Sociedad Comandita Por Acciones

Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales – Facultad de Economía Derecho Comercial: Sociedad Comandita por accion

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Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales – Facultad de Economía Derecho Comercial: Sociedad Comandita por acciones Alumnos: Cativela, Ceschin, Maddaloni

Sociedad Comandita por Acciones La sociedad comandita por acciones tal como lo indica su nombre es una sociedad por acciones, con la presencia de socios colectivos, con vocación para la administración social. Está formada por socios comanditarios, los cuales son representados mediante acciones, que solo responderán ante las obligaciones sociales, con su capital aportado; y los socios comanditados, que responderán ante las obligaciones sociales, ilimitada, solidaria y subsidiariamente. Sus características y formación, están sujetas a las normas de una sociedad anónima. El acta constitutiva, como sus modificaciones, estarán bajo instrumento Público. Su constitución o modificación debe inscribirse en el Registro Público de Comercio, según lo establecen sus artículos 36° y 39°: Art. 36. Pertenece al Registro Público de Comercio la inscripción de los siguientes documentos: 3° Las escrituras de sociedad mercantil, cualquiera que sea su objeto, exceptuándose las de sociedades en participación; Art. 39. Todo comerciante está obligado a presentar al registro general el documento que deba registrarse, dentro de los 15 (quince) días de la fecha de su otorgamiento. El juez, se encargara de comprobar toda la documentación y requisitos legales y fiscales. En su caso dispondrá la toma de razón y la previa publicación que corresponda. Para finalizar su constitución debe de ser publicada por al menos un (1) día en el diario de publicaciones legales, con un determinado contenido: a) En oportunidad de su constitución: 1. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad de los socios; 2. Fecha del instrumento de constitución; 3. La razón social o denominación de la sociedad; 4. Domicilio de la sociedad; 5. Objeto social; 6. Plazo de duración; 7. Capital social; 8. Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros y, en su caso, duración en los cargos; 9. Organización de la representación legal; 10. Fecha de cierre del ejercicio; b) En oportunidad de la modificación del contrato o disolución: 1. Fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la modificación del contrato o su disolución; 2. Cuando la modificación afecte los puntos enumerados de los incisos 3 a 10 del apartado a), la publicación deberá determinarlo en la forma allí establecida. A la razón social o denominación en su caso, se agregaran las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. en c. por A.”

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Esta forma social es muy adecuada para aquellas compañías en las que los socios fundadores desean llevar el manejo y dirección de las mismas; sin embargo, para desarrollarlas se requiere de un capital suficientemente grande. En la misma forma que en las sociedades anónimas, la sociedad en comandita por acciones no se reputara definitivamente constituida mientras no este suscrito todo el capital social y enterada la quinta parte del importe de las acciones. La sociedad, deberá contar al momento de la constitución con un capital suscrito mínimo de 50,000 pesos el cual será exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse el capital suscrito en efectivo. El saldo del capital suscripto y no integrado, en dinero, deberá integrarse un plazo máximo de 2 años. El capital será suscripto por el aporte de los socios comanditarios, el cual se representara en acciones. Acciones: Representados por acciones nominativas o porciones iguales que se han dividido el importe del capital social, estos títulos de créditos constituyen “el conjunto de derechos y obligaciones que tiene el accionista frente a la sociedad” es decir, constituyen el status de accionista. Accionistas comanditados: cuya responsabilidad jurídica es igual a la de los socios de la Sociedad en Nombre Colectivo, es decir responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada. Accionistas comanditarios: responden de las obligaciones sociales, hasta por el monto de sus aportaciones es decir tienen responsabilidad limitada como en la Sociedad Anónima. Los órganos de la sociedad están formados únicamente de los accionistas comanditados, los cuales responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada. Si se puede estar formado por terceras personas o por accionistas comanditarios, pero de ser así tendrán las mismas responsabilidades que los comanditados. El Órgano Supremo: La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo ya que son los dueños, los que aportan el capital social. El Órgano Representativo es el Consejo de Administración, o bien el administrador único: Su nombramiento consta en escritura pública es decir, debe protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Registro público de Comercio. Los consejeros pueden actuar “en la medida en que deben hacerlo, para que la sociedad pueda realizar su objeto social”. Los consejeros, generalmente se auxilian de personas, de las cuales uno de ellos recibe el nombre de Gerente General y los demás reciben el nombre de Gerentes o directores, los cuales de “hecho son administradores y representantes de la sociedad. Subordinados al consejo”. La sociedad puede ser administrada unipersonalmente, o por varios socios sean o no accionistas, con la misma responsabilidad de los accionistas comanditados. Su duración en el cargo estará fijado en el estatuto. El Órgano de Vigilancia y control, es el consejo de vigilancia o el comisario: Las personas que integran el Consejo de vigilancia o comisarios, no deben tener parentesco con los Consejeros de Administración. Los comisarios son las personas encargadas de vigilar permanentemente la gestión social, con independencia de la administración y en interés exclusivo de la sociedad. Remoción del socio administrador La remoción del administrador podrá darse por decisión de la mayoría, en cualquier momento del ejercicio sin justa causa, salvo pacto en contrario. En caso de ser justa causa, el administrador conservara su lugar hasta la sentencia judicial. El 2

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socio comanditario podrá pedirla judicialmente cuando el capital sea menor al 5%. El socio comanditado removido de la administración tendrá derecho a retirarse de la sociedad o bien, puede transformarse en comanditario. En el caso, que la sociedad quedase sin administración, la sociedad entrara en Acefalia. Es un tiempo mínimo estipulado para la reorganización administrativa. El nombramiento de un administrador provisorio estará a cargo del sector síndico. Este administrador, no asume responsabilidad del socio comanditado. Una vez transcurrido este plazo, si no hay administración nueva, la sociedad deberá disolverse. Existen dos tipos de asambleas, las ordinarias, donde se trataran aquellos temas comunes tales como, el aumento del capital hasta menos de un quíntuplo, modificación de la administración, temas de balances e inventarios.En las extraordinarias, se trataran temas más importantes, tales como: la disolución de la sociedad, la transformar el tipo societario, liquidación y emisión de bonos. Se integrara por los dos tipos de socios. Las partes de interés de los comanditados se consideraran divididas en fracciones del mismo valor de loas acciones, a los efectos del quorum y del voto. Los socios administradores no tendrán voto pero si voz, siendo nulo todo pacto en contra, salvo: elección y remoción del síndico, aprobación de la gestión de administradores, etc. Disolución de la sociedad La sociedad se disuelve por uno de los siguientes motivos: Por decisión de los socios; por expiración del término por el cual se constituyó, por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; por consecución del objeto para el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordado resolutorio; por su fusión con otra sociedad, por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres (3) meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas. También puede ser por muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios comanditados o por que el contrato social se rescinda respecto de uno de ellos. En el caso de muerte de unos los socios, si este, pacto en el acta constitutiva que la sociedad continúe con sus herederos.

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