Segundo Parcial. Segunda Demanda. TSS. UBP

EN CUANTO A LA SEGUNDA DEMANDA: a) ¿Qué protección especial establece la Ley 23.551 con respecto a los representantes si

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EN CUANTO A LA SEGUNDA DEMANDA: a) ¿Qué protección especial establece la Ley 23.551 con respecto a los representantes sindicales? (10 puntos) b) ¿Qué ha dicho la Organización Internacional del Trabajo respecto al principio de libertad sindical? (5 puntos) c) En este caso, el Sr. Díaz podía con fundamento jurídico invocar dicha protección? Fundamente su respuesta. (10 puntos) d) ¿Considera usted que existió injuria suficiente como para justificar el despido dispuesto por la empresa, teniendo en cuenta también los antecedentes disciplinarios? (5 puntos) e) Calcule cuáles serían los rubros y montos indemnizatorios que correspondería pagar si la demanda fuera acogida en su totalidad. (10 puntos) A. Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, convenios colectivos u otros acuerdos comunes en vigor. El articulo 40 sostiene que " Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo o según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación: _a) De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúe de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical; _b) De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador." Así como también el artículo 48 dice "Los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho a gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido. El tiempo de desempeño de dichas funciones, será considerado período de trabajo a todos los efectos, excepto para determinar promedio de remuneraciones. Los representantes sindicales en la empresa elegidos de conformidad con lo establecido en el art. 41 de la presente ley continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de sus mandatos y hasta un (1) año más, salvo que mediare justa causa." B. Se ha creado un comité de Libertad Sindical el cual es un órgano tripartito del Consejo de Administración, elegido entre sus propios integrantes, y que se reúne tres veces al año en Ginebra examinando los casos que se le someten fundamentalmente en base a documentos, dado que las quejas se comunican a los gobernados interesados y se examinan juntamente con las respuestas de los gobiernos. En algunas oportunidades debe trasladarse este comité al ligar de los hechos mediante lo que se llama contactos directos, recibiendo declaraciones testimoniales a

representantes querellantes y del gobierno. Cuando se haya demostrado violación de derechos sindicales, el Consejo de Administración puede requerir a que se tomen medidas correctivas de la situación planteada, presentando los informes correspondientes. Además y con iguales fines y si el Estado ha ratificado los convenios cuya inobservancia se acusa, es enviado a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Reconocimientos para que continúe el procedimiento de control regular. Asimismo el Comité puede pedir el traslado de la cuestión a la Comisión de Investigación y Conciliación en materia de libertad sindical. Esta Comisión, compuesta de nueve miembros independientes, en la práctica se pronuncia sobre los casos que presentan una importancia particular.C. Puede invocar protección a partir de la postulación a un cargo de representación sindical, no puede ser despedido ni modificada su condición de trabajo por seis meses art. 50 de la ley 23551que dice: “Art. 50.- A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser despedido, suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el término de seis (6) meses. Esta protección cesará para aquellos trabajadores cuya postulación no hubiera sido oficializada según el procedimiento electoral aplicable y desde el momento de determinarse definitivamente dicha falta de oficialización. La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes, lo propio podrán hacer los candidatos.” D. Existe injuria suficiente, y por ello la empresa invoco “pérdida de confianza” por la falta cometida, y la misma, es un incumplimiento a los deberes de fidelidad que el empleado debe tener con la empresa. Y como en el caso planteado, el trabajador incurrió en un incumplimiento concreto el mismo es de la gravedad suficiente, para que, teniendo en cuenta el tipo de tareas desempeñadas, genere dudas al empleador respecto a su lealtad o fidelidad en el futuro, por tal motivo no es excesivo, y estaría justificado el despido; Independientemente de haber tenido solo un llamado de atención y una suspensión de cuatro días por haber descuidado el funcionamiento de una máquina. E. Día de ingreso: el 2 de septiembre de 1996 Día de despido: el 12/08/04 _antigüedad: 8años 11 meses y 10 días. Tenía una remuneración mensual de $ 1.350, con el mismo tope Anticipo de despido de 2 meses por tener una antigüedad: superior de 5 años; mas vacaciones; más el mes de despido e indemnización por antigüedad, Indemnización por antigüedad $ 1.350X 9(años de antigüedad)=12,150$ Indemnización sustitutiva preaviso: $ 1.350X 2 = $2700 SAC S/ Indemnización sustitutiva preaviso: = ($2700: 12)= $225 Integración de mes de despido: ($ 1.350: 31 X 19 días)= $ 827,41 SAC S/ Integración de mes de despido: ($ 827,41: 12)= $ 68,95 Indemnización agravada (1 año de salario + al período de estabilidad aún no agotado) = ($ 1350 X 13 meses) + ($1350 X 6 meses)=$17550 + $8100= $25650 Art , 16 ley 25561= 80% de los rubros que se debe por la extinción Rubros pagos obligatorios: SAC proporcional 2º cuota= ($1350:2= $675); $675:182,5=3,69 X 43 días= $158,67 Vacaciones proporciónales: 224 X 21(días que le corresponde): 365 (días del año) =12,88 días que le corresponde (21 días) $ 1.350: 25 = $54 (salario diario) 12,88 días X $ 54= $695,52 SAC s/vacaciones proporciónales = ($695,52: 12)= $57,96