones, ya que ha sido de gran importancia al momento de potencializar y motivar el emprendimiento en el país, facilitando la materialización de ideas de negocio, al reducir costos de funcionamiento, generando mayor flexibilidad, simplicidad y eficiencia al momento de la creación o constitución de sociedades empresariales. Las sociedades por acciones simplificadas se han denominado las sociedades del futuro por permitir que los empresarios en ejercicio de la autonomía, señalen las reglas que regirán el funcionamiento de la sociedad a través de los estatutos de conformación, los cuales buscarán estar acorde con sus necesidades e intereses. La disolución y liquidación es ágil lo que proporciona garantías a los accionistas, acreedores y deudores de este tipo societario, eliminando los interminables trámites de liquidación que atentaban contra el patrimonio de los involucrados con la sociedad. La operatividad de los órganos de administración es menos restringida, ya que los accionistas pueden sesionar en cualquier lugar, renunciar al derecho de ser convocados y plasmar como se quiera funcionar de acuerdo a las necesidades de los integrantes.

CIBERGRAFIA Y BIOGRAFIA Reyes Villamizar, Francisco (2009),Las sociedades por acciones simplificadas, Legis, pag 39-143 http://www.dis.unal.edu.co/~icasta/ggs/Documentos/Empresas_Contratos/Ley_12 58_creaSAS.pdf http://www.eafit.edu.co/escuelas/administracion/consultoriocontable/Documents/Nota%20de%20clase%2018%20SAS.pdf http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1258_2008.html https://www.youtube.com/watch?v=BNFLW_SI_z8 https://www.youtube.com/watch?v=uixIsXdCN_k https://es.scribd.com/doc/205015834/Ensayo-Sobre-Sociedad-Por-AccionesSimplificadas https://www.youtube.com/watch?v=LnOop56V5mE https://www.youtube.com/watch?v=lBawnahdr1E&feature=youtu.be