Sociedad Anonima Sociedad Limitada Sociedades Por Acciones Simplificadas

DEFINICION RESPONSABILIDADES SOCIOS RAZON SOCIAL ORIGENES DE DIRECCION Y CONTROL CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD

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DEFINICION

RESPONSABILIDADES

SOCIOS

RAZON SOCIAL ORIGENES DE DIRECCION Y CONTROL CAPITAL

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD LIMITADA

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

También conocida como empresa anónima o por sus siglas S.A., es un tipo de Sociedad Mercantil Capitalista nacida para las grandes acumulaciones de capital, y que es adoptada por la mayoría de grandes compañías. Los accionistas responden hasta el límite de sus aportes.

Sociedad capitalista de carácter mercantil cuyo capital social esta dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles.

Sociedad capital de naturaleza comercial, conformada por una o varias personas naturales o jurídicas, que fue creada por la ley 1258 de 2008.

Se limita al capital aportado y es solidaria entre ellos esto permite que los socios no respondan ante las deudas con su patrimonio personal. Mínimo un socio, pero no existe número máximo de socios.

Hasta el monto de sus respectivos aportes.

Tendrá la denominación de LTDA

Se conoce colectivamente una empresa con las siglas S.A.S

• •

Se denomina accionista. Se requiere mínimo cinco accionistas.

Tendrá la denominación S.A

• • •

Asamblea general. Junta directiva. Representante legal.



Capital Autorizado: Ese valor máximo lo fijan los socios al constituir la sociedad, y representa el 100% del capital. Capital Suscrito: lo mínimo que se debe suscribir es el equivalente al 50% del



Junta general de socios.  Los administradores. Capital mínimo de 3000 euros. 

Mínimo 2 máximo 25.

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Asamblea general. Junta directiva. Representante legal. Capital Autorizado: Ese valor máximo lo fijan los socios al constituir la sociedad, y representa el 100% del capital. Capital Suscrito: lo mínimo que se debe suscribir es el



DISOLUCION Y LIQUIDACION





capital autorizado, tal como lo dispone el artículo 376 del código de comercio. Capital Pagado: Del capital suscrito al momento de la constitución de la empresa se debe pagar como mínimo la tercera parte. Cuando ocurran perdidas por debajo del 50% del capital suscrito. Cuando el 95% o más de las acciones lleguen a pertenecer a un solo socio.



 Acuerdo entre los socios.  causas legales.  perdidas que reduzca el patrimonio inferior a la mitad del capita.l

 

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RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS



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Retención en la fuente a título de renta, IVA, ICA. Obligación de expedir factura. Contribuyentes del impuesto a la renta del régimen ordinario.

Pago de impuestos y de formales declaraciones prestación de información y actualización en el registro único tributario.



 

equivalente al 50% del capital autorizado, tal como lo dispone el artículo 376 del código de comercio. Capital Pagado: Del capital suscrito al momento de la constitución de la empresa se debe pagar como mínimo la tercera parte. Vencimiento de términos. Imposibilidad de desarrollar las actividades previstas. Iniciación de liquidación. Por voluntad de los accionistas. Perdida de patrimonio. Retención en la fuente a título de renta, IVA, ICA. Obligación de expedir factura. Contribuyentes del impuesto a la renta del régimen ordinario.