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Antes de hablar sobre las organizaciones sindicales propiamente tal, considero necesario referirme brevemente al derecho a sindicalización. El derecho a sindicalización es el derecho que tienen los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado para constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus estatutos. Este derecho se encuentra garantizado en nuestra Constitución Política de la República, específicamente en el artículo 19, Nº 19, y en los Convenios N° 87 Y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El presente trabajo de investigación, trata el tema de los SINDICATOS, el cual forma parte de las estructuras de cualquier organización o empresa aportando desde la perspectiva laboral infinidades de soluciones el tema de Recursos Humanos. Se desarrollara el tema abarcando desde su finalidad, tipos y formalidad para constituir un sindicato. En la actualidad las organizaciones se han vuelto más competitivas, se vive la era de la calidad, de empresas eficientes, en todas ellas los trabajadores juegan un rol importantísimo, por lo que los sindicatos deben ser mirados como un eslabón dentro de los procesos de Recursos Humanos. Los temas expuestos en el siguiente trabajo son de actualidad y su aplicación se da en las organizaciones que han puesto en práctica el Desarrollo Organizacional incorporando a los sindicatos como tal. Dejamos a criterio del lector profundizar o complementar el tema para su enriquecimiento.

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LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SINDICATO.- Del griego síndicos, de sin "junto" y un derivado de dike "justicia". En su sentido amplio, asociación de personas morales o físicas que tiene por objeto la representación y la defensa de sus intereses comunes. Sin embargo, en su acepción corriente, se trata de las asociaciones de obreros y de empleados, de una profesión (sindicato de oficio) o de una rama industrial (sindicato de industria), que se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses inmediatos: salarios, horarios, condiciones de trabajo, de seguridad, etc. I.

DEFINICIÓN DE SINDICATO

Muchos y variados son los conceptos dados para el término “Sindicato” sobre este Aliaga, D. (2003) nos dice “es la asociación formada para la defensa de interés económicos o políticos comunes a los asociados.” Y a la vez menciona que “el diccionario jurídico lo define como agrupación de personas naturales o jurídicas, para la defensa de sus intereses en el ejercicio de una actividad determinada, así como la representación de sus asociados ante diferentes instancias”. “Sindicato” es un término admitido jurídicamente, lo que demuestra que las leyes lo reconocen y lo respaldan. La Real Academia Española (2001) menciona que el sindicato es la “Asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros”. El término “Sindicato” es también reconocido por una de las instituciones culturales más importantes, como lo es la Real Academia de la Lengua Española1. En el Perú, mediante el material educativo titulado “¿Quieres formar tu sindicato?”, el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo nos dice que: “el sindicato es una organización o asociación integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio, profesión o especialidad, o trabajando en un mismo centro de labores, se unen para la defensa de sus intereses comunes.” El Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo 2 es una institución del gobierno 1 Diccionario Jurídico de Derecho Laboral, editora ARA 1983.

2 http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/sindicatos/material_formar_sindicato.pdf

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FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS peruano que dentro de su misión esta velar por el cumplimiento de las Normas Legales y la mejora de las condiciones laborales, dentro de este marco es reconocido el Sindicado como parte importante para poder lograr aquellas mejoras. ¿QUÉ ES UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL? Una organización sindical nace cuando sus afiliados hacen una promesa recíproca de no aceptar trabajos en peores condiciones que las acordadas en los convenios. La esencia del sindicato es la promesa sindical: Los afiliados se prometen recíprocamente que no trabajarán por un salario inferior ni en peores condiciones que ningún otro afiliado. Nadie bajará los salarios ni trabajará en peores condiciones laborales que las establecidas en los convenios colectivos y las leyes. Las organizaciones sindicales son los sujetos fundamentales y defensores de los derechos laborales; actúan en nombre y representación de los trabajadores o de los empleadores, según estén constituidos por uno u otros. Su acción al ser contestada negativamente por la parte contraria, da lugar a conflictos, para cuya atenuación o extinción, el estado ha organizado diversos procedimientos de previsión y solución. Estos conflictos pueden originar paralizaciones colectivos del trabajo, como huelgas por ejemplo, mediante los cuales una parte entiende presionar a la otra, para llevarla a una aceptación de sus puntos de vista o exigencias. La organización sindical3 vela por el cumplimiento de dichas promesas. Asimismo, tu organización sindical trabaja constantemente para mejorar tus condiciones laborales así como para negociar mejoras y convenios colectivos más favorables. El sindicato apoya a todos sus afiliados y defiende los derechos de éstos frente al empleador, incluso ante el Tribunal de Trabajo si es necesario.

3 Candela, R. (2008). ¿Cómo organizar un sindicato en el Perú? Recuperado el 25 de agosto de 2011, de http://www.galeon.com/conrcc2760/sindicato.pdf

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FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Los sindicatos son4, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales. En el texto que C. Marx preparó con relación a los sindicatos y que fue leído en la I Internacional, señalaba que "Los sindicatos, han formado inconscientemente hogares de organización para la clase obrera, como los Municipios y Comunidades de la Edad Media lo hicieron para la burguesía. Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente necesarios para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo verdaderos combates de guerrillas, por su segundo carácter, son mucho más importantes aún como vehículos organizados para la supresión del salario y de la dominación del capital".

I.

MARCO LEGAL DEL SINDICATO

El Marco Legal de los sindicatos, se encuentra establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593, que fue dado en el mandato presidencial de Alejandro Toledo, Beatriz Merino como Presidenta del Consejo de Ministros y Jesús Alvarado como Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. En esta Ley, es donde se dará lugar el conocimiento de la libertad sindical, de cuáles son los beneficios y perspectivas máximas que este tipo de grupos, ligados ante un común interés final, están permitidos. El Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (2003) determina, cuales son los derechos sindicales, las funciones y los límites que deberán tener. La libertad sindical, es una capacidad ‘auto determinativa’, ligada a los trabajadores que participen dentro del marco legal de la constitución, incluyendo de esta manera, un conjunto de facultades, como por 4 Real Academia Española. (2001).Diccionario de la lengua española (22ª. ed.). Madrid: Escapa Calpe.

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FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ejemplo: fundar organizaciones, optar por la libre afiliación, como también realizar actividades. Por lo tanto, esto permite promover, desarrollar, fomentar y proteger los intereses que se busca, en el ambiente social, económico y moral del grupo. “REGISTRO PÚBLICOS5”

DE

ORGANIZACIONES

SINDICALES

DE

SERVIDORES

1. ¿Cuál Es La Base Legal? Ley No.27556 “Ley que crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos” del 23 de Noviembre del 2001 y su Reglamento el Decreto Supremo No.003-2004-TR, del 24 de Marzo del 2004. 2. ¿Cuál Es La Oficina Encargada De Registrar Las Organizaciones Sindicales De Servidores Públicos? La Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas, Registros Generales y Pericias, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de las dependencias que hagan sus veces Direcciones Regionales. 3. ¿Cuáles Son Los Documentos Que Se Requieren Para El Registro? • Copia Legalizada del acta de asamblea de constitución, con indicación del número de trabajadores asistentes. • Nómina de la junta directiva elegida. • Copia de su estatuto aprobado en la referida asamblea de constitución. • Nómina completa de sus afiliados, debidamente identificados. 4. ¿La Solicitud De Inscripción En El Registro Es Considerada Aprobada Desde El Momento De Su Presentación? Sí, siempre y cuando cumpla con los requisitos y se entregue la documentación completa exigida, entonces se emitirá y notificará la “Constancia de Inscripción en el ROSSP”. 5. ¿La Documentación Presentada Fiscalización Posterior?

Se

Encuentra

Sujeta

A

Si, y en caso de no acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos, el registrador requerirá, dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de

5 Aliaga, D. (2003). La Obligación del registro sindical, por la autoridad administrativa de trabajo, como incumplimiento de la Constitución Política del Estado y el Convenio 87 de la OIT. Tesis de Magíster en Derecho, Universidad Nacional Mayor De San Marcos, Lima.

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FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS la solicitud, a la organización peticionaría para que, en el plazo de diez (10 días) cumpla con subsanar los defectos observados. Dirección Nº 1269 – Teléfono: 242085 6. ¿En Qué Consiste La Inscripción Automática De Las Organizaciones Que Cuentan Con Registro Expedido Por El INAP? Deberá presentarse ante el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos-ROSSP, Original o copia legalizada o fedateada de la Resolución que le otorga el registro. 7. ¿Qué Ocurre Si Se Ha Cumplido Con Todos Los Requisitos? Se expedirá la “Constancia de inscripción en el ROSSP, otorgando a la Organización Sindical el número de registro correlativo que corresponda. 8. ¿Qué Ocurre Transcurrido El Plazo De Diez Días No Cumple? De subsanar el incumplimiento, la Inscripción será denegada. 9. ¿Qué Ocurre En Los Casos En Que Algún Sector Publico Tenga Acervo Documentario Relativos Al Registro Sindical De Organizaciones De Servidores Públicos? Deberán remitirla al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a la que haga sus veces Direcciones Regionales en consecuencia a la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas Registros Generales y Pericias. 10. ¿Ante Que Oficina Se Registra Las Modificaciones De Estatutos Y La Designación Y Cambios De La Junta Directiva? La Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas, Registros Generales y Pericias. 11.¿Cómo Se Verificara La Documentación Presentada? Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la comunicación respectiva. De encontrarse en orden toda la documentación presentada, el ROSSP, remitirá y notificará la Constancia de inscripción correspondiente; caso contrario, se otorgará a la organización sindical un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, de subsanarse dentro del plazo se expedirá la respectiva constancia de inscripción en el ROSSP. II.

DE SU FORMACIÓN Y ORIGEN6

6 Internet.- www.monografias.com.- origen de la sindicación en masa

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FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS La sindicalización surge como un fenómeno propio del modo de producción capitalista. Fue iniciado por la clase obrera a fines del siglo XVIII para así defenderse de la explotación capitalista; le siguieron los empresarios que se organizaron también pero no bajo la forma de sindicatos, sino de asociación civil.7 En la Edad Media, se encontraban las asociaciones formados por los compañeros u oficiales de los talleres artesanales, en ellos trabajaban los maestros que eran los propietarios de los establecimientos, los aprendices; menores de edad incorporados al empleo mediante contratos de aprendizaje y los compañeros u oficiales que eran trabajadores que prestaban servicios a los maestros luego de haber superado el nivel de aprendiz obligatoriamente; fueron estos compañeros u oficiales los que se asociaron para defenderse de los maestros y velar por sus intereses; se desarrollan con más fuerza en los siglos XV y XVI cuando la maestría pasó a ser reservada, cada vez más a los hijos de los maestros. Los sindicatos tienen su origen en Inglaterra. Y sobre esto Gard, E. (1990) nos dice que los sindicatos como los conocemos en la actualidad aparecieron recién a finales de 1860 en Inglaterra, pero que sus orígenes se remontan cien años antes, pues los obreros habían descubierto que agrupándose podían conseguir beneficios para todos, pero la época crucial del sindicalismo fue entre los años 1780 y 1850, entre estos años la población aumento considerablemente y la mayor parte se concentró en las ciudades y su principal ocupación fue la industria y el comercio. El desarrollo de la industria tuvo como resultado que la brecha existente entre ricos y pobres se haga aún más distante, llegando a ganar un terrateniente hasta 15,000 libras anuales y un obrero de la ciudad tan solo 23 libras al año. El aumento de la población trajo consigo, el incremento del consumo de productos manufacturados así como también de sus precios y esto ocasiono que los maestros artesanos rompan los acuerdos establecidos con los “oficiales” o ayudantes, lo que terminó por alejar a estos últimos de los maestros, formando así sus propios Clubs Comerciales y sus Sociedades de Amigos. A finales del siglo XVIII estas sociedades de oficiales ponían resistencia frente a los empresarios que intentaban romper los acuerdos. El gobierno que siempre se ponía a favor de los empresarios promulgo las Leyes de Agrupaciones de 1799 y 1800 que decían que aquella persona que se uniera a una agrupación para buscar mejores salarios y menores jornadas de trabajo podía ir incluso a la cárcel, pero aún incluso con todas las leyes en contra, las agrupaciones de trabajadores fueron haciéndose más numerosas y 7 La Hoz Tirado, Ricardo, 1976.- Derecho Colectivo de Trabajo.

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FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS osadas aunque clandestinas, incluso hubo organizaciones que fueron tan fuertes que sus jefes tenían que consultarles antes de contratar a cualquier persona, así como también estas tenían la posibilidad de negociar sus aumentos de salarios. La persecución de estas agrupaciones solo logro su unión. En 1824 el Parlamento de Inglaterra derogó las Leyes de Agrupaciones lo que ocasionó que se generaran huelgas por parte de los obreros es por ello que en 1825 se restauraron en parte las Leyes derogadas aunque ya en esta época las agrupaciones eran legales y los obreros podían reunirse, y se les permitía reclamar sobre sus sueldos y sus salarios. No hay duda que el progreso económico de unos pocos fue la desdicha de otros, los abusos y constantes maltratos fueron dando origen a aquellas agrupaciones que buscaban un mejor trato de parte de la clase empleadora, el intento de represión de estas solo logro su fortalecimiento y desarrollo. Al respecto del origen de los sindicatos Etala, C. (2001) nos manifiesta que estos fueron consecuencia principalmente de la revolución industrial, que fue producto de la aparición de nuevas maquinarias que originó un incremento de la productividad pero que al mismo tiempo fue suplantando el trabajo de la mano de obra, y así paso a ser inútil la fuerza muscular, y el trabajo femenino e infantil fue aumentando, en donde el maltrato y los bajos salarios era algo común. Es por eso que en la primera mitad del siglo XVIII hubo un fuerte movimiento de creación de “clubes”, estos ocultaban sus verdaderas intenciones de reivindicación obrera. En 1799 y 1800 tuvieron origen las Combinations Acts (leyes de asociaciones), su principal objetivo era evitar la creación de estos “clubes”, pues los consideraban una amenaza para el veloz incremento de capitales que formaban parte de la riqueza nacional y que se produjeron como consecuencia del aumento de la producción en las fábricas, el cual iba acompañado del aumento de los abusos en contra de los trabajadores. Pese a las prohibiciones impuestas por el Estado, estas sociedades secretas se desarrollaron y pasaron a ser asociaciones obreras. En 1825 se derogaron las Combinations Acts, y con ellas la prohibición de agruparse, ahora las asociaciones obreras pasaron de la ilegalidad a la legalidad. Ese fue el inicio legal de los sindicatos. Este autor nos menciona que fue en 1825 el año en que se derogaron las Leyes de Agrupaciones o conocidas como Combinations Acts, sea en 1825 o en 1824 como otros autores mencionan, la importancia radica que a partir de esta derogatoria los sindicatos eran reconocidos por ley, por el Estado. III.

RAZÓN DEL SER DEL MOVIMIENTO SINDICAL

La organización sindical y el resultado de un esfuerzo de asociación de los trabajadores de las fábricas y talleres para obligarles a los empresarios a tratar 8

FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS colectivamente con ellos la contratación de la fuerza de trabajo; según el precepto de libertad de contratación; elevado a la categoría de dogma por el racionalismo filosófico y su expresión económica y jurídica: el liberalismo, cada obrero debía convenir, por separado, con el capitalista las condiciones de trabajo y la remuneración. En la práctica nunca se dio esta libertad ni hubo igualdad entre ambas partes8. Beneficiados por el exceso permanente de fuerza de trabajo sobre los puestos disponibles, los capitalistas pudieron imponer sus condiciones a los obreros, quienes debían tomar el empleo tal como les era ofrecido o dejarlo; si un obrero no lo aceptaba, habían otros que por la necesidad estaban dispuestos a incorporarse a la empresa bajo cualquier condición; (exactamente igual a lo que hoy el empresario en general quiere seguir imponiendo su pleno2005). Organización sindical, negociación colectiva y huelga son así hasta la actualidad; tres instituciones que surgen como una necesidad para la clase obrera y marchan indisolublemente unidos desde entonces y esperando que era el trabajador de hoy, mañana y siempre quien quiera echar mano de estas importantísimas herramientas institucionales siempre en cuando exista verdadera unión entre ellos para que al final la lucha sea de todos. Ante la lucha obrera la clase capitalista formada por el empresario no se quedó ni queda quieta, percibió que para mantener su supremacía sobre los obreros debía impedir por todos los medios la asociación de los trabajadores. En 1789, La Revolución burguesa, atacó por ello, no solo al feudalismo, para destruirlo y posibilitar el desarrollo pleno del capitalismo, sino también a la clase obrera al aniquilar sus tentativas de organización. La ley de Le Chapelier, aprobada por convención en 1791, prohibirá así cualquier forma de asociación laboral, proscribiendo expresamente las cooperaciones artesanales y las asociaciones de obreros, disposición a la que se agregarían luego las sanciones penales por el delito de asociación laboral. En 1799, en Inglaterra se darán medidas semejantes, así en Europa. A partir de entonces, ganar el derecho de organización sindical les significará a los obreros casi un siglo de lucha y verdadero martirio. Después de mucho batallar fue en marzo de 1884, bajo la tercera República francesa, se voto la ley reconociendo el derecho de organización sindical de los obreros, la ley llamada Waldeck Rousseau, no les dio a los sindicatos la plenitud de derechos de representación. Sin embargo, el derecho de asociación 8 Angelats, José Espanda, EDDILI, 1988.- Derecho de Trabajo

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FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS obrera estaba ya ganado; se extendió a otros países y se perfeccionó en cuanto a su contenido y número de trabajadores comprendidos. IV.

ASPECTOS BÁSICOS DE ORGANIZACIÓN SINDICAL

El Congreso del Trabajo, manifestación de solidaridad del sector obrero organizado, responde al interés de sus agremiados a través de la publicación de una serie de folletos, entre los cuales el presente ofrece a los trabajadores los principios básicos para la conformación de una organización de carácter sindical, de acuerdo con los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo 9. De manera llana aborda los pasos necesarios para su registro ante las instituciones oficiales correspondientes. Así también, describe sus características y orienta a los trabajadores en el ejercicio de la actividad sindical y la contratación colectiva. La función de un sindicato se orienta hacia el desarrollo de la comunidad, lo que implica la defensa de principios tales como igualdad social, respeto a la libertad, búsqueda de mejores niveles de vida y práctica democrática efectiva en los rumbos de una nueva cultura laboral. Uno de los retos del sindicalismo mexicano es evolucionar de manera paralela al proceso de cambio estructural nacional y adecuar sus características a las nuevas condiciones de apertura económica y pluralidad política que hoy se viven en México y en el Mundo. La unidad es el primer e irreversible requisito para elevar el nivel de vida de los trabajadores, mejorar sus condiciones laborales y fortalecer la participación gremiales en la toma de decisiones intersectoriales. La posibilidad de obtener mejores condiciones laborales aumenta cuando los trabajadores conforman organismos sindicales orientados al perfeccionamiento integral del trabajador y a la defensa de sus intereses, con unidad y solidaridad. Por lo general, allí donde los trabajadores están sindicados se transgreden menos los derechos de los trabajadores, las condiciones de trabajo son mejores y también las perspectivas de desarrollo futuro son mejores. A través de la negociación colectiva y de la participación en las instituciones del diálogo social, los sindicatos10 luchan para proteger y promover los intereses y derechos de los trabajadores que representan y, en la medida que permiten acceder a un gran número de trabajadores, desempeñan un papel importante 9 Krotoschin.- Tratado Práctico del Derecho de Trabajo.- Tomo II págs. 629. 10 http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/sindicatos/material_formar_sindicato.pdf

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FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS en la movilización de las fuerzas sociales, tanto en el país como a escala regional e internacional. La OIT mantiene una relación de colaboración estrecha con las organizaciones sindicales. En la Conferencia Internacional del Trabajo los intereses de los trabajadores los promueven los propios delegados de los trabajadores de todos los países miembros que participan en ella. El Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración, que cuenta con 14 miembros titulares y 19 miembros suplentes, es otra instancia en que se promueven sus intereses. Además, cuatro organizaciones sindicales internacionales participan de manera permanente, en calidad de órganos consultivos, en las actividades de la OIT. Dichas entidades son: la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), la Federación Sindical Mundial (FSM) y la Organización de la Unidad Sindical Africana (OASA). En la OIT11, la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) es la unidad encargada específicamente de servir de enlace entre la OIT y los sindicatos, entre ellos, las principales confederaciones sindicales internacionales, las principales federaciones sindicales sectoriales y los sindicatos nacionales. La Oficina de Actividades para los Trabajadores se encarga específicamente de:  Asesorar al Grupo de los Trabajadores durante la Conferencia Internacional del Trabajo, en las reuniones del Consejo de Administración, en las conferencias regionales y sectoriales, y en las diversas actividades que realiza la Oficina;  Introducir y difundir la perspectiva sindical en la labor de los departamentos y unidades de la Oficina Internacional del Trabajo;  Hacer conciencia acerca de las iniciativas y actividades sindicales en otros departamentos y unidades de la OIT;  Prestar apoyo a la realización de los proyectos de cooperación técnica en los países; y  Organizar reuniones y seminarios sobre temas de actualidad que interesen a los trabajadores;  Observar la evolución y analizar las tendencias del movimiento sindical en las empresas, en los países, en las regiones y en el plano internacional; y  Utilizar sus recursos y conocimientos especializados para consolidar y crear organizaciones de trabajadores. 11 www.oit.org.pe

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ONG peruana dedicada a los temas del empleo y las organizaciones laborales. Realiza capacitaciones, asesoría y apoyo a las organizaciones sindicales y populares. Contiene presentación, noticias, numerosos enlaces, programas, datos institucionales, etc. V.

LOS SINDICATOS EN EL PERÚ12

Surgió a comienzos del siglo pasado y se desarrollo rápidamente en las primeras décadas, la acción más importante desarrollada fue la lucha por las 8 horas de trabajo que culminó hacia fines de 1918 con una gran huelga organizada por la Federación obrera local de Lima dando lugar a la expedición del DS. Del 19 de enero 1919 que implantó esta jornada en todo el Perú; a partir de entonces gracias a la Unión existente en los sindicatos el movimiento sindical ha continuado su expansión pese a la persecución desatada contra el por los gobiernos dictatoriales incluso regímenes mal llamados democráticos, controlados por el capitalismo. El derecho se organización sindical está reconocido legalmente por la OIT – 87 de junio de 1948, y 98 de junio de 1949. Tiene como función más importante el trato colectivo con los empleadores y con el Estado para fijar remuneraciones, adquirir nuevos derechos sociales y la defensa de los derechos ya adquiridos. Sin embargo la lucha sindical por mantener los derechos de los trabajadores no ha concluido; el capitalismo como siempre trata de neutralizar a sus dirigentes despidiéndolos de sus puestos de trabajo, despide masivamente trabajadores sindicalizados y los reprime policialmente; es por eso que la clase obrera deberá siempre mantenerse unida pues es el único modo de hacer que se les respete los derechos. Nuestro país, está ligado a muchos sindicatos, muchos de ellos, coinciden en sus ideales, pero con diferentes maneras de lograrlo, lo cual, produce conflictos entre no solo sindicatos y grupos formados, sino también entre unidades de personas, lo cual motiva a que los conflictos acaben de una manera dolorosa. Sin embargo, a continuación se presentará ejemplos de sindicatos peruanos formados: * Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) * Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Perú (SUTEP) 12 Los sindicatos en el Perú y la distorsión de un derecho. Recuperado el 27 de agosto de 2011, de http://amantesdelpais.wordpress.com/2010/01/30/los-sindicatos-en-el-peru-distorsiones-de-underecho

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FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS * Federación Obrera Regional Peruana (FORP) * Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú (FENTAP) * Sindicato de Trabajadores de Farmacias Peruanas Boticas Fassa

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www. Ministerio de trabajo y promoción del empleo Copyright © 1996-2001 Organización Internacional del Trabajo (OIT) Descargo de responsabilidad http://www.monografias.com/trabajos14/sindicato dudalegal.cl/organizaciones-sindicales-sindicatos.html www.oit.org.pe Diccionario Jurídico de Derecho Laboral, editora ARA 1983. Krotoschin.- Tratado Práctico del Derecho de Trabajo.- Tomo II págs. 629 Angelats, José Espanda, EDDILI, 1988.- Derecho de Trabajo La Hoz Tirado, Ricardo, 1976.- Derecho Colectivo de Trabajo Aliaga, D. (2003). La Obligación del registro sindical, por la autoridad administrativa de trabajo, como incumplimiento de la Constitución Política del Estado y el Convenio 87 de la OIT. Tesis de Magíster en Derecho, Universidad Nacional Mayor De San Marcos, Lima.

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