SINDICATO

SINDICATO 1. Concepto  Es una organización o asociación integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio, profes

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SINDICATO 1. Concepto 

Es una organización o asociación integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio, profesión o especialidad, o trabajando en un mismo centro de albores, se unen para la defensa de sus intereses comunes.

2. Función 

La función principal de un sindicato es proteger y defender los derechos de los trabajadores, debiéndolos representar dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva.

3. Tipos 

De empresa, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador.



De actividad, formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos o más empresas de la misma rama de actividad.



De gremio, formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad.



De oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajan en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo.

4. Número de trabajadores afiliados para que se pueda constituir un sindicato 

Para constituir y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicato de empresa; o a cincuenta (50), tratándose de sindicato de otra naturaleza (actividad, gremio y/o oficios varios). Tratándose de sindicatos de servidores públicos para su constitución se requiere el 20 % del total de la repartición y que tenga un mínimo de 20 trabajadores afiliados.

5. Requisitos para constituir un sindicato 

Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato. (relación laboral vigente).



No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita.



No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito.



La calidad de miembro de un sindicato es inherente a la persona y no podrá ser transferida, transmitida ni delegada por ningún motivo

6. Registro sindical 

Es el acto meramente formal, no constitutivo, mediante el cual la autoridad administrativa de trabajo inscribe a la organización sindical en el registro correspondiente, siempre que se cumpla con los requisitos de ley.

7. Lugar para inscribir una organización sindical 

En el registro de organizaciones sindicales de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo de la región donde se encuentran ubicado el dentro de trabajo.

8. Requisitos para el registro de una organización sindical 

La constitución de un sindicato debe efectuarse mediante una Asamblea, en la cual se aprobará el estatuto (reglas que regirán en la organización) y se elegirá a la Junta Directiva (se nombrarán a los dirigentes sindicales). Todo esto deberá constar en un acta que deberá ser refrendada por notario público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad, indicándose el lugar, fecha y relación de asistentes para que proceda la legalización del acto. El sindicato deberá inscribirse en el registro correspondiente en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) o en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE). Los documentos que deberán llevar son los siguientes:  Solicitud en forma de Declaración Jurada, según Formato, indicando nombre y dirección de la empresa en que laboran, cuando corresponda  Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato en la que deberá constar nombres, apellidos, documentos de identidad y firmas de los asistentes, así como denominación de la organización sindical, aprobación de estatutos y nómina de la Junta Directiva elegida, indicando período de vigencia.  Estatutos (mecanografiados).  Nómina (relación) de afiliados señalando nombres y apellidos, profesión, oficio o especialidad, número de documento nacional de identidad (DNI), así como fecha de ingreso.

 Nómina (relación) de la Junta Directiva

CONSTRUCCIÓN CIVIL Mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, publicado el 23 de julio de 2013 se creó el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil RETCC, encargándose la administración a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, asimismo se aprobó el reglamento del RETCC. A través de la Resolución Ministerial N° 161-2013-TR se estableció las normas complementarias para la adecuada implementación y procedimiento de inscripción del RETCC. Esta norma se dio en el marco de la Resolución Suprema N° 173-2012-PCM que conformó la comisión multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, con el objeto de elaborar un informe que contenga un diagnóstico y medidas de solución contra la violencia en la contratación de trabajadores en construcción civil. Dicha comisión concluyó en la necesidad de implementar un registro que permita, entre otros, identificar a los trabajadores del sector, estabilizar los flujos de trabajadores que ingresan a la actividad, lograr que los trabajadores registrados encuentren como beneficio el conocimiento de las ofertas de trabajo y ser una fuente de información para la inspección del trabajo. Asimismo, la información proporcionada por el registro permitirá coordinar entre las entidades estatales acciones de prevención y sanción de las situaciones de violencia en la contratación de trabajadores. 1. Registro de Trabajadores de Construcción Civil a. Están obligados a inscribirse en el RETCC, todo trabajador que labore de manera personal, subordinada y remunerada a favor de una persona natural, jurídica, pública o privada, independientemente de la duración del vínculo que, realice actividades de construcción civil. b. El registro es obligatorio, su inscripción es gratuita y automática. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será el encargado de aprobar el procedimiento para la inscripción. Dicha inscripción es importante debido a que, el RETCC habilita al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil.

c. Se consideran trabajadores de construcción civil, todas aquellas actividades contenidas en la sección F; división 45, grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas, Revisión 3 (Divisiones 41 a 43 de la categoría G de la Revisión 4 de la CIIU). 2. Requisitos de la inscripción a. Los trabajadores interesados en efectuar labores de construcción civil deberán inscribirse en el RETCC, éstos deben presentar una so- licitud según el formato que anexa la Resolución Ministerial N° 161- 2013-TR y que publicamos en el presente artículo. Esta solicitud debe estar acompañada con la siguiente documentación: b. Certificado o Constancia de Capacitación, emitida por SENCICO u otra entidad habilitada para certificar oficialmente las competencias en esta actividad (la presentación de estos documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción que deban realizar los trabajadores); c. Certificado de trabajo relacionados con las obras en las que haya laborado en el año anterior a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador y el período laborado. d. Certificado de antecedentes policiales, judiciales y penales; los mismos que deberán cumplir con los plazos de vigencia previstos en las normas sobre la materia. e. Indicar si está afiliado a una organización sindical, si fuese el caso, debe identificarla. 3. Imposibilidad de cumplir con los requisitos a. Si el trabajador laboró en diversos trabajos relacionados con la actividad de construcción civil, sin embargo, no cuenta con su certificado de trabajo, deberá indicar, bajo declaración jurada, las obras en las que trabajó en el período anterior a la inscripción. b. En el caso de un trabajador que no tiene experiencia laboral, debe presentar una declaración jurada indicando dicha situación 4. Constancia de inscripción a. La inscripción y acreditación del trabajador en el RETCC se acredita mediante la entrega de un carné, por parte de la Dirección General de Trabajo a nivel nacional, que cuenta con un número único de registro e información relevante del trabajador. b. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo a través de su portal institucional, pondrá a disposición de los interesados la relación

de los trabajadores inscritos en el RETCC y que, por tanto, se encuentren habilitados para ejercer la actividad de construcción civil. c. Los empleadores podrán acceder a la información contenida en el RETCC siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil- RENOCC, ésta contiene principalmente información sobre la experiencia laboral de los trabajadores y la vigencia del registro. 5. Requisitos para la inscripción de organizaciones sindicales de primer grado a. Las organizaciones sindicales de primer grado, conformadas por trabajadores pertenecientes al sector construcción civil deberán presentar en forma de declaración jurada, en original y copia refrendada por notario público los siguientes documentos: b. Acta de asamblea general de constitución del sindicato en la que se debe señalar:  Los nombres, apellidos y documento de identidad de los asistentes.  La huella digital y firma de los asistentes.  Denominación de la organización sindical.  Aprobación del estatuto y la nómina de la junta directiva, indicando su período de vigencia.  Estatuto.  Sólo el requisito del punto a., también se presentarán para la inscripción de las juntas directivas posteriores. 6. Requisitos para la inscripción de organizaciones sindicales superiores a. Las organizaciones sindicales superiores deberán identificar a las organizaciones sindicales afiliadas con el código único de identifica- ción. Asimismo, para su inscripción deberán presentar los siguientes documentos: i. Acta de asamblea general. ii. Estatuto. 7. Vigencia y renovación de la inscripción a. La vigencia de la inscripción en el Registro es de dos años, pudiendo ser renovada antes del vencimiento del registro y cumpliendo con presentar certificados o constancias de capacitación y/o actualización y certificados de trabajo en el período comprendido desde el otorgamiento de la constancia del registro y la solicitud de renovación.

b. Si no se solicita la renovación antes de vencimiento del registro, la inscripción caduca de manera automática. 8. Cancelación del registro a. La Autoridad competente tiene la facultad de fiscalizar la documentación presentada y la veracidad de la información declarada por el administrado. b. En caso de comprobarse la falsedad o inexactitud de la documentación o información brindada, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a notificar al trabajador, otorgándole un plazo de 48 horas para que presente los descargos que considere pertinente. c. Transcurrido el plazo otorgado y luego de evaluar los descargos presentados por el trabajador, de ser el caso la autoridad será la encargada de emitir la resolución cancelando el registro del trabajador infractor. Dentro de las 48 horas de notificado, el trabajador puede apelar dicha resolución ante la Dirección de Prevención y Solución de conflictos, quien resolverá de forma definitiva en sede administrativa. Una vez que la decisión de cancelar la inscripción sea confirmada o consentida, la autoridad administrativa competente notificará al último empleador del trabajador.