SENTENCIA 240

01077-2016-00240 (MA) JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAM

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01077-2016-00240 (MA) JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, Guatemala, treinta de enero de dos mil diecisiete. ------------En nombre del Pueblo de la República de Guatemala, se pronuncia Sentencia, en la vía específica del Procedimiento Abreviado dentro del proceso penal que por el delito de Promoción o estímulo a la drogadicción se instruye en este Juzgado en contra de: A) Ricardo Antonio Sandoval Garza y/o Jorge Alexander Garza, quien es de los datos de identificación que se hacen constar dentro de los autos en el presente proceso. B) Victor Leonel Yac Gamarro, quien es de los datos de identificación que se hacen constar dentro de los autos en el presente proceso. La defensa técnica de los acusados estuvo a cargo de la Licenciada Maria Odilia Jerez Argueta del Instituto de la Defensa Pública Penal, la

Acusación

correspondió al Ministerio Público, por medio de la Agente Fiscal Ivi Yesenia Argueta Fernandez, compareció a la audiencia de etapa intermedia el Agente Fiscal

Cesar

Augusto

Barahona.-----------------------------------------------------------------------------------------------I)

DE LA

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE

HAYAN SIDO OBJETO DE LA ACUSACIÓN. A) "Porque Usted RICARDO ANTONIO SANDOVAL GARZA y/o JORGE ALEXANDER GARZA, fue aprehendido el día VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos, en el interior del inmueble ubicado en la sexta avenida A quince guión setenta y cuatro zona uno de esta ciudad, por Agentes de la Policía Nacional Civil, de servicio

en

la

Subdirección

General

de Análisis

de

Información

Antinarcótica, en virtud de que cuando realizaban diligencias de Allanamiento, Inspección y Registro en el inmueble anteriormente indicado como lugar de su aprehensión y efectuando un registro en un ambiente donde se encuentra una colchoneta para dormir, sobre cuatro cajas de aguas gaseosas, el Agente Hugo Leonel García Sánchez, localizó una caja de cartón la que contiene en su interior dos bolsas de nylon transparente, cada bolsa con quince sobrecitos de papel celofán con material sólido blanquecino en forma de piedrecitas, dos bolsas de nylon color verde que contienen varios tubos de vidrio y dos pipas para inhalar droga, evidencia a la cual al efectuarle la prueba de campo en el lugar dio como resultado presuntivo positivo para COCAINA. El veintidós de junio de dos mil dieciséis, se realizó Incineración de Evidencia, donde el perito del Inacif Licenciado ROBERTO ALFONSO CASTILLO VALDEZ, concluyó que el material que le fue entregado para su análisis es COCAINA con un PESO NETO DE SEIS PUNTO CINCO GRAMOS, razón por la cual su conducta encuadra en el delito de promoción o estímulo a la drogadicción. B) Porque usted VICTOR LEONEL YAC GAMARRO, fue aprehendido el día VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos, en el interior del inmueble ubicado en la dieciséis avenida veintitrés guión cero uno, Zona cinco de esta ciudad, por Agentes de la Policía Nacional Civil, de servicio en la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica, en virtud de que cuando realizaban diligencias de Allanamiento, Inspección y Registro en el inmueble anteriormente indicado como lugar de su aprehensión y efectuando un registro en uno de los ambientes que funciona como

negocio de Expendio de Bebidas Alcohólicas sobre un mostrador, el Agente Luis Pedro Gudiel Fajardo, localizó tres envoltorios de plástico transparente y papel conteniendo cada uno en su interior hierba seca, asimismo tres envoltorios plásticos transparentes conteniendo material blanquecino, un blister de un compartimiento, conteniendo en su interior material blanquecino, un recipiente plástico conteniendo en su interior material blanquecino y un blister de un compartimiento conteniendo en su interior una cápsula de color corinto y blanco con polvo blanco, evidencias a las cuales al efectuarles la prueba de campo en el lugar dió como resultado presuntivo para MARIHUANA y COCAINA respectivamente. En la misma diligencia de allanamiento, y en el mismo ambiente fue localizada la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO QUETZALES, dinero que se presume es producto de la venta de droga, razón por la cual es incautado. El veintidós de junio de dos mil dieciséis, se realizó Audiencia en Calidad de Anticipo de Prueba de Reconocimiento Judicial, Análisis e Incineración de Evidencia, donde el perito del Inacif Licenciado ROBERTO ALFONSO CASTILLO VALDEZ, concluyó que el material que le fue entregado para su análisis se MARIHUANA con un PESO NETO DE UNO PUNTO TRES GRAMOS. Razón por la cual su conducta encuadra dentro del

tipo

penal

de

Promoción

o

estímulo

a

la

drogadicción.----------------------------------------------------------------II) DE LOS RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL JUZGADO A CONDENAR O ABSOLVER: El objeto principal del proceso penal

lo constituye la pretensión

penal o punitiva, que conlleva la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la

posible participación de los sindicados, el pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma y para dictar el fallo y ejecutar el mismo al realizar el estudio y análisis jurídico de los medios de investigación aportados en el presente proceso y siendo que todo elemento de prueba para ser valorado, debe de haber sido obtenido por un procedimiento permitido e incorporado al proceso conforme a las disposiciones de la ley; por lo que la juzgadora, efectúa el siguiente análisis conforme a las reglas de la sana crítica razonada, entendiéndose ésta como la obligación que tienen los jueces de fundamentar los fallos especialmente atendiendo a la lógica, la experiencia y psicología común. De conformidad con la ley, la sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos y otras circunstancias diferentes a los descritos en la acusación y el auto de apertura a juicio. Asimismo, nuestro ordenamiento sustantivo penal indica que: a) Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados como delitos o faltas por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas por la ley; b) Los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente lo establece como consecuencia de determinada conducta; c) Debe estimarse la existencia del delito culposo; d) El hecho antijurídico está consumado, cuando concurran todos los elementos de su tipificación; e) Son responsables penalmente del delito los autores, definiendo la ley entre otros casos, a quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito; f) El juez o Tribunal determinará en la sentencia, la pena que corresponda, dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley, para cada delito, teniendo en cuenta la mayor o

menor peligrosidad del culpable, los antecedentes personales de éste y la víctima, el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado o las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el hecho, apreciadas tanto por su número como su entidad o importancia. Que en el presente caso, al realizar el estudio y análisis jurídico de los medios de prueba aportados por el Ministerio Público, la juzgadora hace las siguientes valoraciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -A) Del acusado: Ricardo Antonio Sandoval Garza y/o Jorge Alexander Garza, PRUEBA TESTIMONIAL: Declaraciones testimoniales de: a) Hugo Leonel Garcia Sanchez (agente Captor) Agente de la Policía Nacional Civil, la cual se encuentra contenida en acta de fecha veintiuno de mayo del dos mil dieciséis, quien declara con relación a la forma, lugar, tiempo, modo y demás circunstancias en que se procedió a la detención del acusado y de la evidencia incautada; b) Celso Armando Alvarez Martín (agente captor) Agente de la Policía Nacional Civil, la cual se encuentra contenida en acta de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciséis, quien declara con relación a la forma, lugar, tiempo, modo y demás circunstancias en que se procedió al registro y detención del acusado. A estos órganos de prueba se les otorga valor probatorio ya que son contestes y queda probado la forma, lugar, tiempo, modo y demás circunstancias en que sucedió el hecho que se juzga, asi como droga incautada.------------------B) PRUEBA DOCUMENTAL: a) Oficio de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis signado por Agentes Investigadores con el visto bueno del inspector de la Policía Nacional Civil Wilson Rolando Sarceño Agreda. b) Oficio de fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis firmado por la jueza del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente de turno, que contiene la autorización para las diligencias de Allanamiento, Inspección,

registro y secuestro de evidencias, documentos a los cuales se les confiere valor probatorio puesto que con los mismos se determina las diligencias preliminares que finalizaron con la captura del acusado. c) Acta de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciseis, faccionada por el Auxiliar Fiscal Jose María Flores Hernández la cual contiene diligencias de allanamiento, inspección, registro y secuestro de evidencias, documento al cual se le confiere valor probatorio toda vez que con el mismo se acredita la forma en que se realizó la diligencia antes referida, y el resguardo de las garantias constitucionales de los moradores. d) Acta de la audiencia de diligencia de Anticipo de Prueba de Reconocimiento Judicial e Incineración de evidencia de fecha veintidós de junio de dos mil dieciseis, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad para incineraciones, documento al cual se le confiere valor probatorio puesto que con el mismo se determina el tipo y el peso exacto de la supuesta droga incautada al acusado. e) Certificado

de

nacimiento y certificado de Documento Personal de

Identificación a nombre del acusado Ricardo Antonio Sandoval Garza y/o Jorge Alexander Garza, emitidos por el Registro Nacional de las Personas, documentos a los cuales se les confiere valor probatorio puesto que con los mismos se individualiza e identifica al acusado referido. f) Informe de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, signado por el Licenciado Walter Aroldo del Cid Chajón Fiscal de Sección de la Fiscalía de Ejecución del Ministerio Público, que contiene información que a la fecha no consta que al ahora juzgado se le haya otorgado alguna medida desjudicializadora, documento al cual no se le confiere valor probatorio por no ser útil para el caso que se juzga y se toma en cuenta únicamente para juzgar al ahora acusado en la

presente vía. g) Acta de fecha once de agosto de dos mil dieciséis, faccionada por el Auxiliar Fiscal Jorge Luis Cortéz Rosales de la Fiscalía de Sección de Delitos de Narcoactividad, la cual contiene la inspección ocular y planimetría del inmueble allanado, documento al cual no se le confiere valor probatorio por se abundante toda vez que con las declraciones de los agentes captores asi como el acta de fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis, se determina fehacientemente el lugar de aprehensión y las circunstancias de como se desarollo.------------------------------Del acusado: Victor Leonel Yac Gamarro, PRUEBA TESTIMONIAL: Declaraciones testimoniales de: a) Wilver Orlando Castillo y Castillo (agente Captor) Agente de la Policía Nacional Civil, , la cual se encuentra contenida en acta de fecha veintiuno de mayo del dos mil dieciseis, quien declara con relación a la forma, lugar, tiempo, modo y demás circunstancias en que se procedió a la detención del acusado y de la evidencia incautada; b) Pedro Gudiel Fajardo (agente captor) Agente de la Policía Nacional Civil, la cual se encuentra contenida en acta de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciséis, quien declara con relación a la forma, lugar, tiempo, modo y demás circunstancias en que se procedió al registro y detención del acusado. c) Julio Joel Girón Villanueva (agente captor) Agente de la Policía Nacional Civil, la cual se encuentra contenida en acta de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciséis, quien declara con relación a la forma, lugar, tiempo, modo y demás circunstancias en que se procedió al registro y detención del acusado. A estos órganos de prueba se les otorga valor probatorio toda vez que con ellos se prueba la forma, lugar, tiempo, modo de la aprehensión y droga incautadaal ahora acusado. B) PRUEBA DOCUMENTAL: a) Oficio de fecha dieciocho de mayo de dos mil

dieciséis signado por Agentes Investigadores con el visto bueno del Oficial I de la Policía Nacional Civil Isabel Olivares Guzman. Que contiene el análisis de la investigación realizada. b) Oficio de fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis firmado por la jueza del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente de turno, que contiene la autorización para las diligencias de Allanamiento, Inspección, registro y secuestro de evidencias. A los documentos relacionados en los incisos a), b) y c)

se les confiere valor probatorio puesto que con los mismos quedó

probado las diligencias preliminares que finalizaron con la captura del ahora acusado Victor Leonel Yac Gamarro. c) Acta de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciseis, faccionada por el Auxiliar Fiscal Jorge Luis Barrera Valdizón la cual contiene diligencias de allanamiento, inspección, registro y secuestro de evidencias. A los documentos identificados con los incisos a), b) y c), se les confiere valor probatorio toda vez que con los mismos se acredita el análisis de la investigación preliminar a la autorización de las diligencias de Allanamiento, Inspección, Registro y secuestro de evidencias y la forma como se realizaron éstas. d) Acta de la audiencia de diligencia de Anticipo de Prueba de Reconocimiento Judicial e Incineración de evidencia de fecha veintidós de junio de dos mil dieciséis, faccionada por el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad para incineraciones. A este medio de prueba se le confiere valor probatorio puesto que con el mismo se determina el tipo y el peso exacto de la supuesta droga incautada a los acusados. e) Certificado de nacimiento y certificado de Documento Personal de Identificación a nombre del acusado Victor Manuel Yac Gamarro, emitido por el Registro Nacional de las Personas, al primer documento no se le confiere valor

probatorio por abundante, al segundo documento se le confiere valor probatorio toda vez que con el mismo se individualiza e identifica al acusado referido. f) Informe de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, signado por el Licenciado Walter Aroldo del Cid Chajón Fiscal de Sección de la Fiscalía de Ejecución del Ministerio Público, que contiene información que a la fecha no consta que al ahora juzgado se le haya otorgado alguna medida desjudicializadora, documento al cual no se le confiere valor probatorio por no ser útil para el caso que se juzga y se toma en cuenta únicamente para juzgar al ahora acusado en la presente vía. g) Oficio de fecha catorce de julio de dos mil dieciseis signado por Pablo Cesar Mendez Mejia, Técnico Catastral, a este documento se le confiere valor probatorio puesto que con el mismo se determina la existencia fisica y ubicación exacta del bien inmueble alllanado y lugar de la aprehensión.------------------------------------------------------------

III) DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO: Los hechos que la Juzgadora estima acreditados son los siguientes: A) Que el acusado VICTOR LEONEL YAC GAMARRO fue aprehendido en el interior del inmueble ubicado en la dieciséis avenida, veintitrés guión cero uno de la zona cinco

aproximadamente a las

catorce horas con treinta minutos y RICARDO ANTONIO SANDOVAL GARZA y/o JORGE ALEXANDER GARZA, fue aprehendido el día veintiuno de mayo de dos mil dieciseis, a las catorce horas con treinta minutos aproximadamente, en el interior del inmueble ubicado en la Sexta Avenida "A", quince guión setenta y cuatro zona uno de esta ciudad; B) Que la aprehensión la realizaron Hugo Leonel

Garcia Sanchez, Celso Armando Alvarez Martin, Jayro Cruz Galicia, Wilver Orlando Castillo y Castillo, Pedro Gudiel Fajardo, Joel Giron Villanueva quienes son Agentes de la Policía Nacional Civil; C) Que los ahora acusados VICTOR LEONEL YAC GAMARRO y RICARDO ANTONIO SANDOVAL GARZA y/o JORGE ALEXANDER GARZA fueron puestos a disposición de Juez competente; D) Que durante diligencias de allanamiento, Inspección, Registro y secuestro en los inmuebles ubicados en la dieciseis avenida veintitres guión cero uno zona cinco de esta ciudad y Sexta Avenida "A", quince guión setenta y cuatro zona uno de esta ciudad, al momento de realizar dicha diligencia en uno de los ambientes del bien inmueble con respecto a Ricardo Antonio Sandoval Garza y/o Jorge Alexander Garza, en uno de los ambientes donde se encuentra una colchoneta para dormir sobre cuatro cajas de gaseosas, el Agente Hugo Leonel Garcia Sanchez localizó una caja de cartón la que en su interior se encontró droga denominada cocaina toda vez que la prueba de campo dió positivo, con respecto al sindicado Victor Leonel Yac Gamarro en el inmueble que funciona como expendio de bebidas alcohólicas el Agente Luis Pedro Gudiel Fajardo encontró en el mostrador de dicho negocio hierba seca que despues de la prueba presuntiva dio positivo para la droga Marihuana y Cocaina, asi como la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales.-----------------------------------------------------------------------------------------------DE LA EXISTENCIA DEL DELITO: Doctrinariamente se define el delito como la acción u omisión, típica, antijurídica, punible, culpable, que debe ser sancionada con una medida de seguridad o corrección (pena), elementos estos que deben concurrir para determinar si una persona ha cometido un delito o no, y ser sancionada con la pena correspondiente. El ordenamiento sustantivo penal, no

aporta una definición legal de que debe atenderse por delitos, sin embargo, sus elementos

constitutivos,

los

encontramos

dispersos

dentro

de

nuestro

ordenamiento jurídico, partiendo de la máxima “nullum crimen, nulla poena, sine lege”, que acoge al artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la que indica que no son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración, en igual sentido se expresan el artículo 9 de la Convección Americana de Derechos Humanos, al indicar que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento no fueron delictivos según el derecho aplicable, y el artículo 1 del Código Penal, se pronuncia en igual sentido. El artículo 13 del Código Penal, establece que existe delito consumado, cuando concurren todos los elementos de su tipificación. En el presente caso, luego de analizadas y valoradas con las reglas de la Sana Crítica Razonada, las pruebas aportadas, se desprende que los procesados VICTOR LEONEL YAC GAMARRO y RICARDO ANTONIO SANDOVAL GARZA y/o JORGE ALEXANDER GARZA, partiendo de la norma establecida en el artículo 49 de la Ley contra la Narcoactividad, cometieron el delito de Promoción o estímulo a la drogadicción. Por lo que valorada ya la prueba aportada, el hecho quedó plenamente

acreditado por medio de la prueba

testimonial, documental que fue valorada en el apartado respectivo del presente fallo, por lo que el hecho que se les acusa es atribuible a los imputados como consecuencia normalmente idónea para producir el delito (actitud antijurídica), como resultado de la conducta asumida, encuadrando la misma en la figura del tipo de Promoción o estímulo a la drogadicción, lo cual lleva a la certeza jurídica de la comisión de un hecho delictivo por parte de los acusados VICTOR LEONEL YAC GAMARRO y RICARDO ANTONIO SANDOVAL GARZA y/o JORGE ALEXANDER

GARZA, y a la consiguiente declaración de la responsabilidad penal de los mismos y, siendo que después de valoradas las pruebas de mérito, así como la solicitud del Representante del Ministerio Público, acusado y Abogada Defensora, la juzgadora es del criterio que se acepta la acusación en la vía del procedimiento abreviado por los principios de economía procesal y celeridad y así debe resolverse. ----------------B) DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS: Habiendo sido acreditado en el plano fáctico y jurídico, de conformidad con la prueba aportada, la existencia del delito de Promoción o estímulo a la Drogadicción, la lógica consecuencia es declararlos responsables penalmente, en carácter de autores directos del citado delito, por haber quedado probado con las pruebas aportadas tanto

testimoniales,

documentales,

valoradas

en

el

apartado

respectivo.--------------C) EN CUANTO A LA PENA A IMPONER: Conforme lo establecido en el artículo 65 del Código Penal, el Juez determinará en la Sentencia, la pena que corresponda dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley, para cada delito, teniendo en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable, el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado y las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho apreciado por su entidad o importancia. En el presente caso, la Juzgadora estima, siendo que los procesados aceptaron el hecho descrito en la acusación y su participación en él y que no se puede determinar peligrosidad de los mismos, y que carecen de antecedentes penales, por lo que se les impone a los acusados VICTOR LEONEL YAC GAMARRO y RICARDO ANTONIO SANDOVAL GARZA y/o JORGE ALEXANDER GARZA, por el delito de Promoción o estímulo a la drogadicción la pena de dos años de prisión

conmutables a razón de cinco quetzales diarios, misma que se regula a las circunstancias en que se cometió el hecho, toda vez que, con los medios de prueba valorados ha quedado plenamente demostrada su participación en este hecho que se les acusa, lo que concluye jurídicamente que los mismos son autores responsables del delito que se les imputa y además porque los mismos lo han aceptado.--------------------------------------D) EN CUANTO A LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA IMPUESTA: Este Órgano estima que en el presente caso, se dan los presupuestos exigidos en los articulos 16 de la Ley Contra la Narcoactividad y 72 del Código Penal, para otorgarle a los condenados

VICTOR LEONEL YAC

GAMARRO y RICARDO ANTONIO SANDOVAL GARZA y/o JORGE ALEXANDER GARZA, la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta por el plazo de dos años, con las advertencias de ley

y se les hara saber que, si

cometieran un nuevo delito, se revocará el beneficio otorgado y se ejecutara la pena suspendida más la que le correspondiere por el nuevo cometido y para efecto facciónese las actas de compromiso cuyas reglas se individualizarán en la parte resolutiva del presente fallo.------------------------------------E) DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y COSTAS PROCESALES: En cuanto a las responsabilidades

civiles

provenientes

del

delito

cometido,

no

se

hace

pronunciamiento toda vez que no pueden discutirse las mismas en la vía específica del procedimiento abreviado y conforme el artículo 507 del Código Procesal Penal, queda a criterio del juez imponer o eximir de las costas procesales. En el presente caso, al haberse dictado sentencia condenatoria en contra de los acusados VICTOR LEONEL YAC GAMARRO y RICARDO ANTONIO SANDOVAL GARZA y/o JORGE ALEXANDER GARZA, y como lo solicita la

abogada defensora ya que son personas de escasos recursos económicos por haber actuado en la tramitación del presente proceso con Defensa Pública, no se les condena al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente

proceso,

debiendo

soportarlas

el

Estado.

-------------------------------------------------------------------------------CITA DE LEYES: Artículos citados y: 1, 2, 6, 9, 12, 13, 16, 17, 22, 28, 203, 204 y 205, 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 4, 7, 10, 12, 14, 35, 36, 41, 42, 44, 50,

56, 59, 60, 62, 65,

del Código Penal; 49 de la Ley contra la

Narcoactividad 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 11bis, 12, 20, 24, 37, 45, 46, 47, 107, 108, 109, 150, 160, 161, 162, 163, 166, 169, 389, 390, 392, 396, 405, 464, 465, 466, 493, 494 del Código Procesal Penal; 13, 15, 16, 49, 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial. ----------------------------------------------------------------------------------PARTE RESOLUTIVA: Este juzgado con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA:

I)

Que

los acusados RICARDO ANTONIO SANDOVAL

GARZA Y/O JORGE ALEXANDER GARZA Y VICTOR LEONEL YAC GAMARRO son AUTORES RESPONSABLES del DELITO consumado Promoción o estimulo a la drogadicción; II) Se impone a los acusados RICARDO ANTONIO SANDOVAL GARZA Y/O JORGE ALEXANDER GARZA Y VICTOR LEONEL YAC GAMARRO, por tal hecho antijurídico, la PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN CONMUTALBLES A RAZON DE CINCO QUETZALES DIARIOS, LA CUAL DEBERAN hacerla efectiva AL TERCERO DIA que cause firmeza DEL PRESENTE FALLO, en la Tesorería del Organismo Judicial, con abono a la efectivamente padecida; III) Se suspende a los condenados en el goce de sus derechos políticos durante el cumplimiento de la condena; Y se les condena al pago de CINCO MIL

QUETZALES DE MULTA, que deberán hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, al tercero día de estar firme el presente fallo, la que se destinara a los fondos privativos del Organismo Judicial; IV) Como lo solicita la Abogada Defensora y por llenarse los presupuestos que establece la ley, se suspende condicionalmente la ejecución de la pena impuesta y la pena impuesta por el plazo de dos años y se suspende también el pago de multa de cinco mil quetzales a pagar. Con las advertencias de ley

y se les hará saber que, si

cometieran un nuevo delito, se revocará el beneficio otorgado y se ejecutara la pena suspendida más la que le correspondiere por el nuevo cometido y para efecto facciónese las actas de compromiso cuyas reglas de abstención son las siguientes: a) PROHIBICION DE VISITAR LUGARES DONDE EXPENDAN ESTEFACIENTES O DROGAS; b) ABSTENERSE DE USAR ESTUPEFACIENTES O BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL PLAZO DE UN AÑO; V) Se exonera el pago de las costas procesales a los sentenciados RICARDO ANTONIO SANDOVAL GARZA Y/O JORGE ALEXANDER GARZA Y VICTOR LEONEL YAC GAMARRO, causadas durante la tramitación del presente proceso soportándolas el Estado de Guatemala; VI) Se ordena su inmediata Libertad. VII) Al encontrarse firme el presente fallo remítase el proceso al Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal de Guatemala, para los efectos legales correspondientes; NOTIFÍQUESE.

Judith Secaida Lemus / Jueza

Cristhian Jacob Pineda Molina / Secretario