Secreto Profesional

VIOLACION DEL SECRETO PROFESIONAL Y COMUNICACIONES EL SECRETO PROFESIONAL El secreto profesional es la obligación legal

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VIOLACION DEL SECRETO PROFESIONAL Y COMUNICACIONES EL SECRETO PROFESIONAL El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con otros tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio. Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el informático, el psicólogo, el periodista o el trabajador social. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación, como por ejemplo los asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compañías de seguros. El secreto profesional general consiste en el deber jurídico a veces reconocido como derecho, de guardar silencio sobre las informaciones que puedan ser calificadas como secretas o confidenciales , conocidas a través del ejercicio de una profesión, cargo u oficio.

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS El secreto en las profesiones ha tenido un tratamiento desde antiguo en las diferentes costumbres y legislaciones. En el juramento Hipocrático se menciona – “todo lo que viere u oyere en mi profesión o fuera de ella, lo guardare con sumo sigilo”. El juramento hebreo de Asaf que data de los siglos III y VII reza “no revelaras secretos que se te hayan confiado”, la tradición católica da un lugar especial a la confidencialidad en el Sacramento de Reconciliación o Confesión. Pero para muchos analistas del tema el secreto impuesto a determinadas actividades deviene de la época de los romanos. Por supuesto, aplicado en términos generales primero y luego en forma más específica a ciertas profesiones. En esa época existían dos formas de explicar la existencia de este secreto profesional: la «conmiso», en virtud de la cual la obligación de secreto se imponía debido a la existencia de una convención anterior a la confidencia, lo cual hacía convertir el acto de confidencia y recepción en una especie de pacto. La otra forma era la

«promiso», que al revés de lo antes señalado suponía que primero se entregaba la confidencia y luego, inmediatamente de recibida, nacía para el depositario, por el solo hecho de la confidencia, la obligación de no revelarla. En el Corpus Juris del Derecho Romano, Digesto, (Ley 25 de Test. XXII, V) se hace referencia a la obligación de no propalar secretos respecto de abogados, procuradores y escribanos. En la actualidad todas las profesiones establecen de diferentes maneras y en forma continua el derecho de las personas a la confidencialidad de aquellas informaciones obtenidas a lo largo de la relación con un profesional. Modernamente los códigos consideran que esta norma no es absoluta es decir que se consideran que hay situaciones particulares en las cuales no es obligatorio el secreto profesional, incluso en muchos casos se fijan explícitamente aquellas excepciones a la norma.

2. CLASIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL

Existen tres clases de secretos: 1. El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable. 2. El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido. 3. El secreto confiado también dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio.

3. JUSTIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios. Por ejemplo, un acusado no podría contar toda la verdad a un abogado si luego se pudiese obligar al abogado a declarar como testigo lo que le ha contado. En otros casos, como el de los médicos, el secreto profesional se basa en el respeto a la intimidad del paciente.

4. CASOS SIMILARES Existen casos paralelos pero con algunas diferencias en ciertas figuras religiosas como los sacerdotes. Los sacerdotes tienen la obligación de mantener el secreto de confesión. Dicha obligación, sin embargo, es paralela a la ley, y deberá ser refrendada por el ordenamiento jurídico para que tenga validez ante el juez (lo cual ha planteado más de un problema a los sacerdotes citados como testigos). La obligación de ese tipo, por lo tanto, es esencialmente moral, y no jurídica, y suele abarcar más de lo que abarca el secreto profesional propiamente dicho. Por ejemplo, el secreto de confesión impide a un sacerdote revelarlo incluso cuando esté en peligro su propia vida, lo cual no ocurre en el secreto profesional.

5. VIOLACION DEL SECRETO PROFESIONAL

Artículo 165.- “Violación del secreto profesional El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa.” El secreto profesional se vulnera en los siguientes casos:    

Se puede producir daño en forma directa, es decir en forma consciente y premeditada. Se vulnera en forma intencional pero indirecta A través de una confidencia a otra persona A través de una conversación informal, con ligereza

Fuente: La tutela recae en la intimidad personal del tercero otorgante del secreto. No se tutela pues el derecho a la reserva del profesional sino la intimidad del tercero que confió en él. Sujeto Pasivo: La persona que confió un secreto. Bien Jurídico Protegido: Por tratarse de un delito especial, sujeto activo sólo pueden serlo un determinado círculo de personas, que desarrollan una específica actividad, oficio, profesión o detentan un estado o ministerio a causa de lo cual y sólo a causa de lo cual, toman contacto con secreto ajeno. Sujeto pasivo es cualquier que haya confiado, por motivo del ajeno estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, secreto propio. Por "estado" se alude a un determinado status social generador de confianza pública o privada, como en el caso de la amistad o matrimonio. Oficio es un desempeño técnico, como el de doméstico, pedicurista, masajista, recepcionista de hotel , chofer. Empleo, implica desempeñar una tarea bajo relación de dependencia. Profesión implica la tenencia de un título profesional como médico, psicólogo, abogado, reconocido y reglamentado. Por ministerio debe entenderse el sacerdotal, o el de la defensa en el caso del abogado. El comportamiento ha de consistir entonces, en el de revelar o divulgar sin el consentimiento del interesado, secretos, del mismo, que ha confiado al profesional en su calidad de "confidente necesario... obligado al sigilo o reservas que el titular quiere mantener en reserva y en el exclusivo ámbito de su intimidad personalísima. Casos Especiales Tipicidad Objetiva: a) Médicos: La intimidad personal del paciente tiene alta consideración siempre que no colisione con intereses socio-sanitarios, como el caso de enfermedades contagiosas que deben mover a prevención, en lo que podría ser un estado de necesidad. b) Abogados: Se trata de "confidentes necesarios" y los ampara las leyes orgánicas del sistema judicial. c) Detectives Privados: Se puede tratar igualmente de "confidentes necesarios" y sus investigaciones son ciertamente reservadas. d) Profesionales de la Banca: El caso del tenedor de una cuenta corriente bancaria, a resulta de lo cual accede a información privada de clientes y los convierte en "confidentes necesarios". El revelar secreto bancario por orden judicial resulta amparada por una causa de justificación.

La información privilegiada, puede comprenderse en el caso.  El tipo exige dolo. No es típica entonces, la conducta de revelar secreto ajeno por negligencia o ignorancia inexcusable, para lo cual harán lo suyo los colegios profesionales.

Tipicidad Subjetiva: Se consuma el delito con la revelación del material secreto. Cabe la tentativa. La Pena: Se establece una pena privativa de libertad no mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días multa.

6. EL ABOGADO Y EL SECRETO PROFESIONAL ¿Puedo estar seguro de que mi Abogado me guardará el secreto de los asuntos que yo le encomiende? ¿Cómo está garantizado para mí como cliente que así lo hará? Los Abogados tenemos la obligación del secreto profesional sobre todos los asuntos que nos encomienden nuestros clientes. El cómo garantizarlo depende, y en mucho, de la confianza entre usted como cliente y su Abogado, lo cual es un requisito imprescindible que debe darse entre los dos.

VIOLACION DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Artículo 161.- Violación de correspondencia El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.

Artículo 162.- Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

Artículo 163.- Supresión o extravío indebido de correspondencia El que, indebidamente, suprime o extravía de su destino una correspondencia epistolar o telegráfica, aunque no la haya violado, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.

Artículo 164.- Publicación indebida de correspondencia El que publica, indebidamente, una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida, será reprimido, si el hecho causa algún perjuicio a otro, con limitación de días libres de veinte a cincuenta dos jornadas.

CONCEPTO: Violación del secreto de la comunicación, también denominado es el delito que comete una persona cuando ésta realiza el hecho de apoderarse de cartas o publicaciones aún cerradas, procurando el conocimiento de su contenido, ya sea para sí o para un tercero. Es oportuno recordar que las correspondencias (cartas), los escritos, las comunicaciones telefónicas o cualquier otro documento que represente una comunicación y que sea de carácter particular o privada, es inviolable. Así como las pruebas testimoniales, la contabilidad comercial, los registros legales y todo otro tipo de pruebas documentales, sólo pueden ser interferidas judicialmente. Esta inviolabilidad de la correspondencia es un derecho del que gozamos los ciudadanos, por ello se castiga el hecho de abrirla o intervenirla. Abrir una carta cerrada es una violación al secreto de la comunicación, y constituye un hecho punible contra la intimidad de la persona. Respecto a este delito, específicamente, Nelson Mora nos dice que “El delito se consuma en el momento en que se abre el sobre o la publicación, o por medios técnicos se logra conocer el contenido de éste sin llegar a abrirla, no interesando si divulga o no el secreto (lo cual vendrá a constituir una agravación no contemplada en el Código). La ilegitimidad se da porque los objetos citados no están dirigidos al sujeto que los viola”. Sujeto Activo y Sujeto Pasivo: En referencia a la calidad del sujeto requerida, la norma establece que cualquier persona puede ser autor (sujeto activo) del hecho punible en cuestión; así como también la víctima (sujeto pasivo) puede serlo cualquiera. Forma de comisión del hecho típico: -

Abriendo una carta o una publicación cerrada, sin el consentimiento de la persona a quien va dirigida ésta. Logrando conocer el contenido de una publicación sin abrirla, pero utilizando medios técnicos para lograr el resultado.

Bien Jurídico Tutelado: En esta figura también se tutela la intimidad de las personas. Resultado requerido por la norma: Lesión a la intimidad de la víctima a causa de la violación de una carta o publicación dirigida a ella.

CONCLUSIÓN  

El Secreto Profesional es un deber, derecho y una obligación para todo profesional que solamente cede paso a excepciones legales y éticas que se planteen. La violación de este deber constituye un delito penal aunque sin necesidad de esperar que esa revelación ocasione un daño concreto.

BIBLIOGRAFIA  http://es.wikipedia.org/wiki/Secreto_profesional  http://vanesateijeiroabogada.wordpress.com/2010/10/29/el-abogado-y-el-secretoprofesional/  http://www.monografias.com/trabajos30/delitos-contra-libertad/delitos-contralibertad.shtml#violasecr  http://delitosdeaccionprivada.blogspot.com/2009/03/28-violacion-del-secreto-de.html