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SINDICATO ¨SITRAPANSJO¨ SECCION: 1800 DERECHO LABORAL 2 Facultad De Ciencias Jurídicas III - Periodo 2020 Asignatura:

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SINDICATO ¨SITRAPANSJO¨

SECCION: 1800

DERECHO LABORAL 2

Facultad De Ciencias Jurídicas III - Periodo 2020 Asignatura: Derecho Laboral II Abogada: Olga Suyapa Irías Santos Sección: 1800

Trabajo: CREACIÓN DE UN SINDICATO

Presentado por: o Kathy Noelia Ordoñez Espino

Índice 1

20091010501

SINDICATO ¨SITRAPANSJO¨

SECCION: 1800

DERECHO LABORAL 2

INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................3 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA FORMAR UNA ASOCIACIÓN SINDICAL (SINDICATO DE TRABAJADORES)..............................................................................................4 1.

Número Mínimo para formar un sindicato.............................................................................4

2.

Determinar el tipo de sindicato que formara.........................................................................4

3.

Edad Mínima Para Afiliarse....................................................................................................4

4.

Preparar y celebrar la asamblea constitutiva.........................................................................4

5.

Personería Jurídica.................................................................................................................5

CREACION DE UN NUEVO SINDICATO.....................................................................................6 ACTA DE FUNDACIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA PANADERÍA SAN JOSÉ..............7 1. Llamado a lista y verificación de la asistencia de 35 trabajadores para proceder a la fundación del sindicato...............................................................................................................7 2. Fundación del Sindicato:........................................................................................................9 3. Elección de la Junta Directiva Provisional...........................................................................10 4. Aprobación de los Estatutos.................................................................................................10 5. Lectura y Aprobación del Acta de Fundación......................................................................10 6. Clausura...............................................................................................................................10 ELABORACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE UN SINDICATO....................................................12 ESTATUTOS DEL SITRAPANSJO...............................................................................................12 RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA…………………………..………………...35 CONCLUSIONES...........................................................................................................................38 BIBLIOGRAFIA..............................................................................................................................39

INTRODUCCIÓN En el presente informe presentare el procedimiento de cómo se crea un sindicato, cuáles son sus requisitos y la creación de un sindicato nuevo. 2

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Para ello daré un concepto de lo que es un sindicato: El sindicato es una asociación permanente de trabajadores cuyo fin es defender los derechos de los trabajadores y negociar con los empresarios para obtener unos mejores salarios y condiciones laborales. Es una asociación que defiende y promociona los intereses económicos, sociales y profesionales relacionados con la actividad profesional, laboral que afectan a trabajadores por cuenta ajena (o por cuenta propia sin empleados). Los sindicatos se reúnen con los afiliados, les informan, buscan acuerdos, negocian en nombre de los trabajadores acerca a las condiciones de trabajo y salarios y dan lugar a contratos colectivos de trabajo. Buscan mejorar el bienestar de los trabajadores, ofrecer unas mejores condiciones de trabajo, de seguridad, de higiene laboral y todos los aspectos relacionados con el trabajo. Son un aspecto muy importante a tener en cuenta en el campo de los recursos humanos. Se debe tener en cuenta que el sindicato es una asociación, es decir, un ente con personalidad jurídica propia distinta de los asociados; carece de ánimo de lucro, no está creada para aumentar los beneficios de quien la crea; es una asociación autónoma, con autonomía jurídica y normas sindicales que evitan que se encuentre subordinado o influido por el Estado, empresario u otros entes.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA FORMAR UNA ASOCIACIÓN SINDICAL (SINDICATO DE TRABAJADORES). El mayor fin de una organización social son las personas y toda gira en pro de las mismas. Pero para que una organización obtenga su aprobación es necesario seguir un proceso 3

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donde es necesario cumplir algunos requisitos como los que a continuación daré a conocer y hare mención de ellos: 1. Número Mínimo para formar un sindicato Art. 475. Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a treinta (30) afiliados; todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí. 2. Determinar el tipo de sindicato que formara si es solo con trabajadores de una empresa o de varias empresas a la vez y socializar el alcance de la organización en la escogencia del tipo de sindicato a constituir se debe tomar en cuenta las características de la profesión de los trabajadores a organizar por que puede ser una organización de trabajadores de oficios múltiples pero que estén repartidos no solo en una empresa si no que en varias empresas o fábricas 3. Edad Mínima Para Afiliarse Art. 476. Pueden formar parte de las organizaciones sindicales las personas mayores de dieciséis (16) años. También podrán formar parte los mayores de catorce (14) años con autorización expresa de su representante legal. 4. Preparar y celebrar la asamblea constitutiva y por consiguiente celebrar la asamblea de agrupación de los trabajadores donde se constituirá el sindicato de trabajadores. El proceso comienza con una reunión inicial de constitución, en la que deben participar como mínimo treinta trabajadores. Los iniciadores o fundadores deben levantar un Acta de Fundación donde se expresen los siguientes datos: 1. Fecha y lugar de la reunión 2. Nombres de todos los asistentes, así como su nacionalidad, número de la tarjeta de identidad y residencia 3. Actividad que ejerzan y que los vincule 4. El nombre, objeto y clase de la asociación 5. Cualquier otro dato que consideren necesario El Acta de Fundación debe terminar con las firmas de los concurrentes que sepan y puedan firmar o de quienes firmen por ellos, así como la anotación de su respectivo número de identidad. En la misma o en sucesivas reuniones, de las cuales también se deben levantar las actas respectivas, se discuten y aprueban los estatutos de la asociación, y se elige la Junta Directiva Provisional que debe estar formada por lo menos, por:   

presidente vicepresidente secretario 4

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 

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Tesorero Fiscal

Para la elaboración de los estatutos de un sindicato, deberá tenerse en cuenta el contenido mínimo que al efecto señala el Código de Trabajo, en el artículo 478: 1. 2. 3. 4.

Denominación, objeto clase y domicilio de la asociación; Condiciones y restricciones de admisión; Obligaciones y derechos de sus miembros; Sanciones disciplinarias y motivos y procedimientos de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados; 5. La cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago; 6. El procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias; 7. Épocas y procedimientos para la celebración de las asambleas generales o seccionales, ordinarias y extraordinarias, reglamentos de las sesiones, quórum debate y votaciones; 8. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la Directiva Central y de las Seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamentos de sus reuniones y causales y procedimientos de su remoción; 9. Las reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos; 10. La época y forma de presentación y justificación de cuentas; 11. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales; 12. Reservas que, en su caso, pueden crearse para subsidios, y condiciones en que los miembros tendrán derecho a ellos; 13. Normas para la disolución y liquidación del sindicato y procedimientos para la revisión y modificación de los estatutos; y, 14. Las demás prescripciones que se estimen necesarias para su funcionamiento.

5. Personería Jurídica Reconocimiento de personería jurídica Art. 480. Las organizaciones sindicales se considerarán legalmente constituidas y con personalidad jurídica desde el momento en que se registren en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Solicitud Reconocimiento De Personalidad Jurídica Art. 481. Para la inscripción y reconocimiento de la personería jurídica de los sindicatos, la Directiva Provisional, por sí o mediante apoderado especial, deberá elevar al Ministerio Trabajo y Previsión Social, por conducto de la Dirección General del Trabajo, la solicitud correspondiente, acompañándola de los siguientes documentos: 5

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1. Certificación del acta de fundación, con las firmas autógrafas de los asistentes, o de quienes firmen por ellos, y la anotación de sus respectivas tarjetas de identidad; 2. Certificación del acta de la elección de la Junta Directiva Provisional, con los mismos requisitos del ordinal anterior; 3. Certificación del acta de la reunión en que fueron aprobados los estatutos; 4. Carta poder de quien solicite el reconocimiento de la personería jurídica, cuando la solicitud no sea presentada por la Junta Directiva Provisional. El poder debe ser autenticado, ante autoridad competente; 5. Dos (2) certificaciones del acta de fundación, extendidas por el Secretario Provisional; 6. Dos (2) ejemplares de los estatutos del sindicato, extendidos por el Secretario Provisional; 7. Nómina de la Junta Directiva Provisional, por triplicado, con indicación de la nacionalidad, la profesión u oficio, el número de la tarjeta de identidad y el domicilio de cada director; 8. Nómina completa del personal de afiliados, por triplicado, con especificación de la nacionalidad, sexo y profesión u oficio de cada uno de ellos; y, 9. Certificación del correspondiente Inspector del Trabajo sobre la inexistencia de otro sindicato. si se tratare de un sindicato de empresa o de base que pueda considerarse paralelo; Plazo para remisión de solicitud: 15 días. Art. 482. Recibida la solicitud por la Dirección General del Trabajo, ésta dispondrá de un término máximo de quince (15) días para:    

revisar la documentación acompañada examinar los estatutos formular a los interesados las observaciones pertinentes Y elevar al Ministerio respectivo el informe del caso, para los efectos consiguientes.

CREACION DE UN NUEVO SINDICATO. PRIMER PASO: Hay en total 35 trabajadores dispuestos a formar el sindicato. SEGUNDO PASO: Se formara un sindicato de empresa, está formado por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades que prestan sus servicios en una misma empresa. TERCER PASO: Los miembros trabajadores del sindicato son mayores de edad. CUARTO PASO: Acta de Fundación.

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ACTA DE FUNDACIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA PANADERÍA SAN JOSÉ ¨SITRAPANSJO¨ En la Ciudad de Tegucigalpa, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), el día jueves 12 de Noviembres del año 2020, en la colonia el Carrizal N. 2 en las instalaciones de la Panadería San José, se reunieron 35 trabajadores de la Panadería San José, que firman esta acta de constitución para dar fundación al Sindicato de Trabajadores de la Panadería San José ¨SITRAPANSJO¨ con el siguiente orden del día: 1. Llamado a lista y verificación de la asistencia de 35 trabajadores para proceder a la fundación del sindicato. Nombre Nacionalida Numero de identidad Residencia Cargo que Firma d desempeña 1.Kathy Noelia Hondureña 0801-1991-25381 Colonia Empacadora Ordoñez Espino Abraham Lincoln 2.Maria Elena Hondureña 0801-1990-11491 Colonia Vegas Empacadora Espino del Carrizal Rodríguez 3.Diana Lizeth Hondureña 0801-1995-23467 Colonia Panadera Ávila Díaz Centeno 4. Karina Hondureña 0615-1987-76859 Colonia Área de Lourdes Nueva limpieza Moreno Cruz Providencia 5.Aleyda Lizeth Hondureña 0501-1976-90000 Colonia San Panadera Gómez Reyes Juan Bosco 6.Kimberly Hondureña 0801-1993-28761 Colonia Panadera Daniela Policarpo Paz Cantares Días 7.Carolina Hondureña 0615-1983-09384 Colonia Caja Isabel Aguirre Abraham Paz Lincoln 8.Josue Alonzo Hondureño 0801-1980-89372 Colonia Atención al Silva Ponce Divina cliente Providencia 9.Tania Hondureña 0801-1964-94037 Colonia Caja Carolina Alonzo Nueva Espino Providencia 10.Maria del Hondureña 0615-1981-09385 Colonia Vegas Impulsadora Carmen del Carrizal Rodríguez Varela 11.Mario Josué Hondureño 0801-1997-30917 Colonia Smith Servicio a Cano Ponce domicilio 7

Huella

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12.Jose Manuel Varela Trochez

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Hondureño

0801-1991-73801

13Ana Maribel Hondureña Ortiz 14.Darwin Josué Hondureño Varela Trochez

0801-1978-00002

15.Luis Gustavo Zuniga

Hondureño

0801-1969-09090

16.Sofia Daniela Zuniga Espino 17.Bryan Alexander Alonzo Días 18.Olga Maritza Cabrera Espino 19.Paty Sofía Cabrera Ordoñez 20.Angel Joel arela Ordoñez 21.Dominic Jhair Varela Ordoñez 22. Francia Tatiana Gómez Sandoval 23.Doris Elizabeth Aguilar 24.Gladys Yadira Cruz 25.Rufina Julissa Silva Pérez 26.Lissy Yolani Cruz Silva 27.Olman Javier Espino Sandoval 28.Juan Ramón Pérez Alonzo

Hondureña

0501-1984-11123

Hondureño

0801-1972-10193

Hondureña

0801-1998-00000

Hondureño

0801-1999-39020

Hondureño

0501-1970-00097

Hondureño

0801-1992-39111

Hondureña

0615-1999-09769

Hondureña

0801-1967-00989

Hondureña

0615-1992-00009

Hondureña

0801-1991-29439

Hondureña

0501-1978-09890

Hondureño

0801-1960-20401

Hondureño

0801-1973-90876

29.Franklin Joel Varela Ortiz

Hondureño

0801-1969-37101

0501-1999-00272

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Colonia Divina Providencia Colonia El Paraíso Colonia Divina Providencia Colonia Abraham Lincoln Colonia Smith

Impulsador

Colonia Cantarero López Colonia Policarpo Paz Colonia Centeno 1

Panadero

Colonia Vegas del Carrizal Colonia Divina Providencia Colonia Abraham Lincoln Colonia Smith

Servicio a domicilio Panadero

Empacadora Atención al cliente Impulsadora Empacadora

Área de limpieza Impulsadora

Panadera Empacadora

Colonia Vegas Impulsadora del Carrizal Colonia Área de Centeno 2 limpieza Colonia Smith Atención al cliente Colonia Servicio a Centeno domicilio Colonia Panadero Cantarero López Colonia Empacador Abraham 8

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30.Ana Rosibel Domínguez 31.Lesly Roció Arteaga Baca 32.Katherine Mariela Centeno Valladares 33.Edith Janeth Zuniga Araus 34.Axel Reiniery Ponce 35.Jorgue David Gallo Oliva

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Hondureña

0501-1993-76565

Hondureña

0801-1967-09873

Hondureña

0801-1979-48012

Hondureña

0801-1998-00002

Hondureño

0801-1989-49822

Hondureño

0801-1983-09262

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Lincoln Colonia Panadera Centeno 2 Colonia Vegas Impulsadora del Carrizal Colonia Smith Impulsadora

Colonia Policarpo Paz Colonia Centeno 1 Colonia Cantarero López

Impulsadora Panadero Panadero

Con presencia de 35 trabajadores, lo que quiere decir es que hay Quórum suficiente para continuar con la fundación del sindicato de los trabajadores de la Panadería San José. 2. Fundación del Sindicato: La Asamblea Constitutiva, en desarrollo de este punto estudia, expone, revisa y discute la normatividad del Código de Trabajo respecto a la constitución de sindicatos, encontrando que reúne todos los requisitos exigidos para proceder con la fundación del sindicato. Habiendo suficiente ilustración y deliberación, la Asamblea funda el Sindicato de trabajadores de la Panadería San José, ¨SITRAPANSJO¨, cuyo domicilio será en la Ciudad de Tegucigalpa, Colonia Carrizal N. 2. El Acta de Fundación es suscrita por la totalidad de los trabajadores asistentes que firmaron conformes con la decisión. Se aprobó en dicha reunión los objetos del sindicato, que son:       

Representar a los trabajadores en los derechos de contratos individuales de trabajo. Representar a los afiliados en la negociación colectiva. Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social. Ofrecer ayuda a los asociados y cooperación mutua. Mejorar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Promover la educación del gremio, técnica y general de los asociados. Formar parte de juicios y reclamaciones.

3. Elección de la Junta Directiva Provisional Una vez conocida la lista única de los asistentes a la reunión, proceden a votar secretamente en papeleta escrita. Luego se escruto y se estableció unanimidad en la elección, pues todos 9

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los trabajadores fundadores de este naciente Sindicato eligieron libremente, pacífica y democráticamente la lista única. Luego de unos breves minutos, se instala la Junta Directiva eligiendo sus dignatarios y se presenta a la Asamblea de trabajadores de la siguiente forma:           

Presidenta: ALEYDA LIZETH GÓMEZ REYES Vicepresidente: AXEL REINIERY PONCE Secretaria: TANIA CAROLINA ALONZO ESPINO Tesorera: MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VARELA Fiscal: BRYAN ALEXANDER ALONZO DÍAS Secretaria de Comunicaciones y Publicidad: DARWIN JOSUÉ VARELA TROCHEZ Secretaria de Educación, formación y capacitación, Asuntos Étnicos, Culturales, Recreación y Deporte: ÁNGEL JOEL ARELA ORDOÑEZ Secretaria De la Mujer: CAROLINA ISABEL AGUIRRE PAZ Secretaria De la Juventud: ANA ROSIBEL DOMÍNGUEZ Secretaria de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva: EDITH JANETH ZUNIGA ARAUS Secretaria de Organización, Cooperativos, Solidaridad y conflictos: FRANKLIN JOEL VARELA ORTIZ

De lo anterior, se ampara por el fuero sindical de que trata el artículo 513 del Código de Trabajo de Honduras. 4. Aprobación de los Estatutos Se presenta como propuesta de Estatutos presentada por los compañeros AXEL REINIERY PONCE y FRANKLIN JOEL VARELA ORTIZ, quienes la exponen, la explican y analizan con la Asamblea de pleno, de tal forma que son aprobados integralmente por el pleno de la asamblea. Se acuerda y se autoriza por la Asamblea y en consecuencia por los Estatutos, que la deducción o el descuento económico que se hará por nomina para aportar al Sindicato de trabajadores de la Panadería San José, ¨SITRAPANSJO¨, es del uno por ciento (1%) mensual de lo que constituya el salario. 5. Lectura y Aprobación del Acta de Fundación Antes de finalizar la Asamblea Constitutiva de fundación del Sindicato de Trabajadores de la Panadería San José ¨SITAPANSJO¨, procede el Secretario General a dar lectura de la presente Acta, la cual se pone a consideración, siendo aprobada por unanimidad. 6. Clausura Agotado el orden del día, se da por terminada la Asamblea Constitutiva de fundación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA PANADERÍA SAN JOSE ¨SITRAPANSJO¨, en la Ciudad de Tegucigalpa, siendo las seis de la tarde (6:00 PM) del día jueves 12 de Noviembre del año 2020.

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DIGNATARIOS CARGO Y FIRMA           

Presidenta: ALEYDA LIZETH GÓMEZ REYES Vicepresidente: AXEL REINIERY PONCE Secretaria: TANIA CAROLINA ALONZO ESPINO Tesorera: MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VARELA Fiscal: BRYAN ALEXANDER ALONZO DÍAS Secretaria de Comunicaciones y Publicidad: DARWIN JOSUÉ VARELA TROCHEZ Secretaria de Educación, formación y capacitación, Asuntos Étnicos, Culturales, Recreación y Deporte: ÁNGEL JOEL ARELA ORDOÑEZ Secretaria De la Mujer: CAROLINA ISABEL AGUIRRE PAZ Secretaria De la Juventud: ANA ROSIBEL DOMÍNGUEZ Secretaria de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva: EDITH JANETH ZUNIGA ARAUS Secretaria de Organización, Cooperativos, Solidaridad y conflictos: FRANKLIN JOEL VARELA ORTIZ

Los anteriores trabajadores están vinculados laboralmente a la empresa Panadería San José, los cuales cumplen con los requisitos para ser miembros de la Junta Directiva y son, legalmente y legítimamente nombrados y designados como miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA PANADERIA SAN JOSE ¨SITRAPANSJO¨, en Asamblea de Fundación realizada el 11 de Noviembre del año 2020, en la Ciudad de Tegucigalpa, por lo tanto están amparados por el fuero sindical que trata el artículo 510 del Código de Trabajo de Honduras. En constancia de lo anterior se firma el once 11 de Noviembre del año 2020 en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. Atentamente;

ALEYDA LIZETH GÓMEZ REYES

TANIA CAROLINA ALONZO ESPINO

Presidenta

Secretaria

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA PANADERIA SAN JOSE ¨SITRAPANSJO¨ CIUDAD DE TEGUCIGALPA, D, C., HONDURAS. ELABORACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE UN SINDICATO ESTATUTOS DEL SITRAPANSJO CAPITULO I

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DENOMINACION, CLASE, OBJETO, DOMICILIO Y RELACIONES DEL SINDICATO ARTÍCULO 1.-El Sindicato de Trabajadores de la Panadería San José, se constituye en una organización sindical de primer grado y de industria, de duración indefinida de conformidad con la Constitución de la República, Código del Trabajo y Leyes pertinentes sobre la materia. Se fundó en la Asamblea General de Trabajadores panaderos celebrada el día 11 de Noviembre del 2020, en la ciudad de Tegucigalpa, D.C., quedando integrado por los trabajadores de las distintas dependencias de nuestra panadería, y de diferentes profesiones, oficios y especialidades. ARTICULO 2.-De conformidad con el Artículo No. 471 letra a) del Código del Trabajo, el Sindicato se clasifica como de empresa o de base, y usará las siglas SITRAPANSJO. ARTÍCULO 3.-El Sindicato es una Organización constituida para el mejoramiento y la defensa de los intereses gremiales, económicos y sociales de sus afiliados. Tiene como objeto principal la unificación de sus miembros como único medio eficaz para proteger sus derechos, mejorar constantemente sus condiciones económicas y lograr su elevación cultural y moral. ARTICULO 4.-El domicilio del SITRAPANSJO será en la ciudad de Tegucigalpa, D.C., podrá fundar otras seccionales, además de las que existen y crear cualquier otro tipo de organización de las previstas en estos Estatutos, en el resto de la República, de acuerdo con las actividades o programas que desarrolle la Empresa en los diferentes lugares del país. ARTICULO 5.-Podrá pertenecer a Federaciones, Confederaciones Nacionales y Regionales y en general a las organizaciones internacionales afines con los intereses y necesidades de la organización sindical. De igual manera podrá participar en cualquier otro esfuerzo en procura de la unificación de los trabajadores y del movimiento popular. CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS DEL SINDICATO ARTICULO 6.-El sindicato se propone los siguientes fines: a) Luchar por la unidad de los trabajadores panaderos en particular y de todos los trabajadores hondureños en general. b) Fomentar por todos los medios posibles la amistad y solidaridad de los trabajadores en general particularmente de los trabajadores panaderos de Honduras, Centro América y del Caribe y de todo el mundo. c) Luchar por la efectividad del derecho de libertad sindical y de huelga. d) Luchar por el mejoramiento constante de las condiciones económicas y sociales de los trabajadores panaderos. e) Fomentar la elevación cultural, espiritual y moral de los trabajadores panaderos. f) Contribuir a la lucha porque se mantenga incólume en Honduras el respeto a los derechos humanos, la libertad individual y social. g) Luchar por la independencia económica, política y cultural de nuestro país. 12

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h) Luchar por el estricto cumplimiento de la Constitución de la República, el Código del Trabajo, los Contratos Colectivos y demás leyes laborales. i) Luchar porque se respete y fortalezca el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores panaderos en particular y de los trabajadores hondureños en general. j) Luchar porque el gobierno ratifique los convenios internacionales que favorezcan a los trabajadores del país. ARTÍCULO 7.-Constituyen objetivos del Sindicato: a) Estudiar las características socioeconómicas de los trabajadores y trabajadoras de la rama y las empresas que sean de esta firma, y en general de los trabajadores del sector, sus condiciones de trabajo, la situación del mercado laboral hondureño, y los factores externos que más incidencia tienen en los derechos humanos laborales y sociales de los trabajadores y trabajadoras. b) Promover la sindicalización y la unidad sindical a nivel local, regional y nacional y la articulación con los sindicatos del sector a nivel internacional. c) Impulsar acciones por el derecho al trabajo, por un trabajo decente y la prevalencia del contrato de trabajo en las relaciones laborales, propendiendo por eliminar la tercerización en el sector. d) Interponer acciones jurídicas ante cualquier autoridad u organismo, representando los intereses de los afiliados y afiliadas y garantizando los derechos. e) Presentar ante las autoridades competentes, demandas específicas que reivindiquen los derechos fundamentales de los afiliados y afiliadas al sindicato, y de todos los trabajadores del sector, independiente del tipo de vinculación laboral, su acceso real y efectivo a los derechos al trabajo, a la salud y seguridad social, la educación y capacitación para el trabajo y el empleo en condiciones dignas. f) Promover la creación de cooperativas solidarias, fondos de ahorro y de auxilios y demás formas de propiedad social que permitan el acceso a recursos para el mejoramiento de la calidad de vida, la atención a calamidades domésticas o la satisfacción de necesidades familiares y personales. g) Promover la educación sindical, política, profesional y técnica de los afiliados y afiliadas. h) Promover la activa participación de las mujeres y de los jóvenes trabajadores en la actividad sindical y reivindicar sus problemáticas y derechos específicos i) Promover la articulación del sindicato con las demás organizaciones sociales que promueven la defensa de los derechos humanos, laborales y sociales y acciones a favor del Estados Social y  Democrático  de Derecho. j) Promover la defensa de los intereses de los usuarios y consumidores de las empresas y productos del sector, a través de los medios de comunicación del sindicato, del impulso a forma de organización propias y de la articulación del sindicato con sus organizaciones. k) Mantener de manera permanente una comunicación de doble vía con los afiliados y afiliadas, los usuarios y consumidores y con otros actores sociales relevantes, a través del desarrollo de medios de información actualizados y de buena calidad. l) Promover la negociación colectiva y del desarrollo de iniciativas que fortalezcan la capacidad del sindicalismo para incidir en el diseño de las políticas públicas. m) Adquirir a cualquier título los bienes e inmuebles que se requieran para el ejercicio de sus actividades. 13

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n) Elaborar y promover proyectos que permitan la financiación de las diversas actividades y proyectos del Sindicato, en el cual se establezca institucionalmente la planeación estratégica como metodología para la elaboración de planes y actividades de los sindicatos. o) Desarrollar actividades para asegurar la preservación del medio ambiente y exigir al Estado y a las empresas medidas tendientes a evitar y controlar los actos que atenten contra la naturaleza. CAPITULO III REQUISITOS DE ADMISION Y READMISION ARTÍCULO 8.- Para ser miembro del sindicato se requiere: a) Estar vinculado como trabajador o trabajadora, bajo cualquiera de las siguientes modalidades de trabajo: contrato de trabajo, contratos civiles de prestación de servicios, contrato de obra, contrato asociativo, trabajador independiente u otras formas cuya fuente de subsistencia sea o haya sido, el trabajo, considerado éste, como inherente a la actividad característica propias de la empresa industria panificadora. b) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva Seccional respectiva, acompañada de dos (2) fotografías tamaño identidad, esta solicitud deberá ser avalada por tres (3) miembros en pleno goce de sus derechos sindicales, dos de ellos podrán ser de cualquier dependencia, de la Institución, el tercero será el representante sindical de la unidad donde labora el solicitante. c) Ser mayor de 16 años, los mayores de catorce (14) pero menores de diez y seis (16) podrán ser afiliados, siempre que presenten autorización expresa de su representante legal. d) Enterar a la tesorería de la Junta Directiva Seccional correspondiente la cuota de ingreso que estipulan estos Estatutos. El pago deberá hacerlo el interesado en el momento de afiliarse. e) Observar buena conducta personal y sindical. f) Los avalistas juntamente con el solicitante, deberán hacer acto de presencia en forma conjunta, ante ella, de las condiciones del candidato. g) Comprometerse con el cumplimiento de los estatutos y los objetivos propios del sindicato y con las actividades necesarias para su concreción. h) Solicitar su admisión por escrito a la Junta Directiva de su jurisdicción, frente o localidad a la que pertenece, quien decidirá por mayoría de votos. i) En caso de que la Junta Directiva decida motivadamente negar la afiliación y el interesado insistiere, la última decisión será tomada por la Asamblea General de su jurisdicción, frente o localidad correspondiente. j) Los afiliados o afiliadas al Sindicato que pierdan su condición de trabajador del sector, mantendrán su condición de afiliados de la organización. Es el propio trabajador o la organización sindical quienes definen su permanencia como socio del SINDICATO. ARTÍCULO 9.-No podrán pertenecer ni ingresar al Sindicato: a) Los miembros activos de otro sindicato de la misma clase y actividad. b) Los que hayan sido expulsados de esta organización sindical.

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c) Los que hayan sido reconocidos como enemigos de ésta o de otra organización sindical o popular. d) Los que hayan malversado fondos de esta organización sindical o de cualquier otra organización popular. e) Los que sin ser afiliados realicen labor de escisión dentro del sindicato. f) Los que adopten una conducta contraria a las resoluciones emanadas de cualquier instancia de Dirección del Sindicato. ARTÍCULO 10.-Condiciones de readmisión de miembros: a) Cuando un afiliado se haya retirado voluntariamente del Sindicato, podrá ser readmitido si cumple lo siguiente: 1. Llenar todos los requisitos de admisión de nuevos miembros, establecidos en estos Estatutos, incluyendo la cuota de ingreso. 2. Presentar nota explicativa a la Junta Directiva Seccional correspondiente sobre las razones que tuvo para su retiro. 3. La Junta Directiva Seccional antes de presentar a la consideración de la Asamblea Seccional la solicitud de re afiliación, enviará el expediente al Tribunal de Honor para que éste emita el dictamen correspondiente. b) En caso de que se trate de un expulsado de nuestro Sindicato, podrá ser readmitido si cumple los requisitos siguientes: 1. Manifestar por escrito a la Junta Directiva Central su deseo de reintegrarse a las filas del Sindicato exponiendo además una autocrítica escrita y la autorización para su publicación en los medios de comunicación de la organización. 2. La Junta Directiva Central trasladará la documentación al Tribunal de Honor para que emita el dictamen correspondiente. 3. Cualquiera que fuera la resolución que el Congreso tomare sobre la solicitud de readmisión presentada, ésta será comunicada por la Junta Directiva Central a la respectiva Junta Directiva Seccional, en el plazo no menor de 15 días contados a partir del día siguiente en que aquella haya tenido conocimiento oficial de la resolución. 4. Cuando la resolución del Congreso es positiva, el solicitante realizará los trámites formales de admisión de nuevos miembros establecidos en el Artículo 8 de estos Estatutos, de lo cual conocerán la Junta Directiva Seccional correspondiente y finalmente la Junta Directiva Central, quien dará por terminado todo el proceso de readmisión establecido en este inciso del presente artículo. CAPITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTICULO 11.-Derechos de los afiliados: a) Tener acceso directo a los diversos programas y servicios que preste el sindicato. b) Ser representado en los conflictos que se susciten en el ejercicio de sus funciones. c) Recibir las asesorías jurídicas de carácter sindical y laboral que se hagan necesarias. d) Participar en los cursos de educación y capacitación sindical y técnica programados por el sindicato. e) Participar en las actividades culturales y recreativas y gozar de las prerrogativas que establezca la Junta Directiva para cada socio. 15

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f) Ser elegido miembro de la Junta Directiva del Sindicato, de sus comisiones, como en los organismos de grado superior. g) Participar en los debates de la Asamblea General con derechos plenos y en los de la Junta Directiva con derecho a voz siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con la tesorería. h) Conocer la problemática laboral de los afiliados al sindicato. i) Mantenerse en contacto permanente con la Junta Directiva para recibir ilustración sobre las políticas y planes trazados para la buena marcha del sindicato y participar en todas las tareas que proponga la Junta Directiva y la Asamblea, para reivindicar las conquistas laborales. j) Conocer las decisiones que tome la Junta Directiva y lo relativo al funcionamiento del sindicato. k) Presentar proyectos alternativos de solución a las problemáticas laborales y sociales de los afiliados. l) Integrar las comisiones estatutarias y accidentales para la cual haya sido nombrado y desarrollar las tareas asignadas. m) Opinar y expresar sus opiniones sobre el manejo del sindicato. n) La aplicación del debido proceso cada vez que se vea incurso en situaciones que ameriten una sanción por parte de la organización sindical. ARTICULO 12.-Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir fielmente los presentes Estatutos, las disposiciones que cite la Asamblea Nacional de Delegados  y, en general, todas las normas que se relacionen con la función legal y Social del Sindicato. b) Cumplir con las actividades asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea General que se relacionen con la marcha del sindicato. c) Pagar las cuotas y aportes económicos definidos por los presentes estatutos y por la asamblea general con la debida puntualidad y oportunidad mensual. d) Defender los intereses y derechos de los afiliados y afiliadas al sindicato y promover la solidaridad con los trabajadores y trabajadoras a nivel nacional e internacional. e) Abstenerse de actividades y de actitudes que afecten la unidad, la solidaridad de los trabajadores y los bienes colectivos de las organizaciones sindicales. f) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias y a las reuniones de las Comisiones en que fuere nombrado. g) Promover permanentemente la afiliación de nuevos miembros al sindicato. h) Presentar excusa justificada por escrito con indicación de las causas, cuando no se concurra a las sesiones, de Asamblea, Comité o Directiva o Comisión. i) Encontrarse a paz y salvo con la tesorería del sindicato por todo concepto, para participar en asambleas ordinarias o extraordinarias o sesiones de Junta Directiva; para ser elegido a la Junta Directiva Nacional o Seccional o ser designado en las comisiones accidentales o permanentes o como delegado a cursos sindicales nacionales e internacionales. CAPITULO V

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DE LA DISCIPLINA SINDICAL. MEDIDAS DISCIPLINARIAS. CAUSAS. PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ARTÍCULO 13.-El sindicato podrá imponer a los afiliados las siguientes medidas disciplinarias: a) Requerimiento en sesión ordinaria de Asamblea General, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes. b) Multa equivalente a un día de salario mínimo cuando dejen de asistir sin causa justificada a las reuniones de la Asamblea General o de la Junta Directiva o de las comisiones cuando forme parte de ellas. c) Multa equivalente a dos días de salario mínimo cuando sin causa justificada se nieguen a cumplir las comisiones que les sean asignadas; y Las resoluciones que dicte la Junta Directiva en desarrollo de los casos previstos anteriormente, serán aplicables previa aplicación del Derecho al Debido Proceso, y serán apelables ante la Asamblea General; el valor de las multas ingresará a los fondos comunes del sindicato. ARTÍCULO 14.- Son causales de expulsión de los afiliados: a) Las ofensas de hecho a cualquier miembro de la Junta Directiva, integrante de las comisiones o afiliados, por razón o con ocasión de su investidura.” b) El abandono de la actividad característica del sindicato. c) El fraude a los fondos del sindicato. d) La violación sistemática de estos estatutos. e) Las causales de expulsión serán estudiadas por la comisión de control social quien remitirá recomendaciones a la junta directiva. ARTÍCULO 15.-Para la expulsión se seguirá el siguiente procedimiento: a) Si la Junta Directiva Central ratificará la resolución de expulsión adoptada por la Asamblea General Seccional, ésta entrará en vigencia inmediatamente y será elevada al Congreso para su conocimiento y resolución definitiva. b) En el caso de que la resolución de la Asamblea General Seccional fuera porque no se expulse al acusado, pero en cambio la Junta Directiva Central no ratificara esta resolución y resolviera que la expulsión procede también, la elevará al Congreso para su conocimiento y resolución definitiva. c) En el caso de que la resolución de la Asamblea General Seccional fuera porque no se expulse al acusado y ésta fuera ratificada por la Junta Directiva Central. Siempre será elevada al próximo Congreso para su conocimiento y resolución definitiva. d) La Junta Directiva Seccional a través de su Presidente comunicará en un plazo no mayor de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación de la Junta Directiva Central, al acusado la resolución del Congreso. e) La expulsión se considerará efectiva a partir de la fecha en que la Junta Directiva Central haya ratificado dicha medida disciplinaria. CAPITULO VI DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION ARTÍCULO 16.-El Sindicato tendrá la siguiente estructura organizativa: 17

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1. 2. 3. 4. 5.

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Asamblea Nacional de Delegados. Junta Directiva Nacional. La Asamblea Seccional de Afiliados o de Delegados de cada jurisdicción. Juntas Directivas Seccionales. Comité Sindical de empresa, lugar de trabajo o de profesión u oficio. CAPITULO VII DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS

ARTÍCULO 17.- La Asamblea Nacional de delegados es la máxima autoridad del Sindicato. Estará conformada así: 1. Por los integrantes de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL 2. Los Presidentes de las Juntas Directivas Seccionales existentes. 3. Por un delegado por cada área o lugar de trabajo elegido de manera directa por los trabajadores afiliados al sindicato de acuerdo con la siguiente tabla: DE 1 A 30 afiliados 2 Delegados DE 1 A 50 afiliados 4 Delegados DE 1 A 100 afiliados 6 Delegados DE 1 A 200 afiliados 10 Delegados De 200 en adelante 2 más por cada 50 afiliados o fracción mayor de 35 La Junta Directiva Nacional, queda facultada para expedir la reglamentación relativa a la convocatoria y procedimiento eleccionario de delegados a la Asamblea Nacional de Delegados futura. Los afiliados o delegados a la Asamblea Nacional establecidos en este artículo serán elegidos por voto directo de los afiliados de cada una de las Seccionales existentes, por el sistema de planchas, voto secreto en papeleta escrita, aplicando el cociente electoral. Las planchas para esta elección deben ser inscritas ante la respectiva Secretaría de la respectiva de Seccional con diez (10) días de anticipación a la fecha de la votación. Elección que se hará simultáneamente en todas las jurisdicciones, frentes o localidades, dos meses antes de terminar el periodo. ARTÍCULO 18.- En caso de renuncia, revocatoria del mandato, expulsión o muerte del afiliado o delegados elegidos por voto directo, estos serán reemplazados por la persona que sigue en la lista en la cual fue elegido y en caso de que no exista esa alternativa, por el que siguió en votación a la lista que sacó el último directivo. ARTÍCULO 19.-El Quórum de la Asamblea Nacional de Delegados estará constituido por la mitad más uno del total de los delegados y delegadas elegidos y que estén habilitados para participar en ella. Siempre que haya mujeres y jóvenes afiliados al sindicato, se garantizará una cuota para cada uno de ellos, no menor al 15% para las mujeres y 10% para los jóvenes. Por joven se entenderá todo afiliado(a) menor de 30 años.

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ARTÍCULO 20.-La Asamblea Nacional de delegados se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, el Fiscal, o por un número no inferior a la mitad más uno de los afiliados o delegados en ejercicio. Constituye quórum para decidir la mitad más uno de los afiliados o delegados y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. Los Afiliados y Afiliadas podrán hacer uso de la facultad para convocar asambleas extraordinarias cuando previamente se haya solicitado su convocatoria a la Junta Directiva o al Fiscal y estos se negaren a convocarla en un plazo no mayor a 30 días. La decisión de convocatoria extraordinaria a través de este mecanismo deberá ser comunicada por escrito, tanto a la junta directiva y a la respectiva administración de la o las empresas, con un tiempo no inferior a diez días hábiles, so pena de que todo lo decidido por la asamblea sea nulo. El periodo de los delegados será de TRES (3) años, contados a partir de la fecha de su elección. ARTÍCULO 21.-Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea Nacional de delegados: a) La aprobación de la declaración de principios. b) La modificación de los estatutos, previo debate del plenario de Juntas directivas. c) La fusión con otras organizaciones de la misma naturaleza previa, debate del plenario de Juntas Directivas. d) La afiliación y desafiliación a organizaciones sindicales internacionales, previo debate del plenario de Juntas Directivas. e) La expulsión de cualquier afiliado, previa aplicación del Debido Proceso. f) La fijación de cuotas ordinarias. g) La aprobación del presupuesto anual y de las modificaciones y adiciones que sean necesario hacer durante su vigencia. h) Aprobar el Plan estratégico del Sindicato con sus componentes: plataforma programática, objetivos estratégicos, resultados esperados, actividades y proyectos; y dictar acuerdos y/o resoluciones, de conformidad con la facultad que estos estatutos determinan. i) Aprobar pliegos de peticiones, previa acuerdo en las Seccionales y ratificar comisiones negociadoras. j) Aprobar los estados financieros y balances del Sindicato. k) Elegir los Delegados a los congresos gremiales o sindicales. l) La disolución o liquidación del Sindicato. m) La compra de bienes para el sindicato o la Directiva Nacional. n) La venta o sesión de bienes del Sindicato y la Directiva Nacional. P) La elección de la Comisión de Control Social. q) Aprobación de la declaración de principios, del programa y los proyectos de trabajo del Sindicato y especialmente del programa que apruebe y presente la Junta Directiva nacional para realizar en su respectivo período. r) Revocar de acuerdo con los estatutos el mandato al miembro de la Junta Directiva que viole de manera grave y reiterada los estatutos del sindicato, previo la aplicación del Derecho al Debido Proceso. 19

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s) Definir y aprobar los departamentos especializados por categorías ocupacionales o profesionales. La decisión de la asamblea a que se refieren los literales “a”, “b”, “d” requiere de aprobación por mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea. La Asamblea General de afiliados o de Delegados, según el caso, podrá habilitar formas de consulta y toma de decisiones en sus distintos órganos, por medios plebiscitarios que incluyan instrumentos tales como: fax, correo electrónico, voto por correo certificado; en especial, cuando se requieran tomar decisiones urgentes. ARTÍCULO 22.- En reuniones de Asambleas Nacionales de Delegados cualquiera tiene derecho a solicitar que se verifique quórum al momento de tomarse una determinación y solicitar que la votación sea secreta o por aclamación. La no aceptación de una u otra solicitud, vicia de nulidad el acto de votación. CAPITULO VIII DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL ARTÍCULO 23.- La Junta Directiva Nacional del Sindicato es el organismo de dirección permanente que estará compuesta por un número de doce (12) miembros elegidos por los afiliados y afiliadas para un período de tres (3) años. Estos se elegirán mediante votación secreta, por el sistema de planchas y cociente electoral y mediante el voto directo de todas (os) los afiliados al sindicato. Los afiliados y afiliadas que depositen el voto, deberán firmar la planilla correspondiente Convocatoria de elecciones. La Junta Directiva Nacional convocará con tres (3) meses de anticipación a la Asamblea Nacional de Delegados. A sí mismo, enviará a las afiladas el material que sea objeto de la Asamblea, de igual manera nombrará las comisiones necesarias preparatorias a la Asamblea, en especial las de presupuesto y revisión de cuentas y balance. Jurados y planchas. Cada plancha nombrará un representante que actuará como jurado escrutador en el conteo de los votos que serán relacionados en actas. Una vez verificado el escrutinio, los jurados de votación firmarán las actas y procederán a sellar en un sobre las actas y los votos, que serán remitidos inmediatamente a la Junta Directiva, donde nuevamente y ante sus miembros se verificarán los resultados. El cargo de Fiscal del Sindicato corresponderá a la plancha o lista mayoritaria entre las minoritarias. Cuando por alguna circunstancia hubiere necesidad de repetir la elección de Junta nacional o juntas directivas en las subdirectivas estas se elegirán para el periodo que faltaré en cada una de ellas.

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Se garantiza la participación de las minorías en los cargos de dirección, procurando que sean de diferentes oficios o áreas. ARTÍCULO 24.- Si por algún motivo o circunstancia la Junta Directiva Nacional no convoca en el plazo estipulado en estos estatutos la elección de la correspondiente Junta Directiva, la Asamblea de delegados por derecho propio o por petición de la mayoría absoluta de los afiliados mediante solicitud escrita y firmada por estos, la convocará. Igual facultad tendrá la Junta Directiva Nacional del Sindicato, cuando no sean convocados los procesos eleccionarios correspondientes a la elección de las juntas directivas de las subdirectivas municipales y de los comités sindicales. ARTÍCULO 25.-La calidad de miembro de la Junta Directiva, es renunciable ante la Asamblea nacional de delegados, pero no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva, la cual estudiará, aceptará la renuncia y llamara para reemplazarlo al siguiente en la lista o plancha donde fue electo. En caso de que la elección de miembros de las juntas directivas hayan sido electos a partir de una sola plancha, la junta directiva respectiva designará un reemplazo provisional hasta que la instancia superior correspondiente lo haga. ARTÍCULO 26.-El Sindicato elegirá sus delegados y delegadas al Congreso de la Federación o Confederación a la que pertenezca el sindicato a través del voto directo de sus afiliados, de acuerdo con el reglamento establecido por las Organizaciones de 2 y 3 grado. ARTÍCULO 27.-Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional, se requiere: 1. Ser miembro del Sindicato con un mínimo 6 meses de antigüedad como afiliado y estar a paz y salvo con la organización. 2. Ser Afiliado al Sindicato. 3. Estar vinculado bajo cualquier modalidad laboral a Bimbo de Colombia, las empresas que sean de esta firma, o de empresas de la industria panificadora por más de seis (6) meses en el año anterior a la fecha de la elección. 4. No haber sido condenado por delitos comunes dentro de los dos (2) últimos años a la fecha de la elección, excepto por delitos políticos o culposos. 5. Es inhábil totalmente para ser miembro de la Junta Directiva Nacional o Seccional quien haya sido condenado en cualquier época por delitos relacionados con funciones sindicales. 6. Respetar y hacer respetar los presentes Estatutos. La falta de cualquiera de estos requisitos invalidará la elección. ARTÍCULO 28.- La Junta Directiva Nacional del Sindicato se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o la mayoría de sus miembros la convoquen. Constituye quórum de liberatorio la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva y las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los votos de los asistentes. ARTÍCULO 29.-Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva Nacional: 21

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a) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato dentro de los términos que estos estatutos lo permitan; b) Integrar las secretarías especiales y las comisiones permanentes con la excepción de las comisiones asesoras permanentes de control fiscal y social; aprobar los planes, proyectos y programas de sus departamentos. c) Elaborar el Plan estratégico y el plan de acción anual para el respectivo período que deberá ser presentado a la mayor brevedad. d) Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos estatutos, las sanciones disciplinarias. Las resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea Nacional de Delegados. e) Velar porque todos los afiliados cumplan estos estatutos y las obligaciones que les competen. f) Reglamentar las elecciones para miembros de Junta Directiva, y Delegados de acuerdo a los estatutos; g) Dictar de acuerdo con estos estatutos, las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento del mismo; h) Presentar por escrito a la Asamblea, un informe detallado de sus labores; i) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y afiliadas y velar por los intereses colectivos de los mismos; j) Resolver en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados en razón de estos estatutos o de sus problemas económicos e informar en la próxima Asamblea, la solución dada. k) Aprobar previamente todo gasto que no esté consignado en el presupuesto a partir de la cuantía que determine la asamblea nacional de delegados. l) Nombrar los representantes del Sindicato ante los organismos oficiales y reuniones oficiales nacionales e internacionales. m) Organizar y realizar visitas periódicas a los afiliados y distintos lugares de trabajo. n) Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos, incluyendo el presupuesto educativo n) Autorizar al Presidente para firmar contratos en nombre del Sindicato. o) Nombrar y remover los empleados de planta del Sindicato. p) Crear subdirectivas municipales y comités seccionales municipales mediante resolución de la Junta Directiva Nacional cuando se den los requisitos de ley en cuanto al número mínimo de afiliados (30 0 más afiliados para subdirectivas, y menos de 30 y más de 15 afiliados para comités seccionales municipales. q) Asesorar en la creación de subdirectivas, Comités seccionales, comités sindicales de empresa o de profesión, de acuerdo con la ley o los estatutos, en aquellas municipios, empresas o en lugares de trabajo. r) La junta Directiva Nacional del sindicato podrá crear Comités sindicales para afiliados de profesiones u oficios, previa solicitud de un numero plural de estos, en los municipios, en las empresas o lugares de trabajo y Nombrar la Comisión Estatutaria de Reclamos, s) La aprobación del Reglamento Interno de Trabajo aplicable a los funcionarios del t) Establecer su propio reglamento para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 30.- En caso de vacante de un miembro de junta, se cubrirá con el candidato o candidata que haga parte de la misma lista de la persona que se reemplaza, en orden de inscripción sucesivo y descendente. 22

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En caso que se presente una vacante de miembro de Junta Directiva y en la plancha donde salió elegido, en su orden no tuviera más inscritos, la Asamblea Nacional de delegados hará la respectiva elección. CAPITULO IX DE LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL ARTÍCULO 31.- Los cargos de la Junta Directiva Nacional serán  los siguientes: 1-Presidente 2-Vicepresidente 3-Secretario General 4-Tesorero 5-Fiscal 6-Secretaria de Comunicaciones y Publicidad 7-Secretaria de Educación, formación y capacitación, asuntos étnicos, Culturales, Recreación y Deporte. 8-Secretaria De la Mujer. 9- Secretaria De la Juventud 10-Secretaria de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva. 11-Secretaria de Organización, Cooperativos, Solidaridad y conflictos. La coordinación de las secretarias de  la mujer y de la juventud deberá ser desempeñada por una mujer y un joven, respectivamente, siempre y cuando la conformación de la junta lo permita. La secretaría de organización estará coordinada por el vicepresidente del sindicatos. Parágrafo 3: la secretaría de relaciones laborales y negociación colectiva estará coordinada por el presidente del sindicato y de ella harán parte los dos miembros de la comisión de quejas y reclamos. La secretaría de administración y finanzas estará integrada por el secretario general, el tesorero y el fiscal, cada uno de los cuales ejercerá como coordinador por un espacio de 4 meses. ARTÍCULO 32.- Son Funciones Del Presidente/A 1. El Presidente(a) de la Junta Directiva tiene la representación legal del sindicato. 2. Celebrar contratos, otorgar poderes con previa autorización de la Junta Directiva. 3. Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional de afiliados o delegados y de la Junta Directiva; elaborar el orden del día de las respectivas sesiones de la Asamblea Nacional y dirigir los debates; 4. Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias o extraordinarias previa citación a los miembros por conducto de la Secretaría General. 5. Rendir cada mes un informe a la Junta Directiva de sus labores y dar cuenta a ésta y a la Asamblea Nacional de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones; 23

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6. Informar a la Junta Directiva de las fallas cometidas por los asociados, a fin que se impongan las Sanciones a que haya lugar, de acuerdo con estos estatutos; 7. Firmar las actas una vez aprobadas y toda orden de retiros de fondos y de gastos en asocio del tesorero/a y del fiscal; 8. Comunicar a las autoridades correspondientes, en asocio del Secretario General, los cambios totales o parciales que ocurrieren en la Junta Directiva; 9. Las demás funciones que le asigne la Asamblea General, siempre y cuando no sean funciones que le competan a los demás miembros de la Junta Directiva; 10. Poner en funcionamiento y coordinar comisiones accidentales que decida la junta directiva. 11. Promover la elaboración e implementación del Plan Estratégico Sindical. 12. Asistir, en representación del Sindicato, a citaciones o invitaciones de cualquier ente previa aprobación de la Junta Directiva Nacional. 13. Coordinar la secretaría de relaciones laborales y negociación colectiva.   ARTÍCULO 33.- Son Funciones Del Vicepresidente/A 1. Desempeñar todas las funciones que le competan al Presidente en sus faltas temporales y presidir las sesiones de la Asamblea o Junta Directiva cuando éste tome parte en las discusiones; 2. Orientar todos los asuntos referidos a la gestión administrativa y de personal del sindicato. 3. Coordinar y responder por los asuntos jurídicos y legales de cada junta. 4. Informar periódicamente a las juntas y asambleas lo desarrollado con estas funciones. 5. Coordinar la secretaría de organización, asuntos Cooperativos, Solidaridad y conflictos. ARTÍCULO 34.-Son Funciones Del Secretario/A General 1. Coordinar en asocio con el Presidente, las actividades del sindicato que se relacionan con la implementación del Plan Estratégico. 2. Mantener información actualizada de los Afiliados/as. 3. Citar por orden del presidente/a a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva. 4. Contestar la correspondencia de su competencia. 5. Servir de Secretario/a de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 6. Firmar las actas que hayan sido aprobadas y todas resoluciones o decisiones que se acuerden en la junta directiva. 7. Informar a los demás miembros de la Junta Directiva, de toda irregularidad en la disciplina o en la administración del Sindicato. 8. Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato e informar de toda petición que hagan. 9. Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado; 10. Informar ante las autoridades respectivas, en asocio del Presidente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva. 11. Mantener sistematizado los procesos relacionados con la Secretaría General. 12. Coordinar con el tesorero el manejo administrativo y financiero del SINDICATO, de acuerdo con lo establecido por el Plan anual. 13. Integrar la secretaría de administración y finanzas. 24

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ARTÍCULO 35.- Son Funciones Del Tesorero (A) 1. Prestar a favor del Sindicato una caución para garantizar el manejo de los fondos de acuerdo con estos estatutos, la cual podrá ser variada en su cuantía por la Asamblea General, teniendo en cuenta las condiciones económicas del Sindicato. Una copia del documento en que conste esta fianza, será depositada ante las autoridades respectivas. El valor de esta caución será cubierto con los fondos del Sindicato. 2. Orientar, coordinar y verificar los procesos de pago de cuotas ordinarias y extraordinarias. 3. Orientar y coordinador los procesos contables del sindicato de acuerdo con las normas legales. 4. Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el Fiscal y el Presidente y firmar conjuntamente con ellos todos los gastos. 5. Rendir cada mes a la Junta Directiva, un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja. 6. Permitir la revisión de los libros y cuentas a los miembros de la Junta Directiva, a los afiliados, al Fiscal y así mismo a la comisión permanente de control fiscal. 7. Facilitar las condiciones de trabajo de la comisión permanente de control fiscal. 8. Realizar programas para la conservación y mejor administración del patrimonio de la organización. 9. Sistematizar los procesos relacionados con el área financiera. 10. Rendir mensualmente a la Junta Directiva, informes relacionados con la cartera del Sindicato. 11. Orientar y coordinar, con el secretario general, el manejo administrativo y financiero del Sindicato, de acuerdo con lo establecido por el Plan anual. 12. Generar una política financiera que permita el auto sostenimiento del sindicato generando recursos distintos a la cuota sindical. 13. Integrar la secretaría de administración y finanzas.   ARTÍCULO 36.-Son Funciones Del Fiscal 1. Vigilar porque la postulación de candidatos a la Junta Directiva, se haga cumpliendo las disposiciones estatutarias y en especial, porque presenten el programa de trabajo. 2. Vigilar porque el programa de trabajo de la Junta Directiva aprobado por la Asamblea General se cumpla a cabalidad. 3. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados. 4. Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea nacional y por la Junta Directiva. 5. Visar las cuentas de gastos, bajo el principio de control posterior, incluidos en el presupuesto y las de aquellos que pueden ser ordenados por la Asamblea o por la Junta Directiva. 6. Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero, si las encontrara correctas, e informar sobre las irregularidades que encuentre a la Junta Directiva o a la Asamblea General. 7. Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare a fin de que este las enmiende. 25

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8. Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los estatutos. 9. Promover la elaboración y aprobación del Plan Estratégico Sindical y la implementación efectiva por cada una de instancias organizativas definidas para su implementación. 10. Integrar la secretaría de administración y finanzas. ARTÍCULO 37.-De Las Secretarias Los Secretarios de la Junta Directiva Nacional se integrarán  con quienes desempeñen  las mismas funciones en las directivas seccionales y sus funciones que les corresponde desarrollar se derivan de los objetivos estratégicos, de los planes, de los resultados, de las actividades y proyectos que en éste se diseñan y será responsable ante la junta directiva y ante la asamblea de los resultados de su respectivo plan. Estas coordinaran la representación del sindicato en actividades afines a sus funciones. Todas las secretarias tendrán la obligación de Diseñar una propuesta de trabajo para el periodo de la Junta, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la posesión, la cual será estudiada y resuelta por cada Junta y en algunos casos por el Pleno de Juntas Directivas. ARTÍCULO 38.-Son Funciones De La Secretaria De Comunicaciones Y Publicidad. 1. Expedir los comunicados de prensa sobre las actividades de la organización; 2. Divulgar por todos los medios a su alcance las aspiraciones y conquistas de los empleados a fin de contribuir al desarrollo de su concepción sindical; 3. Propender y garantizar la publicación del órgano oficial de difusión del Sindicato. 4. d) Diseñar propuestas publicitarias para la difusión de las políticas y actividades del Sindicato. 5. Mantener actualizados los medios de información que posea el Sindicato. 6. Implementar la política de comunicaciones del Sindicato definida en el Plan estratégico. ARTÍCULO 39.-Son Funciones De La Secretaria De Educación, Formación Y Capacitación: 1. Desarrollar las políticas institucionales y lo planes y programas aprobados en la Asamblea Nacional Ordinaria u Extraordinaria que hagan relación con su función educativa, cultural, recreativa y deportiva. 2. Mantener estrechas relaciones con instituciones educativas y culturales, oficiales y particulares, que permitan implementar los objetivos y fines del Sindicato. El coordinador del área de Educación debe desarrollar la política institucional. 3. Propender por el adelanto y desarrollo cultural de los asociados, por medio de cursos de capacitación sindical, seminarios, conferencias, plenos, congresos, etc. ARTÍCULO 40.-Son Funciones De La Secretaria De La Mujer. 1. Desarrollar la política del Plan de Desarrollo de la Sindicato que tenga relación específica con los derechos y problemas específicos de las mujeres del sector. 2. Organizar y actualizar la base de datos sobre las características socioeconómicas de las mujeres e identificar sus principales problemáticas laborales. 3. Promover proyectos y programas que permitan una vinculación activa de la mujer. 4. Desarrollar políticas de género que se articulen con las decisiones y programas de las federaciones y confederaciones a las cuales este afiliado el sindicato. 26

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ARTÍCULO 41.- Son Funciones De La Secretaria De Relaciones Laborales Y Negociación Colectiva: 1. Identificar los principales problemas relacionados con las condiciones de trabajo; de remuneración y de los derechos y condiciones laborales que presentan los trabajadores y trabajadoras en sus respectivas empresas y frentes de trabajo. 2. Colaborar con las actividades relacionadas con las negociaciones colectivas asegurando la preparación oportuna y la información socioeconómica, laboral y productiva necesaria para la elaboración de los pliegos. 3. Coordinar con el área de educación, la capacitación necesaria de las comisiones negociadoras y del conocimiento y uso de la convención colectiva. 4. Coordinar y apoyar las diversas comisiones que se desprendan de la aplicación de la convención colectiva, entre ellas las del COPASO y de todas las actividades que correspondan a estos temas. ARTÍCULO 42.- Secretaría De Organización 1. Responder por la obtención, organización, archivo y actualización de la información relacionada con las normas legales y formas de organización sindical. 2. Coordinar con las federaciones y confederación a la que pueda estar afiliado el SINDICATO, todas las actividades relativas a la organización. 3. Proponer y suministrar oportunamente a los estamentos directivos toda la información sobre estos temas:  Representar al SINDICATO en todas las actividades relacionadas con su cargo.  Proponer programas y actividades concretas y el desarrollo de la política del SINDICATO en procura de defender los recursos naturales, un medio ambiente de trabajo sano y el uso responsable de los recursos.  Obtener y actualizar la información del SINDICATO relacionada con el cambio climático, los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL), las normas legales y los programas relacionados con este importante tema. 4. Suministrar oportunamente a los estamentos directivos y a los afiliados toda la información sobre estos temas. 5. proponer la creación y el funcionamiento de sedes recreacionales para los afiliados y sus familias, así como los convenios u otras formas de apoyo para facilitar las vacaciones y la recreación. 6. Promover y responder por todas las acciones tendientes a mejorar las relaciones intersindicales con sindicatos, federaciones y confederaciones de otros países.   ARTÍCULO 43.- Secretaria De La Juventud: 1. Desarrollar la política del Plan de Desarrollo de la SINDICATO que tenga relación específica con los derechos y problemas específicos de los jóvenes del sector. 2. Organizar y actualizar la base de datos sobre las características socioeconómicas de los jóvenes e identificar sus principales problemáticas laborales. 3. Promover proyectos y programas que permitan una vinculación activa de la juventud.

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4. Desarrollar políticas de género que se articulen con las decisiones y programas de las federaciones y confederaciones a las cuales este afiliado el sindicato. CAPITULO X DEL FUNCIONAMIENTO DEL  SINDICATO EN LAS REGIONES, EN LOS MUNICIPIOS, EN LAS EMPRESAS Y FRENTES DE TRABAJO ARTÍCULO 44.- Asambleas Seccionales. Además de las existentes en la fecha de la modificación de los presentes estatutos, las asambleas seccionales de delegados o afiliados, podrán constituirse en cada empresa y municipio siempre y cuando se acojan a los presentes estatutos y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y las normas pertinentes.   ARTÍCULO 45.- Las Asambleas Seccionales serán la máxima autoridad de la Seccional y estarán integradas así: 1. Con afiliados mientras que el quórum se constituya con la mayoría absoluta, en los casos en los que se opte por este medio. 2. En los casos en los que se desarrollen las asambleas por medio de delegados, se integrarán así:  los integrantes de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL representantes del Frente respectivo, empresa o municipio.  Los integrantes de la Junta Directiva Seccional respectiva.  Por los comités de empresa y juntas de reclamos. 3. Con menos de 100 afiliados, la Asamblea Seccional se efectuará con la participación general de los afiliados. Los delegados a la Asamblea Seccionales establecidos en este artículo serán elegidos por voto directo de los afiliados de cada una de las Seccionales existentes, por el sistema de planchas, voto secreto en papeleta escrita, aplicando el cociente electoral y tendrán que ser inscritas con sus respectivos suplentes personales quienes actuarán en los casos de ausencia de los principales. Las planchas para esta elección deben ser inscritas ante la respectiva Secretaría de la respectiva de Seccional con diez (10) días de anticipación a la fecha de la votación. Elección que se hará simultáneamente en todas las jurisdicciones, frentes  o localidades, dos meses antes de terminar el periodo. ARTÍCULO  46.- Son atribuciones privativas e indelegables de las Asambleas Seccionales: 1. Administrar y dirigir las actividades de la respectiva seccional. 2. La aprobación del presupuesto de Rentas y Gastos de la respectiva Seccional. 3. La refrendación expresa de la Asamblea, con el voto de la mayoría absoluta de los delegados, para los gastos que excedan a cuatro veces el salario mínimo mensual más alto, sin pasar del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto y no estén previstos en el presupuesto y los que excedan el equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto aunque estén previstos en el 28

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presupuesto, la refrendación de la Asamblea General por las 2/3 partes de los votos de los delegados. 4. Elegir delegados a Congresos departamentales de organizaciones sindicales, a que esté afiliado el sindicato, aplicando el cociente electoral. 5. Nombrar cuando lo crea del caso, a un abogado titulado inscrito, para atender las consultas de los trabajadores. Los honorarios serán aportados por la seccional contratante conforme al presupuesto aprobado legalmente. 6. Aprobar cuando lo estime conveniente la implantación y reglamentación de una Caja de Auxilios Mutuos. 7. Estudio y aprobación de las Reglamentaciones o adiciones que cada Junta Directiva Seccional pueda hacer a los Pliegos Petitorios. 8. La aprobación de compra y venta de cualquier bien inmueble de propiedad de la respectiva seccional. 9. Aprobar el Plan Estratégico del Sindicato con sus componentes: Plataforma Programática, Objetivos Estratégicos, resultados esperados, actividades y proyectos; y dictar acuerdos y/o resoluciones, de conformidad con la facultad que estos estatutos le asignan. 10. Aprobar pliegos de peticiones y nombrar comisiones negociadoras y asesores, donde la Seccional tenga afiliados, una vez aprobado por la Asamblea de afiliados o de delegados, debe remitirlos a la junta Directiva Nacional, para su respectiva revisión y dar el visto bueno, para su presentación por parte del Presidente y Secretario General de la Seccional respectiva. La decisión de la asamblea a que se refieren los literales  “a”, “b” y  “d” requieren de aprobación por mayoría absoluta de los asistentes  a la asamblea. ARTICULO 47.- Juntas Directivas Seccionales Del Sindicato.  La Junta  Nacional  del sindicato formalizará la creación de Subdirectivas en aquellos municipios que reúnan por lo menos 25 afiliados, o Comités Seccionales municipales con menos de 25 afiliados. Las juntas Directivas Seccionales se conformarán con diez cargos procurando atender las diferentes responsabilidades asignadas para la Junta Nacional. Lo anterior será reglamentado por la Junta Directiva Nacional según el caso de cada municipio. ARTÍCULO 48.- Las Juntas directivas de las subdirectivas municipales del sindicato formalizaran, mediante resolución,  la creación de COMITÉS SINDICALES, POR PROFESIONES U OFICIOS O LUGARES DE TRABAJO, siempre y cuando hayan registrados cinco (5) o más afiliados. Estos comités se crearan teniendo en cuenta la siguiente tabla. DE 1 A    25  afiliados    1 representantes sindicales DE 1 A    100  afiliados    2 representantes sindicales DE 1 A    200  afiliados    4 representantes sindicales Con más de 200 afiliados 5 representantes sindicales. ARTÍCULO  49.- Los Comités Sindicales de empresa, lugar de trabajo o profesión u oficio nombrarán sus representantes sindicales por votación secreta.   29

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ARTÍCULO 50.- Funciones del Comité Sindical. Los Comité Sindicales de empresa, lugares de trabajo o profesiones u oficios, tendrán funciones de representación sindical y asumirán la vocería de los trabajadores ante los representantes de la empresa, velarán por la aplicación del convenio colectivo en su espacio de actuación y servirán de promotores y receptores de las inquietudes y aspiraciones de los trabajadores, a propósito de la elaboración de los pliegos de peticiones y del mejoramiento de sus condiciones de trabajo.   ARTICULO  51.- Elección De La Junta Directiva Seccional  La Junta directiva seccional será elegida   por el sistema de planchas y cociente electoral  y mediante el voto directo de todas (os) los afiliados al sindicato mediante votación secreta, con el voto de los afiliados en el respectivo Municipio, por el mismo periodo de la Junta Directiva Nacional. CAPÍTULO XI JUNTA DE CONTROL SOCIAL ARTÍCULO 52.- El Sindicato tendrá una Junta de Control Social que  tiene como función fundamental velar porque los órganos directivos del sindicato se ajusten a las prescripciones estatutarias y a las definiciones políticas y operativas emanadas de la asamblea. La Junta de Control Social estará integrada por 5 representantes del sindicato, con sus respectivos suplentes, elegidos por la asamblea general los cuales no podrán ser parte de ninguna de las juntas directivas del sindicato. La Junta de Control Social tendrá acceso a toda la información relevante del sindicato (actas, libros, balances, presupuestos, documentos, contratos, resoluciones, etc.,) que le permita verificar si en efecto la política del sindicato y las actuaciones de las juntas directivas se ajustan a las prescripciones estatutarias y a las definiciones políticas y operativas emanadas de la asamblea. La junta de Control Social se reunirá cada seis meses y  rendirá un informe de su actividad en la asamblea general. La Junta de Control Social contará con el respaldo financiero del sindicato y la logística necesaria para el desarrollo de su actividad. CAPITULO XII DE LA REVOCATORIA ARTÍCULO 53.- La Asamblea nacional o municipal  podrá revocar el nombramiento de un miembro de Junta Directiva en los siguientes casos: 1. Cuando se ha reconocido error en la persona; 2. Cuando haya cometido fraude electoral; 3. Cuando no se reúna los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva; 4. Por incumplimiento reiterado y sistemático de las obligaciones que le fijan los presentes estatutos. CAPITULO XIII

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DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 54.-Para revocar el mandato a un miembro de Junta Directiva se empleará el siguiente procedimiento: 1. El Fiscal o un Afiliado impugnará ante la asamblea ordinaria o extraordinaria la permanencia de cualquiera de los miembros de Junta por violación a los mandatos de estos estatutos. 2. El miembro de junta personalmente o por medio de apoderado, presentará la misma audiencia, para lo cual se debe citar previamente, sus descargos. 3. La Asamblea para dará trámite a esta audiencia, nombrará un Presidente y un Secretario que presidan la sesión. 4. La Asamblea después de escuchar al impugnante y al miembro de Junta o su apoderado, según el caso, decidirá la permanencia o no en la Junta del miembro acusado. 5. e) Para que proceda la revocatoria es necesario el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes a la asamblea. CAPITULO XIV DE LAS CUOTAS SINDICALES ARTÍCULO 55.- Los afiliados al Sindicato estarán obligados a pagar cuotas ordinarias y  extraordinarias. ARTÍCULO 56.- La cuota ordinaria que pagará el afiliado será el equivalente del 1% del salario básico, las que serán canceladas en la cuenta del sindicato o directamente ante la tesorería del Sindicato, o por autorización  a la empresa o a la entidad bancaria donde tiene su cuenta el sindicato seccional o nacional. ARTÍCULO 57.-De la recolección de las cuotas ordinarias la tesorería del sindicato destinara el 30% para las subdirectivas municipales, el 10% para los comités seccionales, el 5% con destino a la confederación o central. Quedando para gastos ordinarios establecido en el presupuesto nacional  el 55% restante.   El porcentaje que reciban las subdirectivas y los comités seccionales (40%) será establecido de acuerdo al número de afiliados con los que cuenten dichas regiones.   Estos porcentajes  también se aplicaran a cuotas las ordinarias de aquellos trabajadores que sin ser afiliados se benefician de la convención colectiva.   El 100% de los ingresos por concepto de cuotas sindicales ordinarias y extraordinaria recibida por la tesorería de la Junta Directiva Nacional, se distribuirá de la siguiente manera: se destinara el 15% para casos de huelga, el 10% para capacitación de sus afiliados(as), 5% para  asesoría Jurídica, el 70% restante para el gastos inherentes al funcionamiento de las secretarias y el sindicato nacional.   31

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Cuando el  sindicato reciba aportes extraordinarios de los trabajadores por firma de la convención o auxilios convencionales pactados con las empresas aportará a la federación y a central a que este afilado  el 10%, en partes iguales  siempre y cuando no haya pactado un aporte exclusivo para alguna de ellas en un monto superior al porcentaje anterior. CAPITULO XV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS ARTÍCULO 58.-Para los gastos generales del Sindicato se elaborará un presupuesto de ingresos y gastos. Para estos efectos se creará una comisión, conformada por el Presidente, Fiscal, Tesorero, y tres (3) afiliados. Cada Secretaría o área presentará su proyección de gastos, según el plan de trabajo. La comisión deberá reunirse con una antelación de dos meses a la realización de la Asamblea nacional de delegados y, elaborará un anteproyecto de presupuesto general del SINDICATO; dicho presupuesto será discutido y analizado en dos (2) debates en Junta Directiva para su aprobación previa y finalmente debe ser presentado a la Asamblea nacional de delegados  para su aprobación definitiva. ARTÍCULO 59.- En el presupuesto que cada año elaboren las subdirectivas deberán incluir partidas para los comités sindicales de empresa, lugar de trabajo o profesión u oficio.  Estas partidas serán asignadas en correspondencia con los proyectos que pasen esas instancias de dirección acorde con el art. 48 de estos estatutos. ARTÍCULO 60.-Los fondos del Sindicato deberán mantenerse en un banco o caja de ahorros a nombre del Sindicato y para retirarlos en parte o en su totalidad, se requiere del respectivo cheque, el cual deberá ser firmado por el Presidente, el Tesorero, y el Fiscal, quienes para el efecto, harán conocer previamente la firma a las instituciones respectivas. ARTÍCULO 61.- Todo gasto que exceda el equivalente a 2 salarios mínimos mensuales y hasta, diez (10) veces el salario mínimo mensual, con excepción de los sueldos y rubros consignados en el  presupuesto, requiere la aprobación previa de la Junta Directiva, los que excedan del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual, y no previstos en el presupuesto, necesitan además, la refrendación expresa de la Asamblea nacional de delegados. CAPITULO XVl DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS ARTÍCULO 62: Al Sindicato le está prohibido: 1. Compeler directa o indirectamente a los afiliados a retirarse del Sindicato, salvo los casos de expulsión causados por violaciones previstas en estos estatutos y plenamente comprobados; 2. Destinar cualquier fondo de propósitos sociales a fines diversos de los gastos que constituyen el objeto del Sindicato que, impliquen gastos e inversiones que no

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hayan sido debidamente autorizados en la formas prevista en la ley o en estos estatutos; 3. Efectuar operaciones comerciales o de cualquier naturaleza, ya sea que se realice con los empleados o con terceros, sin la aprobación de la Asamblea Nacional. CAPITULO XVlI DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS/AS ARTÍCULO 63.- Todo miembro del Sindicato puede retirarse, sin otra obligación que la de pagar las cotizaciones vencidas. Cuando el Sindicato hubiere creado instituciones de mutualidad, seguro, crédito u otras similares, el socio que se retira no pierde en ningún caso los derechos que en ella corresponde. El Sindicato puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones, o separarlo de ellas, mediante el pago de la indemnización proporcional a las contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos, de acuerdo con lo que para tales efectos dispongan sus estatutos. El Sindicato puede expulsar de su seno a uno o más de sus afiliados, siempre y cuando la expulsión sea decretada por la Asamblea General de acuerdo con los presentes estatutos y aplicando el Debido Proceso. Es aplicable al socio excluido lo dispuesto en el inciso anterior. ARTÍCULO 64.- El afiliado que voluntariamente decida retirarse del SINDICATO, deberá dar previo aviso, por escrito, a la Junta Directiva. CAPITULO XVlII DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 65.- Para decretar la disolución del Sindicato, se requiere la aprobación por lo menos de la mayoría simple de los asistentes a la asamblea general, en dos sesiones de ésta y en días diferentes, lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes. ARTÍCULO 66.- El Sindicato se disolverá: 1. Por acuerdo, por lo menos de la mayoría simple de los asistentes a la asamblea general, acreditado con la firma de los asistentes; 2. Por sentencia judicial; y 3. Por reducción de los afiliados a un número inferior de treinta (30). ARTÍCULO 67.- Al disolverse el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea o por el Juez, según el caso, aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fueren indispensables enajenar y el valor de los créditos que recaude. En primer término el pago de las deudas del Sindicato, incluyendo los gastos de liquidación. El remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el Sindicato, y si no alcanzaré, se les distribuirá a pro-rata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso, ni por ningún motivo, puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.

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ARTÍCULO 68.- Lo que quedaré del haber común, una vez pagadas la deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador del Sindicato, designado para ello, de acuerdo con estos estatutos, o por lo que decida la Asamblea General si ninguno hubiere sido designado, se le adjudicará a la federación o Central a la cual este afiliado el sindicato. En todo el proceso de liquidación participará un delegado del Comité Ejecutivo Nacional de la Central y de la Federación a la cual este afiliado, para lo cual el sindicato informará de manera oportuna el inicio del proceso de liquidación. La asamblea General podrá aprobar que los fondos y bienes del Sindicato le sean transferidos a la organización de segundo o de tercer grado a la que se encuentre afiliado el Sindicato CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 69.-El Sindicato no podrá contratar ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores técnicos o apoderados, que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieren para su ejercicio ante terceros o ante las autoridades. ARTÍCULO 70.-La Asamblea General en uso de sus funciones podrá ordenar a la Junta Directiva, consultar mediante plebiscito a los afiliados, decisiones de importancia para la marcha, el funcionamiento, el desarrollo y los fines del Sindicato. La Junta Directiva reglamentará lo concerniente a la consulta o plebiscito. ARTÍCULO 71.- La infraestructura y los fondos del sindicato no podrán utilizarse para campañas electorales de directivos o afiliados al sindicato. Esta prohibición no incluye el apoyo político o la promoción  de candidaturas institucionales del sindicato.

DILIGENCIA FINAL. Los presentes estatutos, aprobados por los promotores que se relacionan en el Acta de Constitución, corresponden al sindicato de TRABAJADORES DE LA PANADERIA SAN JOSE EN SUS SIGLAS ¨SITRAPANSJO¨ y están compuestos por 71 artículos en quince folios (indicar nº de folios que corresponda) a una sola cara firmados y rubricados todos ellos; y recogen todos y cada uno de los puntos reseñados en el artículo 483, 491, 491 del código de trabajo. En FRANCISCO MORAZAN, TEGUCIGALPA, el 12 de Noviembre del año 2020. (Seguirá la relación de firmas de los promotores del sindicato o, en su defecto, de al menos las de quienes hayan sido nombrados/as con carácter provisional miembros/as del Secretariado, con indicación del nombre, apellidos, DNI y denominación del cargo que proceda).

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QUINTO PASO: Reconocimiento

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de Personería Jurídica

Art. 483. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social reconocerá la personería jurídica, salvo el caso de que los estatutos del sindicato sean contrarios a la Constitución de la República, a las leyes o a las buenas costumbres o contravengan disposiciones especiales de este Código. El Ministerio, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del expediente, dictará la resolución sobre reconocimiento o denegación de la personería jurídica, indicando en el segundo caso las razones de orden legal o las disposiciones de este Código que determinen la negativa. Recursos En Caso De Ser Negado El Derecho. Los recursos a los que se puede recurrir en este caso serían el recurso administrativo y el recurso por la vía jurisdiccional en el caso de que se les negara la inscripción como sindicato, federación o confederación.

SE SOLICITA INSCRIPCIÓN DE PERSONERIA JURIDICA EN FAVOR DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MAQUILA HERMANOS VALLADARES ¨SITRAMAHERVALL¨ Señores: En mi comisión de Presidente de la junta directiva de trabajadores de la Panadería San José, ´´SITRAPANSJO¨ con todo el debido respeto comparezco ante la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social por conducto de la dirección General del Trabajo a su digno cargo, solicitando el otorgamiento de la personalidad Jurídica y la inscripción del sindicato antes mencionado a cuyo efecto acompañamos los conductos siguientes: 1. Certificación del Acta de Fundación, con las firmas autógrafas de los asistentes, o de quienes firmen por ellos y la anotación de sus respetivos datos de identidad; 2. Certificación del Acta de Elección de la Junta Directiva Provisional. 3. Certificación del Acta de la Reunión en que fueron aprobados los estatutos; 4. Carta poder de quien solicita el reconocimiento de la personería jurídica, cuando la solicitud no sea presentada por la Junta Directiva Provisional. El poder debe ser autenticado ante autoridad competente. 5. Dos certificaciones del Acta de Fundación, extendidas por el Secretario Provisional.

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6. Dos ejemplares de los estatutos del sindicato, extendidos por el Secretario Provisional. 7. Nómina de la Junta Directiva Provisional, por triplicado con la indicación de la nacionalidad, la profesión u oficio, el número de la tarjeta de identidad y el domicilio de cada director. 8. Nómina completa del personal de afiliados, por triplicado, con especificación de la nacionalidad, sexo y profesión u oficio de cada uno de ellos. 9. Quedan o cuantía del tesorero. 10. Razonamiento de tarjetas de identidad y constancias de saber leer y escribir de la junta directiva provisional. 11. Constancia de afiliaciones al sindicato de la junta directiva. 12. Constancia del juzgado de letras penal de Tegucigalpa. 13. Constancia de trabajo de la junta directiva. 14. Certificado de la inspección general del trabajo sobre la inexistencia de sindicato paralelo. 15. Fotocopias de tarjetas de identidad de la junta directiva. 16. Solicitud al señor director general de inscripción y otorgamiento de personalidad jurídica.

Fundamentos de Derecho Se fundamenta la presente solicitud en el artículo 128 atribución 14 de la constitución de la República y en los artículos 460, 475, 476,477,478,480,481,482,483,485 y más aplicables del código de trabajo de Honduras.

Petición En virtud de lo anterior mente expuesto, el señor Director General del Trabajo, con el debido respeto solicito: admitir la presente con los documentes acompañados, darle el trámite administrativo que corresponde en virtud del mismo, emitir dictamen favorable por encontrase apegada a la ley la petición, se eleven las diligencias a la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social para que por su vía el poder ejecutivo emita resolución favorable, reconociendo la personalidad jurídica al Sindicato de Trabajadores de la Panadería San José ¨SITRAPANSJO¨ y en definitiva se proceda al registro de dicha organización sindical, se hagan las publicaciones de ley en el diario oficial la GACETA y se extiende oportunamente Constancia o Certificación del asiento o registro. 36

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Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán los 04 días del mes de Agosto del 2020.

_________________________________ ALEYDA LIZETH GÓMEZ REYES

_____________________________ AXEL REINIERY PONCE

Presidenta

Vice presidente

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TANIA CAROLINA ALONZO ESPINO ARAUS Secretaria

EDITH JANETH ZUNIGA Secretaria de Relaciones Laborales

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CONCLUSIONES 1) Por lo tanto la importancia de una organización sindical está dada por los fines que estas persiguen, como por ejemplo; Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de tu contrato de trabajo ya sea individual o colectivo. Y representar a los trabajadores afiliados al sindicato en la negociación colectiva de la empresa o empresas. 2) Por ende los sindicatos y el sindicalismo como proceso organizado de los trabajadores para la defensa de sus derechos, dentro de una empresa, forman parte indiscutible de las variables que afectan la administración de las empresas donde se encuentran presentes. Y es así que los jefes no deben olvidar las necesidades de los trabajadores y lograr a través de una negociación un beneficio y el aprovechamiento de los recursos de la organización. 3) Por lo cual aceptación y participación de los sindicatos dentro del proceso de valuación de puesto, es uno de los principales márgenes que debe estandarizar una empresa dentro de su proceso de selección y contratación de personal, al lograr estas se logra una efectiva comunicación dentro de las relaciones empresa-sindicato, consiguiendo además que el nuevo personal sea fácilmente aceptado por sus compañeros de trabajo.

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BIBLIOGRAFIA 1. Se tomó como referencia los informes brindados por los grupos 6 y 7. 2. Código de Trabajo de Honduras 3. https://www.docsity.com/es/acta-de-fundacion-de-un-sindicato/5229899/

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