Segundo Parcial. Primera Demanda. TSS. UBP

Evaluación parcial 2 La presente evaluación parcial comprende los contenidos de los módulos 3 al 6 inclusive. Criteri

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Evaluación

parcial

2

La presente evaluación parcial comprende los contenidos de los módulos 3 al 6 inclusive. Criterios de Evaluación La calificación será la resultante de la evaluación de aspectos como: Adquisición de conocimientos técnicos y claridad conceptual: se espera que el alumno provea explicaciones conceptuales claras referidas a los conocimientos teóricos adquiridos. Utilización del razonamiento jurídico a partir de la aplicación de las nociones teóricas aprendidas a casos prácticos para su resolución. Precisión técnico-lingüística y gramatical: expresada en ideas con coherencia gramatical y precisión terminológica. Criterios de Acreditación

A través de la valoración conjunta de estos ítems se llegará a una calificación final que oscilará entre cero y cien puntos. Por expresa reglamentación académica de la Universidad Blas Pascal la aprobación de la asignatura demanda un puntaje mínimo de cincuenta puntos. Cada consigna de este parcial, tiene el valor respectivamente expresado. Caso Práctico El Sr. Estévez, Gerente de “Dulcinea S. A.”, había concertado con usted una entrevista para las cinco de la tarde. Al llegar, con el ceño fruncido le dice: - Doctor, tenemos dos demandas laborales cuyas notificaciones nos han llegado esta semana. Aquí se las traigo, con las respectivas copias de los escritos. -¿De qué se trata? -En el primer caso, el Sr. Juan Carlos Ochoa reclama el pago de indemnizaciones por despido sin justa causa. Fue sancionado dos veces por razones disciplinarias (se le aplicaron seis y diez días de suspensión) y luego se le aplicó una suspensión por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador por veinte días. Posteriormente en razón de un grave inconveniente que se produjo en ese sector de la fábrica (se quemaron tres máquinas importantes) se dispuso la suspensión por fuerza mayor de todos los empleados por un lapso de setenta y cinco días. En los dos primeros casos el Sr. Ochoa no impugnó las sanciones (recuerde el plazo de caducidad previsto a tal efecto por el art. 67 de la L. C. T., y las consecuencias jurídicas de la falta de impugnación de la suspensión recibida.) , pero en el tercero sí lo hizo, e intimó a la empresa para que dejara sin efecto la medida dispuesta por exceder, en conjunto con las anteriores, los plazos máximos legales. (Tenga presente los plazos máximos anuales previstos por los arts. 220 y 221 y la opción prevista por los arts. 222 y 223 de la L.C.T. para el trabajador. ) Al ser ratificada la suspensión, se dio por despedido en forma indirecta por exclusiva responsabilidad patronal el 19 de octubre de 2004. Reclama indemnización por despido injustificado, omisión del preaviso e integración del mes de despido, y haberes caídos por todos los días de suspensión.

-Sr. Estévez, ¿cuándo ingresó a trabajar este señor? -El día 10 de octubre de 1998. (Recuerde que a la luz de la reforma legal introducida por la Ley 25.877, al haber sido derogada la Ley 25.013 resulta indiferente la fecha de ingreso del trabajador, pues a partir de dicha reforma existe un único régimen indemnizatorio aplicable -excepto para los trabajadores previstos por el art. 2 de la L.C.T., y lo dispuesto por estatutos especiales- : el de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo. ) Tenía una remuneración mensual de $ 980. El tope del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, doctor, es de $ 2.340. -¿La segunda demanda? -Ha sido interpuesta por el Sr. Federico Díaz, y está titulada... déjeme ver... “amparo sindical”. En este caso, este trabajador –que fue candidato a delegado de personal- fue despedido con justa causa por haber hurtado mercadería el 12/08/04, habiendo sido sorprendido al ser revisado cuando egresaba del establecimiento. La empresa invocó pérdida de confianza que no consentía la prosecución del vínculo laboral. (Siempre es recomendable, al analizar la injuria o incumplimiento contractual invocado como fundamento fáctico del despido, y la exteriorización de éste a través de la comunicación enviada, tener presente lo dispuesto por los arts. 242 y 243 de la L. C. T.) Se puso a su disposición la liquidación final de haberes (días trabajados, vacaciones y S. A. C. proporcionales), pero el Sr. Díaz no retiró esas sumas y ahora –invocando su condición de candidato- reclama la reinstalación a su puesto de trabajo, y en subsidio, para el caso de que no se haga lugar a ese pedido, el pago de las indemnizaciones, incluyendo la de la Ley 25.323, por cuanto entiende que su fecha de ingreso real (el 2 de septiembre de 1996) no fue debidamente registrada. (Tenga presente lo dispuesto respecto del trabajo no registrado por las leyes 24.013 .y 25.323, comprendiendo en que caso corresponde la aplicación de una u otra norma.) - Usted me dice que fue candidato a delegado... ¿lo eligieron, Sr. Estévez? - No, sacó el tres por ciento de los votos. Parece que no era muy popular entre sus compañeros... (Tenga presente lo dispuesto respecto del trabajo no registrado por las leyes 24.013 .y 25.323, comprendiendo en que caso corresponde la aplicación de una u otra norma.) -¿Cuál fue su fecha de ingreso según la empresa? -El 1ro. de abril de 1997. Tenía una remuneración mensual de $ 1.350, con el mismo tope convencional que le mencioné recién. -¿Y qué argumentos utiliza el Sr. Díaz en su demanda? -Bueno, doctor, usted luego leerá con detenimiento el escrito de demanda. En síntesis, por lo que he leído, niega que el hecho haya ocurrido, y subsidiariamente dice que el despido aplicado es desproporcionado a la falta invocada. -¿Tenía antecedentes disciplinarios? -Sí, un llamado de atención y una suspensión de cuatro días por haber descuidado el funcionamiento de una máquina, lo que ocasionó un grave daño a la calidad de la producción. -¿Y qué fue lo que se llevaba cuando lo descubrieron? -Dos paquetes de caramelos y un turrón de maní... -Bien. Según el procedimiento previsto por la Ley 7.987, deberemos en el primer caso concurrir a la audiencia de conciliación que se haya designado. (Las consecuencias jurídico-procesales de la inasistencia injustificada de cualquiera de las partes están previstas en los arts. 25 y 49 de la Ley 7.987.) En el caso del Sr. Díaz, se aplica otro trámite, por lo que rápidamente le pido me envíe todos los antecedentes. (Se sugiere al respecto la lectura del artículo 84 de la Ley 7.987.) La audiencia de conciliación, en el caso de la primera demanda, será el momento procesal de intentar llegar a un

avenimiento, si es que resultara conveniente para nuestra parte. De lo contrario, se contestará la demanda y luego se ofrecerán pruebas. -A priori, doctor, ¿cómo ve ambos casos? -Es prematuro adelantarle una opinión, Sr. Estévez. Déjeme toda la documentación necesaria: telegramas, cartas documentos, los escritos de demanda, recibos de haberes... Luego de estudiar medulosamente cada caso, le redactaré dos dictámenes al respecto. En dichos dictámenes, usted deberá confeccionar su contenido dando respuestas fundadas a las siguientes cuestiones: EN CUANTO A LA PRIMERA DEMANDA: a) ¿Cuál es la consecuencia jurídica de que el Sr. Ochoa no haya cuestionado las dos primeras sanciones disciplinarias? (5 puntos) b) ¿Asiste razón al accionante en cuanto afirma que entre las tres suspensiones no se respetaron los plazos máximos previstos por la ley? (5 puntos) c) En el caso de la suspensión por falta o disminución de trabajo, ¿es obligación de la empresa pagar salarios durante su duración? (5 puntos) d) Calcule cuáles serían los rubros y montos indemnizatorios que correspondería pagar, como así también los haberes caídos que resultarían procedentes. (10 puntos) A. La consecuencia jurídica de que el Sr. Ochoa no haya cuestionado las dos primeras sanciones disciplinarias están previstas en el segundo párrafo del art. 67 que establece que "Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria". Por su parte, el art. 68 de la L.C.T., refiriéndose a las modalidades del ejercicio de las facultades disciplinarias, dispone que "El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internos que éstos dictaren. Siempre se cuidará de satisfacer el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho". B. Asiste razón al accionante en cuanto afirma que entre las tres suspensiones no se respetaron los plazos máximos previstos por la ley. Si las suspensiones exceden los mencionados plazos o en su conjunto los 90 días en un año y no fuere aceptada por el trabajador, dará derecho al trabajador a considerarse despedido. Cuando el empleador no observare los requisitos descriptos de causa, plazo y notificación el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración por todo el tiempo que estuviese suspendido, si hubiere impugnado la suspensión. Los jueces son muy restrictivos al considerar cuales son las causales de disminución del trabajo o fuerza mayor que pueden aplicar las empresas. Además son muy exigentes con la prueba de la misma. C. En el caso de suspensión por falta o disminución de trabajo, es obligación de la empresa pagar salarios durante su duración según las previsiones del Art. 223. —Salarios de suspensión. Cuando el empleador no observare las prescripciones de los artículos 218 a 221 sobre causas, plazo y

notificación, en el caso de sanciones disciplinarias, el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración por todo el tiempo que estuviere suspendido si hubiere impugnado la suspensión, hubiere o no ejercido el derecho que le está conferido por el artículo 222 de esta ley. Y el Art. 223 BIS. De la LCT Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661. D. 

Rubros obligatorios:

1. Días trabajados hasta el despido………………………………….…$ 600,59 (*) 2. SAC Proporcional al segundo semestre…..................................$ 298,02 (*) 3. Vacaciones proporcionales…………………………………………...$ 658,56 (*) Total…………...…………………………….….$ 1.157,17



Rubros indemnizatorios:

1. Indemnización por Antigüedad……………………………….……….$ 4.900 (*) 2. Indemnización sustitutiva del preaviso……………………………...$ 1.960 (*) 3. Integración del mes de despido………………………………….……$ 379,32 (*) 4. Salarios caídos (75 días suspensión)…………………………….…..$ 2.370,75 (*) Total………………………………………………..$ 9.610,07 TOTAL A PAGAR………………………………….$ 10.767,24 Cálculos (*): 1. Días trabajados hasta el despido: 

$980 (sueldo) % 31 (días del mes de octubre) = $31,61 (sueldo por día)



$31,61 x 19 (días trabajados en octubre) = $600,59

1. SAC Proporcional: 

365 (días del año) % 2 = 182,5



$980 % 2 = $490 (SAC completo: si hubiera trabajado los 182,5 días del segundo semestre)



Días trabajados en el 2do semestre = 111 (julio:31 + agosto: 31 + septiembre: 30 + octubre: 19)



182,5 (días)………….$490

111 (días)……………X = $298,02 1. Vacaciones Proporcionales: 

Tiene 5 años de antigüedad, por lo que le corresponden 21 días de vacaciones.



Días trabajados en el año = 292 (enero:31 + febrero:28 + marzo:31 + abril:30 + mayo:31 + junio:30 + julio:31 + agosto:31 + septiembre:30 + octubre: 19).



365 (días trabajados)………….21 (días de vacaciones)

292 (días de trabajo)………….X = 16,8 (días que le corresponderían de vacaciones) 

$980 (sueldo) % 25 = $39,20 (valor día-vacaciones)



16, 8 (días) x $39,20 (valor) = $658,56

1. Indemnización por antigüedad: 

$980 (sueldo) x 5 años: $4.900

Aquí no aplica el tope máximo del Art.245 ya que el sueldo que se toma como base para calcular la indemnización ($980) no supera el valor el tope salarial previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo ($2340) 1. Indemnización por omisión de preaviso: 

$980 x 2 = $ 1.960 (2 meses de preaviso ya que posee antigüedad de 5 años)

1. Integración del mes de despido: 

$980 (salario) % 31 (días del mes de octubre) = $31,61



El trabajador se consideró despedido el 19/10, por lo tanto restaron para completar el mes: 12 días.



$31,61 x 12 días (días faltantes) = $379,32.

1. Salarios caídos: 

En éste caso, en virtud de lo dispuesto en Art.223 LCT, al Sr. Ochoa le corresponde el pago de los haberes caídos concerniente a los días que abarcó la última suspensión: por fuerza mayor (75 días), ya que sólo en dicha oportunidad impugnó la medida.



Entonces: $31,61 x 75 = $2.370,75