SECRETO PROFESIONAL y CONFIDENCIALIDAD PDF

SECRETO PROFESIONAL Y CONFIDENCIALIDAD BIOETICA 5… La formación del medico implica una serie de decisiones relaciona

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SECRETO PROFESIONAL Y CONFIDENCIALIDAD

BIOETICA

5…

La formación del medico implica una serie de decisiones relacionadas con el acto medico y la información de la salud, de ahí que desde hace siglos se ha establecido al secreto profesional como un elemento central del ejercicio clinico en el contexto de la comunicación y la relación medico paciente…

Elementos relacionados con el Secreto Médico 1

• Derechos Humanos

• Marco Legal Derecho a la Intimidad

Información en salud • Normativa • de salud. Consentimiento informado

Derecho a la Privacidad

Confidencialidad

• Nivel de confianza

El derecho a la intimidad representa la protección en el entorno inmediato, frente a la intromisión no deseada de otras personas, sobre su información personal y privada.

Lo más reservado 1 Valoración de intimidad es 1 1 subjetiva

Derecho a intimidad = Derecho a control de los propios valores

2

11

•1

Intimidad

1

Derecho de todo ser humano a determinar y controlar qué información sobre sí mismo es revelada, a quién y con qué motivo.

4

PRIVACIDAD FÍSICA

2

Privacidad

PRIVACIDAD DECISIONAL

PRIVACIDAD DOMINIAL

Anamnesis Exploración física

3

2

Elementos aportados por el paciente para el Dx y Tratamiento. Muchos de los elementos que el profesional requiere para el manejo del proceso provienen del enfermo o por los hallazgos de los análisis y estudios complementarios. CONOCIMIENTO DE LA INFORMACIÓN SOBRE SALUD

6

Capacidad para entender ésta información y utilizarla para tomar buenas decisiones acerca de su salud y sus cuidados médicos.

•1

11

•3

Información

5

1/3

LIMITES DE INFORMACION Intimidad

Re con Renuncia cons consciente

Secreto Secreto.

Confidencialidad de datos.

Confidencialidad de datos. Excepciones Excepciones.

•4

4 Confidencialidad Señala los límites por los que puede circular determinada información (íntima y privada) en una relación de confianza, como la que es propia de la relación sanitaria, con el último fin de beneficiar al paciente. 3

2

La salvaguarda de la confidencialidad es un deber de la institución, responsable de garantizar la protección de los datos frente a un mal uso o acceso injustificado a los mismos.

Privacidad en las decisiones

Derecho humano a elegir con autonomía personal, sin la intervención de terceros.

PRIVACIDAD EN EL EXAMEN MÉDICO

 Derecho a dar o no permiso para reconocimiento físico

 Cuidado con exposición del cuerpo

Privacidad en la información

6

 Confidencialidad del tratamiento médico

…La información que aporta el paciente para el diagnostico y tratamiento. También comprende los resultados y pruebas complementarias.

El derecho a la intimidad

La

confidencialidad

Secreto Es lo que se hace o dice en confianza o con seguridad entre dos o más personas.

Es la protección del paciente, frente a la intromisión no deseada de otras personas, sobre su información personal y privada.

El derecho a la privacidad

Es el derecho de todo ser humano a determinar y controlar qué información sobre sí mismo es revelada, a quién y con qué motivo.

EL SECRETO

¿Qué es el secreto? Del latín secretum y secretus. Lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto. Reserva o sigilo 1

3

Compartir información

Publicar información privada 2

Fuente de controversia

…4un secreto es información clasificada que debe ser restringida por ley o regulación.

Clases de secreto profesional Secreto natural

Secreto prometido  Nace de un contrato  Guardar silencio después de conocido el hecho  Puede ser natural y prometido al mismo tiempo

 Independiente del contrato  Se extiende a todo lo descubierto  No puede divulgarse

Secreto confiado  Nace de una promesa explícita o tácita  Se da antes de recibir la confidencia  Puede ser confidencial o profesional

HISTORIA DEL SECRETO MEDICO "JURAMENTO HIPOCRÁTICO”

«Lo que en el tratamiento, o incluso fuera de él, viere u oyere en relación con la vida de los hombres, aquello que jamás deba divulgarse, lo callaré teniéndolo por secreto.»..

ANTECEDENTES Desde tiempos inmemoriales, las normas de ética médica han hecho referencia a la obligación de guardar secreto. El Juramento Hipocrático hace 24 siglos, recogía: “Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no tenga que ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar”. El secreto profesional es, por tanto, un deber asumido desde siempre por todos los médicos, independientemente de las características de su profesión. A partir de los siglos XVIII y XIX cuando se empieza a considerar el cumplimiento del deber de secreto como un derecho de las personas. Así, la confidencialidad es un derecho de los pacientes, constituyendo su salvaguarda un deber de la institución en su conjunto y un elemento más de la calidad de la asistencia.

Evolución del secreto profesional En consonancia con el desarrollo de la relación medico paciente. Paternalista:Tradicional. – Sigue el modelo hipocrático. – El médico es el único que puede decidir, porque el paciente es “infirmus”, débil de cuerpo y de espíritu. – Reforzado con los avances médicos y técnicos desde el siglo XIX "La información es una moda reprobable.“ G. Marañón. La Medicina y nuestro tiempo. 1954)

Evolución histórica Así se van definiendo los derechos: • A la intimidad, • Al honor, • A la privacidad (es el más reciente). • Honor u honra, Durante siglos se liga a unos contenidos (honrados u honestos), los derechos humanos reconocen en toda persona por el hecho de serlo.

Evolución deldel secreto medico-paternalista Evolución secreto médico - paternalismo Acto propio del paternalismo el no revelar lo que me haya sido confiado o detectado.

Parte Juez

Evolución histórica Deliberativo: Emergente. El paciente toma parte de las decisiones, porque affecter a su vida. Elemento imprescindible: • INFORMACIÓN Entran en juego valores personales: • Paciente. • Profesional sanitario.

DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 9 Privacidad y confidencialidad La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que les atañe deberían respetarse. En la mayor medida posible, esa información no debería utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron su acopio o para los que se obtuvo el consentimiento, de conformidad con el derecho internacional, en particular el relativo a los derechos humanos.

Evolución del secreto médico - legislación

“El médico debe a su paciente secreto absoluto sobre todo lo que se le ha confiado y sobre todo lo que conoce, debido a la confianza que se ha depositado en el" “Respetaré los secretos que se me confíen aún después de morir el paciente" 1

CAPÍTULO 2 DEL RESPETO DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE Art. 63° El médico debe respetar y buscar los medios más apropiados para asegurar el respeto de los derechos del paciente, o su restablecimiento en caso que éstos hayan sido vulnerados. El paciente tiene derecho a:

a. Que se respete la confidencialidad del acto médico y del registro clínico. b. Que las discusiones de su caso clínico, las consultas, los exámenes y el tratamiento sean confidenciales y conducidos con la mayor discreción.

c. Que se respete su intimidad y pudor, teniendo la potestad de autorizar o no la presencia de quienes no estén directamente implicados en su atención, sin perjuicio de la misma. d. Recibir una explicación completa en caso que haya de ser referido a otro médico o establecimiento de salud, así como a no ser trasladado sin su consentimiento, excepto en caso de emergencia.

• Art. 89° El médico debe mantener el secreto profesional para proteger el derecho del paciente a la confidencialidad de los datos que le ha proporcionado, no debiendo divulgarlos, salvo expresa autorización del paciente.

• Art. 90° El médico debe guardar reserva o la confidencialidad sobre el acto médico practicado por él o del que hubiere podido tomar conocimiento en su condición de médico consultor, auditor o médico legista. Este deber se extiende a cualquier otra información que le hubiere sido confiada por el paciente o por su familia con motivo de su atención o de su participación en una investigación. La muerte del paciente no exime al médico del cumplimiento de este deber.

Aclarando Conceptos Confidencialidad – – –

Hoy día es más apropiado el termino de confidencialidad. Designa la característica que debe preservarse respecto a las informaciones obtenidas en la atención al paciente. «Lo que se hace o se dice en confianza, con seguridad recíproca entre dos o más personas».

Evolución del secreto médico - bioética 1

3

2

Tecnología en el proceso salud - enfermedad

¿Y el secreto médico?

Nuevas dudas morales Nuevas corrientes éticas Elemento imprescindible: INFORMACIÓN

Justicia No maleficencia

Autonomía Beneficencia

Asistencia sanitaria y confidencialidad La atención clínica requiere confidencialidad sobre un conjunto de informaciones que incluyen: • Revelaciones secretas, • Noticias reservadas, ya sean del ámbito de la privacidad o de la intimidad, • Otras que, aunque sean del dominio público, no hay por qué divulgarlas.

Privilegio terapeútico

Prerrogativa del profesional de la salud de obiar información que pudiese producir algún daño o agravar la situación de salud del paciente ¿Me aliviare Doctor?

Secreto compartido entre profesionales El secreto profesional ha sido considerado como un elemento indispensable para el ejercicio de diversas profesiones, y como elemento de seguridad en la relaciones dentro Es la obligación ética que tenemos de no divulgar información sobre la de una sociedad. vida, salud del paciente y su familia.

Glosario de Términos

Confidencialidad: “lo que se hace o dice en confianza, esto es: con seguridad recíproca entre dos o más personas”. Así se denomina al derecho del paciente a que todos aquellos que lleguen a conocer datos relacionados con su persona, por su participación directa o indirecta en las funciones propias de las instituciones sanitarias, respeten su intimidad y cumplan con el deber de secreto. La salvaguarda de la confidencialidad es un deber de la institución, responsable de garantizar la protección de los datos frente a un mal uso o acceso injustificado a los mismos.

INFORMACIÓN CLÍNICA: cualquier dato que permita adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o el modo de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. INTIMIDAD: lo más interior y reservado de la persona o grupo familiar.

• PACIENTE: Todo aquel que requiere asistencia sanitaria porque necesita cuidados para el mantenimiento o recuperación de la salud. • PRIVACIDAD: derecho de todo ser humano a determinar y controlar qué información sobre sí mismo es revelada, a quién y con qué motivo. • SECRETO MÉDICO: compromiso que adquiere el médico, ante el paciente y la sociedad, de guardar silencio sobre toda información que llegue a conocer sobre el paciente en el curso de su actuación profesional. La palabra secreto hace referencia a “lo que debe mantenerse separado de la vista y del conocimiento de los demás”. • USUARIO: persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, prevención de enfermedades e información sanitaria. • DOCUMENTACIÓN CLÍNICA: conjunto de soportes físicos, de cualquier forma, clase o tipo, en los que se contiene información clínica y asistencial.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artículo 1.- Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona. Toda persona tiene derecho: 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

CÓDIGO PENAL DEL PERÚ TÍTULO IV DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

SECRETO PROFESIONAL

Artículo 25.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado. El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Ética Profesional.

Se exceptúan de la reserva de la información relativa al acto médico en los casos siguientes: a) Cuando hubiere consentimiento por escrito del paciente; b) Cuando sea requerida por la autoridad judicial competente; c) Cuando fuere utilizada con fines académicos o de investigación científica, siempre que la información obtenida de la historia clínica se consigne en forma anónima; d) Cuando fuere proporcionada a familiares o allegados del paciente con el propósito de beneficiarlo, siempre que éste no lo prohíba expresamente;

e) Cuando versare sobre enfermedades y daños de declaración y notificación obligatorias, siempre que sea proporcionada a la Autoridad de Salud. f) Cuando fuere proporcionada a la entidad aseguradora o administradora de financiamiento vinculada con la atención prestada al paciente siempre que fuere con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoria. g) Cuando fuere necesaria para mantener la continuidad de la atención médica al paciente. La información sobre el diagnóstico de las lesiones o daños en los casos a que se refiere el Artículo 30o de esta ley, deberá ser proporcionada a la autoridad policial o al Ministerio Público a su requerimiento

CAPÍTULO 6 DEL SECRETO PROFESIONAL Art. 91° El médico tratante que tiene conocimiento de la condición patológica de un paciente que pueda resultar en daño a terceras personas, queda eximido de la reserva correspondiente en todo cuanto se refiera estrictamente a dicha condición, a fin de evitar que el daño se produzca.