Siniestro de Activo Fijo

SECCIÓN DERECHO COMERCIAL Práctica Comercial CASO INDEMNIZACIÓN RECIBIDA POR EL SINIESTRO DE UN ACTIVO En el mes de en

Views 275 Downloads 45 File size 63KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SECCIÓN DERECHO COMERCIAL

Práctica Comercial CASO INDEMNIZACIÓN RECIBIDA POR EL SINIESTRO DE UN ACTIVO

En el mes de enero de 2010, la empresa GAMAX S.A.C., quien tenía asegurado todos su equipos y maquinarias, sufrió un siniestro en una de sus maquinarias cuyo valor en libros ascendía a S/. 20,000.00 y su depreciación acumulada a S/. 8,000.00. En el mes de marzo de 2010 la compañía aseguradora PACIF S.A. desembolsa a manera de indemnización la suma de S/. 18,000.00. En ese sentido, en el mes de abril la empresa GAMAX S.A.C. contrata a la empresa LUMAR S.R.L. para que realice la reposición del activo, lo cual ocurre en el mes de junio de 2010; sin embargo, el costo del bien repuesto ascendió a S/. 25,000.00 más IGV según Factura Nº 001002541 motivo por el cual, la diferencia fue cubierto por la empresa GAMAX S.A.C. Al respecto, la empresa GAMAX S.A.C. nos consulta acerca de las incidencias tributarias y contables de estas operaciones. SOLUCIÓN: De acuerdo al caso descrito, nos encontramos frente a una indemnización que supera el valor en libros del activo pero que no supera el costo de bien repuesto, y de acuerdo al enunciado tenemos lo siguientes datos: Valor en libros del activo (bruto) S/. Depreciación acumulada S/. Valor neto del activo S/. Indemnización recibida S/. Exceso (18,000 – 12,000) S/. Costo de reposición del activo S/. más IGV Importe invertido por la empresa para la reposición del activo S/. Tiempo transcurrido para la contratación de la reposición del activo : Tiempo transcurrido para la reposición del activo fijo :

20,000.00 8,000.00 12,000.00 18,000.00 6,000.00 25,000.00 7,000.00 1 mes 4 meses

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, contablemente se deben efectuar los siguientes asientos: a)

Por la baja contable de la maquinaria siniestrada

En este caso se debe proceder a dar de baja el activo de acuerdo a lo establecido en la NIC 16, es decir, se debe cancelar la cuenta del activo y su depreciación acumulada. XX 66 CARGAS EXCEPCIONALES 668 Gastos extraordinarios 39 DEPREC. Y AMORTIZ. ACUM. 393 Depreciación acumulada 33 INMUEB., MAQ. Y EQUIPO 333 Maq., equipo y otras unidades de explotación 01/2010 Por la baja del activo siniestrado. XX

68

ASESOR EMPRESARIAL

12,000 8,000 20,000

Para efectos del Impuesto a la Renta, serán deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. Sin embargo en el caso planteado se advierte que la pérdida es de S/. 12,000, y que esta será cubierta por la indemnización de una compañía de seguros (S/. 18,000). En ese sentido, se observa que la indemnización cubre por completo el importe de la pérdida, motivo por el cual la pérdida registrada (cuenta 66) no será deducible para efectos tributarios y esta se deberá reparar al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. b)

Por el reconocimiento de la indemnización que se espera recibir

XX 16 CUENTAS COBRAR DIVERSAS 162 Reclamac. a terceros 76 INGRESOS EXCEPCIONALES 768 ingresos extraordinarios 03/2010 Por el reconocimiento de la indemnización. XX

18,000 18,000

Con respecto a esta operación debemos señalar que el reconocimiento de los ingresos se efectuará luego que la compañía de seguros haya efectuado las indagaciones, estudios e investigaciones necesarias que concluyan en la existencia de un monto por indemnizar a favor del asegurado. Para efectos tributarios, se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, los ingresos provenientes de las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que dicho exceso sea destinado a la reposición total o parcial de dicho bien y siempre que para ese fin la adquisición se contrate dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no deberá exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida percepción. En nuestro caso, el exceso recibido por la indemnización es de S/. 6,000 (18,000 – 12,000), pero dicho exceso ha sido utilizado en la reposición del activo, el cual se contrató en el mes siguiente de recibido la indemnización y se repuso en el lapso de cuatro (4) meses, motivo por el cual dicho ingreso (S/. 18,000) no se encontrará sujeto

al Impuesto a la Renta, debiéndose deducir en la Declaración Jurada Anual. c)

Por el cobro de la indemnización

Cuando la compañía de seguros haga efectiva el importe de la indemnización, la empresa GAMAX S.A.C. procederá a cancelar su derecho a cobro. XX 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 16 CUENTAS COBRAR DIVERSAS 162 Reclamaciones a terceros 03/2010 Por el cobro de la indemnización. XX

d)

18,000 18,000

Por la reposición del bien objeto del siniestro

Cuando el nuevo activo sea repuesto y se encuentre en condiciones de ser usado la empresa GAMAX S.A.C. debe realizar los siguientes asientos. XX 33 INMUEB., MAQ. Y EQUIPO (a) 333 Maq., equipo y otras unidades de explotación 40 TRIBUTOS POR PAGAR (b) 401 Gobierno Central 4011 IGV 42 PROVEEDORES 421 Facturas por pagar 06/2010 Por la reposición del bien objeto del siniestro. XX 42 PROVEEDORES 421 Facturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 06/2010 Por el pago efec. XX

25,000 4,750 29,750

29,750 29,750

(a) Al respecto es necesario tener presente que de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, el costo computable del activo nuevo (repuesto) es el que correspondía al bien repuesto (activo siniestrado), agregándosele únicamente el importe adicional invertido por la empresa si es que el costo de reposición excede el monto de la indemnización recibida. En tal sentido, para hallar el costo computable del activo repuesto en nuestro caso, haremos el siguiente cálculo: COSTO DEL BIEN REPUESTO (activo siniestrado) IMPORTE ADICIONAL INVERTIDO POR LA EMPRESA COSTO COMPUTABLE DEL ACTIVO NUEVO (repuesto)

S/. 12,000 S/. 7,000 S/. 19,000

Por consiguiente, el nuevo activo (repuesto) para fines tributarios deberá depreciarse en función a su costo computable (S/. 19,000) y no en función al importe del comprobante (S/. 25,000). (b) Ahora bien, con respecto al IGV es necesario señalar que de acuerdo al articulo18º del TUO de la Ley del IGV se señala expresamente que para tener derecho al crédito fiscal es necesario que el costo o gasto sea aceptado de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.

Como vemos, en el presente caso, no todo el costo del activo que figura en el comprobante de pago será aceptado como costo computable, lo cual acarrea que el crédito fiscal sea tomado en proporción al costo del activo aceptado de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. En consecuencia tenemos lo siguiente: DETALLE MONTO TOTAL ACEPTADO NO ACEPTADO COSTO DEL ACTIVO 25,000 19,000 6,000 IGV 4,750 3,610 1,140 TOTAL S/. 29,750 S/. 22,610 S/. 7,140

En ese sentido, solo se deberá tomar como crédito fiscal el monto de S/. 3,610.