SINDICATO

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https://tusalario.org/colombia/ley-laboral/asesoramiento-legal/derechos-sindicales

1. ¿Qué es un sindicato? El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica. Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.   ¿Existe libertad para afiliarse a un sindicato? La Constitución y las leyes laborales establecen la libertad de asociación y permiso a los trabajadores y a los empresarios para unirse y formar sindicatos. (art. 39). Este derecho está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo. ¿Cómo se clasifican los sindicatos? Los sindicatos se clasifican en: a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución; b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica; c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad, y

d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 Código Sustantivo del Trabajo).   ¿Cómo se crea un sindicato? Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 Código Sustantivo del Trabajo). 1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación. 2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art. 361 Código Sustantivo del Trabajo).   ¿Cómo se registra un sindicato? 1. Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical. 2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias. En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma. 3. Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente. 4. Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes: a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres]; b) Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros

inferior al exigido por la ley, y c) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa, en una donde ya existiere organización de esta misma clase]. PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos previstos en el presente artículo hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente. (Art. 366 C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible por la C.C. en sentencia C567 de 2000.   ¿Qué es el fuero sindical? Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. (Art. 405 Código Sustantivo del Trabajo).   ¿Quiénes están amparados bajo el fuero sindical? Están amparados por el fuero sindical: a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses; b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más, y d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. PAR. 1º—Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración. PAR. 2º—Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador. (Art. 406 Código Sustantivo del Trabajo). 2. HISTORIA DEL SINDICATO EN COLOMBIA

https://www.gerencie.com/historia-de-los-sindicatos-en-colombia.html

EL NACIMIENTO DE LOS SINDICATOS. A las industrias que se habían venido creando desde finales del siglo XIX, se fueron agregando otras a partir del gobierno del General Rafael Reyes, quien utilizó los mecanismos del Estado para implantar el proteccionismo aduanero que hiciera posible la creación de incentivos como mecanismo destinado a orientar los ahorros del país hacia la industrialización, apareciendo así una serie de empresas, muchas de las cuales subsisten aún, con lo cual se hizo posible una expansión manufacturera continuada a una tasa media del 5% anual que bajó al 3% entre 1925 y 1930. Nacieron en esta época: Telares Medellín (1909), Coltejer (1908), Obregón y Cervecería Bolívar (1908), Cementos Samper (1909) y otras manufacturadoras de grasas, empaques, cigarrillos, vidrio y cemento, de las cuales pocas de ellas utilizaron nuestras materias primas agrícolas. Así mismo, surgieron las compañías extranjeras encargadas de la explotación de petróleo y otros minerales y también las productoras y exportadoras de banano. El movimiento económico, el surgimiento de organizaciones laborales y los conflictos agrarios que se fueron generalizando, resquebrajaron cada vez más el sistema hacendario, llevando al país hacia el capitalismo que demandaba cada día mayor mano de obra asalariada, frente a las clases adineradas que persistían en mantener los privilegios y prebendas y en acrecentar su afán de lucro. Y dentro de este marco de formación capitalista que vino a incrementar las tensiones de los trabajadores agravadas luego por la estrechez económica producida a consecuencia de la primera guerra mundial, surgieron en Colombia los primeros sindicatos.

Los primeros sindicatos y sus características. Como antecedente mediato de la organización sindical en Colombia, se pueden citar las sociedades  aparecidas a mediados del siglo XIX. Luego aparecerían las agrupaciones sindicales, constituidas como unas instituciones religiosas y políticas, a las cuales no fueron ajenos ni el partido liberal colombiano ni el “partido socialista de esa época”, el primero de los cuales en la Convención de Ibagué de 1922 adoptó plataformas socialistas y orientaciones que más tarde tendrían repercusiones en la llamada República Liberal. Más tarde en el año de 1909 la agrupación sindical formada por sastres, zapateros y otros artesanos, bajo el nombre de “Sociedad de Artesanos de Sonsón”, fue reconocida por el gobierno, siendo al parecer la Iglesia su promotora, lo cual explicaría el que posteriormente fuera una de las agrupaciones afiliadas a la U.T.C. Además de los sindicatos ya mencionados, deben mencionarse otros como el “Sindicato Agrícola de Fresno”, Tolima (1910), el “Sindicato Nacional de Obreras de la Aguja” (1910), el “Sindicato Central Obrero” (1917) y el “Sindicato de Profesores y Maestros del Tolima” (1918). De los anteriormente citados se destacó el “Sindicato Central Obrero” cuya organización inicial fue de carácter artesanal y mutualista, y desempeñó “un papel notable por aquel tiempo en las luchas de los trabajadores, apoyando activamente luego, por influencia de su acción socialista moderada, al candidato presidencial del partido liberal en 1921, General Benjamín Herrera las grandes huelgas de los años 20.

Creación del partido comunista Colombiano. En 1914 fue elegido José Vicente Concha, a quien correspondió, como jefe de Estado, afrontar las consecuencias de la primera guerra mundial. Debido a la crisis internacional ocasionada por la guerra, los mercados externos se cerraron y las cosechas de café no tuvieron demanda en el exterior. Así mismo, se redujeron las importaciones.

También se presentaron dificultades internas al estallar un movimiento indigenista en Tolima y Cauca, mediante el cual los indígenas pretendían frenar la expansión de las haciendas y el despojo de sus tierras por parte de los grandes terratenientes.

El líder de este movimiento fue Manuel Quintín Lame. Los capitales procedentes de las exportaciones cafeteras se invirtieron en la ampliación y modernización de las de las redes de comunicación, en importaciones y algunos de ellos sirvieron para financiar nuestras primeras industrias manufactureras. Sin embargo, pese a la prosperidad económica derivada del café, la economía continuó orientada hacia el exterior y con muy poco desarrollo interno: Colombia no se había industrializado aún y dependía de los países desarrollados que le proporcionaban los productos industriales que no se producían en el país. Además, desde esa época, la economía se consolidó como una economía mono-exportadora, altamente dependiente de los precios del producto en el mercado internacional. A la agitación en los campos se sumó la agitación social en las ciudades. El incipiente proceso de industrialización y las obras públicas relacionadas con la construcción de vías habían permitido el surgimiento de un grupo de obreros urbanos algunos de los cuales se organizaron en sindicatos para defender sus derechos y luchar por el mejoramiento de sus condiciones de vida. La mayoría de estos sindicatos recibieron influencia de las ideas socialistas y fueron prohibidos por el gobierno. En 1918, los trabajadores portuarios de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena llevaron a cabo una huelga, gracias a la cual consiguieron algún reajuste en sus salarios. El éxito de este movimiento sirvió de ejemplo para que los obreros de otras regiones del país utilizaran la huelga como medio para presionar al Gobierno y a los empresarios para que les fueran concedidas sus

peticiones salariales. El Gobierno condenaba las huelgas y el partido liberal no se atrevía a apoyarlas. En 1919, los líderes de los sindicatos organizados se reunieron en Bogotá y crearon el partido socialista. Estos acontecimientos ocurrieron durante el gobierno de Marco Fidel Suárez, elegido para el período 1918-1922. Entre tanto, el Gobierno se preocupaba por presionar a los Estados Unidos para que aprobara el tratado Urrutia-Thompson y pagara la indemnización. El tratado fue aprobado finalmente en 1921, poco después de que nuestro gobierno reformó algunas leyes relacionadas con la explotación del petróleo colombiano. Las nuevas leyes favorecieron a las empresas norteamericanas interesadas en extraer petróleo en nuestro país. Pese a las dificultades que tuvo que afrontar, la administración Suárez logró finalizar la construcción de algunos ferrocarriles y establecer la comunicación aérea entre varias regiones del país. La aviación comercial se inició en Colombia gracias a un pacto firmado entre los gobiernos de Colombia y Alemania para la creación de una línea aérea comercial llamada SCADTA, que más tarde se convertiría en la empresa Avianca. La construcción de vías de comunicación continuó durante el gobierno de Pedro Nel Ospina y sus proyectos fueron favorecidos por el pago de los 25 millones de dólares prometidos por el gobierno de los Estados Unidos en el tratado Urrutia-Thompson. Durante este período el Gobierno colombiano recibió una misión norteamericana cuyo objetivo era proporcionar asistencia para la creación de un sistema financiero moderno. Con la colaboración de la misión Kemmerer se crearon el Banco de la República, la Superintendencia Bancaria y la Contraloría General de la República. En 1924, el Partido Socialista dirigió la primera de las tres grandes huelgas que se sucedieron en el país en los años 20. En ese año, los

trabajadores de la Tropical Oil Company, compañía norteamericana que explotaba petróleo en la zona oriental, declararon la huelga general para conseguir mejores condiciones de trabajo y aumentos salariales. La huelga fue reprimida y los trabajadores no lograron ninguna de sus peticiones. En 1927 declararon una segunda huelga que, al igual que en la primera, fue rechazada por el gobierno que brindó apoyo a la compañía. Este hecho aumentó el desprestigio del gobierno conservador entre los obreros. Ospina fue sucedido en la presidencia por Miguel Abadía Méndez. Para esa época, la oposición al conservatismo era ya bastante fuerte por la forma como los gobiernos se habían comportado frente a las huelgas. En 1928, los trabajadores de la United Fruit Company se lanzaron a una huelga general para protestar contra las pésimas condiciones de trabajo que existían en la zona bananera. El gobierno de Abadía Méndez ofreció apoyo militar a la compañía y en noviembre de ese año el ejército recibió la orden de disparar contra una multitud de manifestantes reunidos en la plaza de Ciénaga. Este acontecimiento, conocido como la masacre de las bananeras, produjo una gran reacción en todo el país y fue severamente criticado por algunos líderes del partido liberal, entre ellos Jorge Eliécer Gaitán. Al desprestigio causado por la represión del movimiento obrero se aumentó la crítica de los liberales a la forma como los gobiernos conservadores habían conducido la economía. Para las elecciones de 1930 el conservatismo se presentó dividido y fue derrotado. Con la elección de Enrique Olaya Herrera se inició un nuevo período conocido en nuestra historia como la república liberal.

CREACION DEL PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO. El partido comunista colombiano fue creado oficialmente en el año de 1930. Ya desde 1926 se había fundado el partido socialista revolucionario, cuyos líderes María Cano, Ignacio Torres Giraldo, Raúl Mahecha, etc., orientaron los movimientos huelguísticos que se sucedieron en los años 20. En 1929, la Internacional Comunista a la cual se había adherido el partido socialista revolucionario, lo convirtió en el partido comunista de Colombia que adoptó el marxismo-leninismo y se organizó como partido de clase. Con el triunfo del liberalismo, una fracción del PRS se unió al partido liberal y la otra conformó el partido comunista. BIBLIOGRAFÍA Lamo Gómez Jorge Eduardo, Derecho Laboral Colombiano Publicaciones UNAB, Facultad de Derecho, Primera Edición, Bucaramanga, Colombia, enero de 1982 URRUTIA Miguel, El Desarrollo del Movimiento Sindical y la Situación de la Clase Obrera, Manual de Historia de Colombia, Tomo III, Ediciones del Instituto Colombiano de Cultura, 1980. CAICEDO Edgar, Historia de las Luchas Sindicales en Colombia, 3ª Edición, Fondo Editorial Suramericana, Bogotá, 1977. ESCOBAR URIBE Ignacio, “Los Conflictos Colectivos de Trabajo en Colombia”, Editorial Temis, Bogotá, 1975. MORA CARLOS ALBERTO, PEÑA MARGARITA, PINILLA PATRICIA, HISTORIA DE COLOMBIA ed NORMA 1977 Autor: Rolando Gutiérrez Polanco https://elsindicalistablog.wordpress.com/2016/03/14/historia-sindical-en-colombia/

HISTORIA SINDICAL EN COLOMBIA

En Colombia, el primer sindicato aparece en 1847 gracias a la creación de la Sociedad de artesanos de Bogotá, cuyo fin era el de presionar un alza en los impuestos de aduana para que los productos elaborados por ellos pudieran competir en igual de condiciones con los traídos de otros países. Esta lucha terminó mal para la Sociedad, pues sus reclamos se tornaron violentos, lo cual hizo que se desatase una guerra civil que dejaría miles de muertos, artesanos y campesinos en su gran mayoría.

Es durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo, la lucha sindical comienza a ser respaldada por el Gobierno. En 1935 se fundó la primera central obrera: la CST (Confederación sindical de trabajadores), la cual, tres años más tarde, se convirtió en la Confederación de trabajadores de Colombia, formada por trabajadores liberales y comunistas.   El movimiento sindicalista en Colombia ha tenido muchas dificultades y obstáculos tanto en sus etapas de conformación como en las de consolidación. Algunas de éstas han sido:    El despido de sus miembros por parte de los dueños de las empresas, ello buscando disolver el movimiento sindicalista.  El exceso de legislación y la indebida intervención del Gobierno al interior de los sindicatos.  La fragmentación del movimiento obrero en regiones, lo que ha desestimulado la formación de un movimiento sindical cohesionado a nivel nacional.  La incursión de los políticos en los sindicatos, lo que no ha permitido un libre desarrollo en las asociaciones sindicalistas.[1]     A las industrias que se habían venido creando desde finales del siglo XIX, se fueron agregando otras a partir del gobierno del General Rafael Reyes, quien utilizó los mecanismos del Estado para implantar el proteccionismo

aduanero que hiciera posible la creación de incentivos como mecanismo destinado a orientar los ahorros del país hacia la industrialización, apareciendo así una serie de empresas, muchas de las cuales subsisten aún, con lo cual se hizo posible una expansión manufacturera continuada a una tasa media del 5% anual que bajó al 3% entre 1925 y 1930. Nacieron en esta época: Telares Medellín (1909), Coltejer (1908), Obregón y Cervecería Bolívar (1908), Cementos Samper (1909) y otras manufacturadoras de grasas, empaques, cigarrillos, vidrio y cemento, de las cuales pocas de ellas utilizaron nuestras materias primas agrícolas.[2]   Según el autor JOSE VIDAL CASTAÑO “dice que En Colombia el acto administrativo de registro de un sindicato se ha convertido en una barrera muy importante para el ejercicio del derecho de asociación sindical. Así entre 2002 y 2007 se rechazaron 491 iniciativas de trabajadores tendientes a la creación de un sindicato. De igual forma, es el único país en América Latina en el que el gobierno tiene la facultad de disolver un sindicato por vía judicial. Las convenciones colectivas en Colombia van en retroceso en relación con otros tipos de acuerdo entre trabajadores y empleadores como el pacto colectivo y el contrato colectivo, siendo este último muy cuestionado por cuando se considera como impulsor de la tercerización laboral”[i]  

  La lucha por la conquista de los derechos y la forma para adquirirlos y defenderlos, se hace a través de una permanente lucha de clases. Esta convicción origina que los lideres sindicalistas Colombianos, sean perseguidos y exterminados por parte de empresarios, Estado y actores armados una preocupante, según un e studio realizado en la Escuela Nacional Sindical, más de la mitad de los asesinatos contra sindicalistas en el mundo ocurre en Colombia; esto nos muestra una cultura antisindical que cataloga al sindicalismo colombiano como connatural a la insurgencia y como un estorbo para el progreso económico de las empresas y del país.   De acuerdo con la información recopilada por la Escuela Nacional Sindical, frente a la dimensión de la violencia que enfrentan los sindicalistas, se puede establecer que la

historia del sindicalismo en Colombia, es también la historia de una violencia selectiva, de dolor, resistencia y balas que se teje en el país. De igual manera  en la que empresarios y Estado aprendieron a diseñar estrategias para aniquilarlos. Más de la mitad de los asesinatos contra sindicalistas en el mundo ocurre en Colombia; esto nos muestra una cultura antisindical que cataloga al sindicalismo colombiano como connatural a la insurgencia y como un estorbo para el progreso económico de las empresas y del país.   La situación anterior se presenta, porque el sindicalismo colombiano es considerado como una potencial amenaza, que ha permanecido asociada a los grupos guerrilleros, lo que corrobora una vez más la fragilidad de nuestra democracia.   Desde la fundación de la Central Unitaria de Trabajadores CUT en 1986, han sido asesinadas 2743 personas sindicalizadas. Por más de 15 años, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, han instado al Estado colombiano a que garantice el ejercicio sindical y que se supere la situación de impunidad imperante en las violaciones graves de los derechos humanos contra el movimiento sindical.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

  pie de pagina: [1] Encontrado en http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetarea s/politica/sindicalismo [2] Encontrado http://www.gerencie.com/historia-de-lossindicatos-en-colombia.html [i] http://library.fes.de/pdf-files/bueros/kolumbien/09150.pdf 3. LOGROS DE LOS SINDICATOS EN COLOMBIA http://derechocolectivo20.blogspot.com/2016/09/logros-mas-importantes-del-sindicatoen.html

Logros más importantes del sindicato en Colombia Los sindicatos colombianos han alcanzado logros importantes en materia laboral y contribuido de forma positiva a priorizar derechos fundamentales,

Colombia es considerada la nación más peligrosa del mundo para realizarla actividad sindical, los siguientes son logros alcanzados por el sindicato

• La libertad Sindical, la negociación colectiva y el derecho de asociacion. • Creación de identidades como el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) • Creación del instituto Colombiano de Bienestar Familiar(ICBF) • Las cajas de compensación familiar • Institutos de Seguros Sociales • Establecimiento del salario mínimo legal • Primas extralegales  • Vacaciones remuneradas  • Pago de horas extras y dominicales  • Inclusión de medicina • Seguridad social • Pensiones de jubilación de forma directa e indirecta en las empresas • Representación del movimiento campesino y comunidades negras • Instauración del estatuto docente del Magisterio                                                             Referencia Bibliográfica Urbanidad Nativa.  (12 de Septiembre de 2016). Logros más importantes del sindicato en Colombia [Archivo de vídeo]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=bdogp3BuPPg

http://sintrametroblog.blogspot.com/2014/10/nosotros-somos-una-asociacion-sindical.html

LOS LOGROS QUE HA CONSEGUIDO EL SINDICALISMO

LOS LOGROS  QUE HA CONSEGUIDO Y APORTADO EL SINDICALISMO A LA DEMOCRACIA  “QUE NO SE NOS OLVIDE” A nivel global las luchas sindicales conquistaron:        La jornada laboral de 8 horas,        Aportaron a la construcción de los estados sociales o de bienestar (Estados que garantizan los derechos sociales fundamentales),        Hicieron posible sociedades más igualitarias,        Consiguieron la educación pública,        Los derechos y dignidad en el trabajo,        La  protección de la niñez,        La OIT (surge como parte del tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial en 1919) y los convenios internacionales del trabajo como estándares mínimos que deben adoptar los países miembros. En Colombia, a pesar de las limitaciones para la acción colectiva de los trabajadores, el sindicalismo ha tenido incidencia en:       El surgimiento del contrato de trabajo,        La licencia de maternidad,        El subsidio familiar y las cajas de compensación,        El SENA y el contrato de aprendizaje,        Ecopetrol y las importantes transferencias que hace a las finanzas públicas,         La seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales,        Las vacaciones y demás prestaciones sociales,        El derecho laboral individual y colectivo,        La ratificación de gran parte de los convenios de OIT.        La incorporación en la Carta Política de 1991 de los derechos de

libertad sindical como fundamentales fue posible por la presión y gestión sindical. ¿POR QUÉ HABLAN MAL DE LOS SINDICATOS?

Los que hablan mal de los sindicatos son los patronos quienes creen que los trabajadores son su propiedad para hacer lo que ellos digan sin protestar desde el día que empiezan hasta que dejan el trabajo. Es un asunto de dinero y poder. Mientras no hay un sindicato el patrono mantiene el salario y los beneficios muy por debajo de lo que sería justo.  El poder del patrono es absoluto. Ellos deciden quienes contratan y despiden, cuantos días tienen de vacaciones y cuáles serán las condiciones de trabajo. Los trabajadores que cuestionen las decisiones pronto se verán sin empleo.

Aun cuando reconocen que los trabajadores tienen derecho legal a hacerse miembros de un sindicato, gastaran miles de pesos para evitar que esto suceda.  Uno de los medios que más utilizan son los medios de comunicación en masa. Estas son también empresas y les conviene crear un clima anti-sindicato. Nunca han defendido el derecho legal de los trabajadores a pertenecer a un sindicato y tampoco se les da igual tiempo o espacio para proveer el punto de vista de los sindicatos o defenderse de los ataques que tan ampliamente proveen estos medios.

Pero el patrono no se limita a estos medios para tratar de quitarle los derechos de los trabajadores. En el centro de trabajo se instruye a los jefes a tener conversaciones con los trabajadores y advertirles de los peligros de pertenecer a un sindicato. Se reúnen a los trabajadores y la gerencia decide lo que van a decir y claro que no van a invitar a un sindicalista para que puedan escuchar ambos lados.   Aquí hay ocho grandes ventajas que se tienen al contar con un sindicato en el centro de trabajo. Con sindicato Sin sindicato    Salarios, beneficios, condiciones de trabajo

Protegidos por un convenio legal

A la discreción del patrono

Salarios

Indicados claramente en el convenio

Son un secreto. Negociados por el patrono con cada quien

Aumentos

Negociados para todos. Todos los trabajadores votan para aceptar lo negociado.

Favoritismo puede determinar los aumentos para ciertos individuos.

Disciplina

El sindicato lo defenderá.

Tendrá que arreglárselas solo.

Ascensos

Se concederá imparcialmente de

Favoritismo, romance,

conformidad con el arreglo negociado.

extorsión todo lo que pueda imaginarse.

Vacaciones, turnos, cesantías

Basados en el arreglo negociado.

Favoritismo, romance, extorsión todo lo que pueda imaginarse.

Problemas en el trabajo

El sindicato se esforzara por resolverlos

Si no le gusta. Allí está la puerta.

Dar a la gente una voz en la arena política

Presionar para conseguir leyes que protejan a los trabajadores y sus familias.

Revocar o debilitar todas las leyes que protegen a los trabajadores.

AFÍLIATE Y TRABAJEMOS JUNTOS POR LA DIGNIFICACIÓN LABORAL Publicado por Astrid Elena Tobón Cano en 9:57 

4. NUMERO DE SINDICATOS EN COLOMBIA https://aceb.org.co/principales-cifras-laborales-y-sindicales-al-ano-2015/ . La desprotección social y desempleo. En el 2015 la tasa de desempleo del país se ubicó en 8,9% representado a 2.156.000 desocupados, de los cuales el 57% eran mujeres, preocupa que sólo el 48,7% de estos ocupados era asalariado, mientras que el 51,3% restante era no asalariado; además se encontró que el 42,4% era cuentapropista (9.345.000 ocupados en esta posición). Las estadísticas también indican la persistencia de desprotección social en la que se encontraban muchos ocupados y ocupadas. Se encontró por ejemplo que de cada 100 ocupados, sólo 40,8 estaban afiliados como contribuyentes-aportantes a la salud; 38,1 estaba afiliado como cotizante a pensiones; 43,9 estaba afiliado al sistema de riesgos laborales y alrededor de 36,4 estaba afiliado a cesantías. Tabla 1. Principales indicadores laborales

Fuente: Gran Encuesta Integrada de Hogares-DANE. Superintendencia Financiera de Colombia. Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda). *A noviembre de 2015. 2. Bajos ingresos. El trabajo como la fuente cierta de ingresos para tener calidad de vida y ofrecer oportunidades a las personas y a las familia se realiza con salarios y garantías laborales suficientes. Esto no sucede en Colombia. En 2014 la mitad de los trabajadores colombianos son pobres. Las cifras revelan que el 48,6% (10.450.000) de las personas con ingresos laborales obtienen un salario mínimo o menos cada mes, o sea que se encuentran en condiciones de pobreza. Pero eso no es lo peor, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) este porcentaje subió más de 10 puntos entre 2013 y 2014, es decir los ingresos de los colombianos disminuyeron en el último año a pesar de la prosperidad o la paulatina disminución del desempleo. Por sexo se evidenció que el 53,4% de las mujeres recibieron ingresos mensuales iguales o inferiores a un salario mínimo, en el caso de los hombres fue el 44,1% de los ocupados en esta situación. Tabla 2. Ingresos de los ocupados por rango de salario mínimo

Fuente: Gran Encuesta Integrada de Hogares-DANE. En un estudio realizado por la Escuela Nacional Sindical se encontró que para el 2014 la brecha salarial entre hombres y mujeres fue de 27,7%, casi cuatro puntos por encima del promedio mundial de 24% que presentó el PNUD en su informe de desarrollo humano de 2015 . Es decir, las mujeres recibieron ingresos promedios 27,7% menos de los ingresos promedios que recibieron los hombres. El estudio señala que para los años entre 2008-2014 al distribuir los niveles de ingresos por deciles, se encuentra que en todos ellos y para todos los años las mujeres percibieron un ingreso inferior a los hombres. En segundo lugar, no hay evidencia clara de que las brechas de salarios entre hombres y mujeres se cierren con el tiempo.

3. Informalidad y relaciones laborales ilegales La informalidad es una situación que ha permanecido casi invariable durante décadas en el país, a pesar de la transformación en las variables de ocupación y de cambios legales no aplicados para promover la formalización. A pesar de que el actual gobierno incluyó programas y metas, en los dos últimos planes nacionales de desarrollo, para reducir la informalidad y la ilegalidad laboral, y de los cambios legales e institucionales que se han producido con ocasión de la implementación del PAL, ninguno de los dos cede significativamente. En los últimos cinco años, se presenta un leve descenso de la informalidad laboral, pasando del 66% al 64% del total de ocupados. Pero la proporción de trabajadores en relaciones laborales ilegales es invariable (17,3%). En términos absolutos, después de cinco años de implementación del PAL hay 14.090.880 trabajadores en situación de informalidad laboral, es decir 877.680 más de los que habían en 2011. Igual en 2015, hay 3.813.880 trabajadores en situación de relaciones laborales ilegales, 351.680 más de los que habían en 2011. (Ver tabla 3: cálculos trabajadores en situación de informalidad e ilegalidad laboral 2011-2015). Se podría explicar que estos indicadores no cambian por el impacto marginal que han tenido los acuerdos de formalización laboral, según información suministrada por el Ministerio de Trabajo a marzo de 2016 se han suscrito 160 acuerdos de formalización laboral, con los cuales se formalizaron 24.154 trabajadores, a lo que habría que descontar 3.430 trabajadores que habían sido formalizados por fuera del marco de un AFL. También podría explicarse la pervivencia de la informalidad y la ilegalidad laboral por la ausencia absoluta de control, de parte del Ministerio de Trabajo, que han tenido los contratos sindicales en Colombia, a pesar de haberse advertido, el Ministerio no impidió que las Cooperativas de Trabajo Asociado en su mayoría (ante la prohibición establecida en el artículo 63 de la ley 1429 del uso de CTA para suministrar trabajadores en actividades misionales y permanentes), se convirtieron en “falsos sindicatos”, y que estos suscribieran contratos sindicales para seguir tercerizando trabajadores, en condiciones más lesivas aun, sin derechos laborales y pervirtiendo la finalidad de las organizaciones sindicales. El fenómeno es de grandes dimensiones, entre 2011 y 2015 se han suscrito 4303 contratos sindicales . Tabla 3: Cálculo trabajadores en situación de informalidad e ilegalidad laboral 2011-2015

Fuente: Gran Encuesta Integrada de Hogares, DANE. Superintendencia Financiera de Colombia. Fondo Nacional del Ahorro. Cálculos propios a. De acuerdo con el DANE los ocupados son las personas que durante el período de referencia se encontraban en una de las siguientes situaciones: 1) Trabajó por lo menos una hora remunerada en la semana de referencia; 2) Los que no trabajaron la semana de referencia, pero tenían un trabajo; 3) Trabajadores familiares sin remuneración que trabajaron en la semana de referencia por lo menos 1 hora. b. Los ocupados con protección social (formales) asumimos que son los que cuentan con afiliación a un fondo de cesantías, lo que implica la existencia de un contrato de trabajo, y permite suponer también que cuentan con afiliación a salud, pensiones, riesgos laborales y cajas de compensación familiar. Estos ocupados con protección social, es decir, con contrato de trabajo y con los cinco mecanismos de protección social que son obligatorios por ley, los

asimilamos a trabajadores formales. c. Los ocupados sin protección social (informales) son el resultado de la diferencia entre en total de ocupados nacionales y el total de ocupados con protección social. d. Los ocupados en relaciones laborales ilegales corresponde al número de ocupados que tienen un empleador y este no les garantiza derechos laborales ni la protección social. Este indicador lo calculamos de la siguiente manera: Del total de ocupados asalariados del país se resta el total de ocupados con protección social, dando como resultado el total de asalariados sin protección social, a este último se le suma el total de ocupados que son trabajadores sin remuneración (familiar sin remuneración + trabajador sin remuneración en otras empresas). Los ocupados asalariados son trabajadores que poseen un contrato de trabajo verbal o escrito, por el cual perciben una remuneración de manera estable o regular. Corresponde a la sumatoria de las categorías ocupacionales: empleado particular, empleado del gobierno, empleado doméstico y jornalero o peón. (En 2011 el número de asalariados fue: 9.178.000; en 2012: 9.633.000; en 2013: 9.979.000; en 2014: 10.373.000 y en 2015: 10.719.000). Los trabajadores sin remuneración como su nombre lo indica son trabajadores con un empleo sin remuneración, en el caso de los familiares sin remuneración, laboran en una empresa cuyo propietario es un familiar o pariente que generalmente vive en el mismo hogar. (En 2011 el total de ocupados sin remuneración fue de: 1.091.000; en 2012: 1.138.000; en 2013: 1.084.000; en 2014: 1.045.000 y en 2015: 1.021.000). e. Los ocupados en relaciones laborales ilegales corresponde al número de ocupados que tienen un empleador y este no les garantiza derechos laborales ni la protección social. Este indicador lo calculamos también de la siguiente manera: Del total de ocupados sin protección social se resta el total de trabajadores por cuenta propia y el total de trabajadores en la categoría patrón o empleador. El trabajador por cuenta propia es una persona natural con un trabajo, profesión u oficio, cuya remuneración depende directamente de la comercialización y venta de los bienes o servicios producidos; se caracteriza por no contratar a terceros como asalariados para lograr sus metas y objetivos. (En 2011 el total de ocupados por cuenta propia fue: 8.735.000; en 2012: 8.883.000; en 2013: 9.002.000; en 2014: 9.163.000 y en 2015: 9.345.000). Por su parte el total de patronos o empleadores en 2011 fue 987.000; en 2012: 1.017.000; en 2013: 957.000; en 2014: 899.000 y en 2015: 907.000. 4. Baja densidad y gran fragmentación del sindicalismo por el bloqueo a la Libertad Sindical En Colombia existe una baja densidad sindical y gran fragmentación del movimiento sindical como consecuencia de los bloqueos constantes para la libertad sindical. Estos bloqueos se presentan por el uso de pactos colectivos y contratos sindicales que hacen que la negociación colectiva sea residual, además la huelga está prohibida y existe un diálogo social marginal. En 2014 sólo 4,5 de cada 100 personas que trabajaba se encontraba sindicalizada. La modificación de esta tasa impone reducir la tercerización y la persecución antisindical, aunque los sindicatos vienen dando fuertes batallas para afiliar trabajadores tercerizados lo que ha generado un aumento en el número de sindicalizados en el país que pasaron de 830 mil en 2010 a 970 mil en 2014. Si se mira el número de afiliados desde 1990 se encuentra que doce años después, 2014, sólo se ha incrementado en 6,9%. Tabla 5. Número de sindicatos y trabajadores afiliados.

Fuente: Sistema de información Sindical y Laboral SISLAB, Subsistema Censo Sindical, alimentado con información suministrada por Ministerio de la Protección Social, CUT y Sindicatos. El número de sindicatos activos y de afiliados presenta un subregistro en los años 2012 y 2014, ya que el Ministerio de Trabajo no ha entregado información de creación de nuevos sindicatos completa para los años 2012, 2013 y 2014. Para 2014 existían en el país 4.384 sindicatos, 164 sindicatos más que en el 2012, agrupando a 972.545 afiliados, de éstos 586.706 eran hombres y 385.839 mujeres. Por clase de sindicato el 48,4% era de gremio, seguido en un 35,8% por los sindicatos de empresa, el 14,3% correspondía a sindicatos de industria y el 1,4% restante a los sindicatos de oficios varios. De los 4.384 sindicatos el 16,9% (741) eran del sector comercio; 10,6% (466) hacían parte del sector de servicios sociales y de salud; 9,8% (430) eran del sector de transporte, almacenamiento y comunicaciones y 1,3% (55) se concentraron en el sector de intermediación financiera. Tabla 6. Número de sindicatos y afiliados por clasificación económica.

Fuente: Sistema de información Sindical y Laboral SISLAB, Subsistema Censo Sindical, alimentado con información suministrada por Ministerio de la Protección Social, CUT y Sindicatos. El número de sindicatos activos y de afiliados presenta un subregistro ya que el Ministerio de Trabajo no ha entregado información de creación de nuevos sindicatos completa para los años 2012, 2013 y 2014. 5. Bajo nivel de cobertura de la negociación colectiva, incremento de pactos colectivos y contrato sindical. La dinámica de la negociación colectiva ha cambiado sustancialmente desde 2000 a 2015. Antes las convenciones colectivas concentraban la mayoría de casos de negociación, ahora la mayoría de casos se concentran en los pactos colectivos y los contratos sindicales. Dinámica de la Contratación Colectiva en Colombia (2006-2015)

Fuente: Escuela Nacional Sindical, Sistema de información Sindical y Laboral (Sislab), Subsistema Dinámica de la Contratación Colectiva, con datos del Ministerio de Trabajo. a) Las diferencias entre un año y otro respecto del número de convenios colectivos que se pactan, tiene que ver: uno, con las vigencias de los convenios colectivos, que van entre 1 y hasta 6 años en los casos de las convenciones y de los pactos colectivos, o de un mes y hasta un año, en los contratos sindicales, (en algunos casos, “hasta agotar los recursos”); dos, con la negociación colectiva de los trabajadores bananeros de Urabá, que hacen una sola negociación, en una sola mesa, pero depositan tantas convenciones colectivas como empresas vinculadas a este proceso de negociación, (en el 2014, por ejemplo, Sintrainagro fue titular de 127 negociaciones colectivas, el 27.6% del total de convenciones colectivas pactadas en ese año), y tres, por la consolidación de los procesos de negociación colectiva en el sector público. b) Las cifras que ofrece el Ministerio de Trabajo son superiores para estos tres años; 2011 fueron 281 pactos; para el 2012 fueron 277 y para el 2013, suman 241. En: Mintrabajo (2015). Informe de cumplimiento Plan de Acción de Colombia y Estados Unidos para derechos laborales. Pág. 14. Existen diferencias en las cifras cuando se comparan con los diferentes informes que produce el Ministerio de Trabajo, debido a que el Ministerio toma como fecha de referencia la fecha del depósito y la Escuela Nacional Sindical toma como referencia la fecha de inicio de la vigencia del Convenio. c) Nuestro sistema registra 492, pero según los informes del Ministerio de Trabajo al Congreso

de la República 2013-2014 y 2014-2015, en el año 2014 se firmaron en el país alrededor de 2066 contratos sindicales, sin embargo por la fecha de entrega de la información por parte del Ministerio aún no se consolidado el ingreso total de estos. Los datos para el año 2015 de convenciones colectivas y contratos sindicales, son preliminares y están basados en los listados entregados por el Ministerio de Trabajo en Marzo 31 de 2016. 6. Casi nulo el acceso a la justicia y en especial en libertad sindical. El cuadro siguiente muestra algunos casos en los que se ilustra cómo el Ministerio no responde a sus obligaciones de vigilar, controlar e imponer sanciones a los empleadores que incumplen con la legislación laboral del país. Tabla 8. Derecho a la libertad sindical violado en las resoluciones del Ministerio de Trabajo

De una muestra de 55 resoluciones se analizaron 37 y se encontró que en el 76,0% de los casos se niega el derecho a la libertad sindical, archiva o se declara incompetente, evidenciando así la falta de respuesta del Ministerio a sus obligaciones de vigilar, controlar e imponer sanciones a los empleadores que violan la libertad sindical. 7. Incapacidad y falta de voluntad política del Ministerio de Trabajo para hacer cumplir las leyes laborales Control a la intermediación laboral ilegal: Con el acompañamiento de los Centro de Atención Laboral, durante los años 2014 y 2015, diferentes sindicatos, junto con la CUT y la CTC, interpusieron 105 querellas en el Ministerio de Trabajo, por la intermediación laboral ilegal que se realiza en las empresas beneficiarias del servicio, que contrata a sus trabajadores a través de terceros, o mediante el uso de contratos no laborales para la ejecución de actividades misionales y permanentes. De estas 105 querellas, 77 llevan más de un año en trámite administrativo ante el Ministerio de Trabajo sin todavía resolución, y en 28 casos ha transcurrido menos de un año desde que fue radicada la acción. En 104 casos las querellas se encuentran en trámite administrativo, en las siguientes etapas: en 94 casos se encuentran en Averiguación Preliminar, en 4 casos hay formulación de pliego de cargos, en 3 de ellas ya se inició el periodo probatorio, y en 3 casos no se tiene ninguna información después de la radicación de la acción. Es decir, el 89.5% de las querellas se encuentran apenas en la primera etapa del proceso administrativo sancionatorio, habiendo transcurrido en el 73% de los casos más de un año desde su radicación. La celeridad del Estado en atender la demanda de justicia laboral administrativa, no ha sido un objetivo logrado, que se empeora si el accionante son los trabajadores. La única querella por intermediación ilegal que se encuentra resuelta, es la que interpuso la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) contra el Instituto de Deportes y Recreación de Medellín –INDER-, empresa que vincula a sus profesores durante, en casos, más de 12 años, a través de contratos de prestación de servicios, en la que el Ministerio de Trabajo decidió no abrir la investigación “por falta de méritos”, y por tanto está archivada.

De acuerdo con El Ministerio, como resultado de las investigaciones adelantadas en el 2015, las Direcciones Territoriales impusieron 140 sanciones por intermediación laboral indebida por valor de $ 61.822.365.150. De estas 140 sanciones, 13 son asociadas a CTA, 28 a SAS y a 11 de contratos sindicales . De las investigaciones adelantadas en enero de 2016, las Direcciones Territoriales han impuesto 8 sanciones por intermediación laboral indebida por valor de $ 4.395.146.150, Cabe aclarar que las cifras anteriores corresponden a sanciones impuestas mas no ejecutoriadas, lo que significa que los actos administrativos pueden ser objeto de recursos, razón por la cual las cifras pueden variar. Control al uso antisindical de los pactos colectivos La poca efectividad del Ministerio para hacer cumplir la ley con respecto al uso indebido de los pactos colectivos, se nota a través de una examinación de las 45 las querellas interpuestas por sindicatos, con la orientación de la ENS, a través de los Centros de Atención Laboral (CAL), por el uso ilegal de los pactos colectivos y de los planes de beneficios, como estrategias de discriminación antisindical, o como herramientas para el estancamiento, disminución e incluso desaparecimiento de la organización sindical. De estas querellas, 36 llevan ya más de un año en trámite sin tener aún decisión de fondo, y 9 de ellas, fueron radicadas hace De estas querellas, 36 llevan ya más de un año en trámite sin tener aún decisión de fondo, y 9 de ellas, fueron radicadas hace menos de un año. Las 45 querellas fueron interpuestas por sindicatos que pertenecen a los siguientes sectores económicos: en la industria alimenticia se interpusieron doce querellas, siete hay en el sector industrial, en el sector de servicios hay seis, cuatro querellas contra el sector del transporte, tres querellas contra empresas de seguridad, dos querellas en cada uno de los siguiente sectores: telecomunicaciones, salud, industria textil, financiero, turístico y minero; para cerrar, una querella en el sector del comercio. Hasta ahora, sólo en 5 casos se ha logrado sanción, estas son: 1. En julio de 2015, al BBVA es sancionado con multa de 100 SMLMV, la acción fue adelantada por los sindicatos ACEB y UNEB, sin embargo, el pacto no ha sido desmontado. 2. En agosto de 2015, comunican a SINTRAQUIM de la sanción impuesta a ABOCOL S.A., multa por valor de 50 SMLMV, esto por usar de manera ilegal el Plan de Beneficios Extralegales, el cual, por información obtenida por la organización sindical sigue siendo utilizada por la empresa 3. En agosto de 2015, se expide resolución sancionatoria contra PELPAK, instaurada por UNITRAPELPAK, que sancionó a la empresa con multa de 50 SMLMV por el uso ilegal de pactos colectivos, y con la que se logró el desmonte del mismo. 4. En enero de 2016, se rexpide resolución sancionatoria contra MATERIA VALLE S.A., con multa de 50 SMLMV, por uso indebido de pactos colectivos 5. En enero de 2016, SINALTRACEBA logra la sanción a BAVARIA por el uso ilegal de pactos colectivos, sin embargo, este no ha sido desmontado por la empresa. Por el contrario, 14 casos han sido archivados por el Ministerio de Trabajo. En 3 casos hubo desinterés de continuar o voluntad de retirar la querella por parte del sindicato. Las 26 querellas que completan las 45 interpuestas por este motivo, al sumarse a las 5 sancionadas y las 14 archivadas, se encuentra aún en trámite en el Ministerio, encontrándose, en averiguación preliminar 14; en la formulación de pliego de cargos, 3; en investigación preliminar; en pruebas 6 casos. En 3 querellas no se tiene información alguna después de la radicación. 8. Protesta y acción sindical criminalizada En los últimos años se ha evidenciado un incremento de la protesta por razones laborales en el país, mientras que en 2010 se presentaron 180 acciones colectivas sindicales y laborales para el 2014 se duplicaron y llegaron a 370 acciones a nivel nacional. En 2014 se presentaron 299 jornadas o manifestaciones (dentro de las que se destacan el mitin o plantón, las marchas y los bloqueos de vías), y 65 casos de cese de actividades (destacándose el paro). Tabla 9. Acciones colectivas sindicales y laborales

Fuente: Sistema de información en la Dinámica de la Acción Colectiva Sindical y Laboral, SISLAB, Escuela Nacional Sindical. * Cifra provisional, ya que la base de datos está en período de actualización. Si bien en Colombia la realización de huelgas no está prohibida, su práctica resulta casi imposible a los sindicatos, pues la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia ha decidido que en su mayoría son ilegales, pues de los treinta y tres (33) casos de huelga que ha revisado en segunda instancia la Corte Suprema de Justicia, en 19 oportunidades ha declarado su ilegalidad, en 11 su legalidad, y en 3 ocasiones no se pronuncia al respecto por falta de legitimación en la causa. De las 19 huelgas que declaró ilegales la Corte Suprema de Justicia, en doce (12) casos la organización sindical alegaba que las causas eran imputables al empleador, sin embargo consideró que: i) en cinco (5) casos no se podía realizar por ser un servicio público esencial (administración de justicia, transporte, salud, saneamiento ambiental); ii) en tres (3) casos porque presuntamente no fueron pacíficas, aunque se encontró que para concepto de la Corte Suprema de Justicia bloqueos significa violencia (caso Asociación Sindical de Trabajadores de C.I. Flores de las Indias S.A. en reestructuración “ASOINDIAS”–vs- Flores de las Indias S.A.), adicionalmente en dos (2) de estos tres (3) casos fueron calificadas las huelgas como legales en primera instancia; iii) en tres (3) casos se declararon ilegales porque desconocieron el proceso formal para su declaratoria y realización; iv) y en un caso por declararla un sindicato minoritario (Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustible y Energética “Sintramienergetica” -vsGente Caribe S.A. y Gente Estrategica S.A.) y no contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los trabajadores. Las restantes 7 huelgas, para completar las 19 declaradas ilegales, se habían realizado en tres (3) casos dentro del proceso de negociación colectiva, entres (3) casos en solidaridad con otros trabajadores u organizaciones sindicales y en un caso fue una huelga política. 9. Persistencia de la violencia antisindical Desde el 1 de enero de 1977 y el 01 marzo de 2016 se cometieron, al menos, 14.013 violaciones a la vida, libertad e integridad contra los y las sindicalistas en el país. Dentro de estas se registraron 6.756 amenazas de muerte contra trabajadores sindicalizados, 3.093 casos de homicidios, 1.893 desplazamientos forzados, 358 atentados contra la vida de trabajadores y trabajadoras sindicalizadas, 236 desapariciones forzadas, entre otras. Vale la pena resaltar que la impunidad en estos casos es de alrededor el 99%. Estas cifras, ratifican la existencia de una crisis de derechos humanos que no se corresponde con una violencia difusa e indiscriminada. Se trata, por el contrario, de una intención de exterminio, sostenido en el tiempo y materializado en miles de víctimas. Tabla 10. Violaciones a la vida, libertad e integridad personal, cometidas contra sindicalistas en Colombia, 1 enero de 1977 a 01 de marzo de 2016

Fuente: Sistema de Información de Derechos Humanos, Sinderh, Escuela Nacional Sindical.

Fuente: Sistema de Información de Derechos Humanos, Sinderh, Escuela Nacional Sindical. 10. Sindicalismo estigmatizado, sindicatos destruidos por la violencia, persiste la impunidad y no avanza la reparación colectiva

En los últimos 40 años 487 sindicatos han sido víctimas de por lo menos un hecho violatorio de la vida, libertad o integridad de alguno de sus afiliados; han sido asesinados 3.094

sindicalistas y 14.037 soportaron algún tipo de agresión: amenazas, detención arbitraria, desplazamiento y desaparición forzada. De ahí que Colombia sea uno de los países más peligrosos del mundo para el ejercicio de la labor sindical, de la cual el Estado ha sido en parte responsable por acción u omisión. Para el movimiento sindical, según lo han planteado sus dirigentes, la reparación colectiva tiene que ver con el restablecimiento de la tasa de sindicalización a los niveles que tenía antes, y el fortalecimiento de la libertad sindical, que incluye los derechos a la organización, negociación y huelga. Y requiere el fin de la persecución y estigmatización del sindicalismo, la realización de actos públicos de desagravio en los que el Estado y las empresas privadas reconozcan su responsabilidad en la violencia antisindical; lo mismo que medidas simbólicas como la difusión de historias de vida de sindicalistas y sindicatos afectadas, resaltando su aporte a la sociedad; y a la inclusión de la verdad sobre la violencia antisindical en los informes de Comisión de la Verdad que se desprendan de los diálogos de paz. Retos Ante el panorama presentado anteriormente, el movimiento sindical del país tiene grandes retos, a continuación se enumeran al menos 10: 1-La revalorización del trabajo: romper el desequilibrio entre libertad de empresa y libertad sindical. 2.- La acción y la organización sindical en las cadenas de valor nacionales e internacionales. 3.- La representación política de los ciudadanos trabajadores. 4.- La transformación de formas de acción. 5.- La derrota política del modelo neoliberal. 6.- El contrato de trabajo directo para todos. 7.- La protección social como bien público. 8.- La inclusión laboral de campesinos, trabajadores del cuidado, jóvenes, mujeres, entre otras poblaciones en condiciones de desventaja. 9.- La reconstrucción, el crecimiento y la unidad de los sindicatos. 10.- La participación en la construcción de la paz transformando las relaciones laborales. 5. LOS 5 SINDICATOS MAS IMPORTANTES DE COLOMBIA https://www.google.com.co/search? ei=3_dxW6TLGtG3ggejr5OQBA&q=los+5+sindicatos+mas+importantes+de+colombia &oq=los+5+sindicatos+mas+importantes+de+colombia&gs_l=psyab.3..0i71k1l8.0.0.0.17504.0.0.0.0.0.0.0.0..0.0....0...1c..64.psyab..0.0.0....0.6nJ5VnqdkQA

Entre los más destacados encontramos:       

Unión Sindical Obrera (USO) Federación Colombiana de Educadores (FECODE) Central Unitaria de Trabajadores (CUT) Sindicato Nacional de Taxistas. Unión Nacional de Empleados Bancarios (UNEB) Confederación de Trabajadores de Colombia. Sindicato de la Rama Judicial. 6. NUMERO DE EMPLEADOS QUE DONFORMAN SINDICATOS EN COLOMBIA

http://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-61041.html

¿Cuál es el quórum que debe cumplirse para la constitución de un sindicato en una empresa? De acuerdo a lo establecido en el artículo 227 del Código del Trabajo, la constitución de un sindicato en una empresa que tenga más de 50 trabajadores, requiere de un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 10% del total de los que prestan servicio en ella. Si en la empresa no existe sindicato vigente se puede constituir un sindicato con la participación de al menos 8 trabajadores, debiendo completarse el quórum antes indicado en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse con dicho requisito. Si la empresa tiene 50 o menos trabajadores pueden constituir sindicato 8 de ellos que representen el 50% del total de los trabajadores de la empresa. Si en la empresa no existe sindicato vigente se puede constituir un sindicato con la participación de al menos 8 trabajadores, debiendo completarse el quórum antes indicado en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse con dicho requisito. Por otra parte, si la empresa tuviere más de un establecimiento, pueden también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos, con un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 30% de los trabajadores de dicho establecimiento. Finalmente, cabe señalar que cualquiera sea el porcentaje que representen, pueden constituir sindicato 250 o más trabajadores de una misma empresa.

7. OBJETIVO DE SINDICATOS EN COLOMBIA https://www.gestion.org/que-es-y-cuales-son-los-objetivos-del-sindicato/

¿Qué es un sindicato? Descubre sus objetivos y los tipos de sindicato que existen Si has estudiado un poco de historia sabrás qué fue la revolución industrial y cómo fueron los orígenes del trabajo asalariado tal y como ahora lo conocemos. Llegó un momento en que los trabajadores sintieron la necesidad de defender sus

derechos y surgieron los sindicatos. Hoy en día todo el mundo conoce los sindicatos pero no son muchos los trabajadores que pertenecen a ellos. En gran parte es por desconocimiento, por no ser conscientes de todo lo que el sindicato les puede aportar.

En este artículo vamos a dar un poco de luz y te explicaremos qué es un

sindicato, cuáles son sus objetivos, qué tipos de sindicatos existen y mucho más que te va a encantar.

¿QUÉ ES UN SINDICATO DE TRABAJADORES? Lo primero y más necesario es saber qué significa sindicato y para ello te presentamos la siguiente definición:

El sindicato es una asociación de trabajadores cuyo fin es defender los intereses profesionales, económicos y laborales de sus asociados. Lo típico que casi todos conocemos de los sindicatos es la defensa de los derechos de los trabajadores frente a los empresarios para obtener unos mejores

salarios y condiciones laborales. Esto lo veremos con más detalle en otro apartado de este mismo artículo.

Los sindicatos tienen carácter de asociaciones sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia. Para que un sindicato funcione se necesita dinero, pero la finalidad no es que lo ingresado constituya un beneficio que puede repartirse.

OBJETIVOS DE LOS SINDICATOS Un sindicato está formado por trabajadores. Tienen presencia en las empresas mediante los miembros de los comités de empresa o delegados de personal. El

objetivo principal de todo sindicato es la mejora de las condiciones de vida de los trabajadores. Este objetivo general se concreta en muchos otros específicos, que podemos dividir según los distintos ámbitos de actuación de los sindicatos: las empresas, los servicios que ofrecen a los afiliados y la negociación colectiva. De la

negociación colectiva surgen los convenios colectivos, que son los que determinan los derechos y deberes de los trabajadores y empresarios en las relaciones laborales. Los principales objetivos de los sindicatos son:

 Representar a los trabajadores en los derechos de contratos individuales de trabajo.  Representar a los afiliados en la negociación colectiva.  Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social.  Ofrecer ayuda a los asociados y cooperación mutua.  Mejorar los sistemas de prevención de riesgos laborales.  Promover la educación del gremio, técnica y general de los asociados.  Formar parte de juicios y reclamaciones.  Mejorar el nivel de empleo y colocación de trabajadores.  Varias, todas las que se contemplen en los estatutos y no prohíban las leyes. La conclusión que podemos extraer de estos objetivos es que el papel de los sindicatos es muy importante en el campo de los recursos humanos.  

¿QUÉ ES UN SINDICATO DE CLASE Y UN SINDICATO VERTICAL? UNA BREVE HISTORIA DEL NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN DE LOS PRIMEROS SINDICATOS Hemos creído conveniente aclarar qué es un sindicato de clase, ya que es una expresión que se escucha bastante pero pocos saben a qué se refiere. Para entenderlo nos vamos a remontar al siglo XIX, a los inicios del sindicalismo.

El país donde primero se desarrolló la Revolución Industrial fue el Reino Unido. En el siglo XIX había una gran cantidad de industrias y empezaban a surgir grupos que luchaban por los derechos de los trabajadores, tales como las condiciones de trabajo, los salarios y el trabajo infantil. Estos grupos eran los “trade unions”. No eran sindicatos como tales, sino grupos que actuaban en las empresas. En cada empresa podía haber un “trade union” que trataba de negociar con los patronos. Un poco más adelante surgió la idea de sindicato de clase. La palabra “clase” se refiere en este contexto a la clase obrera. Ya no se trata de un grupo de trabajadores que reivindican solo en su empresa, sino de un aparato general que serviría de unión a toda la clase proletaria y juntos lucharían por la mejora de los derechos de los trabajadores. Esta concepción de sindicato fue la dominante en la ideología marxista. De hecho la idea del uno de los artífices más conocidos de la Revolución Rusa, Lenin, era que la revolución del proletariado tenía que partir de los sindicatos. Tras la Revolución Rusa, esta idea de sindicato fue tomada por grupos fascistas con la diferencia de que integraron los sindicatos en el aparato del Estado. Un ejemplo de esto fueron los sindicatos verticales en España, que formaron parte de la Organización Sindical Española. Esta fue la unica válida en España desde 1940 hasta 1977, durante todo el régimen franquista. Todos los

trabajadores y empresarios tenían que estar obligatoriamente afiliados a este sindicato único. La organización sindical estaba dividida en sectores o ramas de actividad económica. Los sindicatos de clase, como UGT y CC.OO., ya existían en España pues nacieron mucho antes. Durante la dictadura franquista siguieron existiendo pero eran ilegales.

Desde la instauración de la democracia los sindicatos verticales dejaron de existir, ya que violaban la libertad sindical.  

LA LIBERTAD SINDICAL La libertad sindical está reconocida por todas las organizaciones y normas internacionales y supranacionales. Se trata de un derecho humano, por tanto un país que no reconozca la libertad sindical no se puede considerar realmente democrático.

Libertad sindical no es solo el derecho de los trabajadores a afiliarse a sindicatos, sino también el derecho a fundarlos y constituirlos. La Constitución Española reconoce la libertad sindical en varios de sus artículos. No obstante, vamos a enumerar algunas excepciones:

 El artículo 127.1 de la Constitución Española prohíbe la pertenencia a sindicatos a jueces, magistrados y fiscales en activo.  Tampoco pueden sindicarse los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar. Existen algunos tipos de funcionarios públicos con ciertas particularidades en el derecho a pertenecer a un sindicato. Por ejemplo, los miembros de cuerpos

y fuerzas de seguridad sin carácter militar . Tomando el caso del Cuerpo Nacional de Policía, estos solo pueden crear, afiliarse y federarse a sindicatos de policía de ámbito nacional y no pueden ejercer el derecho a la huelga. Los trabajadores autónomos, desempleados, incapacitados o jubilados pueden afiliarse a sindicatos. Lo que no pueden es constituir sindicatos para defender sus intereses singulares. Podrán constituir asociaciones pero no serán sindicales. http://elsindicalismo.blogspot.com/2011/08/objetivos-de-los-sindicatos.html

OBJETIVOS DE LOS SINDICATOS Los Objetivos de los Sindicatos:

Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue creada la organización sindical .Aunque cada organización sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razón de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda acción de las organizacionessindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras.  Estos cinco objetivos son:  1.      Un salario justo Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias en alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y recreación.  2.      Mejores condiciones de trabajo. Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que laboran no les afecten ni física ni mentalmente. Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. Por ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y adecuadas al tipo de labor que se realiza, por descansos y vacaciones oportunas, por implementos de protección cuando las tareas que ejecutan las personas así lo requieran. En una fábrica de ropa también el sindicato lucha por asientos adecuados y confortables, por aire fresco, por buena iluminación, por servicios sanitarios limpios, en buen estado y en cantidad suficiente, por agua potable, en fin, por todas las condiciones que hagan a las trabajadoras y trabajadores personas dignas.  3.      Empleo estable para toda persona No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus años y toda su experiencia para

eldesarrollo de su empresa y de su país .Las mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el empleo. Por un lado, les cuesta más conseguirlo y, por otro, generalmente se les asignan los puestos más mal pagados o se les paga menos salario que a los varones por ejecutar las mismas labores. Es de unos años para acá que se está dando una creciente incorporación de la mujer en las distintas ramas de la economía. Para ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su incorporación laboral no se dé en forma desventajosa y que se respeten y promuevan los derechos de su condición particular.  4.      Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y económicas Para proteger y garantizar el mejoramiento de los sectores laborales, es necesario crear leyes y luchar para que éstas se cumplan. Por esta razón el sindicalismoconstantemente busca que los Estados promulguen leyes y decretos que garanticen la continuidad de sus conquistas y el mejoramiento social y económico de las personas trabajadoras. Para que las leyes se respeten y se cumplan, es necesario que todas las personas trabajadoras y estén unidos y organizados.  5. La permanente democratización:   El respeto a los Derechos Humanos es una de las luchas más importantes que los trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones sindicales. El reconocimiento de los derechos de libre asociación, de pensamiento y de expresión implica luchar por la democratización de sus países. También es importante que los sindicatos participen en la vida política de las naciones, para vigilar y supervisar que los gobiernos sean justos en sus políticas económicas y sociales. Es importante que los trabajadores y trabajadoras participen y ejerzan control sobre aquellas decisiones que les afectan directa o indirectamente, tanto a nivel de lasociedad y del Estado, como también al interior de sus mismas organizaciones. Así, la lucha por la democratización también debe darse dentro de los sindicatos. Sólo practicando la democracia a lo interno de las organizaciones se fortalecerán las bases democráticas de la sociedad entera. Esto es especialmente importante para las trabajadoras y los jóvenes. Es muy importante promover y posibilitar la participación directa de las mujeres y jóvenes dentro de la organización sindical; el estímulo a esta participación democrática como delegadas, afiliadas, o formando parte de las directivas, garantiza que las decisiones del sindicato correspondan a un mayor grado de consenso.