Segundo Parcial Dipin Ubp

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Pregunta Nº 1 Puntaje Obtenido   Puntaje Pregunta  30.00 Situación Problemática 1   A)  Realice un esquema, síntesis o cuadro a los efectos de determinar las modificaciones introducidas a la ley de patentes y modelos de utilidad -ley 24.481- por ley 27.444 (simplificación y desburocratización para el desarrollo productivo de la nación) - capitulo X - 

RESPUESTA: A) Ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad   Las principales modificaciones en lo que refiere a la ley de patentes tienen que ver con el acortamiento de algunos plazos como así también la falta de necesidad de presentar determinados documentos. -  Documento de Prioridad y su Traducción Pública al español realizadas por Traductor Público matriculado: La prioridad deberá ser invocada al momento de la presentación de la solicitud de la patente pero ya no es necesaria su presentación con la correspondiente traducción pública dentro de los 90 días posteriores a la presentación de la solicitud. Ahora, el documento de prioridad junto con su traducción pública podrán ser requeridos en la etapa de Examen de Fondo, si es que el Examinador lo considerare conveniente. -  Documento de Cesión de Prioridad: en caso que el solicitante de la patente argentina difiera del solicitante de la prioridad extranjera, será necesario presentar el correspondiente documento y su traducción pública al español. -  El plazo para introducir modificaciones, correcciones o suplementos a las solicitudes de patentes se redujo de 90 a 30 días contados desde la fecha de solicitud de la patente. -  El plazo para convertir una solicitud de patente en solicitud de modelo de utilidad (o viceversa) se redujo de 90 a 30 días -  El plazo para contestar vistas por Examen Preliminar se redujo de 180 a 30 días. -  El plazo para abonar las tasas de Examen de Fondo se redujo de 3 años a 18 meses.   Modelos de utilidad   - Se establece el requisito de la novedad absoluta para su registro. -  Las tasas correspondientes al Examen de Fondo deberán abonarse dentro de un plazo de 3 meses contado desde la fecha de solicitud del modelo de utilidad. Con posterioridad a dicho pago, tendrá lugar la publicación de la solicitud, tras lo cual se abrirá un plazo de 30 días para que terceros interesados presenten observaciones. Vencido este último

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plazo, la Administración Nacional de Patentes procederá a resolver la solicitud y expedirá el certificado de modelo de utilidad en caso de corresponder.  - Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de modelo de utilidad sin que el solicitante hubiese abonado la tasa de examen de fondo, la solicitud se considerará desistida.   Procedimiento para ambos institutos   -  Tanto para el caso de las patentes como así también de los modelos de utilidad ya no resulta necesario la presentación del poder al momento del inicio del trámite. La representación invocada tendrá carácter de declaración jurada, pudiendo la Administración Nacional de Patentes, en caso de considerarlo pertinente, requerir la documentación que acredite el carácter invocado. -  Se modifica el nombre del recurso de reconsideración que estaba previsto contra las resoluciones denegatorias de las solicitudes de patentes y/o modelos de utilidad por el de “recurso de apelación administrativo” a efectos de evitar la confusión con el recurso de reconsideración previsto en el art. 84 del decreto reglamentario de la ley de procedimientos administrativos.   Vigencia   -  Es de destacar que todas las modificaciones mencionadas en relación a las solicitudes de patentes de invención y modelos de utilidad ya se encuentran en vigencia no siendo necesario reglamentación alguna al respecto.

Pregunta Nº 2 Puntaje Obtenido   Puntaje Pregunta  40.00 Situación problemática 2   A)  Determine en que consiste el secreto industrial.  B)  Conforme a las disposiciones de la ley 22.362 y a los pactos internacionales establezca: a)  ¿Cuando  existe propiedad de una marca?  b) ¿Cuál es el ámbito de protección de la marca? (40 puntos)

RESPUESTAS: 2

A) En un sentido amplio, por secreto industrial se puede entender la información no divulgada. Un término equivalente es el know-how. Por el hecho de mantener secreta la información, el poseedor del secreto obtiene y mantiene una ventaja competitiva. – Información. Puede ser de carácter técnico (procedimiento de fabricación, formula de un producto) o comercial (lista de clientes, resultados de un estudio de marketing). Aquí nos centraremos más bien en el primer tipo. – No divulgada. La información no es deducible por los expertos del sector (por ejemplo, mediante ingeniería inversa) y la organización conocedora de la información debe esforzarse en mantenerla secreta. Estos esfuerzos consisten, por ejemplo, en: 

permitir el acceso exclusivamente a las personas que, dentro o fuera de la organización, necesitan acceder a ella y obligar contractualmente a estas personas a guardar secreto, mediante cláusulas de confidencialidad



almacenar la información en un lugar apropiado (por ejemplo, caja fuerte)



si se describe en un documento, marcarlo como “CONFIDENCIAL”

B) ¿Cuándo existe propiedad de una marca? ¿Cuál es el ámbito de protección de la marca? La propiedad de una marca se adquiere con su registro. Pudiendo registrar una marca cualquier persona física o jurídica que tenga un interés legítimo. El ámbito de protección de una marca registrada es dentro del país (para que esté protegida en otro país, habrá que registrarla allí) y en la clase en que fue registrada. El plazo de duración de la marca registrada es de 10 años y podrá renovarse indefinidamente por períodos iguales consecutivos (siempre que haya sido utilizada durante los 5 años previos a cada vencimiento). La protección legal de los derechos de propiedad industrial, incluida las marcas, está dada también por Pactos Internacionales. La Argentina adhirió al Convenio de París que otorga al solicitante de una marca un plazo de 6 meses para reivindicarla en cualquiera de los países adheridos a dicho convenio internacional. Por su parte, el acuerdo ADPIC implica la homogeneidad básica de la protección legal de los derechos de propiedad industrial en todas las leyes nacionales. El acuerdo ADPIC impone como finalidad de las leyes nacionales, la participación en el comercio mundial. Si 3

un país quiere participar en el comercio mundial tiene que aceptar el nivel de protección establecido en el acuerdo ADPIC, sin considerar si ese nivel de protección está o no adaptado a su propio nivel de desarrollo tecnológico. En cuanto a las marcas, el acuerdo ADPIC contiene obligaciones adicionales, en particular respecto de los tipos de signos que pueden elegirse para protección, el registro de marcas de servicio, los derechos mínimos en virtud de un registro, y protección adicional para las marcas notoriamente conocidas.

Pregunta Nº 3 Puntaje Obtenido   Puntaje Pregunta  30.00 Situación problemática 3   A)  Ernesto Astrada es un joven  intelectualmente inquieto y ello lo ha llevado  a lograr  un lugar de preferencia frente a  los directivos de una industria automotriz, donde se desempeña como gerente del área de control de calidad. Precisamente esa permanente inquietud intelectual lo ha llevado a tomar participación en otras áreas de la industria donde trabaja en relación de dependencia, logrando  obtener un proceso nuevo donde existe  un mayor rendimiento,  a muy bajo costo, con igual o mejor calidad en el producto final. Sin lugar a dudas dicho invento les trae aparejado a sus empleadores ganancias exorbitantes y ya están pensando en otorgar licencias. Ud. es abogado y amigo personal del Sr. Astrada, razón ésta por la que concurre a su estudio muy desmoralizado, porque entiende que ha sido estafado, y le solicita dé repuesta a los siguientes interrogantes: 1. 2. 3. 4.

¿Qué trámite debí realizar a los efectos de evitar que los propietarios de la industria automotriz -empleadores- lograran la titularidad de la patente? ¿Puedo iniciar una demanda laboral a los fines de obtener una diferencia de haberes a consecuencia de la actividad inventiva realizada? ¿Qué protección legal tengo como inventor en relación de dependencia?    ¿Qué recompensa económica puedo llegar a obtener?

RESPUESTAS: 1) 4

En el supuesto planteado respecto del Sr Astrada, el invento fue posible en virtud de su relación laboral en la empresa, pues de lo contrario nunca podría haber realizado tal invento, porque éste pudo obtenerse a través de los conocimientos adquiridos en la empresa y además por todos los medios de utilización que ella le pudo proporcionar. De modo que conforme a lo que establece la ley, el derecho a la invención es del empresario y solo podrá ser del trabajador, si el empresario no ejerce la opción dentro de los 90 días, en ese caso el Sr Astrada deberá concurrir al Instituto Nacional de la propiedad Industrial y solicitar el registro del invento a su nombre, cuestión que no ocurre porque en la situación problemática planteada se entiende que la empresa ejerce la opción antes mencionada. El trabajador no puede ser titular del derecho, ni requerido como tal, estando bajo relación de dependencia y más aún cuando el invento lo obtuvo por el hecho de esa relación. 2) Podrá reclamar laboralmente, en el caso que el empresario no haya cumplido con lo estipulado en la ley, ya que ésta establece que el trabajador, autor de la invención bajo relación de dependencia, tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, si su aporte personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa y empleada excede de manera evidente al contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo. Cuestión que se configura en la situación problemática planteada.

3) Tendrá protección legal una invención industrial y será considerada como desarrollada durante la ejecución de un contrato de trabajo o de prestación de servicios, cuando la

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solicitud de patente haya sido presentada hasta un año después de la fecha aunque el inventor dejó el empleo, dentro de cuyo campo de actividad se obtuvo el invento Las invenciones laborales en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en el inc a y b de la ley 24.481 pertenecerán exclusivamente al autor de las mismas, es decir que no se configure la relación de dependencia en sentido estricto. Será nula toda renuncia anticipada del trabajador a los derechos conferidos, por la ley 24.481 4) Si el empresario asume la titularidad del invento o se reserva el derecho de explotación, el trabajador tendrá derecho a una compensación económica justa fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento, teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y los aportes del propio trabajador. Si el empleador otorga licencia a terceros, el inventor en este caso el Sr Astrada, podrá reclamar al titular de la patente de invención el pago de hasta el 50% de las regalías efectivamente percibidas por este.

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