Secreto Profesional

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EL SECRETO PROFESIONAL

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EL SECRETO PROFESIONAL

INTRODUCCION

El secreto profesional ha sido considerado como un elemento indispensable para el ejercicio de diversas profesiones, y como elemento de seguridad en la relaciones dentro de una sociedad. Así, ya en la época del primer Código Civil Francés, se consagró este deber/derecho, en miras tanto al derecho del cliente, como al ejercicio libre de la profesión. Sin embargo, la complejidad del desarrollo de la vida en sociedad y el denominado interés público, han llevado a cuestionar respecto del carácter absoluto del secreto profesional, tal como se instauró en otras épocas. Hoy vemos, en cambio, hemos sido testigos de casos que abogados son llamados a declarar contra ex clientes o la confiscación de documentos en un estudio de abogados. De esta forma, se presenta el problema de hasta qué punto es admisible una limitación al secreto profesional, sin que ello signifique una vulneración de los derechos del cliente ni perjudique al desarrollo social. Es este conflicto central que se presenta en el ámbito de las excepciones al secreto profesional, pues se cuestiona sobre la legitimidad de esos límites y si ellos son tolerables en el ejercicio de la profesión.

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INDICE

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CAPITULO I SECRETO PROFESIONAL 1. El Secreto El secreto en líneas generales, es todo aquello que se mantiene oculto o escondido, que no se quiere revelar y que se pretende sustraer de la vista y conocimiento de los demás. Partiendo del punto de vista objetivo, tenemos que el secreto es todo aquello que debe mantenerse oculto y desde el punto de vista subjetivo, es el hecho de saberse y mantenerse una cosa en reserva o sin manifestarse, sea por promesa hecha antes o después de tomar conocimiento de ella. En opinión del Dr. Juan Carlos Riofrío Martínez “Sin información no hay secreto. Es necesario que exista ese conocimiento, o al menos la facultad de acceso o disponibilidad de la información”. Del concepto del secreto, destacan los elementos esenciales:  Oculta: Para que haya secreto, es menester que una o pocas personas lo conozcan con exclusividad; los demás no deben conocerlo, no puede ser pública la información Reservada: Debe existir un cuidado adecuado mínimo por parte de quien revela el secreto, tendiente a mantener tal secreto.  Que posee una persona (la fuente): Es necesaria una posesión, al menos material, de la información. La posesión meramente material de la información no implica su conocimiento, sino sólo su capacidad de acceso a la misma. En Derecho de la Información se llama fuente a quien transmite la información al periodista; pensamos que puede utilizarse la misma denominación para la generalidad de los poseedores de la información. Así, definimos al secreto por sus elementos, como la información oculta y reservada que posee la fuente. Si la información no reúne estos elementos esenciales del secreto, simplemente no existe secreto, y, consecuentemente, tampoco derecho al mismo. 2. El Secreto Profesional El secreto profesional se impone a todas las personas a quienes se confían secretos por razones de su estado, profesión o cargo. Tal y como lo afirma Eduardo Rodríguez Piñeres “cuando en un particular revela los secretos de otro comete una grave falta contra el

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EL SECRETO PROFESIONAL honor, esta adquiere mayor magnitud cuando es cometida por aquel que solo en razón de su profesión ha obtenido una confidencia o ha sorprendido los secretos de sus clientes” Se trata de un secreto confiado, mediante el cual, el profesional se obliga a mantener ocultas todas aquellas confidencias que reciba en el ejercicio de su profesión. El secreto profesional, tiene una condición moral y otra jurídica. Desde el punto de vista moral, existe el deber de guardar el hecho conocido cuando éste pueda producir resultados nocivos o injustos sobre el cliente si se viola el secreto. En el ámbito legal, la obligación del profesional a guardar secreto está recogida por la mayoría de las legislaciones, aunque no en la misma medida. Es decir, por un lado se habla de una obligación que viene arraigada con la profesión que uno elige ejercer a lo largo de su vida. Dicha obligación es la de la confidencialidad, es el compromiso que un profesional mantiene con la persona que confía en sus aptitudes, de mantener segura toda la información que éstos depositan en ellos y por ende fortalecer su confianza. Por otro lado, cuando se habla de ética, se habla de los actos humanos, de los libres actos humanos y la perfección del que lleva a cabo los mismos. Con todo esto, podríamos decir que cuando hablamos de ética en el secreto profesional, hablamos de la libre voluntad de una persona, para asumir el compromiso de la confidencialidad para con otra persona en el habitual desarrollo de su profesión. Claro que esto se trata de una definición sencilla ya que solamente estamos haciendo referencia a la voluntad y a la confidencialidad, pero he aquí que la ética y la profesión abarcan un panorama más amplio: Protección a las personas naturales o jurídicas, como medida indispensable para su seguridad y tranquilidad, a fin de que puedan contar con profesionales idóneos cuando requieran asesoría jurídica, bien sea para consultas, para proceder legalmente y sin peligros en sus actos y contratos de la vida diaria, o para las defensas ante la justicia en causas civiles, penales o de jurisdicción voluntaria, así como ante la administración público o privada se pueda: 

Garantizar a los profesionales del derecho la libertad y tranquilidad necesaria, a los fines de la mejor asesoría o patrocinio de sus clientes, a conciencia y con pleno conocimiento de causa, sin peligro de comprometer los secretos que conozcan en razón de su ministerio.

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Amparar los deberes morales en las actuaciones profesionales y en las relaciones humanas, en cuanto al respeto y mantenimiento de la lealtad.



Garantizar el secreto profesional como deber y prerrogativa del abogado, manteniendo fidelidad al orden público en general, la defensa del cliente y el decoro profesional.

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CAPITULO II CODIDO DE ETICA DEL COLEGIO DE CONTADORES

Artículo 12º. El Contador Público Colegiado tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto aquella información requerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley. Artículo 13º. Ningún Contador Público Colegiado podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas que pudieran obtener provecho de la misma. Artículo 14º. El Contador Público Colegiado podrá consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero no deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o entidades de las que se trate, salvo que se cuente con el consentimiento o autorización expresa de los aludidos o interesados.

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CAPITULO III CLASIFICACIÓN Clasificación Siguiendo las enseñanzas de Helena Carrera Bascuñan, tenemos que atendiendo a su origen, podemos distinguir tres clases de secretos, en primer lugar el secreto natural, en segundo lugar el secreto prometido y en último lugar el secreto confiado o comiso.  El secreto natural: Es todo aquello de lo cual se tiene conocimiento por motivo de la casualidad, por investigación personal o por indiscreción ajena, no puede ser revelado sin causar un perjuicio real, o por lo menos un justificado disgusto al prójimo. Ese secreto debe mantenerse oculto por su propia naturaleza, por ley natural o deber moral que prohíbe perjudicar o disgustar a los demás sin justo motivo.  El secreto prometido: Una vez conocido el secreto, se materializa la obligación de guardarlo, de no revelarlo, bien sea que ese conocimiento se haya adquirido por obra de la casualidad, de la investigación personal o de la confidencia.  El secreto confiado: Un secreto es confiado o comiso cuando la obligación de guardarlo proviene también de un compromiso contraído con anterioridad al conocimiento del secreto, de una promesa que constituye la razón de ser de la confidencia. El secreto confiado puede ser de dos clases: 1- Meramente confidencial: Cuando ha sido comunicado a una persona cualquiera, que no está en la obligación a prestar consejo o ayuda, en razón de su oficio o profesión. 2- - Secreto profesional: Cuando el secreto ha sido comunicado a un profesional, con la finalidad de obtener ayuda o consejo, por ello, esa persona se instituirá como confidente, consejero o auxiliar necesario

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EL SECRETO PROFESIONAL CAPITULO IV CONFIDENCIALIDAD La confidencialidad es una forma de secreto “confiado” mediante el cual el profesional está obligado a mantener silencio sobre todo aquello que conozca sobre una persona con motivo de su actividad profesional. En el ámbito sanitario, el secreto profesional se establece como el deber de custodiar la información relativa al paciente, revelada por él o conocida a través de la relación profesional establecida por y para su atención sanitaria. Este deber obliga a toda persona que, por su profesión (enfermeras, médicos, auxiliares, técnicos sanitarios u otros especialistas) o situación (administrativos, celadores, estudiantes) tenga conocimiento de materias objeto de secreto. Numerosas leyes, normativas y códigos deontológicos velan por este cumplimiento. Ocurre que en la actividad profesional asistencial cotidiana surgen frecuentemente situaciones que suponen un conflicto en la confidencialidad. Deberemos ser extremadamente cuidadosos en las conversaciones que mantenemos en lugares públicos o que puedan oír terceras personas, o en la información clínica o evolutiva que proporcionamos a otros compañeros (profesionales sanitarios o no sanitarios), sobre pacientes a nuestro cargo, sin la consiguiente autorización por parte del propio paciente. El Secreto viene a ser una verdad conocida por una o muy pocas personas, diferentes del interesado, cuya revelación sería considerada por éste, como un atentado contra la propia intimidad. Al derecho de que se nos protejan nuestros propios secretos, corresponde el deber

de

respetar

la

intimidad

ajena.

El velo del secreto tutela el mutuo respeto y abre el camino a la confianza, al acceso al otro. Este respeto y confianza mutuos posibilitan la comunicación de los propios secretos con la garantía de no ser revelados. Por otra parte la obligación del secreto coexiste con la obligación de desvelarlo, cuando no hay otra forma de evitar daño al individuo y/o a la sociedad. El secreto profesional supone implícitamente el compromiso de no divulgar lo conocido en el ejercicio de la profesión. Tiene gran importancia por la relevancia de la salud y la CONTABILIDAD VI

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EL SECRETO PROFESIONAL transcendencia social de la confianza en que se respetará. En la relación sanitaria, el paciente revela frecuentemente su intimidad, que es necesaria para recibir la atención sanitaria. El profesional está obligado a respetar el secreto y la confidencia que ha recibido, aunque el interés social de la salud pueda obligar a revelarlo. Es evidente que la práctica sanitaria da frecuentemente acceso, sea de forma directa o meramente ocasional, a muchos aspectos de la vida particular, que el enfermo tiene derecho a no ver revelados. No sólo se conocen las dolencias que afectan al enfermo, sino también toda una serie de aspectos de su vida, relacionados o no con su enfermedad, que deben ser mantenidos en secreto por los profesionales de la salud. Es distinto el caso en que la enfermedad de una persona, que no ha recurrido a nuestros servicios sanitarios, se manifiesta por síntomas externos, visibles a cualquier persona, sea por sus manifestaciones externas o porque el individuo toma una medicación en su presencia. Aquí estaríamos ante un «secreto natural», no profesional. Por otra parte, la actividad sanitaria en equipo lleva al secreto compartido, que exige igual cuidado por parte de todos aquellos que lo conocen. Ese secreto no queda violado cuando se comparte dentro de los límites para una mejor atención clínica, pero se requiere una particular discreción para no incurrir en la práctica anulación del mismo. Existe una tendencia a disminuir el valor del secreto por el hecho de que es conocido por más individuos y en este punto existen importantes diferencias culturales, pero la exigencia ética de confidencialidad no cesa por el hecho de tratarse de secretos compartidos por más profesionales

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EL SECRETO PROFESIONAL CAPITULO V EL SECRETO PROFESIONAL DEL CONTADOR El Contador público por la naturaleza de su oficio está obligado a guardar secreto profesional, esto es que no puede revelar aspectos que conozca de sus clientes mientras desempeña sus labores como contador. Sin embargo la obligatoriedad del secreto profesional no riñe con la obligación que tiene el Contador público de denunciar hechos irregulares a las autoridades competentes cuando se desempeña como revisor fiscal. Un contador público como simple contador, en primer lugar está obligado al secreto profesional y en segundo lugar no hay una ley que lo obligue a denunciar hechos irregulares que conozca en el ejercicio de su profesión, por lo que mientras se desempeñe como contador, no tendrá mayores dificultades respecto a este asunto. Pero los papeles cambian cuando el contador se desempeña como revisor fiscal, puesto que por un lado como contador que es le obliga el secreto profesional, y por otro, como revisor fiscal la ley le obliga a denunciar los hechos irregulares de que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones de fiscalización que debe realizar como revisor fiscal. En consecuencia mientras el Contador público se desempeñe como revisor fiscal, tendrá la obligación legal y moral de denunciar los hechos irregulares de los que tenga conocimiento, hechos que deben ser denunciados a las instancias competentes y exigidas por la ley, Esta obligación de informar o denunciar, como el secreto profesional no son absolutas, puesto que el revisor fiscal sólo puede denunciar o informar hechos irregulares única y exclusivamente a las autoridades competentes [esto es a las señaladas por la ley como capacitadas para conocer de los asuntos irregulares], pero no puede denunciar esas irregularidades a personas ajenas o a terceros que nada tienen que ver con el asunto. En este caso, al revisor fiscal sí le obliga el secreto profesional. La ley es clara en afirmar a qué tipo de instancias se debe reportar o denunciar las irregularidades que un revisor fiscal detecte, por tanto un revisor fiscal no podrá por ejemplo publicar un aviso o enviar una circular pública con el contenido de los hechos irregulares, ni podrá comentárselas a sus amigos y menos a una empresa que es competencia del cliente, etc. En conclusión, el revisor fiscal no podrá ampararse en el secreto profesional para omitir su obligación de denunciar hechos irregulares a las autoridades competentes, y tampoco CONTABILIDAD VI

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EL SECRETO PROFESIONAL podrá revelar hechos irregulares a personas, entidades o instancias que no tienen competencia para conocer de ellos, puesto que en este caso se estaría violando el secreto profesional.

El Contador Público tiene la obligación de respetar la confidencialidad de la información sobre las actividades de sus clientes o de quienes le emplean laboralmente, adquirida en la ejecución de sus servicios profesionales. El deber de guardar el secreto profesional continúan incluso después de la finalización de sus relaciones con el cliente o con quien le haya empleado laboralmente. El secreto profesional debe ser observado siempre por el Contador Público, a menos que alguna autoridad específica ordene la comunicación de la información, o cuándo exista la obligación legal o profesional de hacerlo. El Contador Público tiene la obligación de asegurar que el profesional que actúan bajo su control, así como las personas de las que recaban asesoramiento o asistencia, respetan el secreto profesional. El secreto profesional no es solamente una cuestión de guardar la confidencia de la información. Requiere también que cualquier Contador Público que obtenga una información en ocasión de la realización de un servicio profesional, no la utilice nunca, ni aparente utilizarla, en beneficio propio o de terceros. Todo Contador Público tiene acceso a un volumen considerable de información sobre las actividades de sus clientes o de quien lo emplea laboralmente, que no se pone a disposición del público por otros medios. Por ellos debe ser exhortados a no comunicar esa información a terceros sin autorización. No obstante, esta obligación no es de aplicación a los casos en que la información se hace pública a objeto de descargar la responsabilidad del Contador Público, de acuerdo con las normas profesionales. Resulta de interés del público y de la profesión el que se establezcan normas profesionales relativas al secreto profesional, el que se dicten criterios sobre la naturaleza. Alcance del deber de confidencialidad, así como sobre las circunstancias en las que puede permitir o requerirse la revelación de información adquirida durante la realización de servicios profesionales.

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EL SECRETO PROFESIONAL CONCLUSIONES  Como se expuso en el trabajo, es claro que el secreto profesional es un elemento necesario para el desarrollo libre y tranquilo de las relaciones sociales, y en particular, aquellas que involucran una prestación de servicios. Sin embargo, dada la convivencia en sociedad, y que ello, muchas veces, supone ceder en ciertos aspectos de la personalidad, es que se ve esta constante tensión que está contenido en el conflicto de las excepciones al secreto profesional.

 Este conflicto consiste principalmente en determinar hasta qué punto es admisible una limitación al secreto profesional, sin que ello signifique una vulneración de los derechos del cliente ni perjudique al desarrollo social. Es este conflicto central que se presenta en el ámbito de las excepciones al secreto profesional, pues se cuestiona sobre la legitimidad de esos límites y si ellos son tolerables en el ejercicio de la profesión.

 En consideración a lo anterior es que es necesario sopesar los distintos factores que llevar a inclinarse por la protección de la intimidad y la libertad o por el interés público. Y encontrar el equilibrio que permita el desarrollo de ambos aspectos.

 Con todo, el profesional debe entender que el ejercicio del secreto profesional reconoce límites como las obligaciones morales y las actuaciones lícitas. De modo que no supone un ejercicio arbitrario y absolutos, por el contrario, hay límites identificables por la vía racional.

 Estas consideraciones son aplicables respecto a todos aquellos que se pueden ver “beneficiados” o “afectados” por el secreto profesional, de modo que supone un límite para la actuación fraudulenta de clientes y terceros, entre otros

 Producto de la problemática moral surgida en el desarrollo de este trabajo hemos llegado a una serie de conclusiones que destacan, a partir de sus fundamentos, la importancia del secreto profesional como institución para el desarrollo de relaciones sociales, haciendo ver, no obstante, que estas mismas relaciones sociales son las que justifican que dicho deber moral sea limitado. Es así pues CONTABILIDAD VI

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EL SECRETO PROFESIONAL toda institución moral-legal debe tener su fundamento último en el interés general de la sociedad, de manera tal que la valoración de las diversas acciones sea sopesada a la luz de este criterio.

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EL SECRETO PROFESIONAL BIBLIOGRAFIA

 https://www.academia.edu/10376179/Secreto_profesional_monografia  https://es.scribd.com/doc/56614484/El-Secreto-Profesional-en-La-Etica  http://www.medigraphic.com/pdfs/abc/bc-1999/bc991h.pdf  http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_blv_codigo2.pdf  http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_per_etica.pdf  ARROYO SOTO, Augusto. El Secreto Profesional del Abogado y del Notario. México: Universidad nacional autónoma de México, 1980.  CARRARA B., Helena. El secreto profesional del abogado. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1963.

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