Confidencialidad y Secreto Profesional

CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL El estado de salud de una persona constituye uno de los aspectos más íntimos de

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CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL

El estado de salud de una persona constituye uno de los aspectos más íntimos de su personalidad: La persona confía a los profesionales de la salud, y concretamente al médico, aspectos y condiciones de su cuerpo que pertenecen a la intimidad y que deben quedar al abrigo de otras personas. El médico es el garante de todo lo que le es confiado por el paciente.

La violación del secreto constituye un atentado contra la relación médico-paciente que está en la base de todo ejercicio de la medicina.

Confidencialidad • Es «lo que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas» (Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua).

El secreto profesional • Secreto, reserva o sigilo: “Lo que se tiene reservado y oculto, separado de la vista y del conocimiento de los demás” según la Real Academia de la Lengua

Es el derecho del paciente a que todos aquellos que conozcan datos relacionados con su persona, por su participación directa o indirecta en las funciones propias de las instituciones sanitarias, respeten su intimidad y cumplan con el deber de secreto.

Confidente necesario: todo aquel que queda justificado para conocer datos confidenciales de un paciente o usuario por ser su colaboración necesaria para asegurar la atención sanitaria y los servicios profesionales que hacen necesario recoger información confidencial.

Juramento Hipocrático : (hace 24 siglos) “Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no tenga que ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar”.

El ejercicio de la medicina, quedaba protegida por juramento, y no solamente se limitaba a los aspectos meramente clínicos, sino a todo lo que era inherente a la dignidad de la persona y el respeto que esta merece.

1948: Revisión al Juramento, en Ginebra

(Asamblea de la

World Medical Association) donde se ratificaba:

“El médico debe a su paciente secreto absoluto sobre todo lo que se le ha confiado y sobre todo lo que conoce, debido a la confianza que se ha depositado en el"

1968 : se revisó y se llegó a postular: “Respetaré los secretos que se confíen aún después de morir el paciente"

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BASES MORALES QUE SUSTENTAN EL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Tres argumentaciones: •Respeto a la autonomía personal (sin confidencialidad no hay privacidad, y sin ella se pierde el control de la propia vida)

• Existencia de un pacto implícito en la relación clínica (El personal sanitario, que no tiene derecho a desvelar nada de lo conocido en la consulta, porque es propiedad privada del paciente)

La confianza social en la reserva de la profesión médica (Si no existiera el compromiso de los médicos de salvaguardar la confidencialidad, los pacientes no se acercarían a la consulta confiadamente)

Algunas de las principales formas en que a diario violamos la confidencialidad • Cuando muchas veces se conversa entre colegas de datos o noticias de un paciente, pero revelando su identidad, basados en la confianza. • Con frecuencia se revelan diagnósticos muy delicados frente a quiénes no les compete el saberlo. • Se hacen comentarios innecesarios de cuestiones personales del paciente que pueden estar relacionados con la dolencia, pero que no hay necesidad de expresarlos detalladamente en público.

EXCEPCIONES AL SECRETO Y A LA CONFIDENCIALIDAD

¿Hasta dónde le está permitido al profesional mantener el secreto, respetando el legítimo derecho de intimidad de una persona?

• Una persona VIH + no puede apelar al secreto médico para que su estado no sea revelado. Igual con la tuberculosis, rabia, etc. con el marcado interés de salvaguardar la salud de terceros, preservarlos del daño y garantizar su integridad y dignidad.

• “Privilegio terapéutico" o el derecho que tiene el profesional a no decir la verdad cuando entiende que las condiciones del paciente no le permiten asumirla y podría causar mas daño que bien.

El diagnóstico precoz de enfermedades genéticas: Aquí la confidencialidad hay que entenderla como el derecho a la información y a la prevención.

¿Está en riesgo la confidencialidad médica? Podemos citar las técnicas de reproducción asistida, donde en la mayoría de las veces, se marca la obligación del anonimato, pero se reconoce que los niños, en el futuro, tienen derecho a pedir información sobre los donantes.

También debe contarse con el consentimiento por escrito de las personas involucradas en una investigación. Los datos a revelar deben ser anónimos, si no se tiene la autorización y el consentimiento del paciente para incluirlo en la divulgación.

Igualmente, la publicación de casos importantes deben conservar el anonimato establecido, de forma tal, que no puedan identificarse a los titulares, salvo que estos hayan dado su consentimiento para la publicación, aspecto este que habitualmente no se contempla.

Consideraciones finales • El concepto inicial de que el médico tiene el deber de respetar el derecho de cada persona a su intimidad debe ser el principio rector de la confidencialidad médica. • El médico debe ser una persona que tenga la virtud de la integridad, una persona que no solo acepte el respeto de la autonomía de otros como principio o concepto, sino también en la que se pueda confiar.