SINDICATO

SINDICATO DEFINICION: Es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus

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SINDICATO DEFINICION: Es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. También se puede definir el sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrentados por las autoridades administrativas del ministerio del trabajo.

REQUISITOS PARA FORMAR UN SINDICATO Los requisitos para formar sindicatos, sea de trabajadores o de patrones, son: de forma y fondo, y que se encuentran en las disposiciones siguientes: De trabajadores: Deben constituirse con 20 trabajadores en servicio activo. para la determinación del número mínimo de trabajadores se tomaran en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido reducida o dada por terminada dentro del periodo comprendido entre los 30 días anteriores a la fecha de presentación de solicitud de registro del sindicato y a la en que se otorga este ( art. 364 ) Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de 14 años (art. 362) No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros que sean promovidos a un puesto de confianza (art.363) Los sindicatos deben registrarse en la secretaria del trabajo y previsión social en los casos de competencia federal y en las juntas de conciliación y arbitraje en los de competencia local, cuyo efecto remitirán por duplicado: Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los cuales se presten los servicios Copia autorizada de los estatutos Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el secretario general, el de organización y el de actas, salvo lo dispuesto en los estatutos. De Patrones Los sindicatos de patrones deberán constituirse con tres patrones, por lo menos deben registrarse en la forma, términos y con los requisitos del art. 365 de la ley federal del trabajo y también les resultan aplicables las disposiciones relativas al registro de los sindicatos a que se refieren los artículos 367 y 368 de la ley federal del trabajo (art. 365)

TIPOS DE SINDICATO 1. GREMIALES.- Formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad. 2. DE EMPRESA.- Formados por trabajadores que presten sus servicios a una misma empresa. 3. INDUSTRIALES.- Formados por trabajadores que presten sus servicios a dos o más empresas de la misma rama industrial. 4. NACIONALES DE INDUSTRIA.- Formados por trabajadores que presten sus servicios a una o varias empresas de la misma rama industrial, instalados en dos o más entidades federativas. 5. DE OFICIOS VARIOS.- Formados por trabajadores de profesiones diversas, estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando el número de trabajadores de una misma profesión, de un municipio determinado, sea menor de veinte

EMPRESAS Y PERSONAS QUE NO PUEDEN CONSTITUIR SINDICATO. No pueden constituir sindicato los funcionarios de las Empresas del estado dependientes del ministerio de defensa nacional a que se relacionan con el gobierno a través de este. Las empresas transnacionales como sams , walmart, entre otras no tiene sindicato porque contratan su personal atravez de empresas "externas", asi los trabajadores no tienen vínculo laboral con las empresas. En el caso de hp, aunque los empleados trabajen en la misma oficina trabajan para distintas corporaciones, por lo que los pagos de nóminas se hacen por medio de estos terceros.

Las leyes en México permiten o casi exigen que se tenga un contrato colectivo con alguna filial sindical, por lo que estas transnacionales ya tienen convenios previos, con sindicatos "amigos". Así es como les llaman en el ambiente jurídico laboral. FUNCIONES DE UN SINDICATO. Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo. El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir, asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos. 1- Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales. 2- Representar a sus afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva a nivel de Empresa y cuando previo acuerdo de las partes, la negociación involucra a más de una Empresa. 3- Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales. 4- Actuar como parte en los juicios o reclamos de carácter judicial o administrativo que tenga por objeto denunciar prácticas desleales. 5- Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. 6- Promover la educación gremial, técnica y gral. de sus asociados. 7- Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la Empresa y su trabajo. 8- Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 9- Constituir, concurrir a las constituciones a asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesoría técnica, jurídica, educacionales, culturales, etc.

10- Constituir, concurrir a las constituciones o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas. 11- Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores. 12- Realizar todas aquellas actividades contempladas a los estatutos que no estuvieren prohibidos por la ley CUANTAS PERSONAS PUEDEN DIRIGIR UN SINDICATO. A.- Empresa que no tiene ningún sindicato y que tiene más de 50 trabajadores: 8trabajadores pueden constituir el sindicato y tienen plazo de un año para completar el número de 25 socios que represente el 10% del total de los trabajadores. B.- Empresa que tienen sindicato y que tienen más de 50 trabajadores: 25 pueden formar otro sindicato siempre que representen 10% del total de trabajadores en la empresa. C.- Empresa que tiene 50 o menos de 50 trabajadores: 8 pueden formar sindicato, no importa que porcentaje representen y tampoco importa si hay o no otro sindicato. D.- Para formar sindicato en el establecimiento de una empresa: 25 trabajadores de ese establecimiento pueden formarlo siempre que representen el 30% de quienes trabajen en ese establecimiento. E.- Sin importar que porcentaje representen, siempre podrán constituir sindicato, 250 trabajadores o más de una misma empresa. PUESTOS Las elecciones Sindicales tendrán un comité formado por un secretario que preferentemente ostentará la condición de delegado Sindical y tantos vocales como se estime oportuno. Dirigente. El dirigente sindical es el representante de los trabajadores, surgido de la base por capacidad, habilidades y aptitud, depositario de la confianza que sus compañeros le han entregado, para orientar, encauzar y defender las acciones sindicales. La Secretaria General. El secretario general es responsable de la organización; sobre él recae la responsabilidad jurídica de la dirección, la administración y la acción sindical.

La Secretaria De Trabajo Y Conflictos. Vigilará el cumplimiento de los contratos colectivos de trabajo, reglamentos, disposiciones de ley, estallamientos de huelga, conflictos ante las empresas, demandas individuales y colectivas, permisos sindicales, envíos de personal y todo aquello que se relacione con problemas laborales, elaborando los proyectos de convenio, procedimientos y escritos, acciones que deberán ser aprobadas por el secretario general. La Secretaria De Organización. Es la encargada de la organización interna del sindicato. Tendrá a su cuidado el archivo general de trámites y estadísticas laborales. La Secretaria De Acción Social. Atender todos los problemas de seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo; presentará estudios sobre medicina laboral, enfermedades, condiciones del medio ambiente en el trabajo y problemática que en el campo social afecta a los trabajadores. La Secretaria de educación. Elaborar programas de cursos y eventos de capacitación sindical y política, educación cívica, orientación vocacional y formación profesional y técnica de los trabajadores. La Secretaria De Finanzas. Es responsable del archivo de actas de asambleas, en libros foliados por año; autoriza y las turna al comité ejecutivo, para su forma y fe de legalidad y operatividad. Leerá las actas de asamblea y dará fe de su aprobación, con las enmiendas que la misma asamblea determine. Enterará a cada secretaría, delegación o comisión de los acuerdos y los registrará en libros, vigilando el seguimiento de los mismos