La sociedad por acciones simplificadas

La sociedad por acciones simplificadas está reglamentada según la  Ley 1258 de 2008 . Dicha sociedad podrá constituirse

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La sociedad por acciones simplificadas está reglamentada según la  Ley 1258 de 2008 . Dicha sociedad podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.  La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) representa la evolución más significativa del sistema societario colombiano en las últimas 4 décadas. Desde su aparición representa cerca del 90% del total de sociedades matriculadas en el país. Una de las características de las S.A.S es su constitución, que como su nombre lo indica, es simplificada en la medida en que se puede constituir mediante documento privado, excepto si en su constitución se aportan bienes sujetos a escritura pública, caso en el cual sí se debe constituir mediante escritura pública. Es decir que por regla general no es necesario constituirla mediante escritura pública en notaria, sino que es suficiente con un contrato privado, que luego se inscribe en el registro mercantil, según lo contempla el artículo 5 de la ley 1258 de 2008. El único formalismo especial, es la necesidad de autenticar el documento privado de constitución por todos los que participen en él, autenticación que no es una escritura pública, sino un simple reconocimiento de firmas ante notario. El documento privado de constitución debe contener como mínimo los siguientes aspectos:     

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Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S.; El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución. El término de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.

Una vez constituida la S.A.S, se conforma una persona jurídica con vida propia e independiente a los socios que la conforman.

Máximos y mínimo de socios para constituir una S.A.S La ley 1258 no introdujo ningún límite a la cantidad o número de socios que se requieren para constituir una sociedad por acciones simplificada, y el artículo primero de la ley se limita a señalar que: «La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.» De manera que se puede constituir con un solo socio, o tantos como quieran quienes la conformen. Capital en las sociedades por acciones simplificada. El capital de la S.A.S está conformado por acciones de igual valor, que no puede ser negociadas en el mercado de valores o bolsa de valores, como es el caso de las sociedades anónimas. Las acciones son libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse hasta por 10 años su negociación, (por eso se dice que es un modelo ideal para sociedades de familias) Clases de acciones en la SAS. El artículo 10 de la ley 1258 establece que en una SAS se pueden crear las siguientes clases de acciones: Acciones privilegiadas Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto Acciones con dividendo fijo anual Acciones de pago. Las anteriores acciones se someten a las normas generales que la regulan en cada caso. Formación del capital Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo en 2 años), al momento de su constitución no es necesario pagar, pues se puede pagar hasta en 2 años, la totalidad suscrita. Pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad. Responsabilidad de los socios en las SAS Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes.

De acuerdo al artículo primero de la ley 1258 de 2008, los socios de una sociedad por acciones simplificada responden hasta por el monto de sus respectivos aportes. No obstante, esa limitación de la responsabilidad al monto de los aportes, desaparece si ocurren las circunstancias señaladas en el artículo 42 de la ley 1258: «Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.» Un recordatorio que la S.A.S no debe utilizarse para defraudar o perjudicar a terceros. Revisor Fiscal Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo. Por ello, la Superintendencia de Sociedades mediante Concepto No. 22-039060 del 11 de febrero de 2009, se refirió al artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, el cual reza: “En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente”,

Disolución y liquidación de la sociedad por acciones simplificada. El artículo 34 de la ley 1258 señala los casos y causales que permiten la disolución y liquidación de una SAS: Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único. Por orden de autoridad competente. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito. El artículo 35 de la ley 1258 de 2008 contempla la posibilidad de que algunas causales de disolución y liquidación sean enervadas, para lo que otorga un plazo de 6 meses, y de 18 meses si la causal de disolución obedece a la pérdida de capital. Porque los colombianos prefieren crear una S.A.S Desde su entrada en vigencia, el 54% de las empresas que se han creado en Colombia, lo han hecho bajo esa figura. Esta modalidad de empresas

permite a los emprendedores simplificar trámites y comenzar su proyecto con un bajo presupuesto. Por ejemplo, las SAS no necesitan revisor fiscal y pueden ser personas naturales o jurídicas.

¿Qué beneficios y ventajas ofrece la SAS? - Los empresarios pueden fijar las reglas que van a regir el funcionamiento de la sociedad. Es posible, por ejemplo, contar con estatutos flexibles que se adapten a las condiciones y a los requerimientos de cada empresario. - La creación de la empresa es más fácil. Una SAS se puede crear mediante documento privado, lo cual le ahorra a la empresa tiempo y dinero. ·La responsabilidad de sus socios se limita a sus aportes. La empresa puede beneficiarse de la limitación de la responsabilidad de sus socios, sin tener que tener la pesada estructura de una sociedad anónima. - Las acciones pueden ser de distintas clases y series. Pueden ser acciones ordinarias, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con voto múltiple, acciones privilegiadas, acciones con dividendo fijo o acciones de pago. Es importante aclarar que las acciones de las SAS no pueden negociarse en bolsa. - No se requiere establecer una duración determinada. La empresa reduce costos, ya que no tiene que hacer reformas estatutarias cada vez que el término de duración societaria esté próximo a caducar. - El objeto social puede ser indeterminado. Las personas que vayan a contratar con la SAS, no tienen que consultar e interpretar detalladamente la lista de actividades que la conforman para ver si la entidad tienen la capacidad para desarrollar determinada transacción. - El pago de capital puede diferirse hasta por dos años. Esto da a los socios recursos para obtener el capital necesario para el pago de las acciones. La sociedad puede establecer libremente las condiciones en que se realice el pago.

- Por regla general no exige revisor fiscal. La SAS solo estará obligada a tener revisor fiscal cuando los activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos. - Mayor flexibilidad en la regulación de los derechos patrimoniales. Existe la posibilidad de pactar un mayor poder de voto en los estatutos sociales o de prohibir la negociación de acciones por un plazo de hasta 10 años. - Mayor facilidad en la operación y administración. Los accionistas pueden renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión de socios o reunirse por fuera del domicilio social. La SAS no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea. - El trámite de liquidación es más ágil. No se requiere adelantar el trámite de aprobación de inventario ante la Superintendencia de Sociedades.

Sociedad por acciones simplificada (SAS): Ventajas



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La principal ventaja que tiene la sociedad por acciones simplificadas es que este tipo de asociación es más flexible, ya que le permite a los emprendedores simplificar trámites y comenzar su proyecto con bajo presupuesto. Otras de las ventajas que tiene son: Una persona natural con actitud emprendedora puede constituir una empresa con el objetivo de darle más credibilidad a su negocio. El empresario no se ve obligado a crear la junta directiva, ni tampoco a cumplir ciertos requisitos como la pluralidad de socios. Permite a los empresarios escoger las normas societarias que más convenga a sus intereses. Mayor facilidad para contar con apoyo de fondos de capital de riesgo y capital semilla.



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Es posible diferir el pago del capital hasta por un plazo máximo de dos años, sin que se exija una cuota o porcentaje específico mínimo inicial. Existe libertad para que la sociedad establezca las condiciones y proporciones en que se realice el pago del capital. En caso de que una SAS sea liquidada los accionistas solo responderán a los acreedores por el monto de los aportes que hicieron cuando la crearon. En resumen, la Sociedad por acciones simplificadas puede considerarse una excelente oportunidad para aquellas personas emprendedoras que quieren formalizar y legalizar su actividad comercial transformándola en una empresa, limitando su  responsabilidad solo al monto del capital con el cual se constituyo la compañía SAS