ACTIVO-FIJO

TEMARIO: • DEFINICIÓN DE ACTIVO. • ACTIVOS CONSIDERADOS COMO GASTO. • DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS Y EL USO DE COMPRO

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TEMARIO: • DEFINICIÓN DE ACTIVO. • ACTIVOS CONSIDERADOS COMO GASTO. • DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS Y

EL USO DE

COMPROBANTES DE PAGO.

• COMPONENTIZACIÓN DE ACTIVOS. • ACTIVOS FIJOS REVALUADOS EN LAS COOPERATIVAS

DEFINICIÓN DE ACTIVO

• ACTIVO FIJO (INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPOS) CONTABLE (PPE):

- Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable de propiedades, planta y equipo son la contabilización de los activos, la determinación de su importe en libros y los cargos por depreciación y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos.(p.1) - Las propiedades, planta y equipo son los activos tangibles que: a)Posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y b)Se esperan usar durante más de un periodo. (p.6)

DEFINICIÓN DE ACTIVO • •

• •

• •

RTF: N° 02746-5-2017 (Gastos de Combustible): La AT reparó en el IR 2002, por concepto de compra de combustible la suma de S/ 1,257.00, debido a que la recurrente no cuenta con vehículos.

Análisis del los art. 37° LIR. (Causalidad). El TF señala que para que los gastos de combustible vinculados con determinados vehículos sean deducible, el contribuyente debe acreditar la necesidad del uso de tales bienes en el desarrollo de sus actividades y el combustible adquiridohaya sido destinado a tales unidades. Solicitó a la recurrente el sustento de los gastos, tomando en consideración que de acuerdo con su Libro de Inventario y Balances no cuenta con vehículos no se encuentran registrados como activos de la empresa. La AT mantuvo dicho reparo .

RER= Libro de Inventario y balances?? RMYPE = Libro de Inventario y balances??

DEFINICIÓN DE ACTIVO • • • • • •

RTF: N° 02746-5-2017 (Gastos por mantenimiento de comprensora y motor eléctrico): La AT reparó en el IR 2002, por gastos por mantenimiento de comprensora y motor eléctrico la suma de S/ 7,708.00, debido a que la recurrente no cuenta con tales bienes. Análisis del los art. 37° LIR. (Causalidad). El TF señala que para que los gastos por mantenimiento de comprensora y motor elpectrico vinculados con determinados vehículos sean deducible, el contribuyente debe acreditar la necesidad del uso de tales bienes. Solicitó a la recurrente el sustento de los gastos, tomando en consideración que de acuerdo con su Libro de Inventario y Balances no cuenta con tales bienes. La AT mantuvo dicho reparo .

RER= Libro de Inventario y balances?? RMYPE = Libro de Inventario y balances??

DEFINICIÓN DE ACTIVO TRIBUTARIO:

- La inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se efectúe. - Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación cuando los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento.(Art. 23° RLIR)

ACTIVOS CONSIDERADOS COMO GASTO (COSTO POSTERIORES)

• RTF: N° 06965-4-2005 (Gastos por servicios relacionados a activos): • La AT solicito a la recurrente sustentará por escrito el origina y destino de dichos desembolsos.

• La AT toma como referencia la NIC 16 para efecto del reconocimiento inicial del activo (además del precio de compra del Activo):

-

Costo de preparación del lugar de emplazamiento. Costos iniciales de despacho y manipuleo. Costos de instalación ya sea administrativos y generales en la medida que puedan ser atribuibles directamente a la adquisición o construcción del activo o que permita poner el activo en condiciones de ser usado.

Para el reconocimiento de costos posteriores deben ser bajo acondicionados bajo las reglas de la NIC 16.

ACTIVOS CONSIDERADOS COMO GASTO (COSTO POSTERIORES)

• Los desembolsos incurridos por la recurrente fueron:

Equipo de Computo (Activo) Gasto Costo de preparación del lugar de emplazamiento (Activo)

Equipo de Computo (Activo) Forman un conjuntoEquipo de Computo (Activo)

• Como primera observación la recurrente no sustento la compra, solo con Comprobante de Pago.

DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO

• Depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. (p.6)

• El valor residual de un activo es el importe estimado que la entidad podría obtener de un activo por su disposición, después de haber deducido los costos estimados para su disposición. (p.6)

• La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. (p.55)

• Pueden

utilizarse diversos métodos de depreciación para distribuir el importe depreciable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. Entre los mismos se incluyen el método lineal, el método de depreciación decreciente y el método de las unidades de producción.(p.62)

• • •





DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO RTF: N° 18558-9-2013 (Depreciación en Exceso): La AT reparó en el IR 2002, por concepto de deducción indebida por el importe de S/ 8,059.00. El primer paf. Del art. 38° de la citada ley señala que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de las rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en tal ley, agregando que, las depreciaciones se aplicarán a los fines de la determinación y para los demás efectos previstos por normas tributarias. (Causalidad) El iniciso a) y c) del art. 22° del RLIR indica que los edificios y construcciones solo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 3% anual, debiéndose computar dicha depreciación a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas . La AT solicitó a la recurrente el sustento que corresponde respecto al periodo de depreciación al no haber contribuido a la producción de renta gravada. Por otro lado la recurrente reconoció que no debió deducir la depreciación.

ACTIVOS CONSIDERADOS COMO GASTO (COSTO POSTERIORES)

• Elementos considerados como gastos: (p.11.12) - Las mejoras efectuadas en la planta, en la medida que no sean recuperables. (p. e. instalar nuevos procesos de fabricación para cumplir con la normativa medioambiental ) - El mantenimiento diario del elemento (costos de mano de obra y los consumibles). -Reparaciones y conservación.

-Elementos de reemplazo que no sean necesarios, o al no cumplir el criterio de reconocimiento (p.e. la sustitución de los tabiques de un edificio, o para proceder a un recambio no frecuente)

ACTIVOS CONSIDERADOS COMO GASTO (COSTO POSTERIORES)

• •

• •

• •

RTF: N° 18558-9-2013: Por la adquisición de transformador, esquineros, etc, videograbadora profesional, máquina contadora y tolva por la suma de S/ 16, 264.00, sustentando la Administración Tributaria en el inciso e) del art. 44° de la LIR, las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente. Al respecto la AT solicitó a la recurrente el sustento contable, legal y con documentación fehaciente, las razones por las cuales registró como gasto los bienes adquiridos mediante las Facturas señaladas. La AT, sostuvo tal reparo en uso y aplicación de la NIC 16 califican como activo y no como gasto de acuerdo con los siguientes criterios: Existe la probabilidad de que fluyan a la empresa futuros beneficios económicos asociados con el activo y su costo puede ser determinado confiablemente, sustentándose en el iniciso e) Art. 44°. Además la recurrente había presentado una DJ rectificatoria, adicionando dicho reparo.

El TF, da por aceptado a la observación en relación al reparo indicado por la AT.

ACTIVOS CONSIDERADOS COMO GASTO (COSTO POSTERIORES)

• •





RTF: N° 00828-1-2007 (La AT no sustentó de forma cierta el reparo): Los desembolsos de la recurrente fueron para la ejecución de obras civiles, implicando el vaciado de plataforma de concreto, la instalación de canales, conexiones de desagüe, cambio de tuberías, construcción de galpones y otras construcciones. La cuál indica que eran necesarios para mantenerlo en condiciones aptas para su uso, por lo que debían ser registradas como gasto.

La AT, indica que son obras nuevas que incrementaron a vida útil del inmueble, el mismo que sigue siendo usado por la recurrente, por lo que esta obtuvo beneficios económicos superiores al rendimiento inicial al referido inmueble, puesto que sin las obras ejecutadas no hubiera podido ser utilizado para los fines previstos. La AT utilizó manifestaciones del propietario del Inmueble, lo cual consideraba que el inmueble se encontraba en completo deterioro, evidenciándose así su imperiosa necesidad de incurrir en desembolsos futuros para poner el inmueble en condiciones de operación, sin lo cual no hubiera podido ser utilizado para sus fines.

ACTIVOS CONSIDERADOS COMO GASTO (COSTO POSTERIORES) RTF: N° 00828-1-2007 (La AT no sustentó de forma cierta el reparo): - La manifestación del propietario tomado por la AT, fueron entre otras:

-

Inmueble deteriorado, con piso rústico, galpones provisionales y que carecía inclusive de los servicios de agua y desagüe, sosteniendo así que éste no podía ser usado para los fines que requería la empresa recurrente (periodo 1998- 2001).

-

Las pruebas presentadas por la recurrente, fue la existencia de copias legalizadas de: Recibos de aguas por los años 1998-2001 suministrado por SEDAPAR. El valor de la construcción contenido en el autoavaluo del año 2001, se coloco que estaba en estado regular, de lo que se tiene el local hubiera estado completamente deteriorado se hubiera consignado como estado malo o muy malo.

Por lo que la declaración del dueño carece de valor probatorio ya que no se ajusta a la verdad.

ACTIVOS CONSIDERADOS COMO GASTO (COSTO POSTERIORES)

RTF: N° 00828-1-2007 (La AT no sustentó de forma cierta el reparo):

-

El TF, menciona que la manifestación en la se sustenta la AT en el presente cumplimiento no acredita fehacientemente que el predio no hubiese podido ser usado para los fines que requería la recurrente, y es mas la existencia de una DJ en la que el mismo propietario del inmueble no se apersono al mencionado local en los años 2001 al 2003.

-

Se concluye que no se encuentra acreditado en autos que el referido predio no hubiese podido ser usado inicialmente para los fines que requería la recurrente, como afirma la AT, así como los desembolsos reparados hayan elevado el estándar de rendimiento del inmueble, por lo que corresponde revocar.

(COSTO POSTERIORES) PERIODO

COSTO DE ADQUISICIÓN

COSTO POSTERIOR (Mejoras)

MONTO DE DEPRECIACIÓN TRIBUTARIA DEDUCIBLE

1

200

-

40

2

200

-

40

3

200

80

56

4

200

80

56

5

200

80

56

6

-

80

32

TOTAL

280

Se incurre en el servicio pintado de paredes de las oficina del área de ventas de Empresa Comercial ???? Es necesario para la actividad principal ??

DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS Y EL USO DE COMPROBANTES DE PAGO.

• Costo computable según LIR • Artículo 20 LIR Costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable.

Costo computable debe estar sustentado en comprobantes de pago

DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS Y EL USO DE COMPROBANTES DE PAGO. RTF: N° 07134-3-2015 (El comprobante de pago en la depreciación del AF):

-

La AT desconoció la depreciación de AF de la recurrente al no poseer los comprobantes de pago, inclusive dicho requerimiento fue de los periodos “prescritos” 1996 a 1999 para el IR 2005.

-

Dicho solicitó requería a la recurrente: que sustentará con documentación original, como comprobantes de pago, pólizas de importación u otros, con expresión contable como libros y registro, con contratos y las que tenían como cuenta de destino.

-

El TF, realizando un análisis a la referida problemática indica que según RTF N° 00673-3-2011. si la AT no cuestiona la existencia de un activo, su titularidad o que se hubiera destinado a operaciones ajenas a ala actividad gravada, no procede desconocer su depreciación ante la ausencia de un CP que la sustente.

-

En consecuencia corresponde revocar la resolución apelada.

Se puede demostrar la existencia física, que pasaría si el activo ya fue vendido ????

COMPONENTIZACIÓN DE ACTIVOS

• Se depreciará de forma separada cada parte de un elemento de propiedades, planta y equipo que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento. (p.43)

• Una

entidad distribuirá el importe inicialmente reconocido con respecto a una partida de propiedades, planta y equipo entre sus partes significativas y depreciará de forma separada cada una de estas partes. (p.44)

• Una parte significativa de un elemento de propiedades, planta y equipo puede tener una vida útil y un método de depreciación que coincidan con la vida y el método utilizados para otra parte significativa del mismo elemento. En tal caso, ambas partes podrían agruparse para determinar el cargo por depreciación. (p.45)

COMPONENTIZACIÓN DE ACTIVOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS MÁQUINAS ABONADORAS

A. CHASIS

B. TOLVA

E. ÓRGANOS DE DISTRIBUCIÓN

D. DOSIFICADOR

C. ÓRGANOS DE ACCIONAMIENTO

COMPONENTIZACIÓN DE ACTIVOS COMPONENTES

A B C D E

COMPONENTES

COSTO

VIDA UTIL

TASA DE DEPRECIACIÓN CONTABLE

5,000 8,000 2,000 4,000 2,000 21,000

20 años 20 años 5 años 5 años 5 años

5% 5% 20% 20% 20%

COSTO

VIDA UTIL

TASA DE DEPRECIACIÓN FISCAL

19,000

10 años

10%

Adición en la DJA

1

2

3

4

5

250 250 250 250 250 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 800 800 800 800 800 400 400 400 400 400 2,250 2,250 2,250 2,250 2,250

1

2

3

4

5

1,900 1,900 1,900 1,900 1,900 350

350

350

350

350

6

7

8

9

250 400

250 400

250 400

250 400

250 400

650

650

650

650

650

6

7

8

9

650

650

650

650

650

-

-

-

-

-

Aplicación NIC 12- Activo Diferido Unidades de Reemplazo- Baja de Cuentas

10

10

….

20 250 400

-

650

….

20 650

Valor Neto Contable

Valor Neto Fiscal

1,750

ACTIVOS FIJOS REVALUADOS EN LAS COOPERATIVAS

• El

superávit de revaluación de un elemento de propiedades, planta y equipo incluido en el patrimonio podrá ser transferido directamente a ganancias acumuladas, cuando se produzca la baja en cuentas del activo. Esto podría implicar la transferencia total del superávit cuando la entidad disponga del activo. (p.41)

ACTIVOS FIJOS REVALUADOS EN LAS COOPERATIVAS

CASO PRÁCTICO CTA. PCGE

33

57

Inmuebles Maquinaria y Equipos 57 Excedente de Revaluación Por la revaluación de terrenos Excedente de Revaluación 49 Pasivo Diferido Por la contabilización del Impuesto Diferido al momento de disponer el activo revaluado

CTA. PCGE

57

59

DESCRIPCIÓN

DESCRIPCIÓN

DEBE

HABER

1,550,000 1,550,000

232,500 232,500

DEBE

Excedente de Revaluación 59 Resultados Acumulados Por la transferencia a Resultados Acumulados

1,317,500

Resultados Acumulados 52 Capital Adicional Por la transferencia a Capital Adicional

1,317,500

HABER

1,317,500

1,317,500

Para la realización es necesario contar con un informe pericial que sustenta dicha revaluación

Bajo la NIC 16 para proceder con la distribución, es necesario su disposición el activo revaluado.

ACTIVOS FIJOS REVALUADOS EN LAS COOPERATIVAS

• La cooperativa podrá revalorizar sus activos…. La suma resultante de la revalorización incrementará la reserva cooperativa y el capital social, en las proporciones en que éstos integren el patrimonio neto de la cooperativa. (Artículo 49° Ley de cooperativas).

Podríamos aplicar algún principio jurídico?? Principio de jerarquía de normas?? Se puede aplicar en primera instancia las NIC 16 sobre la Ley ?